Licencia de maternidad
La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos.
La licencia de maternidad es de 14 semanas según la reciente modificación que hiciera del artículo 236 del código sustantivo del trabajo la ley 1468 de junio 30 de 2011, la cual en su artículo 1 dejó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo en la siguiente forma:
Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:
a) Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el postparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. b) licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.
Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.
Parágrafo 2°. De las catorce (14) semanas de ·licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.
Parágrafo 3°. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.
Como se observa, hay importantes cambios, principalmente en el número de semanas que llega a ser de hasta 16 para el caso de partos múltiples.
Es de resaltar también que el empleador debe (está obligado por la ley) otorgar la licencia por lo menos dos semanas antes de la fecha probable de parto, y a su vez la empleada está obligada a iniciar la licencia de maternidad por lo menos una semana antes de la fecha probable de parto. El resto de semanas para completar las 14 se tomarán después del parto.
La licencia de maternidad está a cargo de la EPS a la que cotiza la empleada, y si por no cumplir con algún requisito esencial la EPS no paga la licencia de maternidad, esta tendrá que ser asumida por la empresa.


Buenas tardes: Desearía saber cuanto tiempo se puede demorar la EPS en pagar la licencia de maternidad. me dijeron que se demoraban quince dias y llevo ya 2 meses esperando.
Gracias por su respuesta.
La liquidación de la prestación económica o autorización debe tomar máximo 15 días y el pago debe ser en 5 días, para un total de 20 días, en todos los casos hábiles. Aplica tanto para Licencias o incapacidades.
Hola, soy madre lactante de mellizos, mi licencia de maternidad se termina el 24 de Enero…quisiera saber a cuantas horas de lactancia al dia tengo derecho, pues tengo entendido que al ser un solo bebe es de una hora diaria, en mi caso seria igual o serian 2 horas? Muchas gracias.
el periodo de lactancia es de dias no de horas, las horas solo se acomodan para cumplir con la exigencia legal, en su caso son 6 meses de lactancia y 2 horas diarias a menos que ud decida compensarlas en dinero….eso si le aseguro que si le dan las 2 horas probablemente la empresa la despedira posteriorment x haberles hecho perder 1 h habil ya que eso es dinero que ellos perderan.
Buenas tardes:
Mi duda es la siguiente, si mi salario es de $1’8 pero liquidables solamente son $1’6, a cuanto equivale la licencia de maternidad?? como se calcula??, adicionalmente, después del parto, cuanto tiempo debe pasar para que la empresa, en dado caso, me pase carta de terminación de contrato por la razón que sea?, pues una compañera que quedo embarazada fue despedida un mes después de entrar de su licencia, y tengo entendido que eso no esta bien, ella puso un derecho de petición pero finalmente no se cual fue la respuesta de la empresa; quisiera estar preparada por si algo así llegara a pasar.
Gracias.
Para la liquidación de cualquier prestación económica, las EPS lo harán sobre el valor que se declare en la planilla integrada de autoliquidación, eso quiere decir, que si usted devenga un salario, por ejemplo de 5’895.000, pero usted y su empleador acuerdan declarar solo $589.500, con el espejismo que de ese descuento le hace mas grande su salario, usted pierde, pues la EPS solo le pagará sobre el valor declarado, e igual será para la pensión llegado el momento. Ahora bien, la Licencia de maternidad se liquida teniendo en cuenta el tipo de salario que usted devengue si es fijo, tome $1’600.000, divida esta cifra por 30 para obtener el valor diario de su salario, el valor resultante multiplíquelo por 98 que son los días de licencia, este número se incrementará si su bebé llega a ser prematuro. Si el salario es variable, la EPS tomará el promedio de los últimos 12 meses, obtenido ese promedio se procede igual a lo ya mencionado.
