Licencia de paternidad será de 8 días aun cuando sólo un padre sea cotizante
Por decisión de la corte constitucional, la licencia de paternidad será de 8 días aún en los casos en que sólo el padre sea cotizante.
La licencia de paternidad fue concebida por la ley 755 de 2002 que en su artículo 1 contemplo que:
(…)El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. (…).
Según esta ley, la licencia de paternidad puede ser de 4 u 8 días dependiendo de si uno o los dos padres son cotizantes.
Bien, la corte constitucional mediante sentencia C-174 de 2009 consideró que en cualquier caso la licencia de paternidad será de 8 días.
La corte consideró inexequible la siguiente expresión del artículo 1 de la ley 755 de 2002:
“… cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre…”
Las razones expuestas por la corte para declarar inexequible los apartes transcritos del artículo 1 de la ley 755 de 2002, fueron las siguientes:
La Corte reiteró la existencia de la potestad en cabeza del legislador para configurar el sistema normativo al cual estará sometida la estructura orgánica, administrativa y jurídica mediante la cual se presta el servicio público obligatorio de seguridad social en salud. Precisó que en esta materia, esa potestad no es absoluta pues se encuentra limitada por los valores, principios y derechos consagrados en la Carta Política. Por consiguiente, todo desarrollo del artículo 48 superior debe estar acorde con las disposiciones constitucionales, especialmente cuando el legislador genera exclusiones o crea distinciones. Así mismo, señaló que el control que ejerce la Corte Constitucional sobre las medidas legislativas adoptadas en materia de seguridad social debe ser riguroso, cuando (i) incorporan una clasificación sospechosa, como ocurre con aquellas basadas en las categorías prohibidas en el inciso primero del artículo 13 de la Constitución, para hacer diferenciaciones; (ii) afectan a personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, grupos marginados o sujetos que gozan de especial protección constitucional; (iii) desconocen prima facie el goce de un derecho constitucional fundamental o (iv) incorpora –sin causa aparente- un privilegio exclusivo para un sector determinado de la población.
En el caso concreto, la Corte encontró la condición establecida en el artículo 1º de la Ley 755 de 2002, para conceder ocho (8) o cuatro (4) días de licencia de paternidad, según la madre del recién nacido esté o no cotizando al Sistema General en Salud, configura una discriminación desproporcionada. En efecto, la medida adoptada por el legislador otorga un estatus privilegiado a quienes cuentan con la ventaja económica de cotizar doblemente al Sistema de Seguridad Social en Salud –tanto el padre o la madre del recién nacido- respecto de quienes por circunstancias económicas, laborales o sociales, solamente pueden cotizar mediante los aportes del padre, generando una situación discriminatoria frente al derecho fundamental al cuidado y al amor del cual es titular el menor en los términos del artículo 44 de la Constitución. A su juicio, no resulta constitucionalmente válido, ni comprensible bajo los parámetros del artículo 13 de la Carta, que el infante, persona especialmente protegida en razón de su inmadurez física y mental, tenga que soportar las consecuencias de la discriminación de esta medida. Adicionalmente, al ponderar la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud -que puede aducirse como propósito de la medida- con el interés superior del menor y el amparo propio de los derechos fundamentales del niño, no hay duda, como lo establece el artículo 44 superior, que deben prevalecer éstos últimos. Por lo expuesto, la Corte procedió a declarar inexequible aparte demandado que hace parte del inciso segundo del artículo 1º de la Ley 755 de 2002.
Actualización: El artículo 1 de la ley 1468 de 2011 que modifica el artículo 236 del código sustantivo del trabajo recoge lo expuesto por la corte constitucional y contempla 8 días hábiles de licencia sin discriminación o distinción alguna.


