Las incapacidades no afectan la prima de servicios
Las incapacidades no afectan la prima de servicios, de suerte que el tiempo que un trabajador permanezca incapacitado, se debe computar para el cálculo de la prima de servicios.
Por ejemplo, si en el segundo semestre el trabajador estuvo incapacitado por 30 días, para calcular la prima de servicios se tomarán los 180 días que tiene el semestre y no 150 días, puesto que los 30 días de incapacidad no se deben restar.
Esto se debe a que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo [Consultar artículo 51 del código sustantivo del trabajo], y al no suspender el contrato de trabajo, el empleador tiene que seguir cumpliendo con todas sus obligaciones laborales, incluido el pago de la prima de servicios.
Respecto a la base para el cálculo de la prima de servicios, algunos consideran que las incapacidades sí afectan la prima de servicios, por cuanto en periodo de incapacidad el trabajador no devenga salario sino un auxilio económico pagado por la EPS o la ARP según corresponde de acuerdo al origen de la incapacidad, y el auxilio económico por incapacidad es inferior al salario, de manera tal que durante el tiempo que el trabajador esté incapacitado, tendría un ingreso inferior que indudablemente afectaría la base sobre la cual se calcula la prima de servicios.
Sin embargo, el ministerio de la protección social en concepto 36773 de febrero 13 de 2008, considera que en casoo de incapacidades, se debe tomar el último salario que devengó el trabajador antes de salir incapacitado, lo que quiere decir que para determinar la base para el cálculo de la prima de servicios no se toma el valor de la incapacidad que efectivamente recibe el trabajador sino el último sueldo que percibió.
Así las cosas, las incapacidades no afectan para nada la prima de servicios, ni en tiempo y en salario base.


buenos dias, soy profesor de educacion fisica, me rompi el talon de aquiles y estoy en recuperacion, he tenido 4 incapacidades por 28 dias, 28 dias, 14 dias y la ultima por 28 dias, que terminan este 13 de abril, mi pregunta es ¿despues de los 90 dias de incapacidad subsecuente es posible que me reduzcan mi salario? llevo 98 dias
buenas días quisiera solucionar las siguientes inquietudes si es legal que la arp y la empresa le descuenten salud y pensión las dos en su incapacidad ya que la empresa es la que me paga y me descuenta y la arp que es la que le paga ala empresa por mi tan bien lo ase es correcto eso tengo la nomina de pago y el extracto de la arp como evidencia y muchos problemas mas mil gracias necesito un abogado laboral
Deseo saber si los permisos y las sanciones afectan el promedio para el pago de la prima de servicios.
gracias
Quiciera saber lo siguiente, me accidente el dia 22 de junio, accidente en moto despues de salir del trabajo, dure incapacitado hasta el 11 de nobiembre, mi pregunta la prima de fin de año es solo por los dias del 11 de noviembre al 30 de diciembre o me deben pagar prima del tiempo que dure incapacitado aclarando que mi accidente no fue laboral y fue la eps la que me pago por el 66% del sueldo que devengaba.
Hola, me encuentro en la segunda incapacidad dentro del mismo mes, la primera fue de 4 dias y la empresa me pago el cuarto dia con el 66% como dice la ley, quiero saber si ahora q me incapacitan 3 dias mas, en un tiempo separado del primera incapacidad de 1 semana es decir las incapacidades no son continuas, estos 3 ultimos dias de incapacidad bajo que base se liquidan, 100 o 66%
Gracias
pregunta:
pertenesco a un sindicato de transporte de pasajeros y me encuentro con licencia medica desde el 12 de nov.,/2010 y los diregentes me han informado que he perdido mis derechos por no tener descuento sindicales yo estoy sindicalizado desde el 96
Quisiera solucionar las siguientes inquietudes: por un accidente no laboral (accidente en moto despues de salir del trabajo)y por el cual tuve una incapacidad de 10 meses, primero, esto es causal de despido por parte de mi empleador. Segundo, el tiempo de incapacidad no cuenta para liquidar la prima de servicios, ni las cesantias y por ultimo; qien debe cubrir en este caso el pago de mi incapacidad y en que porcentaje. Mil gracias por su colaboracion.