Licencia de maternidad
La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos.
La licencia de maternidad es de 14 semanas según la reciente modificación que hiciera del artículo 236 del código sustantivo del trabajo la ley 1468 de junio 30 de 2011, la cual en su artículo 1 dejó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo en la siguiente forma:
Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:
a) Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el postparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. b) licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.
Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.
Parágrafo 2°. De las catorce (14) semanas de ·licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.
Parágrafo 3°. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.
Como se observa, hay importantes cambios, principalmente en el número de semanas que llega a ser de hasta 16 para el caso de partos múltiples.
Es de resaltar también que el empleador debe (está obligado por la ley) otorgar la licencia por lo menos dos semanas antes de la fecha probable de parto, y a su vez la empleada está obligada a iniciar la licencia de maternidad por lo menos una semana antes de la fecha probable de parto. El resto de semanas para completar las 14 se tomarán después del parto.
La licencia de maternidad está a cargo de la EPS a la que cotiza la empleada, y si por no cumplir con algún requisito esencial la EPS no paga la licencia de maternidad, esta tendrá que ser asumida por la empresa.


buenos dias
Agradezco si es posible me colaboren con el adjunto, tengo dudas con el pago de mi sueldo basico $1.800.000 , el pasado 19 de julio fui incapaictada del 19 de julio al 7 de agosto de 2012, revisando mi desprendible de nomina el pago efectivamente fue bien cancelado el dia 30 de julio, el dia de 3 de agosto fue mi parto (aun no se habia vencido la primera incapacidad), me expiden incapacidad por licencia de maternidad de 3 de agosto al 8 de nov, revisando mi desprendible de nomina el pago el dia 31 de agosto fue el sgte $1.471.501, hago el reclamo en la temporal por el faltante $328.499 la respuesta por parte de la temporal es la sgte: La incapacidad está bien liquidada ya que del 4 día en adelante se paga sobre 66.67% y los tres primeros días se pagan al 100%, es decir que en este caso la trabajadora tiene incapacidad por 20 días los tres primeros están pagos bajo el concepto 031 al 100% y bajo el concepto 032 los 17 días restantes al 66.67%.
Si esto esta bien liquidado que pasa con el sueldo faltante independientemente las fechas de la incapacidades el sueldo basico deben ser consignado completo.
Agradezco la colaboracion y atencion al presente.
Buenas noches.
Tengo contrato por prestación de servicios con una empresa del estado, mi bebe nació en julio de este año y ellos me dicen que no puedo volver a trabajar hasta que cumpla con las 14 semanas de licencia de maternidad. Mi pregunta es: estoy obligada a dejar de trabajar durante este tiempo???, quisiera reintegrarme cuanto antes a mi trabajo, el contrato se termina en 3 meses. Hay alguna norma o ley vigente que regule la licencia de maternidad para este tipo de contratos???
Gracias
Sra. Diana, efectivamente lo que dice la empresa de NO poder ingresar a laborar porque en su EPS registra que usted esta en INCAPACIDAD para laborar, y que sucedería si mientras labora usted sufre un accidente??? o sucede algo dentro la compañia?? y usted sufre algun percanse, lo primero que preguntaria la EPS o la ARP o la entidad que la atienda, que hacia usted en la empresa cuando está INCAPACITADA PARA LABORAR, la EPS le está pagando el sueldo al 100% por los 98 dias de la licencia por lo tanto usted esta percibiendo la remuneración.
La empresa se cuida en salud y hace bien al tiempo que la protege a usted, entonces cobre la incapacidad y disfrute el tiempo con el bebe.
Un abrazo.
Buena tarde.
Gracias por su valiosa asesoría.
Laboro en una empresa como secretaria, hace 13 meses. tengo 8 meses de embarazo. Mi caso es el siguiente… me pagan 900 mil pesos mensuales, pero me afiliaron a seguridad social con base en el mínimo y mis jefes me han dicho que me van a pagar la licencia de maternidad con base en el minino. es justo? Ellos deben hacer el reajuste?? Les agradecería también que por favor me aclaren cuantas semanas o dias son de licencia y por que valor me llegaría el reembolso de la eps. Muchas gracias
Lucy, que dice su contrato de trabajo sobre el sueldo el minimo?? o los 900 mil pesos?? Si tiene un contrato por 900.000 y le pagan a la eps sobre el minimo estan llevando a cabo algo que se llama evacion en pago de seguridad social, ademas de estarla perjudicando con los aportes para pension.
