Licencia de maternidad en partos prematuros

Por vía jurisprudencial la corte constitucional (sentencia T-646 de agosto 23 de 2012 con ponencia del magistrado Nilson Pinilla Pinilla) ha considerado que cuando se trata de partos prematuros, la licencia de maternidad se debe extender por el tiempo que faltó para que la gestación fuera completa.

Actualmente la licencia de maternidad es de 14 semanas con el incremento que hiciera la ley 14 68 de 2011 en su artículo 1, semanas que se extenderán en las semanas  en que se haya adelantado el parto.

Por ejemplo, si el parto se adelantó 8 semanas como en el caso de los llamados “sietemesinos”, significa que la licencia de maternidad no será de 14 semanas sino de 22 semanas.

El problema es que esta sentencia no está siendo acatada por las EPS que son las que liquidan y pagan la licencia de maternidad cuando la mujer está afiliada al sistema de salud, ya que se trata de una sentencia de tutela y no de inconstitucionalidad, por lo que consideran las EPS que es de aplicación particular más no general, por lo que la trabajadora que ha tenido un parto prematuro seguramente tendrá que interponer una acción de tutela para que el juez de tutela falle a su favor en armonía con la jurisprudencia de la corte constitucional y obligue a la EPS a reconocer la licencia de maternidad extendida según los criterios de a corte constitucional.

29 / 11 / 2012

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4 Opiniones en “Licencia de maternidad en partos prematuros”
  1. Vanesa PéreZ dice:

    Hola. Acabo de tener mi bebé. a los 6 y medio de embarazo.quería saber como queda el tema de la Lic por maternidad sí ya la tenía asignada Pero como es claro. . Se adelanto en nacimiento.

  2. ALEJANDRA dice:

    BUENA TARDE MI BEBE NACIO DE 36.3 SEMANAS QUIERO SABER SI PUEDO INTERPONER TUTELA PARA QUE ME PAGUEN LAS SEMANAS QUE HICIERON FALTA DE GESTACION , Y SI ES ASI ME PODRIA ORIENTAR COMO LO DEBO HACER GRACIAS

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