Licencia de maternidad cuando el salario aumenta o varía
¿De cuánto debe ser la licencia de maternidad si el salario de la empleada se incrementa luego de haber transcurrido la mayor parte del tiempo de gestación?
Supongamos que una empleada tiene un salario de $1.000.000 mensuales y en el octavo mes de embarazo se le incrementa a $1.500.000. ¿La licencia se debe pagar con base a 1.000.000, a 1.500.000 o a un promedio de los dos?
No hace falta entrar a realizar un profundo análisis para dar con la respuesta a esta cuestión, ya que la norma que contempla la licencia de maternidad es clara en ese aspecto.
En efecto el artículo 236 del código sustantivo del trabajo reza:
- Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
- (…)
Es absolutamente claro que la licencia de maternidad se pagará según el último salario devengado, el que esté vigente al momento de iniciar la licencia, no importa que ese salario se haya incrementado en el último mes, por lo que en nuestro supuesto la licencia de maternidad será de $1.500.000 mensuales.


buenas son una mama de 5 meses de gestacion tengo una inquietud soy empleada empresa publica hace poco tuve una incapacidad por 8 dias y me descontaron casi 120 mil pesos, es verdad q cuando uno tiene incapacidad la empresa le queita un dinero y la eps le devuelve otro pero en si pierdes una parte como el 25 % algo asi …. y cuando salga a la lincencia de mateernidad me quitan el 75 % es verdad o me deben pagar el salario mensual como tal. gano en este momento 2.092.000. y es verdad q se eesta ampliando el termino de la licencia de maternidad de las 14 semanas a mas ?segun las cuentas del medico mi hijo naceria en 25 de enero de 2013 mas o menos
alexandra, le aconsejo redactar mejor, la licencia es de 14 semanas en gestacion normal, ahora, una vez ud de a luz, una semana antes o dos ud podra salir a disfrutar su incapacidad x maternidad y esta debe pagarse segun su ultimo salario sino era variable, como es empleada publica es logico que le esten sacando aportes a salud y pension y siempre haya pagado, de no ser asi debe demostrar cuantos meses ha cotizado para que le paguen de forma proporcional.,info a mi cel 318 2942343 o mail
Buenas noches, mi inquietud se refiere a la licencia para partos prematuros:
Acabo de tener mi hijo con cinco semanas de anticipación sobre la fecha de parto proyectada por los médicos. Esto se debe a una condición médica en mi organismo. La incapacidad de licencia que me entregaron en el hospital es de 14 semanas. Cómo puedo acceder al beneficio de sumar las semanas faltantes para el término del embarazo a mi licencia? Es decir, tendría derecho entonces a cinco semanas más, pero a quién debo solicitarlas o qué trámite debo realizar? Gracias
efectivamente ud tendra derecho a 14 semanas mas las semanas que van desde el nacimiento prematuro hastael parto inicial de 9 meses, entonces esas semanas debera solicitarlas su empleador si era trabajadora dependiente, si es independiente es ud ante la eps que debera pagar la licencia x todas esas semanas segun su IBC de salud, es decir segun lo que ud pague x salud y pension y segun las semanas cotizadas y salario base, con gusto le respondo al 318 294 2343 o mi mail.
Buenos dias, tengo dos inquietudes acerca de la remunersación en licencia de maternidad.
1. soy trabajadora independiente y los ultimos 6 meses de la gestación cotizo con salario permanente, pero antes vario. Cual es la base para el pago por remuneración parte de la EPS de la licencia de maternidad?
2. si los meses anteriores en que vario el salario tambien tuve mora en algunos meses para pagar, como puede afectar mi remuneración en la licencia de maternidad? aunque los ultimos 6 meses pague sn mora?
cuando el salario es variable la licencia se paga de forma proporcional a los meses cotizados, se divide el salario basico entre todos los salarios del ultimo año, es decir divida lo que ud se gana en septiembre, agosto, julio, junio etc hasta 9 meses y sabra mas o menos cuanto saldria la licencia, ahora en algunas eps es normal que solo dividan 3 meses y lo que resulte es lo que le pagan a ud, la mora en el pago afecta la licencia xq entre menos meses de cotizacion, menos dinero para ud en la incapacidad, seria bueno pagarlas todas antes de que de a luz para que ellos paguen el 100% de su salario base.
