Letras de cambio como soporte de pasivos

Cuando una persona natural recurre a otra para que le haga un préstamo en dinero, el documento que respalda dicho préstamo es una letra de cambio, que diligenciada debidamente constituyen un título valor.

El punto es: ¿constituye la letra de cambio un soporte válido para respaldar los pasivos del contribuyente adquiridos de esta forma?

La respuesta es no, y dejemos que sea el Consejo de estado, sección cuarta que en sentencia de abril de 1997, expediente 8154 dijo:

(…)En conclusión, contrario a lo que para el caso sostiene la parte demandante, los documentos privados auténticos y, específicamente, los llamados títulos valores, si bien hacen plena prueba entre las partes en lo que atañe a sus diversos elementos circunstanciales, no prueban, contra los terceros de buena fe, ni la verdad de las declaraciones que en ellos consignen los contratantes, ni la fecha en que los mismos se digan otorgados, expedidos o librados, pues ya se dijo, que las primeras se deben apreciar conforme a las reglas de la sana crítica y, de la segunda, solo cabe predicar certeza a partir de la realización de los supuestos de hecho precisamente señalados por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil.

Como evidentemente, en el caso, la Administración era un tercero de buena fe, en lo referente a actos o negocios jurídicos de la contribuyente y sus presuntos acreedores, no bastaba que el importe de los pretendidos créditos figurara en letras de cambio, ni tenía por qué tener como cierta la fecha que se había hecho figurar en los referidos títulos.

Al contrario, disponía de facultad legal suficiente para apreciar dichas circunstancias negociales u operacionales, conforme a las reglas de la sana crítica, y para tener por fecha de las mismas, alguna de las indicadas por el ordenamiento procesal específico.

Así las cosas, puesto que con referencia las letras de cambio que la accionante pretendió hacer valer, no se acreditó el fallecimiento de ninguno de los que las firmaron, ni su inscripción en ningún registro público, ni su conocimiento anterior por funcionario competente en su carácter de tal, que no fuera el notario que autenticó las copias aducidas por primera vez ante los funcionarios impositivos, ni su aportación a un proceso precedente, distinto del gubernativo impositivo, necesariamente debía tenerse por fecha cierta de dichos títulos, la de autenticación de las copias de los títulos, el 22 de octubre de 1993, o bien la de aportación de las copias con la contestación del requerimiento, el 25 de los citados mes y año (v. fls. 75 de 1996, c.a.).

Pero como la accionante tenía la carga de probar la vigencia del pasivo aducido, no a 22 o 25 de octubre de 1993, sino a 31 de diciembre de 1990, el ejercicio discutido, resulta perfectamente claro también que las letras de cambio esgrimidas, incluso las originales anexas a la demanda, carecían en absoluto, como acertadamente lo expresó la sentencia, de mérito probatorio. (…)

Resulta claro entonces que la letra de cambio, aún constituyendo título valor, no será soporte válido para probar los pasivos mientras no adquiera la connotación de documento auténtico o de fecha cierta.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

8 Opiniones en “Letras de cambio como soporte de pasivos”
  1. Carlos Anaguano dice:

    Buenos dias yo empeze hacer prestamos pero kisiera saber cuando es valido una letra de cambio y donde recurrir.gracias

  2. tomas macea dice:

    quiciera saber si una letra de cambio hay que hacerla autenticar

  3. GABRIEL VALENCIA dice:

    Por favor me informan si una letra de cambio puede formar parte de un documento valor en el caso de una separación y partición de bienes.
    Mil gracias.

  4. luis r. dice:

    buenos dias yo empeze hacer prestamos pero kisiera saber cuando es valido una letra de cambio y donde recurrir.gracias

  5. flor bastidas perez dice:

    hola yo tengo una pregunta, cual es el procedimuento a seguir para cobrar una letra de cambio que ya se vencio y el deudor no la quiere pagar

  6. ALEJANDRO CUARTAS dice:

    Buenos días,
    Entonces para que una letra de cambio sea válida para soportar pasivos, la puedo hacer autenticar ante notario??. Gracias

  7. johanna figueredo dice:

    gracias

  8. johanna figueredo dice:

    hola edison, necesito saber como hacer para soportar pasivos de una persona que a penas de sep del año pasado empezo a ser regimen comun y tenia pasivos de años pasados que no estan soportados…y el 12 agos debe presentar su declaracin de renta…que ahgo con esos pasivos??????

    ayuda please

    johanna

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