Las EPS ya no pueden cobrar multas por no asistir a citas
Las EPS ya no pueden cobrar multas a los usuarios que soliciten una cita y no acudan a ella. Esta práctica ha sido proscrita por la ley.
En efecto, el artículo 55 de la ley 1438 de 2011, establece claramente que queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas tanto a los cotizantes como a los beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, que no acudan a una cita previamente programada.
En nuestro sistema de salud, es normal acudir a un acita y que el médico aparezca varias horas después, o no aparezca y el usuario tenga que perder el tiempo sin consecuencias para la EPS, pero si es el paciente quien falta a la cita, debe pagar una multa, algo que ya no se puede hacer, pero aún así, hay EPS que lo están haciendo.
Lo importante es que el usuario tenga claro que no debe pagar esas multas, y en caso que se les exija, se puede denunciar a la EPS a la superintendencia de salud o al ministerio de la protección social.


YO CREO QUE A MUCHOS LE AA PASADO INTENTE APARTAR LA CITA POR INTERNET Y COMO ESTABA MUY PESADO EL SISTEMA NO ME CONFIRMO LA CITA,Y CUANDO AL DIA SIGUIENTE LA IBA A APARTAR ME DIGERON QUE ESTABA BLOQUEADO Y QUE DEBIA LLEVAR UNA CARTA CON LA EXCUSA DE PORQUE NO ASISTE………..
quiero saber que requisito nesesito para casela un citas imcumplidas
diganmen porque tambien toca estar un año seguido con la eps
por ejemplo yo creia que como estoy afiliado orita por la lectiva del sena y solo por la lectiva entonces que cuando consiga la practica podia cambiarme a otra eps y me dijeron que no se puede
yo digo porque tienen que cobrar las citas odontologicas si uno las pierde?
pero aun siguen cobrando multas por no asistir a cosultas de odontologia
ustedes serian tan amables de decirme si hay alguna ley que derogue lo ya establecido en la 1438 de 2011 sobre la no asistencia a citas por cualquier razon y que puedo hacer para que dicha entidad no me cobre la multa.
amigo, no hay ninguna ley que por el momento derogue a la ley 1438, esta es vigente en la actualidad. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógica mente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin. solo se podrá cobrar multas por incumplimiento a las citas odontologicas y de especialistas. espero que te allá sido de gran ayuda.
por que a las odontologicas y en que parte de la ley dice que estas se les debe cobrar a desde cuando aplica para estas nada mas ?