En Noviembre de 2012 estando embarazada tuve una incapacidad EGM por lo tanto el IBC de ese mes fue menor a mi salario fijo. La licencia de maternidad comenzó a finales de diciembre, en enero de 2013 tuve incremento salarial, pero la EPS reconoció la licencia de maternidad sobre el IBC de noviembre de 2012 (obviamente el menor valor por la incapacidad EGM) y eso fue lo que me pagó la empresa durante la licencia afectando mi economía. Adicionalmente la prima de Junio de 2013 fue promediada al ingreso de ese semestre, pagándome obviamente muy por debajo de mi salario actual. Cabe la pena aclarar que mi salario es fijo no devengo comisiones ni nada parecido. Puedo alegar el pago sobre el salario que tenia de 2012? o està bien que me hayan pagado la licencia sobre el IBC de noviembre?
Muy buenas noches mi pregunta es: la empresa puede despedir a una mujer apenas ingrese de la licencia de maternidad
nathaly,
si es en colombia como en la mayoria de paises del mundo, eso es imposible, no esta permitido porque el codigo laboral dice que es una estabilidad reforzada, el empleador debe otorgarla x 14 o 16 semanas y respetar la misma so pena de ser demandado y tener que pagar los salarios mas intereses, mas el reingreso de la trabajadora y la sancion administrativa del ministerio de la proteccion social x violar un derecho constitucional y legal en favor de la mujer en estado de embarazo.
aproximadamente el 25 noviembre 2012, salgo licencia maternidad, en el 2013 cuando el salario aumente aun estoy en licencia,mi pregunta es si el salario 2013 se paga de cuerdo al aumento realizado, y mensualmente me consignan unas bonificaciones según las ventas, aun estando en licencia de maternidad tengo derecho a ellas? mil gracias
andre,
una vez cotices tu periodo de gestacion, de 7,8 o 9 meses, ya podras recibir tu incapacidad por maternidad- bueno lo normal es entrar a disfrutarla antes de dar a luz xq asi se solicita con 2 semanas de anticipacion-,esa incapacidad o licencia deben pagartela deduciendo el 4% a salud si eres trabajador dependiente o con contrato,con base en el ultimo salario que tu devengues, es decir si el 25 de nov te dan la incapacidad es el salario q tengas en esa fecha si no es variable, si el salario ha variado en varios o todos los meses, este debe promediarse.
obviamente al entrar el mes de enero ya el gobierno ha expedido el aumento de salario de 2013 y tu incapacidad debe modificarse con base en el mismo, es decir debe aumentarse porq es una incapacidad y como tal factor de salario.
Buenos Dias, tengo una inquietud, mi licencia de maternidad inicio el dia 26 de marzo del 2012, segun lo que tengo entendido la licencuia debe ser pagar sobre el 100% del salario, y en la empresa me consignaban mensualmente, mi salario era en un principio de 2.153.760 y los meses que me pagaron fueron de 2.226.000, pero el dia 1 de abril de 2012, mi salñario tuvo un incremento a 2.278.247 la pregunta es. Los meses Abril Mayo y Junio que quedaban de mi licencia la empresa no debia pagarlos sobre el nuevo salrio ya que ellos de idieron aumentarme aun estando en licencia.
xiomara,
la licencia debe pagarse con base en tu ultimo salario o el proedio del mismo cuando no es posible decir cual es, a eso se LE DEBE DESCONTAR LAS COTIZACIONES A SALUD Y PENSION q x ley el empleador debe deducir…..asi q observa bien, saca cuentas y si aun no coincide es xq hay algo, y respecto al nuevo aumento habria q explicar bien d tu parte si el aumento se dio cuando saliste d la empresa x la incapacidad o durante tu incapacidad, xq si fue cuando solicitaste la incapacidad y ellos t dijeron q si, y ademas t calcularon la misma con base en tu ultimo salario..eso era lo correcto, lo q debes especificar bn es cuando te aumentaron el salario, si antes de pedir la licencia o despues d haberse concedido xq los efectos son distintos.
Buenas tardes. pregunta: Una empleada en licencia de maternidad tiene derecha a la prima de servicios?
claudia
la corte suprema ha dicho muchas veces q las incapacidades no suspenden los contratos de trabajo razon x la cual si tu estas en licencia de maternidad debes recibir tu pago de la prima en junio o diciembre.
Buenas tardes, tengo una inquietud, yo soy trabajadora independiente y mi salario a variado en el ultimo año, entiendo que se liquida con el promedio de los ultimos 12 meses, pero mes a mes o al momento de radicar la licencia. Y cuanto es el tiempo estipulado para que me sea cancelado pues llevo 4 meses ya reingrese a laborar y aun no me cancelan mi licencia.