Asesorese, lea el contrato y hable pero pacificamente porque con peleas solo logrará que le cancelen el contrato despues de la licencia de maternidad.
La incapacidad o licencia de maternidad es por 14 semanas 98 dias.
La licencia de maternidad se paga al 100% es decir que la eps liquida el total del ingreso mensual.
Aqui hay que tener presenta que la EPS le pagara la licencia sobre el valor con el cual la afiliaron y el valor por el cual le han hecho los aportes. Tambien debe tener presente que la licencia se liquida con el sueldo que esté reportado AL DIA DEL NACIMIENTO DEL BEBE.
No se desespere¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ES MEJOR QUE LLEVE UN EMBARAZO TRANQUILO, PARA QUE PREOCUPARSE POR EL DIA DE MAÑANA SI CADA DIA TRAE SU PROPIO AFAN¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Buenas tardes,
Tengo programada una cesaria para la semana 37 de embarazo, mi pregunta es si las 3 semanas que quedaron pendientes para completar las 40 semanas de embarazo, las puedo solicitar para que me las den despúes de tener mi bebe y sean sumadas a las 14 semanas a que tengo derecho. Mil gracias
No, si ya esta programada una cirugia, estas en la obligacion de pedir una semana antes y luego tu licencia, ya que no importa si el niño nace pretermino. Esta licencia o los dias no son acumulables o reembolsables.
Aclaro que si no esta programada una cirugia y el niño nace y no se toma la semana antes, esta se pierde no es retroactiva.
Sandra, la sra. carmenza le dio la respuesta exacta.
Esto de los nacimientos antes de las semanas completas rigen para cuando hay nacimientos prematuros sin programacion de cirugia, ademas hay que tener presente que el ginecobstetra es quien da fechas por eso debes estar muy pendiente de lo que escribe en el papel.
Alicia
hola es para hacer la siguiente pregunta , si mi esposa se afilio 2 meses despues del embarazo , por ley tienen que pagarle los 3 meses y 15 dias de incapacidad que suman mas o menos $ 2.100.000 ganando ella un salario minimo ??? la cooperativa a la cual ella se encuentra afiliada dijo que saludcoop solo le daba $800.000 por que se afilio dos meses despues de estar embarazada y que tenia que cumplir con los nueve meses de afiliacion sera cierto ??? gracias .
Si, en el caso de que las semanas de gestacion a la fecha de parto y no son iguales o superiores a las cotizadas, estas se pagan proporcional segun las semanas cotizadas y toda licencia se base en la base en que se cotiza a la EPS
Buenas noches me asalta una inquietud, yo tengo un contrato de prestación de servicios tuve un embarazo de 36 semanas por lo tanto me dieron una licencia por maternidad de 105 días, a la fecha apenas llevo 28 días de ella, sin embargo desde mi casa he seguido cumpliendo con las tareas que tengo asignadas en mi contrato, pero la supervisora de este todos los días pregunta que yo cuando voy a volver. Mi consulta es por tener este tipo de contrato no tengo derecho a cumplir el 100% de mi licencia? gracias
Es que por OPS, tu eres tu empleador, y ellos son los clientes. Luego si se estas ofreciendo a ti misma, debes validar cuando volver.
Buenas Tardes:
Mi duda es la siguiente tengo un contrato por prestación de servicios y por cercanía de mi fecha de parto, me proponen trabajar solo hasta el 15 del mes en curso, y darme por cancelado el contrato, el contrato de prestación de servicios estaba inicialmente por 6 meses, se encuentra vencido, pero por una clausula de prorroga mientras se terminen las actividades del proyecto no han ido justificando el pago, al proyecto todavía le falta mucho.
¿Ellos pueden hacer eso? ¿a que tengo derecho?
Cuando es OPS, tu eres tu mismo empleador… Luego tu debes negocciar, ya que ellos son los Clientes
Buenos Días:
La verdad no entiendo tu respuesta, la cuestión es que van a dar por terminado el contrato. Y mi duda es si pueden hacerlo y si tengo derecho a que reconozcan la incapacidad y si a mis 35 semanas de gestación ellos simplemente pueden terminar el contrato y ya.
Gracias.
