Libro fiscal en Excel
Una de las obligaciones de los comerciantes o personas naturales que pertenezcan al régimen simplificado, es llevar el libro fiscal, por lo que hemos diseñado un formato en Excel para hacer más fácil el proceso.
El libro fiscal tiene por objetivo el registrar las operaciones diarias que el comerciante realice.
No es necesario que individualice cada transacción, sino que al final del día se suman todos los ingresos y todos los gastos y se registra el total resultante.
El libro tiene una columna para registrar los ingresos que se “han facturado” y otra para los ingresos que no se han facturado. También hay una columna para registrar todos los egresos, como las compras o el pago de servicios.
Recordemos que el régimen simplificado no está obligado a facturar, pero si puede emitir una factura de control, la cual naturalmente que no requiere de autorización por parte de la Dian y no se puede incluir en ella el Iva, puesto que el régimen simplificado no debe cobrar este impuesto.
El libro que hemos diseñado cuenta con una hoja por cada mes en la que se registra diariamente el valor global del movimiento al finalizar el día.
En los ingresos por ejemplo, si el comerciante expide 20 facturas, del la número 31 a la 51, no se registra el valor de cada factura, sino que se suman las 20 facturas y el total resultante es el que se registra en el día correspondiente, que puede ser por ejemplo el 10 de septiembre.
Es importante tener claro que se deben conservar todos los soportes de los egresos que se registren, por lo que requiere que organice un archivo por meses donde se ordenen por fechas las facturas y demás soportes que respalden los gastos que se registren en el libro fiscal.
En la portada se deben incluir los datos de identificación del comerciante y del establecimiento de comercio. Recuerde que estos datos se toman del RUT al que todo régimen simplificado debe estar inscrito. Algunos datos pueden ser tomados también del registro mercantil si el comerciante se ha registrado en la cámara de comercio.
El libro ofrece en la portada un pequeño resumen financiero de su negocio, mostrándole los ingresos, egresos y utilidad de cada mes, para que usted tenga una visión general de cómo va su negocio.
Por último, el libro le ofrece una alerta automática con la cual le notifica en qué momento ha superado los topes para pertenecer al régimen simplificado, momento en el cual deberá considerar la posibilidad de registrarse en el régimen común.
Importante: No debe escribir en las celdas que contengan fórmulas. Por seguridad estas celdas están protegidas. La clave para desprotegerlas es 111
Descargue aquí el libro fiscal en Excel


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orian buena noches.
Me puedes enviar el formato de libro fiscal en excel ?
O si tieness el que publico en gerencie, el señor william vanegas ballen, dado que las celas de mes y año esta{an protegidas y no permite modificarlas
Gracias,
Ferando marin
Me pregunto si el formato del libro fiscal no necesita q lleve los saldos acumulados ya q nada mas tiene sumas de ingresos, compras y gastos, y no pasa saldos anteriores, la DIAN no exige esto?gracias
mi duda es una unas personas dicen que si se puede llevar en hojas excel y otras no como si si se puede por que ya empeze a hacerlo y eso seria doble trabajo o en caso extremo que lleguen a revisarlo y que me sancionen por llevarlo asi , debo aclarar que yo imprimo la hoja mensual, la archivo y mantengo las facturas y demas soportes.
Gracias
hola Johana
de veras no lo puedes llevar en hojas excell, wcardonac@dian.gov.co
Wilson pero no entiendo en conclusión si se deben regisrar las compras a credito en el libro fiscal o solo cuando se hace el pago efectivo dela factura.
Muchas Gracias
Juan
Cuando se pague la factura
Buenas tardes, lo que sucede es que he tratado de descargar la plantilla de excel del libro fiscal y no me ha dejado…..agradezco su colaboración.
Wilson pero en conclusión se debe o no registrar las compras a credito en el libro fiscal, y es decir que solo cuando se paga efectivamente la factura se registra
soy contador y siempre he tenido una duda en el instructivo del libro fiscal, dice registre el valor global correspondiente ala adquisicion de bienes, incluido IVA pagado, pues la inquietud es acerca de las compras credito, es decir ese iva no ha sido pagado y si incluimos ese valor en la casillas de las compras y tal vez resulte mayor el valor de la compra que el de los ingresos, como diligenciar entonces las compras, se coloca el valor de la factura o el valor pagado de la factura¿ siendo asi es mas dificil controlar el nivel de compras para seguir perteneciendo al regimen simplificado ojala me entinedan la pregunta
Hola Luis,
La norma da a entender que las operaciones de simplificado aparentemente son mas sencillas de manejar y de una vez te dice que incluyas el total de las compras, nunca exceptúa el iva, ante una visita y revisión del libro podrias sustentar lo que escribiste. un saludo
hola, la interpretación de la norma tiene diferentes concepciones y es menester entender que es mejor la seguridad que la policía, un pleito largo es muy desgastante, por eso es mejor seguir las indicaciones claramente especificadas en el estatuto, sin animo de entrar a polemizar por que la idea es colaborar altruistamente, para que me expongo si la norma esta ahï?. Ademas la sanción pecuniaria aplica “regularmente” para contribuyentes de Régimen Común sobre las facturas en que violen la norma como de paso me ha tocado aplicar, y estas si son cuantificables.
