Letra de cambio

¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

Elementos de la Letra de Cambio

Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:

Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

Vencimiento de la letra de cambio

A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
A un plazo contado desde la vista.

Endoso de una letra de cambio

La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.
La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.

Aval de la letra de cambio

El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.
El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio

Aceptación de la letra de cambio

La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girado; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra
los demás signatarios de la letra, salvo cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquella prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título.
En ningún caso el suscriptor de que trata el inciso anterior, podrá oponer la excepción de falta de causa onerosa contra cualquier tenedor del instrumento que haya dado por éste una contraprestación, aunque tal hecho sea conocido por el adquirente al tiempo de recibir el instrumento.

Pago de la letra de cambio

La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado.

La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.

El tenedor de la letra de cambio no puede rehusar un pago parcial de la misma aun cuando se haya vencido el tiempo para su exigencia.

Protesto de la letra de cambio

El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto se practicará necesariamente con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las Acciones de regreso.

El protesto por falta de aceptación deberá hacerse antes de la fecha del vencimiento.

El protesto por falta de pago se hará dentro de los quince días comunes siguientes al del vencimiento.

Si la letra fuere protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago.

La letra a la vista solo se protestará por falta de pago. Lo mismo se observará respecto de las letras cuya presentación para la aceptación fuere protestativa.

Formalización del protesto de la letra de cambio

En el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además, el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:
1) La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra;
2) El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente;
3) Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;
4) La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y
5) La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario que lo autorice.

Aviso de rechazo de la aceptación o pago de la letra de cambio

El tenedor del título cuya aceptación o pago se hubiere rehusado, deberá dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo cuya dirección conste en él, dentro de los cinco días comunes siguientes a la fecha del protesto o a la presentación para la aceptación o el pago.

El tenedor que omita el aviso será responsable, hasta una suma igual al importe de la letra, de los daños y perjuicios que se causen por su negligencia.

También podrá darse el aviso por el notario encargado de formular el protesto.

Bibliografía: Código de comercio

Por: Vilma Quiñones Ardila

02 / 02 / 2012

Opinar o comentar

476 Opiniones en “Letra de cambio”
  1. jhon joven dice:

    Buenas tardes, quisiera saber cuanto se demora un proceso ejecutivo, es decir si yo quiero iniciar un proceso ejecutivo este cuanto se demora en notificar al deudor? si primero se contactan con el para conciliar? o si directamente se va a embargo. Gracias

    • FERANDANTE dice:

      Jhon

      El término de duración de un proceso ejecutivo es muy dificil de determinar pero se estima que, una vez practicados los embargos y notificado el demandado, no dure más de 6 meses.

      Iniciado el proceso ejecutivo, no hay posibilidad de conciliación salvo cuando es solicitado conjunta y simultaneamente por demandante y demandado. Lo natural es ejecutar primero los embargos y luego notificar al demandado.

      • jhon joven dice:

        Gracias! quisiera saber a que hace referencia “… Lo natural es ejecutar primero los embargos”… adicional si la deudora, no presenta bienes lo único que tiene es su salario el cual corresponde a 1500.000 de los cuales presenta un descuento de nomina por 800.000 ahí como se ejecutaría teniendo encuenta que a un empleado no se le puede descontar más del 50% de su salario?

        • FERANDANTE dice:

          Jhon

          En cuanto a “… Lo natural es ejecutar primero los embargos”… ,es porque algunas veces, tratando de economizar el costo de la poliza judicial para solicitar los embargos, primero se trata de notificar al demandado.

          Ahora, si el unico bien de la deudora es su salario de $ 1´500.000, al entrar la orden de embargo, esta tiene prelación sobre cualquier descuento de nómina, y se ejecuta sobre la quinta parte del excedente del minimo legal descontados los aportes en salud, es decir 1´500.000 – 512.000[560.000 - 48.000 = 512.000] = 988.000 / 5 = 197.600 aproximadamente, es decir, le queda de sueldo neto 1´500.000-197.600 = 1´302.400 sobre este valor entran los descuenos de nomina 800.000, le queda mensual $ 502.000.

          En cualquier forma, minimo que le debe quedar al empleado aplicados todos los descuentos a que lugar, es la mitad de un salario minimo legal mensual, que en este caso, lo sobrepasa.-

          • jhon joven dice:

            en la ejecución del embargo, este se notifica al deudor o directamente a recursos humanos?

