Libro fiscal en el régimen simplificado
Según el código de comercio, todo comerciante está obligado a llevar libros de contabilidad, según los principios y reglas que le sean aplicables, pero desde el punto de vista tributario, las personas naturales comerciantes que pertenecen al régimen simplificado en el impuesto a las ventas, no los obliga a llevar libros de contabilidad.
El régimen simplificado, en lugar de libros de contabilidad, debe llevar un libro fiscal o libro de registro de operaciones diarias, obligación que está contemplada por el artículo 616 del estatuto tributario:
Libro fiscal de registro de operaciones. Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.
Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652, pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado en el artículo 653.
El libro fiscal, no es como se cree un sustituto o un equivalente de los libros de contabilidad. El libro fiscal es documento equivalente a la factura de venta, según lo establece el artículo 13 del decreto 380 1996:
2. LLevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 del Estatuto Tributario. El libro fiscal de registro de operaciones diarias será documento equivalente a la factura de venta.
Tan es así que cuando se incumple en la obligación de llevar el libro fiscal, no se le aplica la sanción por libros de contabilidad, sino que se le aplica la sanción contemplada en el artículo 652, la cual hace referencia a la sanción por expedir factura sin requisitos:
Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder 950 Uvt. Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Parágrafo. Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.
El libro fiscal, al no ser un tipo de libro de contabilidad, sino un documento equivalente a la factura de venta, el contribuyente no tiene plazo alguno para entregar a los funcionarios de la Dian el libro fiscal cuando estos los soliciten.
En el caso de los libros de contabilidad, el contribuyente tiene 5 u 8 días hábiles de plazo para exhibirlos cuando así lo solicite la Dian, plazo que no cuenta cuando se trata del libro fiscal, toda vez que este se asimila a una factura de venta, la cual no tiene plazo alguno para presentarla, lo que quiere decir, que si al momento en que el funcionario solicite el libro fiscal, no se presenta, se considera esto un hecho irregular sancionable en los términos del artículo 652 del estatuto tributario.
Igualmente, el libro fiscal no puede presentar retraso alguno, pues la ley no contempla esta eventualidad, como sí la contempla en el caso de la contabilidad, en la cual se considera como hecho irregular sancionable, el presentar un retraso de más de cuatro meses. En el caso del libro fiscal, no existe ese plazo, por lo que se ha de concluir que si al momento en que la Dian haga la constatación encuentra un retraso cualquiera, ya se considera un hecho irregular, el cual puede ser sancionado según el artículo 652 del estatuto tributario.


ola,mi pregunta es,cuales son las sanciones que se les coloca a un comerciante por no llevar libros de contabilidad,pero aqui no aparece eso,por favor mandenmelo a mi correo es para el martes 22 de mayo del 2012.gracias un beso a todos,y tambien a mis fans
Como se inicia un libro fiscal cuando es un negocio nuevo, y los ingresos no superan el monto de los gastos, sino que se compra la mercancia con el efectivo del capital inicial? para que no me quede en rojo el libro?
Buenas noches he tenido problemas para modificar los campos de año y mes, como hago para desproteger el archivo, y en la parte dode se pone el valo de la uvt aque año deberia corresponder dicho valor.
gracias
Sobre el comentario que hace referencia de que el Estatuto Tributario no obliga a los del Régimen Simplificado no es cierto, ya que para efectos Comerciales todo comerciante esta obligado a llevar Contabilidad y no exime a los del Régimen Simplificado. En Ningún Caso el Estatuto obliga o no obliga a llevar Libros de Contabilidad. Recordemos que las Normas en Colombia son de Obligatorio Cumplimiento y lo Tributario obedece a aspectos Fiscales mas no a Comerciales. Recordemos que los contadores hemos creado una Conciencia de CONTABILIDAD FISCAL al servicio del estado y no una Contabilidad Comercial para efectos Mercantiles y Decisiones Financieras.
Es importante aclarar que en el articulo 617 se hacia la mencion del articulo 657 y 658 para ser sancionada por no llevar el libro fiscal, pero con la modificacion de este articulo (617) con la ley 488/98, ya no enuncia el articulo 658,solo el articulo 657 por consiguiente deja sin piso la sancion sobre el libro fiscal.
