Licencia de maternidad
La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos.
La licencia de maternidad es de 14 semanas según la reciente modificación que hiciera del artículo 236 del código sustantivo del trabajo la ley 1468 de junio 30 de 2011, la cual en su artículo 1 dejó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo en la siguiente forma:
Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:
a) Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el postparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. b) licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.
Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.
Parágrafo 2°. De las catorce (14) semanas de ·licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.
Parágrafo 3°. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.
Como se observa, hay importantes cambios, principalmente en el número de semanas que llega a ser de hasta 16 para el caso de partos múltiples.
Es de resaltar también que el empleador debe (está obligado por la ley) otorgar la licencia por lo menos dos semanas antes de la fecha probable de parto, y a su vez la empleada está obligada a iniciar la licencia de maternidad por lo menos una semana antes de la fecha probable de parto. El resto de semanas para completar las 14 se tomarán después del parto.
La licencia de maternidad está a cargo de la EPS a la que cotiza la empleada, y si por no cumplir con algún requisito esencial la EPS no paga la licencia de maternidad, esta tendrá que ser asumida por la empresa.


Buena tarde
tengo 7 meses de embarazo y en mi empresa me van a cambiar el contrato yo trabajo en el area comercial y gano comisiones en un porcentaje fijo el nuevo contrato cambia el procentaje de comisiones y el basico, esto lo pueden realizar estando yo en estado de embarazo.
Gracias.
Si, mientras no te desmejoren tus condiciones laborales, es decir tu basico, te pueden reubicar.
buenas tardes. mi esposa se encuentra en licencia de maternidad desde el 8 de octubre de 2012 hasta el 10 de marzo de 2013 (el tiempo es por ser gemelar y prematuro) y le estaban pagando su salario normal, pero en la ultima quincena de enero le descontaron el auxilio de transporte, ella llamo a la empresa y le dijeron que no se habían dado cuenta que le estaban pagando el auxilio de transporte y que en una licencia de maternidad no se paga dicho auxilio. también le dijeron que le iban a descontar los auxilios que le habían pagado.
entonces mis preguntas son :1- ¿es verdad que no tiene derecho al subsidio de transporte mientras este en licencia de maternidad?
2- ¿le pueden descontar los auxilios de transporte que le habían pagado?
de antemano muchas gracias en lo que me puedan asesorar.
johan
es cierto, el auxilio no se paga mientras ella este en licencia x la sencilla razon de q no esta movilizandose..no esta trabajando…
y lo ultimo esta mal hecho, el auxilio no es un prestamo de banco q pueda compensarse despues, ud debe exigir q no le deduzcan eso y solicitar el recobro o digales q ud contrato abogado para q se encargue de esa situacion anomala.
Debido a un error, debido a que no se le debio pagar el auxilio de transporte durante la licencia, este puede ser cobrado. Ellos la llamaron o le informaron o por escrito para hacer el recobro. Ya que fue un error de la persona que liquida el personal. Pero si debe reintegrarse, si se niega, puede alegar la empresa de robo, ya que no reintegra la plata que no es de ella. Y esta pudiese ser causal de retiro de la empresa a su esposa. Luego hay que ser legal.
Buenas terdes doctor en mi caso soy cotizante independiente desde el 17 de abril de abril del 2012 ,tube mi bebe el 28 de diciembre del 2012,la eps no quiere pagar la incapacidad de maternidad segun ellos por que no cumpli con las 40 semanas de gestacion que puedo hacer a quien debo acudir o ellos estan en lo correcto muchas gracias.mi bebe nacio de 39 semanas.
diana
con gusto llameme y le digo los pasos a seguir, ud debera interponer accion de tutela, le sugiero q haga la solicitud para q se la paguen y le den la negacion x escrito, mi cel es 318 29423 43.
espero su llamada
Una pregunta Juan Pablo en el Caso de Diana, se pagaria proporcional o completa.??
eso depende bibiana,
segun veo el bebe nacio en noviembre y aplicando las reglas edl codigo civil la fecha de concepcion seria abrial tal y como ella dice, pero sucede q ella afirma q empezo a cotizar en abril no q quedo en embarazo en ese mes, entonces segun sus datos ella cotizo 9 meses, 36 meses…el decreto 47 del 2000 exige todo el periodo de gestacion o sea en su caso 9 meses, bien pueden ser 7 u 8 meses xq el embarazo puede variar.
dado caso q ella cotice menos de 9 meses el apgo sera total o parcial segun expuso la corte constitucional en un fallo, se paga total si ud dejo de pagar 2 meses, se pagara parcial si ud dejo de pagar mas de 2 meses.
pero como le dije, todo depende de cuando ella quedo en embarazo.