            • FERANDANTE dice:

              Jhon

              El oficio de embargo de sueldo se comunica al Pagador o en su defecto al Representante Legal de la empresa;

              La notificación del Mandamiento de Pago que profiere el juzgado se hace al deudor.

  2. norma avila dice:

    Buenos días,

    Respetuosamente requiero de su colaboración, yo tengo una deuda por 6.000.000 la cual no he podido cancelar, yo firme una letra en blanco lo único que tiene la persona que me prestó el dinero es la letra firmada en blanco y mi fotocopia de la cédula ella me indico que la pasaría por 24.000.000… y ayer me llamo la abogada de ella indicandome que ya radicaron la demanda en el juzgado,,,, yo le indique que le iba a cancelar los 6.000.000 que ella nunca me entregó los 24.000.000 la abogada me dice que la señora la diligenció por 24.000.000 indicando que esa era la suma que me había entregado. Cual es mi paso a seguir como deudora? que derechos tengo? la señora que me presto el dinero,,, indago los bienes que tengo, las deudas que tengo… y a su vez esta mintiendo porque nunca me entrego ese dinero

  3. RODRIGO PALECHOR dice:

    CUIDADO CON LA LETRA PÈRO SE PUEDE HACERLES LLENAR UNA, DE OTRO LADO INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CUENDO SE HAGA LA RESTITUCION SE PUEDE EJECUTAR LOS SEVCIOS INPAGOS POR LOS ARRENDATRARIOS

  4. Melani dice:

    Cordial saludo

    tengo en arrendamiento una casa y me acabo de enterar que las personas que están arrendando la casa están debiendo mas de 300000 pesos en el pago de luz y agua, quisiera saber si puedo pedirles a estas personas que me firmen una letra de cambio por el valor que están debiendo, y si esto es posible quisiera que me orienten sobre como diligenciar la letra de cambio. (en el contrato de arrendamiento si se estipula que ellos deben pagar los servicios, pero es que ya me paso una vez, que quienes estaban arrendando se fueron debiendo mas de un millo de pesos que no pude recuperar)

  5. david dice:

    buen dia y muchas gracias…..

    1 pregunta: sabemos que es comun que presten dinero con letra en blaco solo con la firma del deudor. pero como usted dice seria un delito de falsedad en documento privado. pero mi pregunta es: si el deudor firmo por ejemplo en el 2011 y el tenedor la termino de llenar a su favor un año despues aumentandole intereses y pago de abogado, lo anterior debido a que el deudor nunca pago. entonces yo pienso que seria en caso de un proceso judicial, la palabra del deudor contra la del tenedor lo cual seria como quedar en tablas y hay no habria falsadad en documento publico, pero a menos que halla una prueba cientifica y judicial que se le haga a la letra para probar que fue terminada de diligenciar un año despues que firmo el deudor…. por que si no es asi entonces como se puede tipificar en este suceso la falsedad en documento privado, ya que en tal caso ni testigos habian?

    2 si una letra desde su diligenciamiento se lleno totalmente por valor de 300.000 pesos, y no me pagaron y yo se la doy al abogado para que me ayude con el proceso y el abogado me cobra 300.000. el deudor corre con estos gastos dandome al final 600.000, o esos gastos son por mi cuenta y el deudor solo le compete el pagarme 300.000. como quien dice luchar por 2 años en un estrado judicial para recibir los 300.000 por parte del deudor y darcelos al abogado? jejejeje

    • FERANDANTE dice:

      David.

      1.
      En principio podría como usted dice, ser la palabra de uno contra la palabra del otro, y no se trata de falsedad en documento “público”, sino privado, al efecto, ya hoy por hoy, sin olvidar las pruebas tradicionales como exhibición de documentos, es muy fácil probar que ha existido manipulación espurea del documento, a través de otras pruebas de caracter técnico científico altamente sofisticadas que está en el saber profesional individual de cada abogado, no solo saberlas pedir, sino saberlas hacer practicar, por las cuales se puede determinar no solo los distintos momentos en los cuales fuera diligenciada la letra, sino las diferencias en las tintas utilizadas en la misma, de tal forma que por los testigos para este enclave, no hay que preocuparse, porque la prueba testimonial es solamente idónea para demostrar pago.