se paga con base en el ibc o autoliquidacion, si es fijo deberia dividirse entre 30, pero la realidad es que las eps no le prestan atencion a lo que diga la certificacion de nomina de la empresa sino a lo que el empleador declarò en la planilla pila, alli esta el ibc que las eps utilizan….lo otro es que aunque la ley dice que si es variable debe tomarse 1 año y promediarse yo he notado a traves de sendas demandas y acciones de tutela que no toman el año sino los ultimos 3 o 6 meses y los dividen…eso es ilegal y es probable que ella le pase esto…aqui viene la trampita de las acciones de tutela, y es que dicen y se jactan de que son acciones publicas pero sucede que la gente no es abogada para alegar y decir que x norma esta mal aplicada y los jueces no lo hacen tampoco x la sencilla razon de que ellos no fallan acciones de tutela- solo un 1% lo hace x el debido proceso-, lo digo xq yo fui sustanciador de juzgado y esa labor la tenian los escribientes y sustanciadores basados en minutas de pc y archivo, solo debiamos rellenar las minutas y argumentar someramente ya que el juez solo firma.
Buenas tardes me acabo de enterar que estoy embarazada trabajo casi 10 horas al dia y no soy asegurada mi jefe dice que el no puede pagarme ni darme la licencia de maternidad que si yo quiero trabaje hasta cuando me toque dar a luz y hasta ese dia llegaran los lasos laborables que es lo que debo hacer para que me de esa licencia de maternidad??? gracias
Buenas tardes me acabo de enterar q estoy embarazada trabajo casi 10 horas al dia y no soy asegurada mi jefe dice q no me puede pagar por la licencia de maternidad que si yo quiero siga trabajando hasta cuando me toque la hora de dar a luz y hasta ese dia llegaran nuestros lasos laborales se le puede exiguir de alguna manera que me pague gracias?
Quisiera saber que sucede si como yo que soy docente salgo a vacasiones y estas empatan con algunas semanas de licencia de maternidad, pierdo estas semanas o las puedo contar después de entrar de vacasiones.
eso es raro, la razon de que no se acumulen es que si ud esta embarazada debe solicitar la incapacidad a tiempo para poder disfrutar las 14 semanas de forma natural, 2 semanas antes y 12 despues; si ud, x ejemplo estaba en la semana 1 preparto ( de las 2) y entra en vacaciones, lo que debiere ocurrir es que no se acumulan sino que se compensan, entonces ud entra no en vacaciones sino a disfrutar sus 14 semanas y si una vez se termina la incapacidad x parto ud todavia tiene algunos dias de vacaciones- que son normalmente 15 dias-, o los toma, o se los pagan pero lo que es poco probable es que disfrute por ejemplo 30 dias- en el magisterio-, de vacaciones y si acaso por parto algunos dias o semanas por licencia….es mucho tiempo sin laborar x lo q en la practica se le pagarian y ud no disfrutaria muchos dias o todas las vacaciones
Buenos dias
Mi bebe nació de 38 semanas, Según esta nueva ley, mi licencia debería empezar a ser efectiva a partir de la semana 40? como la debo tomar antes seria a partir de la semana 39? Me incapacitaron en la semana 37 y desde allí empezaron a correr las 14 semanas, es eso correcto?
Muchas gracias por su respuesta.
como no hay regulacion exacta en la nueva ley se aplica la analogia y fallos jurisprudenciales, entonces si ud dio a luz en la semana 38 de 36 probables..ud debio solicitar la incapacidad 2 semanas antes o 1 si ud queria acumular 1 para las 12 semanas posteriores…o sea, 13.
entonces, si se hiciera lo correcto, en la semana 36 ud debio estar en casa disfrutando las 2 semanas previas al parto y luego disfrutar las 12 restantes.
creo que si fue la 37 es xq le deben una semana que se acumulara a las 12 para 13…si es asi todo esta correcto.
El ciclo normal de gestación no puede ser regulado por Ley, la OMS considera un parto a término o normal a las 37 semanas, según lo plantea la Ley 1468 de 2011, si el bebé es prematuro en una o varias semanas, éstas se suman a las 14 que ya consagra la mencionada norma. Así pues, para un parto a término se conceden 14 semanas, pero si tiene 5 semanas de “prematurez” éstas se suman a las que concede la norma, es decir, tendrá la madrea una licencia de 19 semanas en total. El parto se considera normal de 37 semanas, por debajo de éstas se considera prematuro, pero si supera esa cifra, igual se considera normal, no da lugar a incrementar las semanas de licencia. Ahora bien, es importante resaltar que si se trata de un parto múltiple, mas de uno no importa la cifra, se conceden dos semanas adicionales, que se suman a las 14 que concede la norma antes citada.
