Letra de cambio

¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

Elementos de la Letra de Cambio

Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:

Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

Vencimiento de la letra de cambio

A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
A un plazo contado desde la vista.

Endoso de una letra de cambio

La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.
La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.

Aval de la letra de cambio

El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.
El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio

Aceptación de la letra de cambio

La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girado; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra
los demás signatarios de la letra, salvo cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquella prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título.
En ningún caso el suscriptor de que trata el inciso anterior, podrá oponer la excepción de falta de causa onerosa contra cualquier tenedor del instrumento que haya dado por éste una contraprestación, aunque tal hecho sea conocido por el adquirente al tiempo de recibir el instrumento.

Pago de la letra de cambio

La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado.

La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.

El tenedor de la letra de cambio no puede rehusar un pago parcial de la misma aun cuando se haya vencido el tiempo para su exigencia.

Protesto de la letra de cambio

El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto se practicará necesariamente con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las Acciones de regreso.

El protesto por falta de aceptación deberá hacerse antes de la fecha del vencimiento.

El protesto por falta de pago se hará dentro de los quince días comunes siguientes al del vencimiento.

Si la letra fuere protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago.

La letra a la vista solo se protestará por falta de pago. Lo mismo se observará respecto de las letras cuya presentación para la aceptación fuere protestativa.

Formalización del protesto de la letra de cambio

En el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además, el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:
1) La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra;
2) El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente;
3) Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;
4) La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y
5) La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario que lo autorice.

Aviso de rechazo de la aceptación o pago de la letra de cambio

El tenedor del título cuya aceptación o pago se hubiere rehusado, deberá dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo cuya dirección conste en él, dentro de los cinco días comunes siguientes a la fecha del protesto o a la presentación para la aceptación o el pago.

El tenedor que omita el aviso será responsable, hasta una suma igual al importe de la letra, de los daños y perjuicios que se causen por su negligencia.

También podrá darse el aviso por el notario encargado de formular el protesto.

Bibliografía: Código de comercio

Por: Vilma Quiñones Ardila

02 / 02 / 2012

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496 Opiniones en “Letra de cambio”
  1. jhon villegas dice:

    buenas tardes,

    Solicito de su colaboración con suma urgencia, para que por favor me oriente, yo debo 3.000.000 desde enero de 2012, por ciertas circunstancia no he podido cancelar el valor de la deuda, yo firme una letra en blanco y entregue fotocopia de mi cédula, la persona que me presto el dinero me dijo que había radicado el cobro ejecutivo ante un juzgado. el día de hoy me llego una citación firmada por la abogada de la persona que le debo el dinero indicandome que me cita para mañana audiencia de conciliación extraproceso en la Avenida Calle 80 # 78 A 61 oficina 201. mi pregunta yo solo debo pagar los 3.000.000 más los intereses legales verdad? si me cobran más del monto que debo hacer? ella me dijo una vez que la letra la había llenado por 15.000.000. como puedo defenderme para que solo me cobren lo real los 3.000.000 mas el interes legal mensual? me podría indicar de cuanto es el interes mensual? gracias

    • FERANDANTE dice:

      Jhon

      Retomamos comentarios anteriores:

      “Es la tipica posición del usurero agiotista porque para convertir una deuda de 3 millones en 15, si que se requiere ser mala sangre; aspecto que debe ser alegado en la debida oportunidad procesal, por lo que le sugerimos asesorarse de un Abogado Especializado en asuntos comerciales y de procedimiento civil.-”

      En cuanto a la citación, consideramos que en un 99% NO ES CIERTO que se haya judicializado la letra, porque en ese entendido, la notificación le llega del juzgado y no de ninguna abogada, por lo que le sugerimos NO ASISTIR a no asistir a no ser que lo haga acompañado de un Abogado de las calidades indicadas, toda vez que esa invitación constituye lo que denominamos “la encerrona”, en la cual, por bien que le vaya, le haran firmar una letra por una suma que reuna capital, intereses corrientes y de mora agiotistas, constituyendo un nuevo capital actualizado que no será inferior al doble del que hoy debe, destruyendo la inicial diligenciada por los 15 millones, sin que usted tenga posibilidad de conservarla.