DI A LUZ A UNA NENA QUE NACIO DE 36 SEMANAS PERO EN LA EPICRISIS EL MEDICO ESCRIBIO EMBARAZO DE 40 SEMANAS Y MASCULINO (DOS ERRORES). MI PREGUNTA ES TENGO DERECHO A LAS 4 SEMANAS Q FALTABAN PARA LAS 40 MAS LAS 14 SEMANAS DE LEY
Hola si tu tienes que ir al medico con el registro de nacido vivo al medico para que así te paguen el tiempo restante
Cuando se tramita la Licencia, se lleva el registro Civil, en caso de parto prematuro hacia dos o tres meses antes de la FPP fecha probable de parto, no son acumulables, la licencia solo son ocho dias antes los siguientes meses.
lo que necesito saber es si me los deben dar el contrato por los otros tres meses o no… gracias
mi bebe tiene tres meses y la empresa donde laboro la cual es del gobierno no me quiere dar los tres meses de lactancia(mi contrato es de prestacion de servicios);mi inquietud es la siguientes: la institucion esta en la obligacion de darme los tres meses de lactancia por norma.
Sra. Maria, agradezco la oportunidad para responderle la pregunta.
Primero un contrato por prestacion de servicios NO TIENE HORARIO.
Por que?? Porque si su contrato es PRESTACION DE SERVICIOS eso significa que usted no cumple horario ni ordenes.
Porque si es asi automaticamente cambia de condicion es decir se puede convierte en otro tipo de contrato.
Por ejemplo contratan a Maria para que pinte una casa, Maria debe cumplir lo estipulado en el contrato que es, Fecha de entrega de la obra o la casa pintada, y los terminados o demas condiciones que estipulen dentro del contrato. Pero si el dueño de la casa le dice Maria usted tiene que llegar a tal hora y debe hacer tal cosa … ahí la condicion del contrato firmado cambia, porque Maria debe cumplir con la casa para la fecha que dice el contrato y vera si la pinta de noche por la mañana, en un dia o en dos.
Por eso a Maria no la cubre el tiempo de lactancia. Averigue que es un contrato de prestacion de servicios¡¡¡¡ CUALES SON sus pro y sus contras, cuales son sus condiciones, como es el pago, cuando se da por terminado, como se termina, porque todo contrato de prestacion de servicios tambien tiene sus documentos que deben ser entregados en fechas limites y si esas fechas limites de notificaciones se vencen tambien tiene legalidades que cumplir. Espero te haya servido mi asesoramiento. Igual si llegas a comentar lo que has leido aqui con la empresa muy seguramente te terminan el contrato porque ellos saben que no les conviene el inconveniente de tener a una persona con contrato a termino indefino como muy seguramente es tu caso. Escribeme si necesitas algo mas.
MI HIJO ES PREMATURO. EL TOTAL DE LOS DIAS DE LICENCIA SON 133 DIAS, PASE UN DERECHO DE PETICION HACE UN MES POR KE EN LA EPS SOLO ME LIQUIDARON 98 DIAS. Y HA PASADO EL TIEMPO Y AUN NO HE OBTENIDO RESPUESTA ALGUNA…. MI PREGUNTA ES.. CUANTO TIEMPO TIENE LA EPS PARA DARLE TRAMITE A MI LICENCIA? Y SI ME PUEDEN RECHAZAR EL TOTAL DE LOS DIAS..
GRACIAS
al padre del naciente le son otorgados 8 dias habiles pero cuando el parto es gemelar estos dias se dupplican o siguen siendo los mismos ocho dias ?? o se puede reportar cada registro civil de nacimiento por aparte esto es legal ?? agradezco su pronta respuesta…
No son igual, en caso de parto multiple para el padre. Para la madre si difiere un poco.
BUENAS TARDES MI NOMBRE ES ANA,LO QUE SUCEDE ES LO SIGUIENTE.
YO SOY COTIZANTE DE MI EPS PERO ESTA SE ENCUENTRA EN LIQUIDACION Y ME REMITIO A UN HOSPITAL DEL ESTADO PARA TENER A MI BB,EL PARTO SE COMPLICO Y COMO ERA DE 1 NIVEL ME REMITIERO AOTRO DE 2 NIVEL PARA REALIZAR CESAREA.