Buenas noches,
tengo la siguiente pregunta mi esposa tiene 33 semanas de embarazo y tiene riesgo de parto prematuro pero tenemos la siguiente pregunta si la incapacitan se le descuentan de las semanas a las que tiene derecho en su licencia de maternidad, Muchas gracias
su pregunta es dudosa, sin embargo si se refiere es a que ella da a luz antes de los 9 meses, la eps debe pagarle 14 semanas mas las semanas prematuras o las que faltaron para llegar a los 9 meses.
ud debe interponer tutela para que se la paguen xq no es posible que le den la razon hoy en dia.
si su duda es respecto a que cada mes ud paga salud y pension, efectivamente cuando le paguen la licencia se le descontara lo que ud paga x salud y p…,…..
mi cel es 318 294 2343 con gusto le asesoro.
En Colombia se entiende un parto normal de 37 semanas, estándar de la OMS. Si como consecuencia de un embarazo de alto riesgo, su esposa con 33 semanas de gestación, se le da una incapacidad por ejemplo de 20 días, estando en la semana 33 de gestación y a los 2 días de otorgarse esa incapacidad, nace el bebé. Tenemos un parto pre-término de 33 semanas, es decir, faltaron 3 semanas para completar el ciclo normal de gestación. Esas 3 semanas se suman a las 14 que otorga la Ley 1468 de 2011, para un total de 17. La incapacidad de los 20 días solo se reconocen solamente 2 días, los demás se suspenden por traslape, porque no es posible beneficiarse de dos prestaciones económicas a cargo del SGSSS en forma simultánea. Prevalece la Licencia de maternidad
Hola buenas tardes.
Mi duda es la siguiente yo estoy cotizando en la eps por medio de una cooperativa de trabajo asociado y hace una semana me entere de que estoy embarazada. como asociada a dicha cooperativa tengo derecho al pago de la licencia de maternidad.
Gracias.
normalmente las cooperativas no quieren pagar la licencia pero como ud esta afiliada es a una eps asi sea como independiente, entonces el pago debe solicitarcelo es a ellos no a la cooperativa, a menos que ud no cotice o la coop….no la haya afiliado o demore el apgo de sus cotizaciones.
una vez ud de a luz, la empresa a la cual se afilio a traves de esa coop…debera solicitarle a la eps q le paguen a ud, si no lo hacen piense en la accion de tutela que es las mas eficaz en su caso.
mi cel es 318 294 2343 con gusto le asesoro.
En calidad de trabajador dependiente, siempre se reclamará las prestaciones económicas, cualquiera que ella sea a la empresa (Incapacidades o Licencias), y ésta a su vez reclamará a la EPS a la que se encuentre afiliada, esto en cumplimiento del Decreto Ley 019 de 2012, que consagra que será el empleador quien tiene la obligación de estas diligencias no el empleado.
Buenos días Mi contrato a termino fijo, termina el 19 de enero pero mi licencia de maternidad termina el 22 de marzo, la empresa ya me aviso por escrito hace mas de un mes que no me iba a renovar el contrato, ¿pueden ellos cancelarme el contato si acabo de tener un bebe?
como termina el 22 de marzo, la fecha probable de inicio me imagino es el 13 de diciembre de este año si tomaron dias calendario, cosa que es ilegal en mi concepto.
ahora la fecha de terminacion es el 19 de enero de 2013, es calro que el contrato termina estando ud disfrutando su incapacidad maternal, sin embargo, la licencia suspende la ejecucion del contrato, n lo termina, eso supone que para despedirla la empresa debera solicitar permiso al ministerio y notificarselo a ud, si no ahcen eso ud debera demandar reintegro e indemnizacion.
lo normal no es despedir ni terminar sino otorgarle a ud un periodo adicional mientras se termina su licencia, y luego si despedirla pero pasado el fuero maternal que es de 90 dias en colombia contados desde el dia que ud de a luz o fuero x lactancia, o el fuero x embarazo q corre desde el dia del embarazo hasta el parto, comos ea el empleador debera solicitar permiso e indemnizar a menos q ud cometa alguna falta o prohibicion del codigo laboral.