      Maneje la situación con mucho tacto,
      por escrito mediante carta enviada por Correo Certificado Especial con Constancia de Entrega, excusese de asistir y solicite en la misma comunicación una liquidación de la letra junto con fotocopia por ambos lados de la misma, argumentando por ejemplo, que usted adelanta gestiones con alguna Cooperativa para cancelar lo debido, pero que le exigen esos documentos como soporte de la solicitud de crédito… tengalo por seguro que tan siquiera se tomaran la molestia de llamarlo…

      Con lo anterior, se busca aun sin “pelea” tener suficientes argumentos para el momento de oponerse a la demanda, de los pormenores en los cuales fue diligenciada la letra.

      El interes de mora es variable trimestre a trimestre, estando en este momento en el 2.26 % mensual, de tal suerte que tomando este último a manera de ejemplo, entre 15 ENE 2012 y 15 OCT 2012, que sería la mora del capital, tendría 10 meses de mora equivalentes al 22.60 % lo que corresponde a $ 678.000, de tal forma que a este instante, su obligación estaría en $ 3´678.000,oo

      • jhon villegas dice:

        Gracias, por sus apreciaciones y si voy pero no firmo ningún documento, digo que me den una copia para yo consultarlo con algun abogado. con respecto a “una liquidación de la letra junto con fotocopia por ambos lados de la misma, argumentando por ejemplo, que usted adelanta gestiones con alguna Cooperativa” ya lo habia solicitado a la prestadora pero ella me dijo que no me entregaba copia de nada. lo que quiero es como dejar precedente que quiero conciliar asistiendo a la citación pero no pienso firmar ningún documento sin antes ser asesorado, estaría bien

        • FERANDANTE dice:

          Jhon

          Vea hombre, la experiencia profesional de cerca de 20 años lidiando con esa gentusa es lo que le trato de transmitir; fijese, que ya operó la situación que le comentaba, solo que usted no tiene constancia de haberlo solicitado.

          Si considera asistir, le deseo la mejor de las suertes, pero igual no le daran copia de nada.

          Por último y para que lo tenga presente,
          esa citación de “conciliación” es fantasma, las unicas convocaciones para “conciliar” llegan de Centros de Conciliación autorizados al efecto, con soporte de la documentación correspondiente.

  2. Veronica dice:

    Hola, buenas noches

    Tengo una letra de cambio por una plata que preste, la fecha de pago ya paso hace casi un mes. Necesito la plata de manera urgente y la persona se niega a pagarme, que proceso debo seguir para cobrarla? Son 6 millones de pesos, puedo hacer el proceso yo misma? a donde debo ir para poner la demanda o q debo hacer?

  3. Veronica dice:

    Hola, buenas noches

    Tengo una letra de cambio por una plata que preste, la fecha de pago ya paso hace casi un mes. Necesito la plata de manera urgente y la persona se niega a pagarme, que proceso debo seguir para cobrarla?

  4. omar dice:

    Hola.
    Mi padre ha adquirido una deuda hace unos años mas de cinco, por $3.000.000 respaldados por una letra de cambio, el interes pactado fue el 5% mensual.(abusando de la ignorancia y la necesidad) algo q he visto es muy comun segun los comentarios. como es de suponerse llego un momento en que no pudo hacer frente a los pagos. en terminos comerciales la letra esta vencida, y el prestamista le exije la firma de otra letra por valor de $35.000.000 aprox. basandose en que son los intereses de los intereses de la deuda.
    Mi pregunta es:
    Despues de dicho tiempo, y siendo conciente que hay que pagar un interes de mora, quisiera saber cual es el monto de dicho interes y sobre que monto se calcula.
    se pueden cobrar intereses sobre intereses?
    De q manera se ve afectado el codeudor, al momento de negarse a la firma de otra letra por parte de mi padre por el monto q le exigen.Teniendo en cuenta q la letra actual esta vencida en fecha.

    muchas gracias por cualquier ayuda al respecto

    Omar

    • FERANDANTE dice:

      Omar

      Es la tipica posición del usurero agiotista porque para convertir una deuda de 3 millones en 35, si que se requiere ser mala sangre; si la letra está vencida, la mejor opción es dejarla así y orillarlo a que presente la demanda, en la seguridad que esa tasa de interes PACTADA al ser superior a la legal, se convierte en una perdida automatica de todos los intereses recibidos más una sanción equivalente, los cuales amortizaran el capital de la misma, aspecto que debe ser alegado en la debida oportunidad procesal, por lo que le sugerimos asesorarse de un Abogado Especializado en asuntos comerciales y de procedimiento civil.-

      En cuanto a sus preguntas:

      Las tasas de intereses moratorios son reguladas trimestralmente por la Superintendencia Financiera de Colombia, estando para este ultimo trimestre en algo así como el 2.16 % mensual calculado UNICAMENTE sobre el monto de capital insoluto

      En teoría si,
      se podría cobrar intereses corrientes sobre intereses de mora a través de una figura bastante complicada de entender y de aplicar denominada anatocismo, regulada en el Artículo 886 del Código de Comercio, y que se entiende como “capitalización de intereses”.