EN ESTE NACIO MI BB HACE 15 DIAS PERO NO ME DIERON INCAPACIDAD DE MATERNIDAD POR SER UN HOSPITAL QUE ATIENDE PACIENTES SOLO CON SISBEN Y UQE ESAS INCAPACIDADES LAS DABA LA EPS Y EN LA EPS QUE EL HOSPITAL,MI PREGUNTA ES EN ESE CASO QUE SE PUEDE HACER DE IGUAL MANERA YO ENVIE A LA EMPRESA EL R.CIVIL,CERTIFICADO DE NACIDO VIVO,HISTORIA CLINICA Y COPIA DE MI C.C A LA EMPRRESA, QUIERO SABER SI LA EMPRESA ESTA EN LA OBLIGACION DE SEGUIR CONSIGNANDO QUINCENALMENTE MI LICENCIA Y EN ASO DE NOSER ASI POR NO TENER INCAPACIDAD QUE SE PUEDE HACER??Y A CUANTOS DIAS CORRESPONDE LA LICENCIA DE MATERNIDAD???MUCHAS GRACIAS POR LA ASESORIA…
Hola Ana Cecilia, tu caso es bien particular y realmente me gustaria saber si me puedes llamar al celular 300 324080 no tengo ningun problema en asesorarte gratis, te explicaré que necesitas hacer, que debe hacer la empresa, quien te entrega tus documentos, quien te debe pagar, como y todo lo demas, no lo hago con el animo de cobrarte absolutamente nada, es mas puedes llamarme de una cabina telefonica o un numero privado, solo quiero asesorarte porque te estan dando vueltas innecesarias. Alicia
Hola Ana Cecilia, tu caso es bien particular y realmente me gustaria saber si me puedes llamar al celular 300 3240890 no tengo ningun problema en asesorarte gratis, te explicaré que necesitas hacer, que debe hacer la empresa, quien te entrega tus documentos, quien te debe pagar, como y todo lo demas, no lo hago con el animo de cobrarte absolutamente nada, es mas puedes llamarme de una cabina telefonica o un numero privado, solo quiero asesorarte porque te estan dando vueltas innecesarias. Alicia
Ana corrijo el telefono 300 3240890
debo sacar el tiempo de la ley de paternidad de una vez o puedo aplazar el tiempo….hasta cuando?
Buenas para ayudarte con tu pregunta te comunico que el tiempo de la ley mariana se debe tomar desde el momento del nacimiento del hijo, ya que precisamente la legislación se hizo para que el padre tuviera sin problemas sin estar corriendo y sin stress la tranquilidad de hacer diligencias, ayudar a la esposa en esos momentos y ademas para tramites pertinentes que no faltan, por lo tanto como es ley, no lo puedes aplazar, TOMATE EL TIEMPO, DESCANSA Y AYUDA A LA MADRE DE TU HIJO.
DISFRUTA LA LICENCIA¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
en el lapso de licencia materna, se debe cancelar el auxilio de transporte??” ya sea por tener derecho o por ser de obligatoriedad???
No señora, no se paga subsidio porque la persona no se transporta a laborar, en ningun tipo de incapacidad se paga subtransporte NI EN VACACIONES.
Un abrazo.
Totalmente de acuerdo con Alicia, es una incapacidad, luego no se paga servicio de transporte ni ninguna prevenda en caso de auxilio de alimentacion o otras cosas, ya que estos son auxilios para garantizar un buen trabajo del empleado hacia el empleador. Y estando en incapacidad no vas a trabajar luego estas prevendas no aplican.. Y en esos meses de incapacidad te hace el descuento por Salud y pension ya que sigues cotizando.
Buena tarde, mi pregunta es la siguiente.. ¿ después del parto, pasada la licencia de Maternidad (las 14 semanas). ¿que tiempo después me pueden despedir?? ¿inmediatamente regrese de la licencia? o existe alguna norma que diga que no lo deben hacer y a que tiempo es permitido? Gracias por la asesoria.
Lucy, todo tipo de contrato se puede terminar en cualquier momento ya sea por el empleado o por el patrono, claro esta teniendo en cuenta la terminologia o el tipo de contrato que tengas.
Si es indefinido, se puede terminar pagando lo que le corresponde.
Si es fijo, se puede terminar teniendo en cuenta de pagar lo de ley.
Si es otro tipo de contrato se puede terminar y el patrono asume lo que debe pagar.
El empleado se puede retirar en cualquier momento eso si haciendo entrega como es debido del puesto, hay que dejar las puertas abiertas.