OK, gracias por tu explicacion.
listo con gusto…y es 36 semanas no 36 meses, disculpas. :)
Buenas tardes, mi duda es la siguiente, cuantos días se deben dar por licencia de paternidad a un trabajador cuya esposa va a tener un bebe, teniendo en cuenta que ella no es cotizante al sistema de seguridad social. Gracias por su colaboración.
esmeralda
ningun dia-..si ud no cotiza es imposible dar, ud es beneficiaria y como tal solo tendra derecho a lo servicios en salud.
Hola Esmeralda, cuando el papa solo cotiza y la mama es la beneficiaria y tienen un bebe, como es tu caso. Al padre se le otorga 8 ocho dias habiles segun como labore el Señor, remunerados. A ti como beneficiaria solo te atienden y ya. Cabe decir que el Señor tiene que tener mas de 100 semanas cotizadas para este beneficio.
Buen día, soy empleado del distrito de la secretaria de educación, mi conyuge va a tener bebe y ella es cotizante de EPS Famisanar, la pregunta es aplica para mi la ley de licencia remunerada de paternidad..
Gracias por su colaboración
david, lea esto
(…) es necesario precisar que la Ley 755 de 2002 exige únicamente para tener derecho a los ocho días de licencia de paternidad que ambos esté cotizando AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, (sic) no que estén cotizando a la misma EPS, esta última es una disposición del Decreto 047 de 2000
como observa, ud si puede ahora bien le van a exigir que haya cotizado durante 9 meses de forma ininterrumpida-36 semanas-, cosa que para mi es inconstitucional tal y como lo he señalado para el cobro de las licencias de maternidad.
Buen día Dr. me gustaria saber si la empresa en que trabajo me debe cancelar la licencia de maternidad mes a mes o si debo esperar el cheque de la EPS… Gracias
deisy
las licencias deben pagarse una vez la empresa solicita el pago a la eps dentro de las fechas en q ud recibe su salario normal, si ud le pagan el 16 y 30 de cada mes, en esas fechas recibira el pago de los 98 dias., hasta q se agoten esos 98 dias x esa razon es q son 14 semanas ni mas ni menos….ud recibira su pago como salario no como credito u otra denominacion parecida.
Cordial saludo,
Tengo una inquietud respecto a mi situación laboral
Actualmente tengo un contrato por obra o labor por medio de un outsourcing y acabo de recibir un corre en el que me indican que mi contrato vence el proximo 6/02/2013. El contrato que firme por ser de obra o labor no tiene fecha de terminación. adicional a esto la labor que desempeño no se termina nunca dentro de la empresa, es una labor de permanente ejecución.
Tengo derecho a algún tipo de reclamación ?
Gracias por su colaboración,
uno exige lo que en derecho tiene, en su caso le digo que si el contrato tiene fin en determinada fecha esa fecha sera causa legal y justa para ellos darlo por terminado,
este contrato no tiene prorroga, preaviso pero tiene todas las prestaciones de ley.
asi que pilas con eso xq ellos no estan obligados a mas nada
Juan pablo una pregunta mi esposa esta de licencia de maternidad y en los sueldos que le estan cancelando le quitaron el auxilio de transporte, esto esta permitido.
el artículo 2° de la Ley 15 de 1959, el cual dice que “el valor del subsidio que se entrega por auxilio de transporte no se computará como factor de salario, se entregará exclusivamente por los días trabajados”.
he alli la rta, viejo y seguramente inconstitucional ese decreto pero es el unico que existe al respecto.