      En caso de una acción judicial, el codeudor responde solidariamente con el deudor por el monto de las obligaciones insolutas.

  5. FABIO dice:

    Que sucede cuando en una letra de cambio por error se establecieron dos fechas distintas para el cumplimiento de la obligación? cual de las 2 fechas se tiene como valida?

    • FERANDANTE dice:

      Fabio

      En realidad no entendemos como dos fechas distintas para una misma situación…? En las letras de cambio solo hay una opción para colocar una sola fecha de vencimiento

  6. danny dice:

    buenas noches:

    mi caso es de una deuda que tienen conmigo hice firmar unas letras pero de esto ya paso año y medio desde que se vencieron la verdad no tengo ni idea como hacer para cobrar este dinero y mas si ya estan vencidas, quiciera saber que es lo primero que debo hacer para acerlas efectivas y lo mas pronto posible sin necesidad de tanto tiempo la verdad necesito este dinero con suma urgencia gracias

    • FERANDANTE dice:

      Danny

      No le queda otra opción que hacerlas efectivamente judicialmente a través de Apoderado, el pago depende de los bienes que tenga el deudor para ser embargados

      • danny dice:

        ven primero gracias por responder segundo la verdad ellos por lo que se no tienen ninguna propiedad, son trabajadores. por lo que te entiendo solo puedo hacerlas efectivas atraves de un apoderado? no importa la fecha como t dije se vencieron hace casi dos años? es posible embargar el sueldo de ellos? yo directamente no puedo hacer efectivo este cobre dirigiendome algun citio especifico?

        • FERANDANTE dice:

          Danny

          Es con mucho gusto.

          1.Es posible el embargo del salario, unicamente en la quinta parte o 20 % que exceda el salario minimo legal;

          2. la fecha de vencimiento no tiene mayor trascendencia desde que no hayan pasado más de 3 años de esta;

          3.si el monto de las letras sumado capital más intereses al momento de presentación de la demanda no supera el equivalente a 15 salarios legales mensuales minimos vigentes, esto es, $ 8´500.500,oo usted podría litigar en causa propia

        • Daniel Fernando Arbelaez dice:

          Respecto de las letras de cambio, les expongo un proceso que desarrolle hace algunos meses,embargue la posesion de un vehiculo automotor, dentro del material probatorio, recopile dos testimonios, tres fotos y una grabacion del mismo deudoir manifestando que el vehiculo era de su propiedad. El fallo salio a nuestro favor corriendo con suerte que logramos demostrar la posecion del bien, es muy dificl lograrlo y recomendaria a quienes pretendan demostrarla contar con el suficiente material probatorio para que dicho proceso no sea archivado.

          • FERANDANTE dice:

            Respetado Colega

            Me interesaría bastante, si le fuera posible, conocer esa providencia, pues en 25 años de litigio en todo el país, es el primer caso del que tenga noticia que sea posible embargar la posesión física como tal de un vehículo como bien sujeto a registro y no como un derecho económico derivado de la misma.

            Si tuviera la gentileza, le dejo mi correo:

            ferandante@gmail.com

            Un Saludo

      • Fabio dice:

        Una letra de cambio es un titulo ejecutivo que presta merito ejecutivo; cuando se vence su cobro como titulo ejecutivo debe hacer un Proceso ejecutivo para pedir su pago y puede tener medidas cautelares

    • RODRIGO PALECHOR dice:

      el camino juridico es el de cobrar por via judicial las letras por conducto de apoderado. rpalechors@yahoo.com

    • Daniel Fernando Arbelaez dice:

      Respecto de el dinero que te adeudan, si es minima cuantia, es decir el dinero adeudado es inferior a 15 salarios minimos legales mensuales, puedes, sin necesidad de apoderado judicial instaurar la demanda, recuerda que dentro de las pretenciones liquidas el año y medio de mora, si por el contrario el dinero es superior a 15 salarios minimos legales mensuales debes apoderar un abogado para que te inicie el ejecutivo. Pero lo mas importante, busca tradicion del deudor y recuerda que las letras de cambio prescriben a los tres años.

