Licencia de maternidad

La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos.

La licencia de maternidad es de 14 semanas según la reciente modificación que hiciera del artículo 236 del código sustantivo del trabajo la ley 1468 de junio 30 de 2011, la cual en su artículo 1 dejó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo en la siguiente forma:

Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:

a) Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el postparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. b) licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera.

El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

Parágrafo 2°. De las catorce (14) semanas de ·licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.

Parágrafo 3°. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.

Como se observa, hay importantes cambios, principalmente en el número de semanas que llega a ser de hasta 16 para el caso de partos múltiples.

Es de resaltar también que el empleador debe (está obligado por la ley) otorgar la licencia por lo menos dos semanas antes de la fecha probable de parto, y a su vez la empleada está obligada a iniciar la licencia de maternidad por lo menos una semana antes de la fecha probable de parto. El resto de semanas para completar las 14 se tomarán después del parto.

La licencia de maternidad está a cargo de la EPS a la que cotiza la empleada, y si por no cumplir con algún requisito esencial la EPS no paga la licencia de maternidad, esta tendrá que ser asumida por la empresa.

31 / 05 / 2012

Opinar o comentar

1.676 Opiniones en “Licencia de maternidad”
  1. Jamary dice:

    Buenas quiero saber si yo recibo una pension heredada y quede en embarazo tengo derecho q seme pague mi incapacidad por maternidad.? Alguien me puede ayudar a aclarar el tema.

    • PORRON dice:

      Hola Jamary, para nada. en mi concepto no tienes derecho a ese reconocimiento. pues solo tienes derecho s dicho reconocimiento si eres aportante al sistema de salud (durante el tiempo del embarazo)y el lleno de otros requisitos, el cual uno de ellos con toda seguridad no es el del tener una pensión heredada.

      • jamary dice:

        Parron de la pension aporto a mi salud y soy la cotizante pero me dijeron q porque no trabajo no tenia derecho.

        • PORRON dice:

          Hola Jamary, acá el tema es que para el sistema de seguridad social en salud, estas afiliada como beneficiaria aportante, no como trabajador independiente y mucho menos como trabajador dependiente. esa es la razón por la que apareces en el sistema como NO TRABAJADOR. Los aportes que haces al sistema no se generan de recursos propios, sino del resultado de una pensión heredada, que mientras tengas derecho a la pensión, te van a descontar los aportes de salud.

          saludos,

  2. monik dice:

    podria informarme si la licencia de maternidad , es pagada a que porcentaje? mehan dicho que la eps que esla encargada la paga al 60% y otros me dicen que un 100 por ciento? cual es la verdad?
    y lo otro es que si mi parto es para el 223 de mayo me puedo retirar de mi trabajo ahora mismo? sin tener incapacidad? estos dias me los descuenta laempresa?
    muchas gracias

    • juan dice:

      se paga al 100%

    • cristian dice:

      Hola monik la eps debe cancelar el 100% del salario que usted devengue y si, puedes empezar la licencia de maternidad ahora mismo tienes dos semanas antes del parto para disfrutar de la licencia de maternidad en total son 14 para parto normal y 16 partos multiples.

  3. alexandra velasquez dice:

    buenas noches estoy en licencia de maternidad me llego la liquidacion de la eps yo soy independiente y cotice bajo un minimo ,quiero saber cuanto me toca recibir mensualmente ya que no quede satifecha con lo que me liquidaron gracias por su asesoria.

    • juan Pablo ( cartagena cel: 318 2942343.) dice:

      alexandra

      el monto final dependera del ibc que muy seguramnete sera igual al salario minimo, escribame a mi mail y le respondo con mas detalle.

    • JAVIER JIMENEZ dice:

      te deben pagar el valor del salario para el 2013 el salario minimo esta en 589500 eso recibirias, en la licencia de maternidad no se recibe auxilio de transporte.

  4. ricardo ordoñes dice:

    cuando una mujer en periodo de prueba resulta embarazada y la empresa le a dicho verbalmente que no cumplo con las tareas y por lo tanto no se le
    puede dar el trabajo pero el gerente no savia que estaba embarazada y al otro día dice que estaba embarazada que se hace

    • cristhian dice:

      deben estar las evidencias de las funciones que se le asignaron a la empleada y las falencias que presenta, debe tambien en el contrato de trabajo estipularse claramente el periodo de prueba el inicio y final del mismo, por lo tanto la empresa no se ve obligada a remunerar a la persona en caso de despedir al trabajador debido a que hubo un acuerdo entre ambas partes del periodo de prueba establecido.
      pues precisamente para eso es el periodo de prueba; para que el empleador evalué bajo su criterio propio, sus expectativas, elementos, variables y puntos de vista muy personales, si el trabajador debe o no permanecer en la empresa.
      En el periodo de prueba el empleador tiene toda la libertad de continuar o no con el contrato de trabajo, y si decide no continuar, no hay norma que se lo impida, no importa cual haya sido la causa de su decisión.

      • juan Pablo ( cartagena cel: 318 2942343.) dice:

        no es tan cierto mi querido watson, hay excepciones que hacen que el fuero maternal se respete, revise ese detalle.

  5. marcela gomez dice:

    buenas tardes que tan cierto es que tanto la empresa paga a la empleada los meses de su licncia normalmente el sueldo q vien recibiendo y ademas la incapaidad que paga la eps tambien es para la emleada osea recibiria dos sueldos la de la empresa y la de la eps

    • juan dice:

      falso, la l.m es el salario.

    • yesica gomez dice:

      buenas tardes que tan cierto es que tanto la empresa paga a la empleada los meses de su licncia normalmente el sueldo q vien recibiendo y ademas la incapaidad que paga la eps tambien es para la emleada osea recibiria dos sueldos la de la empresa y la de la eps

    • PORRON dice:

      Eso no es cierto, solo se paga uno de los dos, pues en un principio la empresa hace una labor de intermediación, paga al empleado y le cobra a la EPS el valor de la licencia de maternidad.

      JAPH

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