Igualmente al terminarse el periodo de lactancia o sea cuando el bebe cumpla los 6 meses te pueden dar por terminado el contrato.
Tienes derecho a una hora diaria de lactancia mitad en la mañana y mitad en la tarde, o como prefiera previo acuerdo con el patrono puede ser 1 hora de llegada despues del horario o salir un ahora mas temprano. Espero te haya servicio mi asesoria, revisa el tipo de contrato que tienes y luego vuelves a preguntar. Solo que el patrono debe tener presente que no te puede despedir en periodo de lactancia y si lo hace debe asumir el costo que la verdad no se cual sea el porcentaje que deban pagar pero igualmente existe el ministerio de la proteccion social. Un abrazo¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Gracias por tu asesoria!! es un contrato verbal, ni firmado ni nada, llevo 11 meses laborando….Pero me queda la duda… Osea, me pueden despedir legalmente despues que mi bb cumpla 6 meses de nacido, si lo hacen antes?? que sancion tendrian o me tendrian que pagar algo adicional? Que tengas buena tarde. Un abrazo!
mi hijo nacio de 8 meses, mi pregunta es mi esposa puede pedir el tiempo que le hizo falta para cumplir los 9 meses y disfrutarlos junto con las 14 semanas.
gracias espero que me puedan colaborar
si deben darlos es obligacion.
Si el bebe fue prematuro es el medico ginecobstetra quien debe certificarlo en el documento de la licencia de maternidad.
Con el fin de que la EPS le otorgue la licencia de maternidad de acuerdo a la ley de las licencias de maternidad.
Aun puede hacer el tramite para que no pierda el tiempo es mejor que se acerque a atencion al usuario de la EPS y realice la consulta para que no haga tramites innecesarios si allí le dice que tiene derecho puede reclamarla.
cuales son las medidas a tomar cuando señorita se queda en cinta cn contrato de aprendijase por seis meses
No tome ninguna medida lo mejor es que se cure en salud y no la saque del trabajo, porque la ley protege al menor y a la madre gestante y despues le sale mas caro el despedirla que el pagarle lo que ha ordenado la ley cuando son aprendices.
Igual una mujer en embarazo no esta enferma, es un estado totalmente normal y ademas hermoso, la eps a la cual está afiliada le pagará la licencia (el gobierno le paga lo 98 dias de licencia) sr. empleador usted no le pagará entonces para que lios cuando los puede evitar.
Hay un dicho muy hermoso que dice: no seas egoista ten compasión de la necesidad ajena.
Una mujer en embarazo es la magnifica creación porque el milagro de la vida se refleja en aquel cuerpo que cambia de forma dandole vida a otro ser humano. Un abrazo.
Antes de cumplir mi bebé 6 meses y despúes de cumplir mi licencia de maternidad pueden despedirme de la empresa con cotrato indefinido?
Gracias!
NO ESTA PERMITIDO, DEBEN DARTE LOS 3 MESES DE LACTANCIA.
Sandra, todo tipo de contrato se puede terminar en cualquier momento ya sea por el empleado o por el patrono, claro esta teniendo en cuenta la terminologia o el tipo de contrato que tengas.
Si es indefinido, se puede terminar pagando lo que le corresponde.
Si es fijo, se puede terminar teniendo en cuenta de pagar lo de ley.
Si es otro tipo de contrato se puede terminar y el patrono asume lo que debe pagar.
El empleado se puede retirar en cualquier momento eso si haciendo entrega como es debido del puesto, hay que dejar las puertas abiertas.
Igualmente al terminarse el periodo de lactancia o sea cuando el bebe cumpla los 6 meses te pueden dar por terminado el contrato.
Tienes derecho a una hora diaria de lactancia mitad en la mañana y mitad en la tarde, o como prefiera previo acuerdo con el patrono puede ser 1 hora de llegada despues del horario o salir un ahora mas temprano. Espero te haya servicio mi asesoria, revisa el tipo de contrato que tienes y luego vuelves a preguntar. Solo que el patrono debe tener presente que no te puede despedir en periodo de lactancia y si lo hace debe asumir el costo que la verdad no se cual sea el porcentaje que deban pagar pero igualmente existe el ministerio de la proteccion social. Un abrazo¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Gracias Lo Tendre Muy Encuenta ……