  7. yazmin yulieth dice:

    hola como esta:
    necesito saber si un letra hecha en su totalidad y firmada pero no esta autenticada en notaria. tiene alguna validez???? gracias por su pronta respuesta

    • FERANDANTE dice:

      Yazmin

      Todos los titulos valores [letra, cheque, pagaré, factura, bonos de prenda, carta de porte y conocimiento de embarque, etc] gozan de la presunción de autenticidad, esto es, para su validez no es necesaria la firma autenticada de ninguno de sus intervinientes, considerandose que ha sido impuesta por quien se dice haberla firmado.

  8. Maria Patricia dice:

    buena tarde por favor ayudenme con lo siguiente; suscribí letra de cambio por un dinero que le debia a mi patrona ya que le trabaje en un almcen y tuve que gasttar parte del capital que habia en el negocio, voluntariamente accedi a firmr la letra pero ahora me demando para que le pague, a lo cul yo conteste en la demanda que hbia sido obligada firmarla, creee que con eso el juez me absuelv de pagar? muchas graciaas

  9. edgar beltran dice:

    amigo disculpe lo separado de la consulta, usted me podria colaborar informandome cuanto serian los tipos de intereses y montos de los inereses de esas letras porfavor, las mismas tienen el siguente vencimiento
    letra numero 3 por 10 millones de pesos fecha de vencimiento 28 de febrero
    letra numero 4 por 10 millones de pesos fecha de vencimiento 28 de marzo
    letra numero 5 por 10 millines de pesos fecha de vencimiento 28 de abril

    • FERANDANTE dice:

      Edgar

      La tasación de intereses de mora se rigen por las tasas trimestralmente publicadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para los créditos ordinarios de libre asignación y sus limitaciones estan contenidas en el Artículo 884 del Código de Comercio, en este momento, siendo la más alta en el ultimo año, no excede el 2.67 % mensual.

      Así que haga sus cuentas en cuanto que si los vencimientos son de este año, los intereses de mora no tendrían a mayor representatividad.-

  10. edgar beltran dice:

    buenas noches, ,tres personas tienen una deuda conmigo de 50 millones de pesos a traves de 5 letras de cambio de las cuales pagaron por partes dos de ellas, al no haber respondido al pago de las 3 letras restantes las cuales se vencieron en el mes de enero me vi en la obligacion de demandarlos a traves de un abogado conocido de mi esposa, en dias pasados me llamaron ofrecindome 20 millones de pesos para que dejaramos las cosas asi a lo que les respondi que me pagaran lo que me debian para dejar todo solucionado,nuevamente en dias pasados me ofrecieron paras en diez cuotas a lo que nuevamente les dije que no, ofreciendome nuevamente pagarme en 5 cuotas a lo que les respondi que preferia esperar el resultado del juicio, lo que me preocupa es que el abogado que me esta representando esta haciendo mucha fuerza en que acepte la oferta de estas personas, cosa que me parece muy extraña, el me dice que el juicio puede durar año y medio mas, cosa que me parece adsurda, pues al momento de salir la demanda el me decia que estas personas tenian el negocio de uno de ellos embargado, y que este tipo de demandas por lo general tardaban a lo mucho 7 meses amigo me podria usted asesorar al respecto, gracias

    • FERANDANTE dice:

      Edgar

      Vamos por partes.
      La duración de un proceso ejecutivo como tal, en el peor de los casos, comprende dos grandes etapas:

      1) La definición del proceso mediante sentencia, y
      2) la ejecución de la sentencia

      La primera parte se extiende desde la presentación de la demanda, pasa por la notificación de los demandados, la posición de estos frente a la demanda, la etapa de pruebas y la sentencia que defina quien tiene la razón.

      Esta primera parte, dependiendo de factores como la competencia y dedicación del Abogado, la celeridad del juzgado de conocimiento, la concresión de las medidas de embargo, la posición de los demandados frente al proceso, la complejidad de las pruebas a practicar, puede estimarse la duración de esta primera etapa, entre 3 y 12 meses.

