Licencia de maternidad en aprendices
Las aprendices del SENA tienen derecho a la licencia de maternidad cuando durante el desarrollo del contrato de aprendizaje estén en estado de embarazo.
Aunque el contrato de aprendizaje no tiene la connotación de un contrato de trabajo, y no da derecho a muchos de los beneficios propios de un trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo, sí tienen derecho a la licencia de maternidad.
Esto debido a que los aprendices del SENA tienen derecho que la empresa patrocinadora los afilie al sistema de salud, cotización que debe hacer en un 100% la empresa.
El aprendiz, el estar afiliado al sistema de salud, adquiere los derechos y beneficios otorgados por este sistema, como es el pago de incapacidades y la licencia de maternidad, entro otros beneficios.
Sobre el respecto, el ministerio de la protección social se pronunció mediante concepto 104537 de marzo de 2008:
(…)
“Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional”. (Subrayas fuera del texto original).
Por lo anterior, durante la vigencia del contrato de aprendizaje, la aprendiz es una cotizante obligatoria al Sistema de Seguridad Social Integral, en la modalidad de trabajador independiente y las cotizaciones son asumidas plenamente por la patrocinadora, hecho que determina, que cuando se produzca el nacimiento de su hijo, entrará a disfrutar de la licencia de maternidad correspondiente y tendrá derecho al pago del valor de la misma, que corresponde a 84 días calendario.
El artículo 5° del Acuerdo 15 de 2003 proferido por el consejo directivo nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, dispuso:
“Causales de suspensión del contrato de aprendizaje. La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos:
1. Licencia de maternidad.
2. Incapacidades debidamente certificadas.
3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.
PAR. 1°—La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz”.
Así las cosas, durante la licencia de maternidad, se suspende temporalmente la ejecución del contrato de aprendizaje, por lo tanto, durante esta, cesan para las partes contratantes las obligaciones recíprocas, con excepción de la de patrocinador, de continuar efectuando el pago de los aportes a la seguridad social en salud.
(…)


Muy buenas tardes mi nombre es Erika y tengo una inquietud sobre este tema.
Estuve laborando durante seis meses como aprendiz en una empresa, mi contrato de aprendizaje culmino el 16 de febrero del 2013 pero días antes de esto me entere que estaba embarazada, aun así me despedí de todos y ya no estoy realizando prácticas. Actualmente tengo tres meses de embarazo. Sin embargo no me informaron nada de lo de la licencia de maternidad. Tengo derecho a ella aun? Deben seguir pagando mi EPS? Por favor infórmenme lo más pronto posible que no tengo idea de este tema… gracias
MUY BUENAS TARDES MI NOMBRE ES ERIKA Y TENGO UNA INQUIETUD SOBRE ESTE TEMA.
ESTUVE LABORANDO DURANTE SEIS MESES COMO APRENDIZ EN UNA EMPRESA MI CONTRATO DE APRENDIZAJE CULMINO EL 16 DE FEBRERO DEL 2013 PERO DIAS ANTES DE ESTO ME ENTERE QUE ESTABA EMBARAZADA, ACTUALMENTE TENGO TRES MESES DE EMBARAZO. SIN EMBARGO NO ME INFORMARON NADA DE LO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD.TENGO DERECHO A ELLA AUN? DEBEN SEGUIR PAGANDO MI EPS? POR FAVOR INFORMENME QUE NO TENGO IDEA DE ESTE TEMA… GRACIAS
oye lo que pasa es ke pues yo ya tuve la niña y me dieron los tres meses de incapacidad calendario corrido y pues yo tengo ke reponer esos tres meses y mi pregunta es si tambien se reponen esos 94 dias de calendario recorrido o dias habiles????
Buenos dias mi pregunta es si mi contrato de aprendizaje termina 15 dias antes de la progrmamacion del parto y este ocurre tengo derecho a la licencia de maternidad??? si no es asi puedo cotizar como independiente para que tenga derecha a ella?
BUENAS. NECESITO SABER CON SUMA URGENCIA SI LA LEY DE LA PROTECCION A LA MATERNIDAD EN EL ASPECTO DE QUE TE DEBEN RENOVAR EL CONTRATO SI ESTAS EN ESTADO DE EMBARAZO, APLICA PARA LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE?? GRACIAS!!!
Buenas tardes:
Si se suspende el contrato de aprendizaje por licencia de maternidad o incapacidad, da a lugar para prorrogar la fecha inicialmente establecida de terminacion de dicho contrato por los dias de licencia o incapacidad?
Gracias