Lesión enorme

La lesión enorme es una figura jurídica a la que puede recurrir un comprador o vendedor para exigir que se rescinda un contrato de compraventa, cuando el valor del contrato difiere desproporcionadamente del valor real.

Muchas personas desconocen la posibilidad que le ofrece la ley para defender sus intereses, cuando al comprar o vender algo se sienten “estafados” en le medida en que el valor de lo comprado o vendido es, de lejos, diferente el valor real de bien.

Es muy común encontrar personas a las que mediante engaños y presiones les obligan a vender su casa, finca y cualquier otro bien raíz a precios irrisorios, y estas desconocen que este contrato puede ser invalidado mediante la figura de lesión enorme.

La lesión enorme se da tanto desde el punto de vista del vendedor como desde el punto de vista del comprador.

En un contrato de compraventa de un bien concurren dos pares: el comprador y el vendedor, de modo que cualquiera de las partes puede ser objeto de una “estafa” en cuanto al valor pactado y pagado.

Pues bien, desde el punto de vista del comprador, la ley considera que existe lesión enorme cuando lo comprado supera el doble del “justo valor”. Es decir, cuando el bien comprado tiene un valor real o justo inferior a la mitad de lo que se ha pagado con ellos, se configura le lesión enorme.

Ejemplo. Se compra una bodega en $100.000.000 cuando en realidad su valor es de $48.000.000. En este caso el bien comprado supera el doble del valor real, es decir, se tiene un sobreprecio de más del 100%, situación que configura la lesión enorme.

Para poder alegar la lesión enorme, el sobreprecio pagado debe ser superior al 100%, pues así lo exige la ley, de modo que si el sobreprecio es exactamente del 100% o menos, no se puede alegar lesión enorme.

Desde el punto de vista del vendedor, existe lesión enorme cuando el valor recibido por el bien vendido es inferior a la mitad del “justo valor” o valor real. En otras palabras, cuando le pagan por un bien menos del 50% de lo que vale se puede alegar la lesión enorme como una causal para rescindir el contrato de compraventa.

Ejemplo: La bodega del primer ejemplo que tiene un “justo valor” o valor real de $48.000.000 es vendida por $20.000.000. En este caso, el vendedor recibió menos de la mitad de su valor real, recibió un precio inferior al real en más de un 50%, lo que viene a constituir lesión enorme.

Para que el vendedor pueda alegar lesión enorme, el desfase entre el precio real y el pagado debe ser superior al 50%, puesto que si el sobreprecio llegare a ser exactamente del 50% o menos, no se puede alegar la lesión enorme como una causa para exigir que se rescinda o anule el contrato.

Es importante anotar que la lesión enorme solo es aplicable a la compraventa de bienes inmuebles, no la compraventa de bienes muebles o mercancías.

Prueba de la lesión enorme

Respecto a le lesión enorme, existen tres teorías, de las cuales, en Colombia opera sólo una: Teoría subjetiva, Teoría Objetiva y Teoría mixta.

La teoría subjetiva supone que para que haya lesión enorme debe existir y de hecho probar mala fe, engaño, presión o constreñimiento de una de las partes para conseguir el mayor o menor precio, según el caso. Que una de las partes de aproveche de la necesidad o ingenuidad de la otra, o de las mismas circunstancias para sacar ventaja, por lo que si estos hechos no se prueban, no se puede alegar lesión enorme así el precio sea infinitamente superior o inferior al real.

La teoría objetiva supone que no es necesaria prueba diferente que la de probar que existe una desproporción entre el precio pagado y el valor real del bien, por lo que es indiferente las circunstancias, hechos y motivos que hayan rodeado el contrato de compraventa. Basta con demostrar que el precio o valor del contrato está dentro de los parámetros establecidos por la ley para que se configure la lesión enorme, que es la que opera en Colombia.

La teoría mixta es una combinación de la teoría subjetiva y objetiva, es decir, que además de existir desproporción entre el precio o valor del contrato y el valor real o justo del bien, debe existir engaño, mala fe, presiones, etc.

Imposibilidad de renunciar a invocar la lesión enorme

El artículo 1950 del código civil, de forma expresa establece que no es posible pactar en el contrato que las partes no podrán intentar la acción rescisoria por lesión enorme, o que se donará el exceso del “valor justo” por parte del vendedor. Cualquier cláusula en estos sentidos se tendrá como no escrita.

Esto es especialmente importante puesto es común encontrar personas que luego de “estafar” a un incauto, le hacen firmar un documento en los que renuncian a cualquier acción judicial posterior para reclamar sus derechos. Compromisos de este tipo son inválidos de pleno derecho.

Oportunidad para alegar la lesión enorme

Para solicitar la rescisión [anulación] de un contrato de compraventa alegando la lesión enorme, la ley prevé un plazo de cuatro [4] años a partir de la firma del contrato.

Bibliografía: Corte constitucional, Sentencias C-491 del 2.000 y 222 de 1994.

19 / 02 / 2011

Opinar o comentar

14 Opiniones en “Lesión enorme”
  1. franco dice:

    Qué interesante esta figura, pero hay muchas preguntas y pocas respuestas.