      Ya la fase de ejecución de la sentencia, comprende el remate de los bienes que se hubiesen embargado, secuestrado, avaluado y licitado, y su duración podría estimarse entre uno y tres meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

      Obviamente estos períodos pueden variar dependiendo se la existencia de propuestas serias de pago que provean por la terminación pronta del proceso y estas se podrían presentar quiza en razón de medidas que embargo que presionen al deudor demandado a buscar el levantamiento de la misma.

      Asi que Usted en conjunto con su abogado analicen el poder de coacción de los embargos practicados, la capacidad económica de los demandados, el costo de oportunidad, y así podría llegar a una acertada decisión en cuanto a aceptar total o parcialmente el ofrecimento que le hacen, no olvidando tener en cuenta aquella premisa en cuanto que ” siempre es mejor un mal arreglo que un buen pleito”.

  11. Maria Fernanda dice:

    Buenos Días,
    Voy a adquirir una deuda co un familiar por $40 millones, a una tasa de 8% anual y a 3 años. Queremos respaldar dicha deuda con letras de cambio. Sin embargo no tengo idea cómo se diligencia la letra y que documentos adicionales se deben tener en cuenta.
    Adicionalmente, quiero saber si es necesario hacer una letra por cada año de la deuda o una sola.
    Le agradezco su colaboración.

    • FERANDANTE dice:

      María

      En su caso particular y teniendo en cuenta que la obligación es a mediano plazo, lo ideal es firmar un sencillo pagaré cerrado en el cual se especifique en que forma pagará los $ 49´600.000 [que es la suma del capital más los intereses a la tasa indicada por el termino pactado]

      Si gusta escribame y con el mayor gusto le remito un modelo de pagaré para que lo suscriba : ferandante@gmail.com

  12. yesid sanchez dice:

    Hola Amigos, trabaje como empleado hasta diciembre de 1998, por terminaciòn de la empresa, cumpli con las semanas cotizadas, al quedar sin empleo, no cotice màs por lo anterior. En el año 2008 segùn Cajanal Obtuve el STATUS DE PENSIONADO, despues de tremendas luchas me pensionaron en agosto de esta año. Desde el año 1999 hasta agosto del 2012, cotice en salud como independiente, si no pagaba no me atendian, cunado me pagaron la liquidaciòn m edescontaron $4.200.000 Por salud. Mi solicitud es por doble cotizacion, no estoy solicitando devoluciòn por un servicio no utilizado si no por doble pago. o doble cobro. Ni no pagaba como independiente no me prestaban servicio.

  13. Andrea Serna dice:

    Cordial saludo, muchas gracias por despejar dudas en muchos aspectos, aprovecho para preguntarle si es posible pagar una deuda bancaria (como por ejemplo crédito hipotecario o tarjeta de crédito, con una letra de cambio endosada a favor de la entidad. Muchas gracias.

  14. LUIS CARLOS ORTEGA AGUAS dice:

    buenas, mi situación es la siguiente:se me ha notificado de un proceso ejecutivo en micontra, al notificarme, me encuentro con un cobro de una letra de cambio, de una persona que no conozco. la letra tiene fecha en su endorso, autenticada en una notaría del 18 de febrero de 1999, y tiene fecha de vencimiento del 12 de mayo de 2012,esta porvalor de $5.400.000, la firma en la letra es la mía, y recuerdo que una señora para esa epoca me presto $200.000 y una vez le cancele me dio la letra por perdida. Como debo proceder en mi defensa?

    • FERANDANTE dice:

      Luis
      Su situación es más comun de lo que parece, de bulto salta a la vista que la misma ha sido adulterada en su endoso, valor, y fecha de exigibilidad.

      A través de un abogado especializado dentro del termino para contestar la demanda proceda a proponer las Excepciones de Fondo correspondientes con la inexistencia de endoso, abuso de firma en blanco, falsedad ideologica y demás

  15. fabian lopez dice:

    que cierto es que las letras de cambio cuando se hacen efectivas se paga con lo que se pueda a si se de 10000000

  16. diana rodriguez dice:

    bunos dias
    mi inquietud es la siguiente ,tengo una letra la cual tiene la fecha en que se le presto a la persona mas no fecha de pago y han pasado tres a;os quisiera sader si aun hay posibilidad de cobrar esta letra por juzgado ya que la persona nada que se responsabiliza de la deuda .

    • FERANDANTE dice:

      Diana

      Como la letra no tiene fecha de vencimiento o ” de pago”, esta será la fecha de presentación de la demanda.