      Por ultimo, parta del comienzo del enunciado de su inquietud:

      “…es comun que presten dinero con letra en blaco solo con la firma del deudor…”,

      de tal forma que, esta practica “comun” constituye un serio indicio de que si pudiera existir dicha falsedad en documento privado y fraude procesal, sin olvidar que en el proceso civil, solo hay que probar el ” abuso de firma en blanco ” y/o el ” diligenciamiento sin existir carta de instrucciones”, ya el tema de las falsedades y el fraude procesal, corresponde a la justicia penal.

      2.
      Para que no le quede la piquiña usted podría litigar en causa propia y ganarse sus propios gastos, cuando tenga la experiencia que no es nada fácil hacerlo, se le borraría la ironía de su comentario.

  6. mary dice:

    hola mi nombre es mary, una persona hace ya unos meses me debe 22.000.000 de pesos tengo dos letras firmadas, que debo hacer para su cobro.

    • FERANDANTE dice:

      Mary.

      Conferir poder a un Abogado para que judicialmente proceda a demandar a dicha persona, debe indicar que bienes son de su propiedad para proceder a embargar y garantizar el pago de la deuda

  7. JHON MORENO dice:

    cordial saludo.
    Mi padre firmo una letra por 60 millones de pesos y sobre esta hipoteco una casa. El fallecio y mi inquietud es si esas deudas automaticamente me pasan a mi como hijo unico y si estas pueden llegar a afectar el proceso de sucesion que actualmente estoy adelantando.

    Gracias

  8. wilton dice:

    Buenas quisiera que por favor me.asesoraran resulta que le preste a un companero de trabajo la suma de 9 millones me dijo que me los pagaba en dos meses y van cuatro y no me ha dado ni intereses y como respaldo de la deuda me firmo una letra en blanco con huella y fotocopia de la cedula firmada y con huella y lo cada vez que lo llamo me dice que al otro dia me da la plata y nunca me sale con nada y lo llame y le dije que le hiba a pasar la letra por 30 millones si no me cancelaba y la respuesta de Este tipo es que hiciera lo que quisiera perola verdad yo no quiero pasarla asi solo quiero que me devuelva lo que yo le preste y que se lleve Su letra el es un militar y en un ano se pensiona que debo hacer porque si paso la letra por 9 millones el va a pagarme mensualmente por cuotas y puede durar anos en pagarme o se la paso por mas por tramposo porque hay varia gente que le ha prestado pero el no les ha firmado nada entoces los engana y no les paga que me aconsejan que haga. Gracias por la asesoria

    • FERANDANTE dice:

      Wilton.

      Debe partir del principio que, en la práctica usted no tiene nada; una letra de cambio firmada en blanco sin carta de instrucciones para ser diligenciada, no le sirve de nada.

      Lo más prudente aunque no aconsejable, es diligenciarla de acuerdo con los pormenores del negocio, esto, por 9 millones con fecha de creación el día que se los entregó y fecha de vencimiento, dos meses después, aunque le reitero, esto no lo salvaguarda deuna denuncia penal por falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal.

      Si usted la diligencia por 30 millones, consigase un abogado no solo especializado en derecho comercial, sino en penal.

  9. Sebastian dice:

    Buenas tardes:

    Firme 4 letras de cambio para garantizar el pago de la compra de una maquinaria. Cada letra debia ser pagada en una fecha cierta cada mes por el mismo valor. Sin embargo,la persona queme vendio la maquinaria me la entrego en mal estado, sin cumplir con lo que habiamos pactado,y aunque le hice el reclamo no soluciono nada. Posteriormente esta persona endoso las letras de cambio y hoy la persona a quien se las endoso me demando ejecutivamente. Segun consulte, no es facil la defensa en el proceso ejecutivo porque en el solo se admite prueba del pago. Que puedo aducir en mi defensa?

    • FERANDANTE dice:

      Sebastian.

