Las personas gravadas por el principio de la fuente, no son residentes en Colombia y no les aplica los convenios para evitar la doble imposición suscritos con España y Chile
Dentro del ordenamiento jurídico tributario de la República de Colombia, se encuentran los convenios para evitar la doble imposición – CDI, relacionados con los impuestos a la renta y al patrimonio, actualmente se encuentran vigentes los suscritos con el Reino de España y la República de Chile y aplican para las personas residentes; el numeral 1 del artículo 4 de ambos convenios dispuso el significado de la expresión residente de un Estado Contratante:
“(…)
A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. (Ley 1261 de 23 de diciembre de 2008)
Se puede advertir, que para efecto de la residencia y por consiguiente aplicación del convenio, no serán residentes las personas que únicamente estén sujetas al impuesto de renta de fuente nacional o al impuesto al patrimonio poseído en el país; es decir las que están gravadas por el principio de la fuente y no de la residencia, que grava la renta mundial.
Es el caso de las sociedades y entidades extranjeras, las cuales son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, conforme a lo señalado en el artículo 12 del Estatuto Tributario; de tal forma que esas personas jurídicas no son residentes para efecto del convenio y como consecuencia no les aplica; igualmente considero, que las personas naturales nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, no les aplica el convenio porque son gravadas por el principio de la fuente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 ibídem.

