Licencia de maternidad

La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos.

La licencia de maternidad es de 14 semanas según la reciente modificación que hiciera del artículo 236 del código sustantivo del trabajo la ley 1468 de junio 30 de 2011, la cual en su artículo 1 dejó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo en la siguiente forma:

Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:

a) Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el postparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. b) licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera.

El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

Parágrafo 2°. De las catorce (14) semanas de ·licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.

Parágrafo 3°. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.

Como se observa, hay importantes cambios, principalmente en el número de semanas que llega a ser de hasta 16 para el caso de partos múltiples.

Es de resaltar también que el empleador debe (está obligado por la ley) otorgar la licencia por lo menos dos semanas antes de la fecha probable de parto, y a su vez la empleada está obligada a iniciar la licencia de maternidad por lo menos una semana antes de la fecha probable de parto. El resto de semanas para completar las 14 se tomarán después del parto.

La licencia de maternidad está a cargo de la EPS a la que cotiza la empleada, y si por no cumplir con algún requisito esencial la EPS no paga la licencia de maternidad, esta tendrá que ser asumida por la empresa.

31 / 05 / 2012

Opinar o comentar

1.686 Opiniones en “Licencia de maternidad”
  1. maruva dice:

    si se cotiza solo 6 meses de embarazo hay derecho a reclamar en la eps licencia de maternidad promediada?

    • Carmenza dice:

      No. Debe cotizar para sin ningun problema la edad gestacional en el parto y hay un habbeas de mas o menos 6 semanas pero esto se procede juridicamente.

  2. maruva dice:

    mi hija quedo embarada en Junio de 2011 y cotizo a eps desde septiembre 2011, tiene derecho a licencia de maternidad, promediada?

    • Carmenza dice:

      La edad gestacional empieza segun la fecha de la ultima mestruacion, si la fecha de FUM esta en junio y ella cotizo desde septiembre no le cobija el habbeas de 6 semanas que da la ley, para que le den una licencia de maternidad proporcional.

  3. KARINA dice:

    estoy embarazada y tengo fecha probable 11 sept nadamas que quiero tomarme todos los dias de incapacidad despues del parto, si se puede??? xke en el seguro para ellos mi incapacidad empieza en agosto y no se a dnd dirirgirme para ke me den los dias despues, o seria hablar aqui en mi empresa……espero sus comentarios saludos!!!

  4. maryolis dice:

    porfa alquien me colabore son docente me dieron 98 dis de licencia las cuales entraron en las vacaciones de semanasanta y parte de junio tengo derecho a esas vacaciones
    gracias

  5. rocio dice:

    Hola mi pregunta ezcuanto se demora. Unalicencia de maternidad

    • Carmenza dice:

      Si eres dependiente, te dan el sueldo con el cual cotizas luego no hay espera.

      Si eres independiente dependiendo la EPS puede demorar hasta 3 meses en ver el primer pago.

  6. rocio dice:

    La pregunta mi es cuanto se demora una lecencia de maternidad x hace mas de un mestuve mi bebey tovia no me an reliqiuidado

    • monipalmira06 dice:

      si trabaja en una empresa, esta debe pagarle normal el salario y cuando la eps liquide la licencia se la descuenta del pago a realizar por seguridad social.
      Normalmente por la experiencia en coomeva y sos la licencia de maternidad no se demora en liquidar en los casos mencionados ha sido 10 dias , y eso cuando la funcionaria se presento en la eps a solicitarla. En la actualidad el empleador debe realizar la gestion ante la eps

  7. yajhaira dice:

    BUENOS DIAS, TENGO UNA INQUIETUD, QUEDE EMBARAZADA EN SEPTIEMBRE 2011, LA CLINICA ME OTORGO UNA INCAPACIDAD DE 15 DIAS, EL SEGURO LA PAGO A LA EMPRESA, PERO LA EMPRESA NO LA PAGO A MI, QUE DEBO HACER, ACTUALMENTE YA NO LABORO CON LA EMPRESA, Y ASI TENGO OTRA POR 10 DIAS POR EMFERMEDAD GENERAL Y TAMPOCO SE ME HIZO PAGA, DE IGUAL MANERA TENGO UN PERIODO DE 39 DIAS Y NO SE ME PAGARON. QUE DEBO HACER?
    LA EMPRESA ES UNA COOPERATIVA, Y EL TIPO DE CONTRATACIÓN ES UN CONVENIO.

  8. yajhaira dice:

    BUENOS DIAS, TENGO UNA INQUIETUD, QUEDE EMBARAZADA EN SEPTIEMBRE 2011, LA CLINICA ME OTORGO UNA INCAPACIDAD DE 15 DIAS, EL SEGURO LA PAGO A LA EMPRESA, PERO LA EMPRESA NO LA PAGO A MI, QUE DEBO HACER, ACTUALMENTE YA NO LABORO CON LA EMPRESA, Y ASI TENGO OTRA POR 10 DIAS POR EMFERMEDAD GENERAL Y TAMPOCO SE ME HIZO PAGA, DE IGUAL MANERA TENGO UN PERIODO DE 39 DIAS Y NO SE ME PAGARON. QUE DEBO HACER?