Ante quien puedo colocar la queja pues en mi EPS me dan largas y largas.
Gracias.
hola liliana,
creo que te refieres a que eres trabajadora independiente, cotizante al regimen contributivo, es decir a una eps, y que ademas tu salario es variable; pues para efectos del pago de la incapacidad se toma es el salario del ultimo mes, o sea el mes en el que entraste a disfrutar tu licencia y con base en el se te paga no importa que haya sido variable.Respecto al reingreso imagino que te refieres a que ya diste a luz y ya regresaste a labores, me preocupa que no te hayan pagado la incapacidad de 14 semanas, te recomiendo que la solicites a la eps y de acuerdo a su rta interpongas o no una accion de tutela contra la eps por no pago de la licencia.
debes distinguir dos cosas bien claras tal y como en gerencie se explica, una cosa es la Licencia de maternidad cuando el salario aumenta o varía como cuando tu ganabas 100 pesos durante 8 meses de embarazo y al 9 mes te pagaron 150…en este caso se toma el 150 para pagarte la incapacidad, otra cosa es el salario que varia mes a mes, en este caso se promedia el salrio que tu ganabas durante todo el año o los meses anteriores si es menor a 1 año segun el codigo del trabajo y se calcula como se hace con la incapacidad por enfermedad general
Salario variable. En caso del que el trabajador no devengue salario fijo, para pagar el auxilio por enfermedad a que se refiere este Capítulo se tiene como base el promedio de lo devengado en el año de servicio anterior a la fecha en cual empezó la incapacidad, o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un (1) año.
Es cuestión de INTERPRETAR y entender BIEN la DIFERENCIA:
SALARIO VARIABLE. es aquel de por Ejemplo “LAS VENDEDORAS a COMISIÓN y SALARIO BÁSICO”.
Para liquidar y Pagar la LICENCIA de MATERNIDAD de debe tomar el PROMEDIO de los DOCE (12) MESES anteriores.
La variación del SALARIO por incremento generado a partir de: PRIMAS, BONIFICACIONES o INCREMENTOS SALARIAL LEGAL, NO se tienen en cuenta.
MARCOS GOMEZ VESGA.
C.C. 19.282.860. de Bogota.
Telfs: (035) 3922795. 3006678022 – 3106033214.
Email: licenciasdematernidad@gmail.com.
Buenos días, tengo la siguiente inquietud, si se realiza incremento de salario durante la licencia de maternidad, como se debe pagar esta, sobre el salario reportado al inicial la licencia o sobre el incremento, y si la empresa dice que ese incremento es retroactivo, se tiene dero a el??, ejemplo, se comienza licencia de maternidad el 11 de febrero y se informa el incremento en marzo y se dice que es retroactivo a 1 de enero, a la persona como se le debe pagar??
gracias por sus aportes
hola necesito saber que tengo que presentar para tramitar licencia por maternidad? ya nacio hace quince dias. graciass
Buenas noches, RESPETUOSAMENTE, NO ESTOY de ACUERDO con su análisis PARCIAL,..
“El PARRAGRAFO 2 del ART 236 de C.S.T., DICE>
“Si su salario fuere variable se tomara el promedio de los doce meses anteriores a la incapacidad y el tiempo que tuviere”.
Por lo tanto, POR FAVOR la MUJER TRABAJADORA CABEZA de FAMILIA en su época de LACTANCIA-POSTPARTO, esta en TOTAL INDEFENSION.
Los JUECES de TUTELA, PROTEGEN la MATERNIDAD.
por favor: NO es de PROFUNDO ANÁLISIS, es cierto… “ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL de RESPETO a la DIGNIDAD HUMANA de la MUJER quien es la ÚNICA PRESERVADORA de la RAZA HUMANA y del RESPETO y APOYO a un NUEVE SER… UN BEBE.
Respetado… Dr. QUE NO TE VAYAN A NOMBRAR JUEZ… PORQUE PONES A LAS MADRES LACTANTES A PASAR NECESIDADES.
Atte;
MARCOS GOMEZ VESGA.
C.C. 19.282.860 de Bogota.