      No señor,
      quien le manifestó que la unica defensa en su caso es ” la prueba del pago ” está equivocado quizá por falta de experiencia en el manejo de estas habituales situaciones, que aunque son bastante complicadas partiendo de ser uno de los principios universales de los titulos valores, el de la circulación mediante endoso, si usted ha contratado un Abogado experto y especializado en materia comercial y de procedimiento civil para que lo represente, en el estudio de la forma del endoso de las letras y con base en el negocio causal quizá en primera instancia, podrá encontrar deficiencias en esta que podría hacer que dicha transferencia – que se evidencia espúrea – se declare inexistente, y ya, en segunda instancia, a manera residual, mostrarle escenarios procesales en los que podría afectar la forma de pago, forzando un piso especial de una eventual negociación con quien lo está demandando

      De todas formas, demande al vendedor de la maquinaria para que responda contractualmente por la inservibilidad de la cosa vendida.

  10. rodrigo palechor dice:

    si no tien fecha de exigibilidad se puede incoar accion…o si la tiene hay otra forma.
    rpalechors@yahoo.com

  11. francisco dice:

    Señores gerencie:
    Mi inquietud es la siguiente, le preste una plata aun amigo x $600.000 pesos el dia 29 de diciembre de 2006 , a un interes del 2.5% mensual hasta hoy dia no me ha pagado intereses y yo la verdad tuve que viajar fuera de Bogota y me ausente x 4 años cuando regrese yo ya habia olvidado esta deuda pero encontre la letra dentro de unos papeles y le reclame y me dijo que eso ya habia vencido que le echara tierrita a eso ,, es verdad ya vencio , como me pueden ayudar gracias

    francisco delgado

    • FERANDANTE dice:

      Francisco

      Con amigos así, para que enemigos…

      Habría que revisar si la letra tiene inscrita fecha de vencimiento, o en su defecto la casilla “… se compromete a pagar el_______________…” correspondiente, se encuentra en blanco; si no tiene inscrita fecha de vencimiento, sería lo ideal, porque Usted podría presentar una demanda ejecutiva en contra del sujeto, indicando en la misma que la fecha de vencimiento de dicha letra sería la de la presentación de la demanda.

      Si tiene inscrita fecha de vencimiento, en teoría podría estar operando el fenómeno de la prescripción de la acción cambiaria, el que acciona tres años despues de la fecha de vencimiento, pero tendría que ser declarado mediante sentencia al final del proceso ejecutivo, de tal forma que no opera automaticamente como para que ” le eche tierrita”

  12. ALEJANDRA GONZALEZ dice:

    Buenas tardes,

    respetuosamente necesito de su orientación, en este caso yo soy el deudor hace 6 meses firme una letra en blanco a una persona natural, ella me presto el dinero por un valor de 5.000.000 a la fecha no le he podido cancelar el dinero pero estoy en proceso de cancelación antes de finalizar el mes. el día lunes ella me llamo y me escribió indicandome que ella me había dado 20.000.000 cuatro veces el valor prestado y que yo tenía que cancelarle ese valor cuando realmente y jurado de antemano el prestamo fue por 5.000.000, ella indica que va a endosar la letra y que me va a embargar el sueldo, me da mucho miedo que pueda perder mi trabajo, que debo hacer en este caso como mecanismo de defensa mientras saneo la deuda?

    • FERANDANTE dice:

      Alejandra…

      Es el tipico caso del usurero, se muestran de generosos benefactores facilitando en aparente mano suelta una suma de dinero, a condición de la firma de una letra totalmente en blanco, para luego diligenciarla por un valor absolutamente diferente y endosarla a un tercero para desvincularse del negocio inicial…

      El problema va a ser que, le recibirá los 5 millones y no le va a entregar la letra, aduciendole lo mismo, que en realidad le debe más plata …

      Por miedo no haga ni deje de hacer las cosas, exponga su situación en la Empresa para la cual trabaja y pida consejo, asesoría y acompañamiento, es una situación compleja, pero le sugeriría que buscara el apoyo legal de la empresa para la cual trabaja, a efecto que un Abogado de la misma la acompañe a cancelar dicho dinero y verificar que le entreguen un recibo, un paz y salvo o por lo menos la letra original.

      Si no le es posible, tendría que mirar mecanismos alternos de protección porque las cartas ya se las pusieron en la mesa, pero vuelvo y le insisto, no se deje asustar, sino terminará pagando más de los 5, quedará sin puesto y debiendo.