Hasta el momento no hay sancion por llevar el libro atrasado. Y no pueden cerrar el establecimiento de comercio.
El régimen simplificado, en lugar de libros de contabilidad, debe llevar un libro fiscal o libro de registro de operaciones diarias, obligación que está contemplada por el artículo 616 del E.T
Éste es un libro en el cual el contribuyente anota diariamente de manera global o discriminada todos los ingresos y los egresos que realizó. Este libro no requiere registrarse ante ninguna autoridad, ni ante las cámaras de comercio, debe estar marcado con el nombre del contribuyente, foliado, sin enmendaduras y al final de cada mes debe totalizar los ingresos y los egresos.
El libro fiscal de registro de operaciones deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, NO dará lugar a la aplicación de sanción.
Antes de la expedición de la ley 488 de 1998, la sanción aplicable para los responsables del régimen simplificado que no presentaran el libro fiscal, cuando la administración de impuestos lo requiriera o respecto del cual se comprobara su atraso consistía en el cierre del establecimiento de comercio.
El artículo 616 del E.T señala que: “la no presentación del mismo (libro fiscal) al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652…“
A pesar de la existencia de esta remisión, la norma que establece la sanción (art 652 del E.T) es inaplicable, por cuanto contempla como tal una suma de dinero que se determinará con base en las operaciones facturadas sin el lleno de los requisitos legales. Esta sanción no se puede cuantificar al no existir o no mostrarse el libro y por lo tanto no se puede imponer.
Por ello entonces, y recordando que en materia de sanciones es principio general de derecho que estas son restrictivas y expresas y que únicamente pueden ser aplicadas a las conductas previamente tipificadas en la norma, no es viable jurídicamente extender su aplicación a hechos diferentes o acudir a la analogía con el mismo fin, no es viable aplicar esta sanción.
GRACIAS POR LA RESPUESTA..QUE HAY QUE TENERLO FISICAMENTE..ESO QUIERE DECIR QUE PUEDO IMPRIMIR ESTAS HOJAS DIARIAMENTE,,,O LO OTRO DEBO REGISTRAR LOS LIBROS ANTE LA DIAN O CAMARA DE COMERCIO PARA SEGUIR UTILIZANDO ESTE RECURSO..GRACIAS
CORDIAL SALUDO MARCELA,
Pienso que es mas desgastante y le ocuparía mucho espacio físico imprimir una hoja diaria pero si lo puede hacer -perdon, estoy equivocado horrores-, la Dian no lo permite por justa razón, un informe que se elabore en medio electrónico, puede ser manipulado cualquier cantidad de veces por lo cual no garantiza su veracidad, pero si puede utilizar este programa para mantener al orden sus cuentas, le repito, no tiene que realizar sumas ni restas, el programa como lo elaboró el amigo es “perfecto”, además le puede sacar otras utilidades como en el caso mio que me va a servir para controlar mis gastos personales, cualquier inquietud, con gusto. ah!, para otra “forista”. No es obligatorio registrarlo en la Dian
marcela, enviame tu correo te envío alguna normatividad al respecto
alymar1co@yahoo.com…Gracias
hola, soy funcionario de DIAN, el libro no se puede llevar por medios electrónicos ni ningún sistema. Debe ser físico y los datos deben ser registrados diariamente por que puede ocasionar sanción de cierre por tres dias si no es reincidente, pero esta herramienta me parece excelente y se puede llevar al mismo tiempo que el libro, por ejemplo le ahorra mucho tiempo en sumas y otros, agradecimientos a quien la elaboró. A mí por ejenmplo me sirve para ordenarme en mis gastos personales.
Hola Wilson:
Cuales serían las sanciones por no llevar los libros fiscales, en el debate dice que se calcula según el valor de los ingresos, pero sin libro cómo lo calculan? y cual es la normatividad que sustenta que deben ser realizados por medios impresos y no digitales?
Solo la DIAN esta autorizada a pedirlos o existen otras entidades que lo puedan hacer?
Hola Angie:
quienes manifiestan qe no hay sanción dicen como lo puedes ver mas abajo que en el artículo 652 del E:T. comtempla anción pecuniaria y que el libro fiscal no permite establecerla, pero a mi concepto este articulo habla es de personas obligadas a expedir factura, o sea de regimen común o bienes exentos pero obligados a llevar facturación. Con el simplificado la Dian ha sido muy laxa pero no indica qu no pueda sancionar al respecto.
Para mí sigue siendo la clausura o cierre parcial del establecimiento la sanción.
Mi correo es kimiwiw@gmail.com potr si necesitas mas normas, un abrazo
Te voy a buscar mas normas haber si podemos llegar a una verdadd al respecto
ARTICULO 616. LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.
Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652, pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado en el artículo 653.
ARTÍCULO 30.- SANCIÓN POR NO EXPEDIR FACTURA, POR NO LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD O LIBRO FISCAL DE OPERACIONES.