  2. ANA MARIA dice:

    me gustaria unos ejemplos de contratos de lesion
    gracias

  3. Alexander Useche dice:

    la lesion enorme procede para ventas realizadas en remates judiciales, en los que se promete la venta de una determinada cantidad de hectareas y se entrega una minima parte de lo publicado en venta

  4. Cayetano dice:

    La lesion enorme puede ser aplicada en una dacion de pago comercial ??

  5. juan david osorio dice:

    deseo saber que aplicacion ante lo espcificado de la lasio9n enorme
    que viene a ser el enorme engaño. (contrato Copmpraventa)

  6. Cristian dice:

    Buen día.
    Cuando compro un inmueble ¿que plazo máximo estipula la ley para que el vendedor entregue material y físicamente dicho inmueble?
    Gracias.

  7. maria isabel dice:

    Buenas tardes,mi pregunta es la siguiente: mi compañero me escrituro un casa por un valor de $ 2.000.000.oo. el señor ya era divorciado por el juzgado promisco de familia, tenia 2 hijos mayores de edad;los hijos me reclaman que esto debe ser repartido, Que debo hacer yo en este caso.

  8. Yesse dice:

    me parecen interesantes estos casos, nos podria servir a la hora de realizar un contrato averiguar bien que es lo que se esta comprando.

  9. ELIZABETH dice:

    BUENAS TARDES
    LES AGRADECERIA MUCHO UNA RESPUESTA A ESTA PREGUNTA, YA QUE TENGO MUCHA CONFUSION MIS PADRES YA CON UNA EDAD AVANZADA COMPRARON UN INMUEBLE EN EL CUAL LES COSTO 21 MILLONES DE PESOS PERO EL COMPRADOR LES DIJO EN EL MOMENTO DE ESCRITURACION QUE POR CUESTIONES DE IMPUESTOS Y COSTOS EN LA ESCRITURA DIJERAN QUE COMPRABAN EL INMUEBLE CON UN VALOR DE 8 0 6 MILLONES DE PESOS PARA NO PAGAR TANTOS COSTOS O IMPUESTOS EN LA ESCRITURALIZACION
    PERO EN LAQ PROMESA DE VENTA SI APARECE EL VAALOR REAAL POR EL CUAL SE COMPRO EL INMUEBLE FUERA DE ESO ESE INMUEBLE ESTRABA MAL CONSTRUIDO Y SE ESTA CAYENDO MIS PADRES LES HA TOCADO HACER ARREGLOS PARA QUE NO SE CAIGA LA CASA.
    SE QUE HAY LESION ENORME ESTAMOS EN EL TIEMPO DE ALEGAR LA RESCICION POR LESION ENORME PERO COMO KA ESCRITURA ES OTRO PRECIO NO SE SI SE PUDIERA INICIAR UN PROCESO O PERJUDICARIA A MIS PADRES

    GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA

  10. EDGAR HERNANDEZ dice:

    lO PRIMERO QUE DEBE HACER ES ASESORARSE DE UN ABOGADO, CONFORME AL TEXTO DEL CONTRATO, DEBE INICIARSE UN PROCESO ORDINARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DEL VENDEDOR, O UN PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE OBLIGACION DE HACER, REPITO, CONFORME A LAS CLAUSULAS QUE EXISTAN EN EL CONTRATO.POR LO TANTO ES INDISPENSABLE PRIMERO VER EL DOCUMENTO PARA INDICARLE EL CAMINO A SEGUIR. BYOABOGADOS@HOTMAIL.COM

  11. edgar hernandez dice:

    COMO HAGO PARA HACER QUE SE CUMPLA UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE?
    PASA LO SIGUIENTE, COMPRE UNA CASA Y AHORA EL VENDEDOR SE METIO EN EL PATIO DE LA CASA Y DICE QUE EL NO HA VENDIDO NADA YNO QUIERE SALIR YO LE CUMPLI CON EL PAGO DEL BIEN TAN SOLO TENGO UN CONTRATO DE COMPRA Y VNETA REGISTRADO EN UN JUZGADO
    GRACIAS

  12. angel torres dice:

    quiero saber las respuestas a las pereguntas planteadas

  13. Marcelo dice:

    Interesante este articulo sobre la ley, Hoy me estaba preguntando sobre esto y encontré sus notas sobre la ley. Solo una duda. quien debería fijar el precio Mínimo de una propiedad?, el estado por medio de las tasaciones fiscales por ejemplo, o un tasador particular. Existe alguna norma en chile que regule los precios de las propiedades Inmuebles. saludos

  14. juan orellana dice:

    estoy de acuerdo con la ley
    pero como se puede conseguir le presio real de un pedaso de tieras
    cerca de la ciudad ‘ cuando al venderlas se vendio como sona de cultivo
    y ahora quieren otra cantidad de dinero alegando que si el comprador lo
    lotisa puede optener mas de el doble de dinero de lo que el pago
    pero el comprador tiene el terreno con cultivos no lotisado
    ahora el problema es que el que vendio dise que bale mucho
    dinero porque es unterreno comersial
    el comprador dise que no bale mucho porque es terreno agricola
    porque lo mantine lleno de cultivos .cua de las dos bersiones tiene la razon
    por favor me pueden ayudar
    les agradesco mucho espero su respuesta grasias
    disculpen ay un telefono adonde pueda llamar para informarme esque estoy fuera de el pais
    esque en mi ecuador algunos abogados y peritos no creo que se basan en lo que dise la ley
    sino en los bolsillos de los clientes

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