      Guarde las notas que le escribe, le serviran de prueba en un evetual proceso judicial.-

    • nodier1981 dice:

      Espere que la demanden y luego este atenta para ejercer su defensa. Eso si busque un abogado. Debe tener las pruebas a la mano. Por su empleo no se preocupe, ya que eso no es motivo para ser despedida.

  13. BRIAN PRIETO dice:

    BUENAS TARDES!

    PRESENTO UNA DEUDA POR UNA LETRA QUE FIRME EN BLANCO, UNA PERSONA NATURAL ME HIZO UN PRESTAMO POR 5.000.000 ESTABA PARA CANCELARLO EN FEBRERO PERO NO HE TENIDO EL DINERO PARA CANCELARLO Y AHORA LA PERSONA QUE ME PRESTO EL DINERO ME ESTA COBRANDO LA LETRA POR 20.000.000. ELLA DICE QUE NUNCA ME PRESTO 5.000.000 QUE ME PRESTO 20.000.000.. HACE UN MES TELEFONICAMENTE QUEDAMOS EN 5.500.000, PERO AHORA ELLA DICE QUE DEBO PAGARLE LOS 20.000.000, QUE DEBO HACER, ME ENCUENTRO DESESPERADA POR QUE SI NO HE PODIDO PAGARLE LOS 5 MILLONES MUCHO MENOS LE PUEDO PAGAR LOS 20, AHORA ME DA MIEDO QUE ME INICIEN UN PROCESO DE EMBARGO Y ESTO ME AFECTE EN MI TRABAJO, TENGO ALGUNA OPCION? YO LE PIENSO CANCELAR PERO LOS 5.500.000. ADICIONAL ELLA BUSCA PREGUNTA EN TODO LADO EN DONDE DEBO CUANTO DEBO.POR FAVOR ME PUEDEN AYUDAR ASESORANDOME

    • FERANDANTE dice:

      Brian

      Por favor acojase a las normas de cortesía de la página para poderle colaborar:

      “..no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle…”

    • jorgeperez09@hotmail.com dice:

      buenas noches es importante que coloques tu nacionalidad , respecto al pago del capital e intereses el codigo de comercio venezolano establece que solo debes pagar el 12 por ciento anual caso contrario el librador cae en el delito de usura . mas sin embargo el puede llenar la letra y decir que realmente tu firmastes por 20.000.000 .pero esto traeria consecuencias delictuales en contra del el acreedor,incurriendo en el delito de falsedad de documentos ,por tanto te aconsejo que busques un buen abogado para que defienda tus derechos ….

  14. Melani dice:

    Buenos dias

    yo envie la siguiente inquietud: “hace unos meses le preste un dinero al esposo de una conocida mia, el fue quien firmo la letra de cambio pero los interese me loa ha estado pagando la señora, le pedi que me pague la totalidad del prestamo este mes, pero no se si me va a pagar,se demora mucho con el pago de los intereses, hasta un mes, mi pregunta es que puedo hacer si ella no me paga hasta fin de este mes como yo le he solicitado, hay algo que pueda hacer por alguna via legal??”, ud me pregunta sobre la letra, el plazo y la taza, pues en cuanto a la letra de cambio solamente tiene la firma de la persona a la que le preste el dinero, nada mas, en cuanto al interés es al 4% mensual y en cuanto al plazo no quedamos en nada exacto, ella me dijo que cuando yo necesite el dinero le informe con un mes de anticipación y ella lo reunía y me lo pagaba, como es una amiga no pensé que hubiera algún problema con eso, que puedo hacer????

    Gracias

    • FERANDANTE dice:

      Melani.

      1.
      Si la letra se firmó en blanco, debe tener autorización del deudor para poder diligenciar los espacios en blanco, si lo hace sin tenerla incurre en el delito de Falsedad Ideologica en Documento Privado

      2.
      Si está cobrando intereses al 4 % mensual, sobrepasa el máximo legal permitido y está incurriendo en el delito de Usura.

      3.
      Si ” no quedamos en nada exacto”, entonces el vencimiento del plazo no ha llegado.

      Convoque a una Audiencia de Conciliación para poder concretar todas las falencias que tiene la letra, compensar las sumas de dinero recibidas por intereses en exceso contra periodos no recibidos, o llegado el caso a capital.