Pertenezco al regimen simplificado que documentacion debo llevar en mi negocio ante la DIAn.
Tengo que rotular el libro Fiscal pero hé tenido problemas al llenar los campos de Año y Mes, me pide una Contraseña y no la tengo alguien me podria ayudar a solucionar este problema.
Gracias.
Buen dia
Quisiera saber si puedo llegar a tener algun tipo de sancion por no haber sabido que tenia que llevar el libro diario de ventas en mi negocio ventas del regimen simplificado hasta ahora la alcadia de la union me dice que si no declaro un valor alto debo mostrar ese libro que por ciertoi no lo tengo
BUENOS DIAS, SOLICITO POR FAVOR ME INFORMEN SI EL SALDO EN EL LIBRO FISCAL SE PASA DE UN AÑO A OTRO. O SE INICIA CADA AÑO DE CERO. AGRADEZCO LA PRONTITUD EN LA RESPUESTA. GRACIAS
Quiero consultar lo siguiente:
tengo un negocio pequeño de venta de bibidas, yo le tengo todos los documentos de ley: camara de cio, subsuelo, bomberos, sayco y otros, pero yo tengo mi contabilidad en un libro diario columnario con base a ese libro la contadora me saco el impuesto de ind y cio que pague este año, pero hace unos meses nos robaron el negocio llevandose dinero, articulos y libros.
la Dian visito mi establecimiento hace poco pero el libro que yo llevaba me lo robaron en esa eventualidad, pero este libro yo no sabia q habia q presentarlo o registrarlo, la pregunta es. Yo pongo un denuncio de la perdida del libro y puedo registrar el nuevo y seguir llevandolo hay, sin haber registrado antes el perdido?? y donde debo hacer ese registro?
agradezco me colaboren con la respuesta.
Buen dia.
Si tengo mi negocio que documento expido para cobro de x articulos, soy regimen simplificado del iva, compro con iva y sin iva, empeze en mayo de 2010, si la Dian me visita que debo presentar, el libro fiscal se puede llevar en excell?, gracias por la informacion que me puedan suministrar
Buenas tardes, pertenezco al regimen simplificado, tengo facturas sin iva y de cotizaciones queria saber si tengo que llevar el libro fiscal??
Gracias por cualquier informacion que puedan suministrarme…
BUENAS TARDES, ME PUEDEN RESPONDER SI
LOS PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE REALIZA UN INDEPENDIENTE SE PUDEN INCLUIR EN LOS GASTOS DEL LIBRO FISCAL, YA QUE EST AFILIADO TANTO EL COMO SU FAMILIA
AGRADEZCO LAS RESPUESTAS
Por Favor me pueden responder la siguiente pregunta… ¿Para que se utiliza el libro fiscal de registro de operaciones diarias?
Buenas noches:
En el caso de las compras a plazos que realiza el regimen simplificado por concepto de bienes, me surge la duda de la fecha de registro en el libro fiscal. Tengo en cuenta la fecha de expedicion de la factura o la fecha del pago de la misma. Agradezco sus comentarios
en el caso de llevar libro fiscal como podemos manejar el contrato de personas y el pago de salario semanal siendo por tarea aunque se les paga salud y arp mensual por aparte.tengo entendido que debemos tenerle un contrato firmado
La sanción del art.652 del ET, mencionada en el art.616 del ET, no es aplicable a las personas naturales en el régimen simplificado del IVA.
LEER Concepto DIAN 46572 de dic de 1999. no hay sancion por no llevar libro fiscal o tenerlo atrazado.
POR FAVOR ACTUALIZAR LA PAGINA
Buen dia;
Como descargo el estatuto tributario????
Mil gracias
Dios los bendiga
El libro fiscal sí es sustituto de libros de contabilidad ANTE LA DIAN. Como ud dicen.. tan es así que en este se registran las compras y los gastos.
Es necesario precisar el trámite a seguir ante la DIAN, para solicitar la nueva resolución de facturación ¿ se solicita nueva numeración a partir del 29 de febrero del 2009 o se puede solicitar la nueva resolución con la misma facturación consecutiva que se anuló por entrada en vigencia de la ley 1231?