Libranza

La libranza es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido. Para el adecuado desarrollo del esquema de libranza es de suma importancia que la entidad financiera cuente con la autorización de descuento de nómina del deudor-empleado y el convenio de recaudo debidamente suscrito con la entidad empleadora en donde estén expresamente consignadas todas las obligaciones del convenio.

La libranza es una figura muy utilizada por las entidades financieras para otorgar créditos a los empleados, por lo que les asegura el recaudo de las cuotas, en la medida que se descuentan de la nómina del empleado.

El pagaré libranza, no es mas que un compromiso de pago a través de un contrato, que incorpora una obligación incondicional e irrevocable de quien la otorga, de pagar una suma de dinero durante un tiempo específico a otra persona, autorizando el descuento de su sueldo por nomina.

Por el otro lado, a una empresa, le permite liberar los fondos que tiene comprometidos en créditos a su personal, ampliando así su capital de trabajo.

Capacidad de pago y capacidad de descuento

Un aspecto de gran importancia que se debe tener en cuenta cuando se utiliza la modalidad de libranza es la determinación precisa de la capacidad de pago y la capacidad de descuento.

La capacidad de pago es determinada por un análisis detallado en donde se cuantifiquen todos los egresos mensuales del deudor (servicios públicos, alimentación, educación tanto del beneficiario de la libranza como de las personas a su cargo, arriendo, impuestos, gastos por salud, obligaciones financieras y demás gastos que se evidencien), mediante la información que suministra el deudor y los documentos que los soportan, y se procesen frente a los parámetros que tiene establecidos cada cooperativa para el segmento del mercado al que pertenece el deudor y la información que el analista pueda detectar y discernir.

La capacidad de descuento, es el porcentaje o monto que puede ser descontado del sueldo del empleado, que para el caso de las Cooperativas, de acuerdo con el literal b) del Artículo 59 del Código sustantivo del trabajo, no puede superar un cincuenta por ciento (50%) de los salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos.

Así las cosas, si el trabajador una vez determinado el valor que se le puede descontar de su sueldo, no le alcanza para cubrir el valor determinado en su capacidad de pago, debe limitarse la cuota al porcentaje máximo de descuento que permite la ley. Un trabajador que devengue un sueldo de $800.000, puede tener una capacidad de pago de $500.000, pero por ley, la empresa no le podrá descontar un valor superior a $400.000, por lo que la cuota deberá estar en función de la capacidad de descuento.

Recomendaciones

Si bien la libranza se descuenta por nómina, pueden darse situaciones que conduzcan a la mora del recaudo debido a embargos, despidos, licencias, fallas operativas en el cargo de la nómina. Para obviar estas eventualidades se debe acordar en la libranza, la obligación del deudor de cancelar por directamente la cuota que por alguna razón no sea descontada por nómina, como también el replantearse la política del tope máximo de descuento, disminuyendo su valor para que se incluyan los casos anteriores como imprevistos y el deudor pueda responder tanto por el crédito como por el imprevisto presentado.

Se debe tener la autorización expresa del trabajador para que la cuota de la libranza le sea deducida de su Nómina, de lo contrario la empresa se puede exponer a una demanda laboral, debido a que la ley laboral prohíbe que el empleador le descuente al trabajador valor alguno de su salario sin previa autorización del trabajador o sin orden judicial competente.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

75 Opiniones en “Libranza”
  1. elrodo dice:

    porque gerencie.com no responde a la pregunta si se puede o no descontar el saldo de una libranza de las cesantías llegado el caso de la perdida del empleo

  2. Daniela Posada dice:

    Tengo un crédito de libranza Con Una Entindad Bancaria y renuncie a la empresa. Pueden retener toda mi liquidación, incluido Cesantías y los intereses a las cesantías?

    Que me pueden descontar y que no? Para Poder Ir Soportalo

    Muchas Gracias

  3. Alirio dice:

    saludos, solicito comedida-mente se me informe cual es la ley que rige los créditos de libranza, en colombia, donde ademas se pueda consultar, los derechos y obligaciones entre las partes
    gracias.

  4. Mauricio Ca,margo dice:

    Tengo un crédito de libranza Con Una Entindad Bancaria y renuncie a la empresa. Pueden retener toda mi liquidación, incluido Cesantías y los intereses a las cesantías?

    Que me pueden descontar y que no? Para Poder Ir Soportadoç

    Muchas Gracias

  5. jorge navarro dice:

    Tengo un crédito de libranza y renuncie a la empresa. Pueden retener toda mi liquidación, incluido Cesantías y los intereses a las cesantías?

    Que me pueden descontar y que no?

  6. Ricardo Bohada dice:

    Tengo un crédito de libranza y renuncie a la empresa. Pueden retener toda mi liquidación, incluido Cesantías y los intereses a las cesantías?

    Que me pueden descontar y que no?

    Gracia

  7. Oscar A dice:

    Tengo un crédito de libranza y renuncie a la empresa. Pueden retener toda mi liquidación, incluido Cesantías y los intereses a las cesantías?

    Que me pueden descontar y que no?

    Gracias

  8. jaime lasso dice:

    Tengo un credito por libranza, se dejo de descontar la cuota por parte del nominador por lo tanto la enpresa que me otorgo el credito me demando dentro de un proceso ejecutivo. mi pregunta es tengo que pagar costas judiciales por este proceso?

  9. Gerardo Cajas dice:

    Pregunto: ¿Qué pasa si el deudor muere?

  10. OLGA G dice:

    buenos días, quisiera me ayudaran a aclarar una duda, resulta que renuncie a mi trabajo y tengo un credito por libranza aun tengo un saldo de 2.900.000. la empresa paga el total del saldo al banco o nadamas algunas cuotas

    mil gracias}

  11. samiosa dice:

    funciones que cumple un asesor externo de libranza

  12. samiosa dice:

    QUE FUNCIONES CUMNPLE UN ASESOR EXTERNO DE LIBRANZAS

  13. samiosa dice:

    funciones que realiza un asesor externo de libranzas

  14. santiago dice:

    muchas gracias por ayudarme

  15. santiago dice:

    muchas gracias por ayudagrme

  16. Rolando BECERRA dice:

    Atento saludo, para pedirles el favor dado que tengo una duda quisiera saber como hago los calculos para amortizar un credito que tengo con una entidad, en ella aparece lo que corresponde a capital, cuota,interes,asi tambien un porcentaje al seguro y administración, no conozco del tema imagino que esto se hace con formulas podrian por favor ayudarme dandome dichas formulas y de esta manera poder asi calcular mi credito.

    Les agradezco.

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