  15. Amparo dice:

    Buenas tardes,

    QUisiera tener consejo acerca de varios prestamos que hice.
    Las personas a quienes les presté el dinero han incumplido, estas personas han pagado intereses, pero la fecha de vencimiento de las letras ya estan caducadas, por ejemplo unas de un mes y otras de mas de 15 dias.
    Las personas me explican que tienen ciertos inconvenientes para pagarme, yo les he dado plazo pero no sucede nada.
    Quisiera saber que puedo hacer para que estas personas canceles sus respectivas letras.
    Gracias por su consejo.

    • FERANDANTE dice:

      Amparo.

      Inicie los procesos ejecutivos cuanto antes, ya los plazos y demás los puede retomar una vez en curso los procesos.

      El procedimiento judicial, es presentar una demanda para lo cual en el Consultorio Jurídico de cualquier Universidad con Facultad de Derecho le pueden asesorar sin costo

  16. Melani dice:

    Buenas tardes

    hace unos meses le preste un dinero al esposo de una conocida mia, el fue quien firmo la letra de cambio pero los interese me loa ha estado pagando la señora, le pedi que me pague la totalidad del prestamo este mes, pero no se si me va a pagar,se demora mucho con el pago de los intereses, hasta un mes, mi pregunta es que puedo hacer si ella no me paga hasta fin de este mes como yo le he solicitado, hay algo que pueda hacer por alguna via legal??

    Gracias

    • FERANDANTE dice:

      Melani.

      Usted no indica como se diligenció la letra, esto es, si dejaron espacios en blanco, ni tampoco refiere cuando vence el plazo de la misma o a que tasa le estan pagando intereses… partiendo de que la letra está completamente diligenciada y ya se encuentra vencida, inicie el proceso ejecutivo UNICAMENTE en contra del firmante de la letra.

      El procedimiento judicial, es presentar una demanda para lo cual en el Consultorio Jurídico de cualquier Universidad con Facultad de Derecho le pueden asesorar sin costo

  17. FERANDANTE dice:

    Sandra

    Tenga mucho cuidado con esa sugerencia de los potenciales inquilinos, toda vez que la firma de letras está expresamente prohibida por la Ley 820 de 2003 y se enfrentaría a las sanciones de tipo policivo que esta tiene consagrada

    Le sugeriría, consignar el inmueble en una inmobiliaria RECONOCIDA, porque hay muchas de garaje, o en su defecto solicitar de los inquilinos una poliza de cumplimiento por un año, en cuyo caso, si no le pagan, paga la compañía de seguros, pero si Usted no es muy conocedora de estos avatares, le insistiría en la primera, paga la comisión y se ahorra algunos dolores de cabeza

  18. jaime dice:

    buenas tardes, vivo en cartagena quiero que me asesore como debo hacer para realizar un procesos de embargo ya hace mas de 3 años preste un cantidad de dinero y la verdad la persona no me ha pagado la plata y mucho menos interese ella me firmo una letra de cambio.

    • FERANDANTE dice:

      Jaime

      El procedimiento judicial, es presentar una demanda para lo cual en el Consultorio Jurídico de Universidad de Cartagena le pueden asesorar sin costo

  19. Pablo José Ramirez dice:

    Buenas tardes, estimados señores.

    Les escribo desde Venezuela lo siguiente: En febrero de 2011, por razones urgentes de salud familiar, a una amiga de mi esposa le tuve que pedir en préstamo la cantidad de Bs. 8.000 (aproximadamente 2 millones de pesos) y, según acuerdo, se firmaron 8 letras de cambio, por un valor individual de Bs. 1.200. Firmé las 8 letras y todas tenían caducidad al primer día del mes estipulado.

    Bien, yo pagué al día las 8 letras, aunque las últimas 3 no las pude hacer personalmente porque sufrí una dolencia cerebrarl que me mantuvo por varios meses de reposo absoluto. Mi esposa es quien paga las últimas 3 lestras. Sin embargo, resulta que esta amiga le dice, después de pagar las 8 letras, que la deuda no está paga, porque las letras sólo reseñan el pago de intereses y no como amortización de la deuda.