      Por ningun motivo coloque
      o permita que le coloquen “fecha de pago” alguna.

      Necesariamente tendrá que presentar la demanda a través de Abogado, en consecuencia, al momento de entregarle la letra para el cobro, hagale entrega por escrito y previa firma de recibido indicando que la misma no tiene fecha de vencimiento.

  17. neida cely dice:

    Buenos dias mi caso es el siguiente firme una letra por $1000000 y en la letra no se pacto los interese pero al que le gire la letra me esta cobrando intereses por valor del 60 porciento anual o sea al 5% mensual y esta taza en una usura yo le pague el año pasado de intereses $ 250.000 pero el no medio resivo ahora el me pusu a abogado que debo de hacer si en este momento no estoy trabajando de tiempo completo yo le queiro pagar. que debo de hacer

    • FERANDANTE dice:

      Neida

      Casos como el suyo son cientos…
      el maximo interés que se puede percibir stá reglado trimestralmente por la Superfinanciera y en este momento es el 1.73 % mensual para plazo y el 2.59 % mensual para mora.

      Obviamente esos agiotistas no entregan recibo y pretenden percibir el 200% o más del capital prestado; en esas condiciones es muy dificil negociar, le restaría esperar a que la demanden cobn la absoluta seguridad que la letra aparecerá alterada, pero a través de un Practicante de ultimo año que le puede facilitar cualquier Consultorio Jurídico de Universidad con Facultad de Derecho, dentro de la oportunidad legal podrá oporse a la demanda con las excepciones correspondientes.-

  18. faiver rondon dice:

    Buenas tardes,

    Quisiera que por favor me ayudará con una orientación, yo le debo 3.000.000 a una persona,,, desde hace 8 meses, en este momento yo tengo el dinero, pero ella me indica que radicó la letra ante un juzgado, por un valor mayor, ella me dice que si yo quiero conciliar y en vista de que tengo el dinero le dije que si, pero ella me dice que si nos vemos en una notaria para firmar el acuerdo y radicarlo ante el juzgado,, le acepto este tramite o dejo que siga el proceso, es preciso mencionar que yo firme la letra en blanco pero esta no tenía instrucciones y fue llenada por la persona que prestó el dinero, es decir hubó abuso de firma en blanco. que me aconseja?

    • FERANDANTE dice:

      Faiver

      Es muy curioso lo que usted comenta, pues si la persona judicializó la letra estando en blanco por un mayor valor, está inmersa en el delito de Falsedad Documental en la modalidad de Falseadad Ideológica, suficiente para que dentro del proceso ejecutivo argumentando las excepciones de abuso de firma en blancoy falsedad ideologica, el mismo termine con sentencia a su favor.

      Ahora bien,
      independientemente de lo anterior, como usted reconoce deberle esa cantidad, iniciado el proceso con esas connotaciones, lo procedente sería terminarlo en la modalidad de transacción pero no de conciliación, porque esta, la conciliación no opera de por si de manera directa entre los involucrados, sino mediando un Centro de Conciliación.

      Asi las cosas,
      si la idea es pagar lo que debe y terminar el proceso, hagalo DIRECTAMENTE ANTE EL JUZGADO que conoce dichas diligencias previa que usted acceda a las mismas para conocer en realidad que es lo que está sucediendo, de no ser dicha diligencia ante el juzgado, tengalo por seguro que hay gato encerrado

      • faiver rondon dice:

        Gracias, por su respuesta,,, le comento que me llamo la abogada y me dijo que nos vieramos en una notaria para hacer el pacto de cancelación que por que el proceso seguía entonces le dije que yo le entregaba el dinero pero si a mi entregaban el documento (letra) ella me indico que todo dependia de lo que se hablará en la notaria. Ella para que me hace ir a una notaria?

        • FERANDANTE dice:

          Faiver

          Insistale a la Abogada que si ya se inició el proceso como ella le indicó, entonces, deberá elaborarse un documento de TERMINACION DEL PROCESO POR TRANSACCION cuyas firmas, la de la abogada y la suya se autenticarán en el JUZGADO UNICAMENTE, quedando usted con una copia.

