Incapacidades laborales en las vacaciones

Las incapacidades laborales no afectan el derecho del trabajador a las vacaciones, y si durante su disfrute el trabajador se incapacita, las vacaciones se suspenden para reanudarse luego por el tiempo que hizo falta.

Trabajador incapacitado tiene derecho a las vacaciones.

Señala el artículo 186 del código sustantivo del trabajo, que el trabajador que haya prestado sus servicios durante un año tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones, pero ¿Qué sucede si el trabajador no ha prestado sus servicios durante el año completo porque estuvo o está incapacitado?

En tal caso el trabajador sigue teniendo derecho a sus vacaciones por dos razones:

  1. La ley no contempló ninguna excepción en el otorgamiento de las vacaciones.
  2. El trabajador incapacitado no está descanso sino enfermo.

La ley claramente no contempla ninguna excepción al reconocimiento de las vacaciones, y menos en lo referente a las incapacidades laborales, de manera que, si el trabajador estuvo un año incapacitado, tiene derecho a las vacaciones una vez termine la incapacidad, o, dicho de otra forma: no se puede descontar el tiempo de incapacidad laboral para efecto de otorgar las vacaciones.

Origen de las incapacidades y las vacaciones.

Para entender que las incapacidades no afectan el derecho a las vacaciones, y que no se puede  disfrutar simultáneamente de vacaciones e incapacidad, y que las incapacidades no se descuentan de las vacaciones, hay que tener claro que las vacaciones y las incapacidades laborales tienen un origen diferente y una finalidad diferente.

Vacaciones. Incapacidades laborales.
Se otorgan por el simple transcurrir del tiempo. Se otorgan porque el trabajado está enfermo.
Se otorgan para que el trabajador descanse. Se otorgan para que el trabajador recupere su salud.

Claramente las vacaciones y las incapacidades no son equivalentes y por tanto no se pueden compensar unas con otras.

En consecuencia, el trabajador tiene derecho a que se le otorguen las vacaciones, aunque no haya laborado un solo día en el último año por estar incapacitado.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Vacaciones durante la incapacidad laboral.

De acuerdo a lo anteriormente señalado, mientras el trabajador esté incapacitado no se le pueden otorgar las vacaciones, aunque estas ya se hayan causado.

Lo correcto es esperar a que el trabajador termine su incapacidad para seguidamente otorgar las vacaciones.

El empleador tiene la facultad de otorgar las vacaciones una vez el trabajador haya cumplido el año de vinculación, pero en este caso no puede hacerlo hasta tanto el trabajador termine su incapacidad laboral.

Igualmente, el empleador puede optar por compensar las vacaciones causadas, y en ese evento el trabajador sí puede seguir devengando la incapacidad.

Incapacidades suspenden las vacaciones.

Venimos de señalar que un trabajador incapacitado tiene derecho a las vacaciones una vez termine la incapacidad, y que las vacaciones no se pueden otorgar hasta tanto no se supere la incapacidad laboral.

Ahora, si el trabajador ya está disfrutando de sus vacaciones cuando sufre una enfermedad o accidente por la que se le prescribe una incapacidad laboral, las vacaciones se suspenden para reanudarse una vez se termina la incapacidad.

Es así porque las vacaciones y las incapacidades laborales no se pueden disfrutar simultáneamente, de modo que las vacaciones se suspenden para luego continuar con ellas una vez se termine la incapacidad.

Las vacaciones son 15 días hábiles, y si se prescribe una incapacidad de 10 días las vacaciones se extenderán por esos 10 días, aclarando que esos 10 días adicionales no son hábiles sino calendario, pues las incapacidades no se otorgan por días hábiles.

De manera que, si trabajador terminaba sus vacaciones el 15 de mayo, por ejemplo, las terminará el 25 de mayo debido a los 10 días de incapacidad.

Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

Vacaciones no interrumpen las incapacidades laborales.

Las incapacidades laborales suspenden las vacaciones, pero las vacaciones no interrumpen las incapacidades.

Como ya se anotó, si estando en vacaciones el trabajador se incapacita, prima la incapacidad, de modo que las vacaciones se suspenden hasta tanto el trabajador termina la incapacidad laboral, para luego continuar con los días de vacaciones pendientes de disfrute.

Por último, se debe precisar que lo correcto es hablar de suspensión y no de interrupción de las vacaciones, puesto que la interrupción supone iniciar de nuevo las vacaciones, que no es el caso, en tanto la suspensión supone la reanudación por el tiempo que faltó completar, como en efecto es.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Si se incapacita en vacaciones, estas se suspenden por el tiempo que dure la incapacidad y se reanudan una vez se termine la incapacidad.