Email: licenciasdematernidad@gmail.com
GRUPO FACEBOOK: NO MAS ABUSOS DE LAS EPS EN COLOMBIA.
si me tomo solo 8 dias antes de tener el bebe, pierdo los otros 8 dias q completaria los 15 dias antes? o las 14 semanas se pueden completar dedspues
si se da a luz unos dias antes de terminar el año, se debe reajustar los dias de incapacidad que se generen con el icremento anual del salario minimo
MI inquietud es la siguiente: durante los dos primeros meses de embarazo estuve en ENCARGO en un puesto de mayor jerarquía y mayor salario, pero luego de nombrada la nueva persona volví a mi cargo habitual, con mi sueldo habitual, que es menor al del encargo. Mi licencia será la de ahora? o uno proporcional al que tenía anteriormente?
Se debe tener en cuenta el PROMEDIO de los 12 MESES.
Atenta a esto.
Atte,
MARCOS GOMEZ VESGA
C.C. 19.282.860 de Bogota,
Teléfonos: 035-3922795. 3006678022 – 3106033214.
Email: licenciasdematernidad@gmail.com
Tengo una inquietud, mis ingresos son variables, tuve a mi bebe el 30 de julio durante ese mes mi base de cotizacion fue el salario minimo, mi licencia de maternidad la cancelan con el ingreso base de cotizacion del mes de julio o del mes inmediatamente anterior?
EN CASSO DE QUE EL PATRON INTERRUNPIO EL PAGO A LA EPS EN EL TIEMPO QUE LA TRABAJADORA ESTUVO EN GESTACIÓN QIEN DEBE PAGAR LA MATERNIDA.
ABIENDO DESCONTADO EL 4%AL TRABAJADORA…..
Buenas noches, La LEY 100 y la normatividad vigente relacionada, condiciona y señala una serie de requisitos a cumplir:
1) Haber COTIZADO IGUAL TIEMPO al TIEMPO de la GESTACIÓN.
2) Haber efectuado el PAGO de los APORTES MENSUALES de manera oportuna de Acuerdo al las Fechas establecidas por Ley, sus dos Últimos Dígitos.
3) Si es DEPENDIENTE, su EMPLEADOR deberá haber cotizado como mimino el año anterior al EVENTO.,
Mas siembargo:
” Por la PRESUNTA VULNERACION al SGSS en CONEXIDAD con la SALUD, VIDA DIGNA, DERECHOS de MUJER en LACTANCIA, DERECHOS de los NIÑOS, DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL SUBSISTENCIA,IGUALDAD de OPORTUNIDADES, consagrados en nuestra CONSTITUCIÓN POLITICE,ALLANAMIENTO a la MORA, REGLAS JURISPRUDENCIALES LICENCIA de MATERNIDAD PAGO TOTAL o PROPORCIONAL.
Entonces: POR DERECHOS FUNDAMENTALES la EPS esta OBLIGADA a PAGAR el RECONOCIMIENTO ECONÓMICO de LEY por LICENCIA de MATERNIDAD sin importar que su APORTANTE EMPLEADOR… NO HAYA CUMPLIDOS con determinados requisitos señalados y exigidos por Ley.
A Partir de DOS (2) MESES de COTIZACIÓN se TIENE DERECHO a la LICENCIA de MATERNIDAD.
La EPS podrá RECOBRAR al FOSYGA las SUMAS de DINERO que por LEY no CORRESPONDE ASUMIR, desde luego AUTORIZADA por el Sr. JUEZ de TUTELA.
Las EPS “NO ESTÁN REVESTIDAS de AUTORIDAD para SANCIONAR”, ellas NO están AUTORIZADAS a condicionar la ACEPTACIÓN de RECIBIR el PAGO de APORTES EXTEMPORÁNEOS contra el “PAGO de INTERESES MORATORIOS” $100 por CADA de DI de RETARDO y por CADA EMPLEADO, ahí esta el SUPERÁVIT FINANCIERO, las EPS deben hacer USO de las HERRAMIENTAS LEGALES con que cuentan para OPONERSE al PAGO EXTEMPORÁNEO de los APORTES, pero es la AUTORIDAD COMPETENTE quien debe SANCIONAR.
Atte;
MARCOS GOMEZ VESGA
C.C. 19.282.860 de Bogota.
SOLEDAD – ATLANTICO.
Y si el salario se le incrementa días después de haber entrado a disfrutar el descanso?, por ejemplo seis semanas después?. En las empresas donde existe convención o pactos sindicales puede ocurrir tal hecho.
Si una mamá dio a luz antes de que se fallara la nueva ley de maternidad, tiene derecho a ella?
o se pierde esta dos semanas por el bebé haber nacido antes de?
Gracias.