Las personas naturales prestamistas de dinero no son responsables del Iva

Las persona naturales que se dedican exclusivamente a prestar dinero a interés, no son responsables del impuesto a las ventas.

Los intereses cobrados por el prestamista, no es un hecho considerado como generador del impuesto a las ventas, y así lo ha entendido la administración de impuestos quien se pronunció mediante oficio 28007 de mayo 6 de 2004:

Consulta si una persona natural cuya actividad económica es “rentista de capital” y que recibe rendimientos por préstamos es responsable del impuesto a las ventas, atentamente le aclaro:

La Oficina Jurídica mediante concepto No. 078028 de agosto de 2000 precisó que los rentistas de capital son simplemente las personas que explotan sus bienes. Dado que el concepto de explotación es bastante amplio, para efectos del tratamiento en el impuesto sobre las ventas, es necesario determinar, en cada caso particular, que actividades se llevan a cabo para realizar dicha explotación y si las mismas constituyen o no hecho generador del gravamen.

El artículo 420 del Estatuto Tributario establece cuales son los hechos generadores del IVA. Esta norma es analizada en el Concepto Unificado No. 0001 de 2003 que, en el título II, capítulo I, numerales 1 y 2, hace algunas precisiones acerca de los elementos del tributo, para el efecto le remito las hojas 30,31,32, 33 y 34 del citado Concepto.

Conforme a las definiciones legales y doctrinales no encontramos que los intereses cobrados por préstamos de dinero que realiza una persona natural se puedan asimilar a ninguno de los hechos generadores del impuesto a las ventas. No obstante, si por alguna circunstancia se cobra remuneración o comisión por el servicio, se genera el IVA.

Finalmente, el numeral 3o del artículo 476 del Estatuto Tributario excluye del impuesto los intereses sobre operaciones de crédito, siempre que no conformen parte de la base gravable señalada en el artículo 447 del mismo ordenamiento, el cual incluye dentro del total de la operación de compraventa de bienes o de prestación de servicios gravados, los gastos directos de financiación ordinaria o extraordinaria. (Concepto Unificado, páginas 113 y 114 que se anexan)

Como se observa, la Dian hace claridad en el sentido de que si eventualmente se cobra alguna comisión por la prestación de este servicio, esta al estar gravada con el impuesto a las ventas, convierte al prestamista en responsable del impuesto, y en consecuencia deberá inscribirse en el régimen simplificado o común, según corresponda.

16 / 08 / 2011

Opinar o comentar

4 Opiniones en “Las personas naturales prestamistas de dinero no son responsables del Iva”
  1. graciela dice:

    hola soy de barquisimeto ando en busque de alguien quien me preste dinero por favor envie cualquier respuesta a mi correo

  2. margarita dice:

    por favor necesito unos consejos para defenderme de esta persona.
    yo no le puedo pagar ahora mi esposo no trabaja y yo tampoco no podemos cumplirle,pero no nos estamos negando en pagarle

  3. margarita dice:

    hola
    tengo una inquietud, yo pedi prestado 2500 soles aun prestamista, esta persona cobra el 20% de interes mensual,en estos momentos no puedo pagarle,ahora esta persona me amenaza viene a mi casa hacerme escandalos,me quiere quitar un puesto en el mercado que tengo,me amenaza con pegarme en la calle cuando me vea.yo solo le firme un cuaderno de cargo donde esta persona hace firmar atodos los que presta,solo pone el monto prestado la fecha en la que se le debe pagar mas el interes,te pide una firma y colocar el dni. por favor necesito un consejo

  4. jonathan lopez dice:

    Hola.
    me inscribi ante la dian como rentista de capital, mas no presto dinero a particulares, sino que invierto en una pagina hyip produciendome altos diviendos,es correcta mi actividad economica sino como demuestro mis ingresos ante el estado.
    gracias por su respuesta.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.