          Ahora,
          por lo que parece es carreta que la abogada hubiese iniciado el proceso, entonces EXIJALE :

          1)
          que no hay nada que ” hablar en la notaría” que previo a firmar le envie el borrador del documento para consultarlo;

          2) EL ORIGINAL DE LA LETRA, sino hay original NO HAY PAGO

          Tenga mucho cuidado porque lo que comienza no siendo claro, termina en mentiras

          • faiver rondon dice:

            Gracias, usted me ha servido mucho de ayuda.. hoy me llama la deudora y me dice que nos veamos en la notaria y allí firmamos acuerdo de pago autenticada que ella lo lleva al juzgado y para el proceso. me dice que ella ante el juzgado no va a conciliar, que la letra de cambio me la entrega después, le dije que entonces me diera los datos del juzgado y yo iba hasta allá me dijo que no, le dije que porque no haciamos ese tramite de autenticar directamente ante el juzgado y me dice que no que ella solo quiere beneficiarme que ella no va pagar los honorarios del abogado que yo los tengo que asumer que por eso ell diligenció la letra por 15.000.000, si vamos a la notaria solo tengo que darle los 3 millones, le dije que me enviara copia del documento me dijo que no.

            • FERANDANTE dice:

              Faiver

              Altamente reconocido por sus palabras.

              Hombre, claramente a usted le están tratando de hacer alguna vuelta…sea con la abogada o la acreedora, su posición debe ser la misma:

              1.
              Firma y autenticación del memorial de TERMINACION del proceso POR PAGO TOTAL UNICAMENTE EN EL JUZGADO, previo el acceso al proceso;

              ó,

              2.
              Pago contra ENTREGA DEL ORIGINAL DE LA LETRA, obviamente primero la letra y luego la plata…

              Los honorarios del abogado,los asume quien lo contrata, en este caso, el acreedor, no usted.-

              Escribame en privado, cuenteme en que ciudad está, faciliteme su nombre completo y el de la acreedora y hacemos algunas verificaciones directamente con los juzgados en la seguriddad que usted no ha sido demandado: ferandante@gmail.com

  19. FERANDANTE dice:

    James

    No es clara la situación que comenta, porque al fijarse una cuota alimentaria, no es necesaria la suscripción de letra de cambio alguna, ya que de por si es suficiente el compromiso adquirido ante la autoridad correspondiente para hacerleo ejecutivo forzadamente.

    En este caso, para la ley le es transparente que usted tenga o no tenga trabajo, sino que usted está obligado a conseguir el dinero de la forma honesta que sea, presumiendose siempre, que al menos más que deberá, TENDRA que conseguir el equivalente a lo que se comprometió, bajo el entendido que a un niño no se le puede argumentar ” hijo como no tengo trabajo, hoy no hay comida”, de tal forma que lo más seguro es que lo denunciaran por el delito de Inasistencia Alimentaria, con las consecuentes medidas penales intramurales que conlleva.

    Ahora, si esa letra se firmó como un acuerdo privado en el cual no intervino autoridad judicial, igual se la podrán hacer efectiva judicialmente, independientemente que la madre de sus hijos recurra al proceso de fijación de cuota alimentaria e inasistencia alimentaria ya indicado.-

  20. james dice:

    hola me gustaria que me asesoraras,resulta que tengo una letra firmada por un monto de 1950000 pesos por cuota alimentaria y no la he pagado por que no tenia trabajo en ese entonces,y ahora la mama de mis hijos me la quiere hacer efectiva con un proceso judicial.que debo hacer?. les agradeceria su colaboracion estoy preocupado.

    • FERANDANTE dice:

      James

      No es clara la situación que comenta, porque al fijarse una cuota alimentaria, no es necesaria la suscripción de letra de cambio alguna, ya que de por si es suficiente el compromiso adquirido ante la autoridad correspondiente para hacerleo ejecutivo forzadamente.

      En este caso, para la ley le es transparente que usted tenga o no tenga trabajo, sino que usted está obligado a conseguir el dinero de la forma honesta que sea, presumiendose siempre, que al menos más que deberá, TENDRA que conseguir el equivalente a lo que se comprometió, bajo el entendido que a un niño no se le puede argumentar ” hijo como no tengo trabajo, hoy no hay comida”, de tal forma que lo más seguro es que lo denunciaran por el delito de Inasistencia Alimentaria, con las consecuentes medidas penales intramurales que conlleva.

      Ahora, si esa letra se firmó como un acuerdo privado en el cual no intervino autoridad judicial, igual se la podrán hacer efectiva judicialmente, independientemente que la madre de sus hijos recurra al proceso de fijación de cuota alimentaria e inasistencia alimentaria ya indicado.-
      .

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