Que tiempo debe de tener el trabajador en la empresa para tener derecho a esta licencia o no hay limite gracias
si yo soy cotizante pero mi esposa no a cuantos dias de licencia de paternidad tengo
cordial saludo mi duda es mi esposa dio a luz hace 3 días no estamos conviviendo pero pensamos hacerlo .tengo derecho al tipo de licencia.por su atención muchas gracias.
Buenas tardes, mi pregunta es referente a una de mis hijas que trabaja con el convenio de Artes Gráficas.
Una de mis hijas va a dar a luz a finales de marzo, tendría su hermana algún día de licencia por la maternidad de su hermana.
Gracias de antemano.
mi pregunta es yo como padre tengo derecho a ocho dias abiles o no abiles y si es asi favor mandar decreto.yo trabajo seguridad privada me dieron ocho dias contando domingos y festivos por igual.gracias por su atencion
Que tiempo debe de tener el trabajador en la empresa para tener derecho a esta licencia o no hay limite gracias
si un empleado no tiene vinculada a la eps a su compañera y esta da a la luz por regimen subsidiado, se le debe reconecer igual los dias de licencia.
gracias
Duda de aclaracion
Si la persona estaba en la licencia de paternidad y el bebe murio a los 6 dias de nacer, empieza a aplicar la licencia por luto?¿que pasa con los otros dias de la licencia de paternidad?, se corren?
cuando el padre es el cotizante, ¿tiene derecho a 8 dias habiles?, ¿esto es cierto o es falso?
si mi esposa alumbro el dia 20 de mayo del 2012, ¿cuando se reintregaria el padre cotizante al trabajo?
Mi hermana tuvo parto por cesárea,la pregunta es ..¿son la misma cantidad de semanas que por parto normal? Muchas gracias.
Mi pregunta es yo ingrese a mi esposa a la eps en febrero ya que ella estaba afiliada antes cuando trabajaba pero se retiro por que se encontraba muy enferma entonces por tal motivo no he cotizado yo como padre las 36 semanas que se requieren para la licencia de paternidad con cuantos días puedo contar según esta ley muchas gracias espero pronta respuesta.
Buenas tardes, solicito informacion su ambos padres son cotizantes pero la madre desea seder una semana de licencia a su esposo lo puede hacer a parte de los 8 dias habiles que por ley le corresponden
doctor tenemos una inquiatu sobre lopaternida para elijir el renplaso se elije antes o despues
hola mi bebe nacio y solo yo soy cotizante, mi pregunta es si la licencia que me dan es por 8 u 4dias,ya que segun el articulo 1 de la ley 1468 de 2011, que modifica el articulo 236 del codigo sustantivo del trabajo, es que la licencia es de 8 dias asi sea uno solo el cotizante,
espero su pronta respuesta
La ley es muy clara en este articulo, ud tiene derecho a 8 dias habiles, es decir que si ud trabaja de lunes a viernes no tienen que contarle sabados, domingos ni festivos,por lo tanto disfrutaria de 10 a 12 dias corridos.
como se procede si se esta en vacaciones para reclamar la licencia de maternidad o paternidad? eso es posible?
Gracias
como se preocede en el caso que el padre se encuentre en vacaciones cuando nace el hijo para solicitar la licencia de paternidad
hola carmenza.dado que te acabo de escribir lo de la carta de coomeva,el parto de mi esposa fue por cesarea,y fue parto inducido por lo que ya tenia 41y3 dias el bebe se estaba pasndo de tiempo.ni la clinica ni la eps me dio informacion de como reclamar la licencia de maternida y en la carta me estan quitando la semana de posparto srta.carmenza despues de llegar la carta fuimos a la sal sip de coomeva y lo que nos dijeron que le reconocian una semana-7-$174.000
es decir de 84 que reconocen y la semana que dan son 91 dias que m que me reconocio la e.p.s.despues de llevarle la carta.mi pregunta
con esta carta comeva esta obligado a reconocerme las 13 semanas economicamente que me corresponde y si no,ante que entidad puedo hacer reclamacion.muchas gracias y espero su pronta rspuesta