le recomiendo que hable a las buenas con su gerente y le recuerde que debe renovar asi sea x los meses del feuro legal que en mi concepto van hasta el 22 de junio ( 90 dias x lactancia), con los permisos que el codigo le da a ud y el debe respetar, si el sigue con su tonica interponga accion de tutela x violacion a la maternidad y al fuero legal….mi cel es 318 2942343 juan si desea preguntarme con gusto le ayudo, feliz navidad.
buen Día,
Quisiera tener claro: si en el embarazo al mes 6 o 7 mes hay aumento de salario, la licencia de maternidad la pagaran sobre el ultimo sueldo devengado?? inicialmente estaba cotizando sobre el mínimo por prestación de servicios pero parece ser que el otro año se incrementará mi salario a 4 millones como ingeniera. como será el tema del pago de mi licencia de maternidad?
Gracias
en tu caso como el salario aumento a partir del mes 6 hasta el 9 lo que veo es una variacion del salario durante los ultimos 3 meses, eso implicara que a la hora de pagarla, se te promedie el salario de los 9 meses y como estas pagando de forma independiente la seguridad social, entonces te deduciran el 40% de tus contratos como factor ibc.
si el salario queda en 4 mill, se le deduce el 40% como ibc, eso quedara en 1600,000… a eso se le resta 16% x pension y 12,5 x salud y te dara un neto de 3,549,000
ese resultad debe promediarse con los anteriores 9 meses de igual modo y aplicar la formula ibc x dias a reconocer/ 30.
si no tengo afiliada a la mama de mi hijo no tengo derecho a licencia de paternidad
si, desde que usted este cotizando y lleve el registro civil del niño a la EPS, tiene derecho a sus 8 dias de licencia remunerada. No importa que coticen en una EPS diferente.
pues se ella no cotiza ud no podra recibir nada.
Quisiera saber si es legal que en este diciembre me saquen a “descanso” un mes SIN SUELDO a sabiendas de que tengo 6 meses de embarazo y pago la eps independiente, mi contrato es de prestacion de servicios. (por favor responder, gracias)
Tienes que mirar que Contrato de Prestacion de Servicios, tu eres misma tu empleadora, tu ofreces tus servicios profesionales, y tu misma paga tu seguridad social, en caso de vacaciones colectivas, tienes que mirar tu orden de servicio o contrato si el valor que te pagan iba incluido este receso, sino, lo mas acorde es qeu ellos de ten una carta de justificaccion de tal receso, como soporte en caso de necesitarlo mas adelante. Y te recomiendo sigas pagando tu seguridad social para que no tengas problemas en la EPS mas adelante.
pues como se trata de contrato por prestacion, lo mas normal es que la empresa te de tal descanzo, no es necesario que te lo justifiquen siempre y cuando te indemnicen esos dias, respecto a los dias de descanzo y como afectan tu refuerzo maternal, debes seguir cotizando porque no estas en capacidad de exigir aun el pago de la licencia, ya que no existe tal derecho, lo que existe es un descanzo por horas por estar en embarazo y no veo que lo violen porque no lo dices.
si este mes sin pago debieron pagartelo, te recomiendo que solicites explicacion por escrito y sino hay rta solo te queda exigir el contrato civil /o laboral si es realidad/, y alli debatir todo lo que tiene que ver con el mismo.
Gracias por la respuesta, ellos no piensan pagarme ese mes de reseso y tampoco me van a pasar nada por escrito, en ese caso que debo hacer?
lo que tienes en juego ahora es tu contrato por prestacion que puede ser incluso hasta laboral si se demuestran ciertos requisitos, ahora, debes esperar a ver si te despiden o te acaban el contrato diciendo que ya finalizo tu gestion u obra…si es asi debes interponer accion de tutela para que te protejan el derecho de maternidad, eso significara que ellos no podran despedirte, lo unico que tendran que hacer es ampliar tu contrato hasta despues que des a luz y obviamente pagarte la licencia….este es mi cel 318 2942343 juan….con gusto t explico
BUENOS DIAS,
NECESITO QUE POR FAVOR ME ACLAREN, SI, UNA EMBARAZADA (DURANTE EL CONTRATO DE 6 MESES QUEDO EMBARAZADA), QUE ESTE POR CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO INGENIERA, EL CUAL TERMINA EN MARZO DEL 2013, LA EMPRESA ESTA OBLIGADA A RENOVARLE EL CONTRATO Y A PAGARLE LA LICENCIA DE MATERNIDAD?
