Legalidad de las pruebas de alcoholemia o similares practicadas al trabajador

Algunas empresas suelen practicar pruebas de alcoholemia y otras a encaminadas a determinar si el trabajador está bajo los efectos de alguna droga o sustancia narcótica. ¿Es legal este tipo de pruebas?

Si observamos las conductas que le están prohibidas al trabajador, encontramos que el artículo 60 del código sustantivo del trabajo prohíbe al trabajador  “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”, de modo que si el trabajador viola esta prohibición, el empleador debe de alguna forma implementar los mecanismos que le permitan verificar tal situación, por lo que se entiende que este tipo de pruebas serían válidas, pues de otra forma sería imposible probar una causa que la misma ley considera justa para la terminación unilateral del contrato de trabajo, como se desprende del numeral 6 del artículo 62 el código sustantivo del trabajo.

El ministerio de la protección social en concepto 202494 de julio 18 de 2008, contempla que es posible  y permisible que el empleador practique este tipo de pruebas:

(…) Así las cosas y toda vez que la legislación laboral estableció como una causal justa para dar por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral por parte del empleador, el estado de embriaguez o el uso de drogas enervantes, la jurisprudencia se ha ocupado de pronunciarse respecto a la forma de comprobarse tales conductas o comportamientos, señalando:

"Terminación del contrato. Causal 6a. Consumo de estupefacientes por el trabajador. Prueba mediante testimonios." En este aspecto también se equivocó el juzgador, pues el artículo 51 del Código Procesal del Trabajo establece que en el proceso laboral son admisibles todos los medios de prueba previstos en la ley, "pero (que) la prueba pericial sólo tendrá lugar cuando el juez estime que debe designar un perito que lo asesore en los asuntos que requieran conocimientos especiales". Incurrió por ello el Tribunal en un error al asentar que la causal de terminación unilateral del contrato de trabajo alegada por la hoy recurrente debió probarse con un " dictamen médico" sobre el consumo por parte del demandante de "sustancias heroicas" o con un " dictamen de laboratorio" sobre las sustancias que le fueron encontradas en su camarote y que en ese momento consumía, pues tampoco existe dentro del Código Procesal del Trabajo disposición que imponga al patrono - en su condición de tal o como litigante- la carga de probar con una determinada prueba el hecho de que el trabajador se encontraba bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes" (CSJ, Cas. Laboral, Sec. Segunda, Sent. Oct. 4/95. Exp. 7202)

De la anterior jurisprudencia, es posible inferir que sí dentro de la ritualidad que imponen los procedimientos judiciales, se permite emplear cualquiera de los medios de prueba establecidos en la ley con el fin de verificar la existencia de las conductas que motivan su escrito, entendería esta Oficina que iguales mecanismos pueden utilizar los empleadores, con el mismo fin, por lo tanto, podrían pactarse en el Reglamento Interno de Trabajo el procedimiento a seguir para la práctica de los exámenes médicos ó pruebas que determinen el estado del trabajador cuando se presenta a laborar bajo la influencia de bebidas alcohólicas ó estupefacientes.

No sobra advertir que este tipo de pruebas y los procedimientos a seguir para practicarlas, deberían estar contenidas en el reglamento interno para revestirlas de mayor legalidad y así evitar posibles reclamaciones futuras del trabajador que eventualmente resulte despedido por esta situación.

24 / 08 / 2011

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5 Opiniones en “Legalidad de las pruebas de alcoholemia o similares practicadas al trabajador”
  1. Maria Morales dice:

    Buenas tardes:
    Mi pregunta es si en un colegio privado, puede el rector exigir al niño o a los padres que se le practique al alumno prueba de uso de sustancias sicoactivas so pena de reportar a bienestar familiar el no hacerlo.
    Cabe anotar que dicho rector lo exige aun cuando el alumno no tiene reportes de uso de estas sustancias, no tiene comportamiento que así lo haga sospechar de este uso o que sus calificaciones sean malas.
    Agradezco la aclaración y ayuda.

  2. Cristian Lindao dice:

    En una empresa, es legal que el coordinador HSE, especialista en Salud Ocupacional, realice las pruebas de alcoholemia al personal????
    Que reglamentacion o leyes hay al respecto que desvirtuen o aprueben esta practica???
    Tiene que realizar estas pruebas personal medico especializado??

    Garcias por su atencion..

  3. Eder Mendoza dice:

    Para el caso de que las persona se demostrado que se encuentra bajo influencia alcohol y por estar en convención sindical no se pudo aplicar el despido por justa causa por esta condición ¿que soporte legal se pude dar en este caso para la decisión de despido?

  4. Guille dice:

    Esto quiere decir que el Patrono tiene que probar no solo con test de orina, si no con examen de laboratorio o médico que se está “bajo” los efectos? y no “enguayabado”?

    Obviamente la embriaguez con alcohol se nota, pero el tiempo entre estar “bajo los efectos” de alcohol o drogas, y el examen médico o de laboratorio no influye en el resultado, eje : al otro día del incidente?

    habría que demostrar que realmente se está trabajando en ese estado, o sea que el patrono tiene que tener a mano procedimientos estipulados que definan esta falta. ejemplo : revisión de escritorios en busca de drogas o alcohol?, alcoholímetro?; revisión o test físicos y mentales que indiquen que la persona en ese “preciso instante” está bajo los efectos? quien lo hace está capacitado o con conocimientos suficientes y directamente encargado de este tema en particular, como una función laboral propia?

    En el caso de los test de orina para drogas ahí tener en cuenta los periodos de detección fiables, que varían depende de la droga, si bien el test dice que se consumió, no dice que se esta está bajo los efectos.

    Habria que conocer de antemano que dice a fondo el reglamento interno de la compañia frente a este tema.

  5. ADRIANA dice:

    SOY DOCENTE DEL DISTRITO VINCULADA POR CONCURSO DE MÉRITOS. EL DIA DE HOY 13 DE SEPTIEMBRE EN UNA REUNIÓN CELEBRADA EN MI COLEGIO, UNA DE MIS COMPAÑERAS CON BENEPLACITO DE LA RECTORIA, ME RECLAMA POR FUMAR FUERA DE LA INSTITUCIÓN YA QUE ESA PRACTICA DA MAL EJEMPLO A LOS Y LAS ESTUDIANTES, ES IMPORTANTE ACLARAR QUE LO HAGO A LAS 6 Y 30 DE LA TARDE, AL TERMINAR MI JORNADA LABORAL (YA QUE MI NOMBRAMIENTO ES EN LA JORNADA DE LA TARDE) Y EN EL AUTOMOVIL DE UNO DE MIS COMPAÑEROS QUIEN ME TRANSPORTA HASTA MI CASA. YO RECLAMO QUE NO ESTOY CONSUMIENDO NINGUNA SUSTANCIA PSICOACTIVA, ENERVANTE O MEDICAMENTO DE USO RESTRINGIDO, DE IGUAL FORMA ALEGÓ QUE TAMBIEN DEBERIAMOS EVITAR OTRAS PRÁCTICAS LEGALES PERO INSANAS, INCLUIDAS ENTRE ÉSTAS LA OBESIDAD Y LA VENTA DE PRODUCTOS QUE AFECTAN LA SALUD DE NUESTROS Y NUESTRAS ESTUDIANTES, COMO LA COMIDA CHATARRA Y QUE ENVIAN UN MENSAJE DE NORMALIZACION DE LA OBESIDAD INFANTIL.

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