  9. Clara dice:

    Si tengo un contrato por servicios y antes de terminarlo tengo licencia de maternidad como se liquidan las prestaciones sociales; ademas de eso el contrato es prorrogado por otros seis meses

    • David dice:

      En los contratos por prestación de servicios no hay obligación de pagar prestaciones sociales.

    • Carmenza dice:

      Los contratos por prestacion por servicios o OPS, tu eres independiente, tu ofreces tus servicios luego tu eres tu empleador luego no hay vinculacion con la empresa para el pago de Prestaciones de Ley.

  10. omar morales dice:

    hola buenos dias tengo una inquietud mi esposa tiene 7 semanas de embarazo ella trabaja en una empresa como empacadora de alimentos ella es cotizante en su eps en el ultimo control el doctor le dijo que era un embarazo de alto riesgo mi pregunta es debe retirarse de la empresa por el embarazo de alto riesgo o pedir una licencia que indique el riesgo del embarazo ya que si ella se retira quedaría desafilada de la eps. le agradezco una respuesta a nuestra inquietud

    • Alicia dice:

      Hola Sr Omar, no debe retirarse, todo el servicio medico de la señora depende de la eps, si el medico considera que es un embarazo de alto riesgo, DEBE EXPEDIRLE las incpacidades que sean necesarias, si la tiene que incapacitar los 9 meses asi será.
      No renunciar sino dejar que la eps sea quien tome la decisión de las incapacidades, jamas presentar carta de renuncia, por favor. solo si se siente mal es la eps quien debe darle las incapacidades y listo.
      El empleador no puede opinar en este caso las incapacidades que tenga de la eps son las excusas legales para no asistir al trabajo por lo tanto mientras esté en incapacidad la eps le paga el sueldo al 66.67%. asi es que no se preocupen deje que el tiempo pase y cada vez que se sienta indispuesta ir a la eps y entregarle las incapacidades al empleador para que las cobre ante la eps.
      Espero haberte ayudado.Alicia

  11. lucy villa dice:

    Una mujer puede renunciar a la licencia de maternidad total o parcialmente?

  12. lorena Lozano Velez dice:

    Hola, por favor alguien que sepa que me ayude. Trabajo hace 3 años para un hospital publico como instrumentadora quirúrgica por medio de una cooperativa de trabajo que hace dos meses paso a ser un sindicato o una agremiacion sindical. El hecho es q por cuestiones de política pensaban sacarme y meter otra persona, pero quede embarazada por lo que no pudieron sacarme pero decidieron dividir los turnos mermandome el sueldo considerablemente pues los turnos de dos ahora son para tres. La pregunta es, esto lo pueden hacer? Que hago?

    • Alicia dice:

      Hola te recuerdo que mientras un empleador o asociación no le pague menos del minimo a una persona todo es legal.
      Pueden hacerte trabajar 1 como 8 horas y pagarte lo mismo, siempre y cuando tus ingresos no sean menos del minimo no hay problema.
      Tú no tienes un contrato de TRABAJO sino un convenio de asociacion y los directivos de tu cooperativo son quienes deciden si tú autogestionas mas o menos horas, siempre y cuando tengas un ingreso mensual que no sea menor al minimo.
      Mi consejo o mi opinion ante esto es primero como estas embarazada esperar hasta que cumplas el embarazo y luego tu licencia de maternidad y luego si no estas de acuerdo con el ingreso pasar tu retiro voluntario. En las cooperativas no hay obligación de autogestionar sino estamos de acuerdo con el salario, por otra parte el ministerio de trabajo no tiene nada que ver ante estos casos a no ser que se te esté haciendo autogestionar mas de las 8 horas diarias que indica la ler por lo demás no hay nada que hacer. Le puedes preguntar a muchas personas y estas te diran DEMANDA, pero porque demandarias, porque tienes un ingreso no menor al minimo y porque laboras menos horas, la pregunta seria Deseas laborar muchas horas mas y recibir el minimo??? Creeme que no necesitas asesoria para nada en este caso, porque los directivos dirian no vamos a dejar sin el ingreso a una tercera persona para darle las horas a una de las tres, que podria ser a la otra compañera y no a ti.
      Por eso espera a que nazca el bebe y luego consigue un trabajo donde tengas mejores garantias de ingresos mensual, recuerda que la ley ordenó liquidar todas las cooperativas, que aun existen unas solo por el hecho de la forma como registraron inicialmente el nombre ante la supersolidaria.