    Yo, al creer que esa deuda la teníamos paga (8 x 1.200= 9.600, que es la totalidad del dinero prestado más intereses), resulta ser que ella nos dice que tenemos que seguir pagándole 1.200 hasta que paguemos los 8.000 prestados, siendo que ya le hemos dado casi el doble de lo que nos prestó. No hemos firmado más letras pero, mi esposa por no querer decirme nada por mi salud y por la amistad que la une a ella (creyendo que ella es honesta), ha seguido pagándole los intereses. Ya ván más de un año y aún se siguen pagando los intereses.

    Ante esto, ¿qué nos corresponde hacer?, ¿qué podemos alegar el seguir pagando algoi que ya creíamos pagado, pero que esta mujer, al pagar la totalidad de las letras, nos dice que esos son los intereses (casi lo olvido) CUANDO YO ACEPTÉ EL PRÉSTAMO PORQUE ME DIJO QUE CADA LETRA ERA CORRESPONDIENTE AL PAGO DEL MISMO, es decir, que cada letra pagada era amortización de la deuda con intereses incluidos.

    Por favor, disculpe si la redacción no es muy clara, a lo cual pueden preguntarme lo que gusten para poder aclarar lo antes escrito. Muchas gracias.

    Pablo José Ramirez.-

    • FERANDANTE dice:

      Pablo

      Toda vez que esta página es Colombiana, nos queda bastante dificil darle una orientación acertada y completa al desconocer las disposiciones Venezolanas sobre el particular, sin embargo partiremos de conceptos generales que pueden ser comunes en ambos Países.

      Aunque no refiere que pasó con letras, es decir si a medida que iba cancelando estas se las iban devolviendo, o el acreedor simplemente las daba por canceladas, partiremos del supuesto que Usted no las tiene.

      Es probable que la acreedora en una posición denominada “Abuso de la Posición Dominante”, no le haya devuelto las 8 letras y en tal razón se apoya para sostener que los pagos han correspondido a intereses; de ser así, la unica forma de probar lo contrario es que Usted tenga recibos, o, los pagos los hubiese efectuado en cheque o en especie.

      No obstante lo anterior, antes de provocar una situación de choque, que sería la de suspender pagos o iniciar una acción de recobro, le sugeriría hablar con ella y en los mejores términos por escrito, aclarar el tema, inventesele que está tramitando un prestamo para pagar algunas deudas entre ellas la de esta señora, pero que su Contable le exije las pruebas ciertas de las deudas para el tramite… asi Usted tendría un soporte probatorio válido en los Tribunales de Justicia.

      Si Usted ya pago el capital, y en esto se había acordado, o si y se pagó el capital y los intereses, podría consultar un Abogado y estudiar la posibilidad de iniciar una acción de recobro por los dineros pagados de más sin justa causa.

      Ahora, al suspender los pagos y ella tener las letras, es muy probable que inicie un proceso de ejecución con las mismas, ante el cual podrán defenderse, argumentando cobro de lo no debido, pago en exceso, etc.

      Un Saludo desde Colombia.-

  20. Sandra dice:

    Buenas Tardes, vivo en bogotá y tengo una casa para arrendar, pero ya lleva dias y como requisito pido fiador con finca raíz, pero el total de las personas no lo tienen y me dicen que me pueden firmar letras en vez del fiador, esto es bueno para mi como arrendataria? y si el inquilino no posee bienes, que le quito? si es viable? ó mejor no? que riesgos tiene? le agradezco el poder asesorarme pues no tengo ni idea al respecto y no puedo dejar la casa tanto tiempo sin arrendar, pues necesito el dinero apra pagar el alquiler de donde vivo ahora..Muchas Gracias..

    • FERANDANTE dice:

      Sandra

      Tenga mucho cuidado con esa sugerencia de los potenciales inquilinos, toda vez que la firma de letras está expresamente prohibida por la Ley 820 de 2003 y se enfrentaría a las sanciones de tipo policivo que esta tiene consagrada

      Le sugeriría, consignar el inmueble en una inmobiliaria RECONOCIDA, porque hay muchas de garaje, o en su defecto solicitar de los inquilinos una poliza de cumplimiento por un año, en cuyo caso, si no le pagan, paga la compañía de seguros, pero si Usted no es muy conocedora de estos avatares, le insistiría en la primera, paga la comisión y se ahorra algunos dolores de cabeza
      .-

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