La incapacidad y las vacaciones no son excluyentes pero la primera suspende la segunda, de modo que el trabajador pueda disfrutar completamente de su periodo de vacaciones.

No. Durante la incapacidad recibirá el auxilio correspondiente a la incapacidad, y no recibirá pago por vacaciones pues estas están suspendidas.

Por ejemplo, si sus vacaciones son de 20 días calendario y durante las vacaciones le prescriben una incapacidad de 5 días, estará fuera del trabajo por 25 días, de los cuales recibirá pago por vacaciones por los 20 días que corresponde a sus vacaciones, y auxilio por incapacidad por los 5 días restantes.

La incapacidad suspende las vacaciones, que es diferente a interrumpirlas. Suspender las vacaciones significa que estas dejan de contabilizarse durante la incapacidad, y una vez termina la incapacidad, se continúan disfrutando los días de vacaciones pendientes.

No existe una norma que prohíba viajar estando incapacitado, pero se supone que no es correcto ni lógico hacerlo, pues se supone que el trabajador debe estar en reposos para su correcta recuperación, y el estar de viaje podría hacer suponer que en realidad no estaba enfermo y sólo era una excusa para no trabajar del que podrían derivarse procedimientos disciplinarios si el empleador puede demostrar que las incapacidades no fueron necesarias e incluso pudieron ser fraudulentas.

Sí. Las incapacidades laborales no suspenden el contrato de trabajo de modo que mientras este esté vigente, se tiene derecho a las vacaciones.

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  1. KRISTINA PORRAS (enero 7 de 2022)

    Buenos días, una consulta, si un docente del Ministerio de Educación Pública está en período de vacaciones, y se le presenta una incapacidad, como se maneja el asunto de las vacaciones, si las mismas son períodos ya establecidos para todos los funcionarios del Título I de la Ley de Carrera Docente

    Responder
  2. Jorge Orlando Duartew (marzo 25 de 2022)

    Consultando por el pago de incapacidad a una persona pensionada conceptuan ustedes Q no es posible xq una incapacidad no afecta el pago de la pensión y sería como un pago doble. La pregunta q haría es de acuerdo a la norma, la incapacidad la paga la EPS, las pensiones las paga el FP Es decir q es una entidad diferente. El pensionado hace el aporte a salud x lo q la EPS sería la obligada a pagar la incapacidad. Es correcto? Y si no xq?

    Responder
  3. Maluz (marzo 30 de 2022)

    Buenas noches serían tan amable de aclararme una duda q tengo
    Después del cuarto periodo de vacaciones los días q sean generado del otro año se pierden sin haber cumplido el año gracias

    Responder
  4. flor (abril 28 de 2022)

    cuanto tiempo tengo para reportar la incapacidad si me encuentro en vacaciones

    Responder
  5. fabio (mayo 29 de 2023)

    durante la incapacidad, se le vencio el contrato de tiempo definido y no se ´pudo aplicar. lleva 4 años incapacitada. pago la seguridad social. ELLA TIENE DERCHO A PRIMAS,vacaciones y lquidacion, cuando le pueda aplicar laterminacion del contrato?

    Responder
    • Mery Vanegas en respuesta a fabio (julio 11 de 2023)

      Buenos días.

      Necesito orientación a la siguiente pregunta.
      ¿ Si tengo más de 180 días incapacitada porque padezco una enfermedad degeberativa artritis reumatoidea seropositiva, el empleador me debe pagar la prima de mitad de año y retroactivo?

      Responder
  6. Juan Estrada contreras (junio 29 de 2023)

    Juanestradacontreras10gmail.com muy buenas tardes mi pregunta es censilla estoy incapacitado desde 26 de enero de este año asta la fecha y voy a seguir estandolo tal vez todo el año hace 17 diaz para ser exactos Tube una cirujia trasplante de protesis en una de mis rodillas y en febrero del siguiente año 2024 primeramente Dios me operan la otra rodilla en fin sigo viendo un empleado activo lo único que quiero yo es si la empresa me puede pagar mis vacaciones estando en las circunstancias en las que me encuentro simplemente me quiero comprar un par de muletas i una sudadera y me fue negado el pago de mis vacaciones que me tocaron el día 12 de febrero del año en curso espero pronto su respuesta de antemano muchas gracias por permitirnos expresarme nuestros problemas.

    Responder
  7. lulu (enero 19 de 2024)

    si el trabajador esta incapacitado mas de 180 dias y es calificado con perdida de capacidad laboral, tiene derecho a vacaciones?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a lulu (enero 20 de 2024)

      Sí. Mientras el contrato de trabajo sigua vigente tiene derecho a las vacaciones, toda vez que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo.

      Saludos

      Responder

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