La Dirección Distrital de Impuestos podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 684-2 del Estatuto Tributario Nacional, así como la sanción por incumplir la clausura de que trata el artículo 658 del mismo Estatuto.
Esta sanción también se aplicará cuando no se presente el libro fiscal de registro de operaciones diarias al momento que lo requiera la Dirección Distrital de Impuestos, cuando se constate el atraso en el mismo.
•Segunda parte
En la primera parte de nuestro editorial examinamos la norma contenida en el art.616 del ET y que obliga a las personas naturales en el régimen simplificado del IVA a estar llevando un “libro fiscal de operaciones diarias”. Sin embargo, examinamos que cuando dicho art.616 indica que quienes no lleven dicho libro fiscal (o lo lleven atrasado) se expondrían a la sanción del art.652 del ET, tal sanción no es hoy día aplicable
Y podemos ahora citar el texto del Concepto DIAN 46572 de dic de 1999 (el cual sigue vigente), y que ratifica lo que antes habíamos analizado. Dicho concepto indicó lo siguiente:
“El artículo 616 del estatuto tributario en la forma como fue modificado por el artículo 36 de la Ley 223 de 1995, establece que “quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les haya sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.
Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652 pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado en el artículo 653”.
A su turno el artículo 652 al cual remite el 616 supra, fue igualmente sustituido por el 44 de la Ley 223 de 1995 que consagró: “Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, incurrirán en sanción de clausura o cierre de establecimiento de comercio, oficina consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658…”.
Es decir que conforme las disposiciones estudiadas, la sanción aplicable para los responsables del régimen simplificado que no presentarán el libro fiscal cuando la administración lo requiriera o respecto del cual se constatará su atraso, era la de cierre del establecimiento de comercio.
Ahora bien, posteriormente, el artículo 73 de la Ley 488 de 1998 modificó el inciso 1º del citado artículo 652, cambiando la sanción aplicable para quienes incumplan los requisitos de facturación, así: “quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del estatuto tributario, incurrirán en una sanción del 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder (…).”. No obstante, la ley no modificó el artículo 616 citado, por lo que entonces conserva la remisión al 652 para efectos de la aplicación de la sanción a los responsables del régimen simplificado.
Sin embargo, aun cuando subsiste la aludida remisión, se encuentra que la norma que establece la sanción (art. 652) es inaplicable para los responsables del régimen simplificado, por cuanto contempla como tal una suma de dinero que se determinará con base en las operaciones facturadas sin el lleno de los requisitos que la misma disposición prevé. Y los hechos sancionables según el artículo 616 del estatuto tributario, son la no presentación del libro fiscal de registro de operaciones diarias o la constatación de su atraso, hechos que de suyo no permiten cuantificación en la forma señalada en la ley.
Por ello entonces, y recordando que en materia de sanciones es principio general de derecho que estas son restrictivas y expresas y que únicamente pueden ser aplicadas a las conductas previamente tipificadas en la norma, no es viable jurídicamente extender su aplicación a hechos diferentes o acudir a la analogía con el mismo fin”
Muchas gracias wilson me sirve de mucho tu respuesta a Angie!
como se lleva la retención en la fuente que descuentan los clientes, en el libro fiscal.
Hola muy bueno muchas gracias. Tengo una duda el libro toca llevarlo a registrar a la DIAN……. Gracias
EL LIBRO FISCAL ES PERMITIDO POR LA DIAN,,,LLEVARLO EN EXCEL, QUE NO VALLA A MOLESTAR LA DIAN CUANDO NOS VISITEN.Y DIGAN QUE ES FISICAMENTE EN LOS LIBROS DE LA PAPELERIA.
señores gerencie me permito informarles acerca de las formulas que empiezan desde el mes de febrero en la hoja de la portada, ya que no se encuentran restando las celdas de los gastos.
que es esto no fue lo que pedi osea luxer
gaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
por favor me pueden colaborar con en ejemplo visual y practico de como diligenciar el libro fiscal de ventas diario yo pertenezco al régimen simplificado y compre el libro en una papelería.
muchas gracias por su colaboración.
Como hago para descargar el libro fiscal en excel
Para Delmira:
Das clic en el enlace “Descargue aquí el libro fiscal en Excel” que esta al final del artículo, lo desempaquetas y listo.
hola buenos dias……………..se lleva un libro fiscal por año???? o en el mismo libro se pueden llevar 2 años?
Hola Sandra…
Se debe llevar uno (1) por año…
Si por ejemplo, empiezas en abril del año xxx, entonces los meses de enero a Marzo, los llenas todos con ceros.
Así las cosas y de acuerdo con la norma en una libro por cada año.
Espero que este pequeño aporte te ayude en algo.
Hola Lyves, a mi me pasó lo mismo. No obstante me percate que la hoja del mes de Diciembre no está Bloqueada.
Así las cosas, eliminé las hojas blqueadas desde Enero a Noviembre y adicioné las hojas nuevas. Luego Copié y pegué y me funciona de maravilla.
Espero que está idea te ayude a completar tu libro fiscal. Éxitos!!!