Le pueden cerrar el establecimiento de comercio por no renovar el registro mercantil
En un artículo anterior exponíamos que no había sanciones efectivas contra los comerciantes que no renovaran su registro mercantil, sin embargo, un usuario [Álvaro Hurtado R.] nos ha recordado que sí existe una sanción como es la clausura del establecimiento de comercio.
En efecto, la ley 232 de 1995 en su artículo 2 contempla que:
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:
(…)
d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;
(…)
Por su parte, el artículo 4 de la misma ley establece:
El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2o. de esta Ley, de la siguiente manera:
1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.
2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.
3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.
4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.
Como se observa, el hecho de no tener la matrícula mercantil vigente, el comerciante se expone a que la impongan multas o hasta que la clausuren su establecimiento de comercio, de suerte que debemos concluir que el hecho de no renovar el registro mercantil si puede acarrear serias sanciones.
Por último, recordemos cuales son los documentos que las autoridades competentes pueden exigir a todo comerciante en caso de una visita de control:
Requisitos documentales exigibles a los establecimientos de comercio para su apertura y operación. Las autoridades distritales y municipales al momento de realizar visitas de control, solo podrán exigir a los propietarios de establecimientos de comercio, los siguientes documentos:
a) Matrícula mercantil vigente expedida por la Cámara de Comercio respectiva;
b) Comprobante de pago expedido por la autoridad legalmente competente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, solamente cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor;
c) Registro Nacional de Turismo, tratándose de prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1101 de 2006.
Parágrafo. El propietario de establecimiento podrá ser sancionado por la autoridad de control competente, si no exhibe en el momento de la visita los documentos a que hace referencia el presente artículo.
Esto supone la necesidad de que el comerciante sea muy puntual en el complimiento de sus obligaciones y sea muy organizado, de manera tal que cuando reciba una visita de control, tenga la carpeta con los documentos necesarios siempre a la mano.


buenos dias, para que por favor me disulevanuna duda la inspeccion de policia urbana va a verificaciobn de establecicmeintos y encuentra que los mismos no cumple con los requisitos establecidos en la ley como es camara de comercio, concepto de sanidad, impuesto de industria y comercion, cual es el procedimeinto a seguir
Multas
En términos legales las multas van desde el cierre del establecimiento de comercio, oficina o sede de trabajo, aplicada por la Inspección de Policía de los municipios, hasta multas establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio equivalentes a 17 salarios mínimos legales vigentes que corresponde a 8.755 mil pesos para el 2010.
También la DIAN clausura por un día por cada día de retraso en la inscripción por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción en el Registro Único Tributario, así como una multa equivalente a una Unidad de Valor Tributario (UVT).
Así mismo, esta entidad nacional aplica el cierre de tres días mediante la imposición de sellos oficiales con la leyenda “Cerrado por Evasión”. Esta se utiliza para los responsables del IVA en el régimen simplificado que no exhiban en lugar visible al público la certificación de estar inscrito en el Registro Único Tributario (R.U.T).
En esta misma línea, la persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes* que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio. *Articulo 11 funciones especiales del Superintendente delegado para la promoción de la Competencia.
En referencia a la renonavion siempre me ha parecido un abuso por parte de las camara de comercio ya que son muy pocos los beneficios y que el cobro sea tan honeroso es como si cuando se expide la cedula de ciudadania se cobrara por lo gordo, feo o alto que la persona es y ademas se cobre cada año deberia ser un cobro fijo y no dependiendo de los activos un ejemplo es el cobro de la administracion de un conjunto o un edificio a uno le cobran por el inmueble pero no le cobran por lo quer tenga por dentro pues ud puede amoblar una casa o apartamento con 10 millones o con 1000 millones y esto no le afecta el valor de la administracion
Muchas gracias por el dato. Buen detalle de navidad. un billón de gracias.
Creo que hay un error de transcripción: es la ley 232 de 1995.