El auxilio de transporte se lo da la empresa en caso tal que no haya ruta que el empleador contrate para recoger a sus empleados. El auxilio de transporte es para ir a trabajar, y si en una licencia de maternidad ella no esta laborando, pues es logico que no le paguen este auxilio, asi como en otras empresas donde hay auxilio de alimentaciion, tampoco se pagan en licencia.
hola,
estoy de licencia de maternidad por medio de una empresa temporal pero me dicen que ya se me termino el contrato el dia lunes 4 de enero de 2013 de la empresa en la cual me encontraba en mision
pregunta ¿ ellos me pueden retirar enseguida o que pasa con la hora de lactancia que da el gobierno?
lea este extracto de un fallo de la corte constitucional y obtendra la rta
“En ese sentido, si el juez de tutela constata que la empresa de servicio temporal hizo uso de la modalidad contractual utilizada para desconocer las obligaciones que le son propias con la mujer embarazada, debe aplicar el “fuero de maternidad” y de suyo ordenar el reintegro de la trabajadora con las sanciones impuestas por el numeral 2° del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por el contrario, si verifica que la modalidad contractual de la cual se valió para vincular a la mujer gestante fue con el objetivo de cumplir con la labor para la cual la empresa beneficiaria acudió a la empresa de servicios temporales, es decir, hizo un uso adecuado del contrato de trabajo, debe proceder a otorgar la licencia de maternidad, en los términos del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.
ola buenos dias
tengo una compañera de trabajo que tuvo bebe hace poco la pregunta es tienen que pagarle el sueldo normal? gracias
eso depende
la regla general es que la licencia se paga segun tu ultimo salario haya aumentado o no, la excepcion es cuando es el salario es variable, o sea que mes a mes sube o baja en ese caso se promedia el ultimo año.
ahora la licencia se paga restandole tu pago a salud y pension xq debes seguir cotizando.
no hay que olvidar que el ibc es factor x el cual se calcula el pago de la licencia dicho de otro modo.
primero le pagaran a travez de la empresa las 2 semanas antes de salir de licencia y luego la EPS le pagara su salario basico sin auxilio de transporte
Buen dia,soy de Bs As, estoy de licencia x maternidad, y tuve un problema de salud el cual el medico me indico reposo x 2 semanas, ese tiempo se extiende a licencia x maternidad presentando un certificado medico?.Aguardo respuesta.
Muchas gracias.
que es bs as? buenos aires?
Si te pueden despedir, lo unico es que considero deben pagarte ademas de la indemnizacion “normal” el equivalente a sesenta dias adicionales correspondientes a la lactancia. saludos,
BUENAS NOCHES JUAN PABLO NO SE SI TU ME PUEDAS AYUDAR TENGO LA SIGUIENTE DUDA TUVE MI BEBE EN EL MES DE AGOSTO FINALES PARA SER MAS CLAROS EL 25 DE AGOSTO, EN ESE MES SE ME REALIZO UN AUMENTO SALARIAL MI PREGUNTA ES MI LICENCIA DEBÍA SER LIQUIDADA CON EL SALARIO QUE PERCIBÍA EN EL MES DE AGOSTO CON EL AUMENTO O SE ME DEBÍA PAGAR CON EL SALARIO QUE PERCIBÍA EN EL MES DE JULIO, AGRADEZCO TU COLABORACIÓN Y SI ADICIONAL ME PUEDES INDICAR EL SUSTENTO JURÍDICO DE LA RESPUESTA.
se debe pagar segun tu ultimo salario recibido, – si nunca aumento, es decir si siempre recibias 100,000 y el ultimo mes fue de 200,000-, xq si si hubo variaciones mensuales se debe promediar.
sustento.
El artículo 236 del código sustantivo del trabajo dice que la licencia de maternidad corresponderá al salario que devengue la empleada a la hora de entrar a disfrutar la licencia.
El artículo 236 del código sustantivo del trabajo dice que la licencia de maternidad corresponderá al salario que devengue la empleada a la hora de entrar a disfrutar la licencia.
es el ultimo salario recibido si nunca aumento de mes a mes.
buenas tardes tengo una inquietud, trabajo en una cadena de restaurantes en bogota en el cual laboro hace ya dos anos tuve mi bebe en octubre mi licencia se cumple ahorita en enero ,por razones ajenas o quimica como se puede llamr ella puede cancelarme mi contrato. gracias
hola Yois: te pueden despedir una vez se cumplan las 14 semanas de licencia de maternidad. si ello ocurre ademas de la indemnizacion norml te deben pagar el equivalente a 60 dias de lactancia. saludos.
no, no pueden despedirla sin autorizacion del ministerio del trabajo, sencillamente xq ud esta protegida x el fuero maternal que va desde la licencia hasta 3 meses despues x lactancia, si la despiden ud debe demandar el reintegro y la indemnizacion, la unica salvedad es q el restaurante ya no vaya a funcionar mas, pero aun asi deben indemnizarla.