MIL GRACIAS
ini
en teoria un contrato de prestacion no implica el pago de licencia por maternidad, sin embargo la corte constitucional ya fallado muchas veces sobre este tema y ha dicho que si se paga, ahora si una vez ud llega al 9 mes y se le acaba el contrato, lo mas logico es que se proteja su estabilidad reforzada y se le prorrogue por el solo hecho de estar embarazada, sin embargo le aclaro que siempre existira la posibilidad de que la empresa se escude en artimañas para despedirla.
No, por que es una OPS-
Hola quisiara saber que accion puede utilizar una mujer que acaba de tener un bebé y esta en licencia de maternidad, pero la empresa le cancelo el contrato de trabajo sin ninguna razon valida sabiendo que el contrato era a termino indefinido, Por favor me pueden decir que accion puede interponer.
Una demanda contra la empresa, en tal caso esta demanda seria una tutela por que se esta vulnerando sus derechos.
Hola quisiara saber que accion puede utilizar una mujer que acaba de tener un bebé y esta en licencia de maternidad, pero la empresa le cancelo el contrato sin ninguna razon valida sabiendo que el contrato era a termino indefinido, Por favor me pueden decir que accion puede interponer.
Ola
mi consulta es ….
Perdi a mi bebe de 9 semamas de gestacion hay posibilidades
de que me despidan?
Muchas gracias
Si tienen causales si
hola! estoy afiliada independdiente en una eps, a esta eps le solicite mi licencia de maternidad en el mes de marzo la cual fue negada segun su justificacion no pago pension solo salud, el cual me parece que son entidades diferentes. pues tengo varios años de pagar este servicio independiente. el control de mi embarazo fue asistido aqui, di aluz el 26 de marzo de 2012, necesito su asesorias ya que desconozco la ley que me ampara como usuario y madre lactante. gracias por este servicio espero sus ayudas.
katherine,
noto que espero demasiado tiempo para reclamar, si bien esto no importa ya aun tiene 3 años desde la fecha en que le dieron la licencia.
ud deberà solicitar el pago por escrito a la eps y esperar la negacion e interponer accion de tutela y argumentar que ud estaba bajo el sistema de trabajador independiente formato 42 en el pila, si ese era el caso, es decir que solo pagaba salud y no pension.
quisiera saber si mi esposa esta cotizando sobre el minimo y un mes antes de tener el bebe sube su sueldo ya no cotiza sobre el minimo sino por 900.000 y eso se lo valen para el pago de la licencia de la maternida ya que ella es la cotizante no la empresa
en su caso la licencia deberà pagarse por el ibc reportado como trabajador independiente ya que es ella la que cotiza y si se aplica la ley, el pago debe ser por el salario devengado el ultimo mes, es decir x 900000 y no 600,000.
entonces surgira un problema xq cuando la eps vea el ibc de ella, es decir el que ella dijo que se supone era el 40% de su contrato o de 600,000; ahora resulta que el ibc sera inferior al actual salario, entonces ella debera solicitarle a nomina o pagaduria de la eps que le paguen el faltante y lo mas problable es que ud tenga que interponer accion de tutela.
No, es el promedio del ibc reportado. No del ultimo mes. Es promedio de tres a cuatro meses.
buenas noches yo quisiera saber acerca de la aprovacion de los 4 meses de licencia de maternidad
Yo creo que en unos 5 años. Ya que apenas en el 2011 aprobaron una prolongacion de dos semanas mas. Y todo proyecto de ley se demora de 4 a 6 años. Y si lo aprueban. Entonces no es especular.