Incapacidades laborales en las vacaciones

Las incapacidades laborales no afectan el derecho del trabajador a las vacaciones, y si durante su disfrute el trabajador se incapacita, las vacaciones se suspenden para reanudarse luego por el tiempo que hizo falta.

Trabajador incapacitado tiene derecho a las vacaciones.

Señala el artículo 186 del código sustantivo del trabajo, que el trabajador que haya prestado sus servicios durante un año tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones, pero ¿Qué sucede si el trabajador no ha prestado sus servicios durante el año completo porque estuvo o está incapacitado?

En tal caso el trabajador sigue teniendo derecho a sus vacaciones por dos razones:

  1. La ley no contempló ninguna excepción en el otorgamiento de las vacaciones.
  2. El trabajador incapacitado no está descanso sino enfermo.

La ley claramente no contempla ninguna excepción al reconocimiento de las vacaciones, y menos en lo referente a las incapacidades laborales, de manera que, si el trabajador estuvo un año incapacitado, tiene derecho a las vacaciones una vez termine la incapacidad, o, dicho de otra forma: no se puede descontar el tiempo de incapacidad laboral para efecto de otorgar las vacaciones.

Origen de las incapacidades y las vacaciones.

Para entender que las incapacidades no afectan el derecho a las vacaciones, y que no se puede  disfrutar simultáneamente de vacaciones e incapacidad, y que las incapacidades no se descuentan de las vacaciones, hay que tener claro que las vacaciones y las incapacidades laborales tienen un origen diferente y una finalidad diferente.

Vacaciones. Incapacidades laborales.
Se otorgan por el simple transcurrir del tiempo. Se otorgan porque el trabajado está enfermo.
Se otorgan para que el trabajador descanse. Se otorgan para que el trabajador recupere su salud.

Claramente las vacaciones y las incapacidades no son equivalentes y por tanto no se pueden compensar unas con otras.

En consecuencia, el trabajador tiene derecho a que se le otorguen las vacaciones, aunque no haya laborado un solo día en el último año por estar incapacitado.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Vacaciones durante la incapacidad laboral.

De acuerdo a lo anteriormente señalado, mientras el trabajador esté incapacitado no se le pueden otorgar las vacaciones, aunque estas ya se hayan causado.

Lo correcto es esperar a que el trabajador termine su incapacidad para seguidamente otorgar las vacaciones.

El empleador tiene la facultad de otorgar las vacaciones una vez el trabajador haya cumplido el año de vinculación, pero en este caso no puede hacerlo hasta tanto el trabajador termine su incapacidad laboral.

Igualmente, el empleador puede optar por compensar las vacaciones causadas, y en ese evento el trabajador sí puede seguir devengando la incapacidad.

Incapacidades suspenden las vacaciones.

Venimos de señalar que un trabajador incapacitado tiene derecho a las vacaciones una vez termine la incapacidad, y que las vacaciones no se pueden otorgar hasta tanto no se supere la incapacidad laboral.

Ahora, si el trabajador ya está disfrutando de sus vacaciones cuando sufre una enfermedad o accidente por la que se le prescribe una incapacidad laboral, las vacaciones se suspenden para reanudarse una vez se termina la incapacidad.

Es así porque las vacaciones y las incapacidades laborales no se pueden disfrutar simultáneamente, de modo que las vacaciones se suspenden para luego continuar con ellas una vez se termine la incapacidad.

Las vacaciones son 15 días hábiles, y si se prescribe una incapacidad de 10 días las vacaciones se extenderán por esos 10 días, aclarando que esos 10 días adicionales no son hábiles sino calendario, pues las incapacidades no se otorgan por días hábiles.

De manera que, si trabajador terminaba sus vacaciones el 15 de mayo, por ejemplo, las terminará el 25 de mayo debido a los 10 días de incapacidad.

Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

Vacaciones no interrumpen las incapacidades laborales.

Las incapacidades laborales suspenden las vacaciones, pero las vacaciones no interrumpen las incapacidades.

Como ya se anotó, si estando en vacaciones el trabajador se incapacita, prima la incapacidad, de modo que las vacaciones se suspenden hasta tanto el trabajador termina la incapacidad laboral, para luego continuar con los días de vacaciones pendientes de disfrute.

Por último, se debe precisar que lo correcto es hablar de suspensión y no de interrupción de las vacaciones, puesto que la interrupción supone iniciar de nuevo las vacaciones, que no es el caso, en tanto la suspensión supone la reanudación por el tiempo que faltó completar, como en efecto es.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Si se incapacita en vacaciones, estas se suspenden por el tiempo que dure la incapacidad y se reanudan una vez se termine la incapacidad.

La incapacidad y las vacaciones no son excluyentes pero la primera suspende la segunda, de modo que el trabajador pueda disfrutar completamente de su periodo de vacaciones.

No. Durante la incapacidad recibirá el auxilio correspondiente a la incapacidad, y no recibirá pago por vacaciones pues estas están suspendidas.

Por ejemplo, si sus vacaciones son de 20 días calendario y durante las vacaciones le prescriben una incapacidad de 5 días, estará fuera del trabajo por 25 días, de los cuales recibirá pago por vacaciones por los 20 días que corresponde a sus vacaciones, y auxilio por incapacidad por los 5 días restantes.

La incapacidad suspende las vacaciones, que es diferente a interrumpirlas. Suspender las vacaciones significa que estas dejan de contabilizarse durante la incapacidad, y una vez termina la incapacidad, se continúan disfrutando los días de vacaciones pendientes.

No existe una norma que prohíba viajar estando incapacitado, pero se supone que no es correcto ni lógico hacerlo, pues se supone que el trabajador debe estar en reposos para su correcta recuperación, y el estar de viaje podría hacer suponer que en realidad no estaba enfermo y sólo era una excusa para no trabajar del que podrían derivarse procedimientos disciplinarios si el empleador puede demostrar que las incapacidades no fueron necesarias e incluso pudieron ser fraudulentas.

Sí. Las incapacidades laborales no suspenden el contrato de trabajo de modo que mientras este esté vigente, se tiene derecho a las vacaciones.

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