BUENAS TARDES MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE MI HIJA NACIO MUY PREMATURA A UNA EDAD GESTACIONAL DE 6 MESES EN RAZON DE TENER PRECLAMCIA MAS HELP, ELLA SIGUE INGRESADA EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS MI MATERNIDAD TERMINA ESTE 27 DE FEBRERO QUISIERA SABER, SI EN ESTE CASO YO TENGO ACCESO A MAYOR TIEMPO DE PERMISO, MI HIJA POR LO MENOS SI SUS CONDICIONES DE VIDA SON FAVORABLES TENDRA QUE QUEDARSE DOS MESES MAS
gabriela
cuando el embarazo es pretermino, es decir antes del tiempo ud tendra derecho a las 14 semanas de incapacidad mas las semanas que faltarian para llegar a los 9 meses totalmente pagos, si ya la bb nacio debe solicitar el pago de la liencia sin mas demoras.
tengo una empleada del servicio domestico y esta embarazada a partir de cuando puedo precindir de sus servicios despues de que de a luz.
gracias
clemencia deberas esperar 3 meses desde la fecha del parto para poder despedirla, la ley exige q se de ese termino xq se supone q es un periodo de descanzo y lactancia para la nueva madre, eso se llama fuero maternal.
veo que puedes estar incursa en un problemilla y es que no se cuanto tiempo labore ella contigo, es decir desde cuando empezo y cuando cumplia el año, podrian alegart q el contrato se prorrogo x esperar mas tiempo.
Cómo se te ocurre! son SEIS MESES! no tres, porque la licencia de maternidad es por tres meses y medio ahora, y el periodo de lactancia que te da el fuero de maternidad va hasta los seis meses, que no está reglado pero por vía tutela se lo pueden conceder.
Saludos.
bien, x la correccion, me falto la palabra vinculo para dar a entender 3 de licencia- sacando las 2 previas, -, y 3 de lactancia como quise exponer arribar, x eso hablaba de fuero maternal, pero gracias x aclarar caro.
en un contrato de prestacion de servicios a mi me dan un salario mayor al que cotizo en el seguro eps. mi pregunta es la diferencia entre el salario que me dan con lo que cotizo me lo deben dar en la empresa donde laboro o ese dinero no me lo daria nadie gracias
no puede haber despido sin orden judicial o del ministerio del trabajo en colombia, si ud esta en licencia debe respetarse eso, le sugiero acuda al inspector del trabajo y pida una conciliacion para que el inspector le ayude en una posible demnada laboral de reintegro e indemnizacion
En un contrato de prestacion de servicios es legal que me hagan un otrosi para bajarme el salario y cambiarme las actividades? ya que en el contrato anterior mis actividades ya se concluyeron, gracias por contestar
En caso de que exista una reacomodacion laboral o reubicacion, no te estan vulnerando sus derechos, ya que no te estan descobijando y si existe una causal para una reubicacion y el perfil de la empresa en el nuevo puesto de trabajo le disminuye un poco el salario no hay vulnerabilidad, si la reubican y te disminuye un 60% del salario a comparacion del anterior si estarian violando tus derechos y tambien el salario depende del perfil del puesto y la antiguedad o años de experiencia.
buenos dias doctor quisiera salir de una duda, mi licencia se cumple el 30 d enero pero mi jefa me cancelo el contrato por motivos a jenos a mi dsempeño como empleada, la duda es que ella no podia sacarme hasta despues de cumplir tres meses de lactancia, gracias
Vicky, efectivamente no puede proceder a despedirte hasata que no cumplas los tres meses de lactancia posteriores a las 14 semanas de licencia que son llamados fuero maternal. Acude a un inspector laboral que te ayude a entablar una demanda laboral de reintegro e indemnizacion. Si ella no conoce la ly pues enseñale.
vicky, efectivamente no puede proceder a despedirte hasata que no cumplas los tres meses de lactancia posteriores a las 14 semanas de licencia que son llamados fuero maternal. acude a un inspector laboral que te ayude a entablar una demanda laboral de reintegro e indemnización. Si ella no conoce la ley pues enseñale.