      Por eso si aceptas mi opinion lo mejor es que cuides el embarazo y consigas mas adelante un mejo ingreso, por otra parte en el campo de tu profesion siempre existirá trabajo, porque siempre habran enfermos y se necesitan personas como tu con carisma humano para cuidarlos, porque aprovecho la oportunidad para decirte que cuando hay una persona enferma en un hospital esta sensible y necesita cariño y buen trato, el amor al projimo hace que sus heridas se sanen.

      Felicidades en tu vida y adelante¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

  13. jose dice:

    buenas tarde tengo una consulta bueno mi pareja esta en los ultimos dias de dar ah luz y bueno tengo una duda ya que ella trabaja para una razon social jurídica ( pequeña empresa ) y bueno no le quieren dar la licencia de maternidad y si se la dan no le pagaran, bueno en ese caso que se puede hacer o ya no ahi nada que podamos hacer ??
    gracias …

    • omaira dice:

      Hola; no importa de que tipo sea la empresa o el empleador, deben pagarle la licencia, cuenteme ella esta afiliada como empleada a una eps? porque en ese caso la eps paga la licencia de maternidad a la empresa por ende el empleador de su esposa debe cancelarle la licencia. Ahora si no la tenian afiliada a nada debe primero averiguar que tipo de contrato tiene y si tiene alguna copia puede demandar al ministerio de proteccion.

  14. carlos barbosa dice:

    Buena, deseo saber si un local comercial que tiene suspendido el servicio de agua, esta obligado a seguir pagando las contribuciones ademas del cargo fijo. El cargo fijo si esta permitido, lo que tengo dudas es sobre si es obligatorio el Pago las contribuciones asi es servicio este suspendido….

  15. Yuly dice:

    Por favor vuelvo a mi pregunta. Alguien me explica lo de la licencia PROPORCIONAL al tiempo cotizado que se da si uno no cotizo todo el tiempo de embarazo e escuchado y leído mucho de ese tema pero si esta estipulado en la ley

    • Carmenza dice:

      Cuando la madre no cotiza la misma edad gestacional en el momento del parto, puede acceder a una licencia de maternidad proporcional. Pero esta solo le da un colchon de 6 a 8 semanas, es decir si tuviste un bb con 36 semanas y cotizaste 30 semanas puedes acceder a una licencia proporcional pero si cotizaste menos no, ya la EPS no esta obligada. Y si cotizaste el mismo tiempo de edad gestacional te la pagan un 100%.

  16. didier valencia dice:

    hola mi esposo y yo somos cotizantes quiero saber cuanto dias me paternidad son, si sin habiles o corridos y a que porcentaje debe ser paga la licencia….
    y cuantos dias son de maternidad, si sin habiles o corridos y a que porcentaje debe ser paga la licencia….
    por favor espero una pronta respuesta y y me gustaria que me respondieron los dias exactos para la licencia…. hracias….

  17. WALSAGA dice:

    fovor si me pueden colaborar les agradezco. ¿Cuando en licencia de maternidad se tiene derecho a los bonos suministrado por la empresa por concepto de limentación? GRACIAS

  18. vanessa dice:

    hola realmente el embarazo de 37 semanas es considerado a termino un bebe con 37 semanas esta listo para salir, tu bebe de 36 semanas es considerado pretermino, mas sin enbargo sigue quedando un vacio pues seguramente tu fecha probable de parto no era la que resulto esto no es claro ojala alguien pueda aclararnos esto, pues yo me encuentro en tu misma situacion mi bebe nacio de 35 semanas y segun mi fecha probable esta adelantado un mes, y aunque dicen que son considerados prematuros los bebes que nacen antes de las 37 semanas sigue quedando este vacio que lastimosamente aprovechan las eps para no darnos estas semanas

  19. jennifer manjarrez suarez dice:

    buenos dias, tengo una inquietud yo estube en licencia de maternidad y la terminaba el 4 de mayo pero renuncie a mi trabajo el 11 de abril en la carta de renuncia solo escribi que renunciaba al cargo que venia desempeñando como aux administrativa en la coordinacion de Educacion de la alcaldia municipal de puebloviejo magdalena, hoy es 18 de mayo y pasado mas de 1 mes todavia no me han liquidado, es mas cuando el señor alcalde me dio por escrito la aceptacion de la renuncia me dio tambien decreto los cuales tuvieron un error y me la solicitaron es decir realizaron el cambio del error pero hasta ahora no me han entregado la nueva carta y decreto de aceptacion de renuncia, por lo tanto quiero saber que puedo hacer en este caso q ya ha pasado mas de un mes y no me han liquidado.

    gracias y que dios los bendiga

  20. carolina gonzalez dice:

    Buenos dias me gustaria saber sobre la licencia de maternidad para madres de niños prematuros, dice que tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la ley, pero la eps dice que ellos toman el embarazo a termino desde la semana 37, tengo una situacion especial de un nacimiento de 36 semanas y se supone clinicamente el embarazo a termino es en la semana 40,existe un vacio juridico y las eps lo toman a favor o en realidad esta definido que lo tomen como a termino desde la semana 37?

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