Licencia por calamidad doméstica no se puede descontar al trabajador
El artículo 57 del código sustantivo del trabajo obliga al empleador a otorgar una licencia por calamidad doméstica grave sufrida por el trabajador, pero dicha licencia no se podrá descontar del sueldo del trabajador.
El numeral 6 de artículo 57 del código sustantivo del trabajo, permitía que los días de licencia por calamidad doméstica fueran descontados del sueldo del trabajador, o que el trabajador los compensara con trabajo en días no laborables o fuera de su jornada ordinaria, pero dicha norma fue declarada inexequible en sentencia C-930 de 2009.
En esta sentencia, uno de los razonamientos relativos a la calamidad doméstica, expone que:
En el caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, median también claras razones de solidaridad que implican que el empleador esté obligado a responder de forma humanitaria “ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. En efecto, el Código Sustantivo del Trabajo no define qué es la calamidad doméstica, pero para efectos de las licencias a que alude la norma acusada, ha de ser entendida como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajado, en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano –hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto, para citar algunos ejemplos. Todas estas situaciones, u otras similares, pueden comprometer la vigencia de derechos fundamentales de los afectados, o irrogarles un grave dolor moral, y los obligan a atender prioritariamente la situación o la emergencia personal o familiar, por lo cual no están en condiciones de continuar la relación laboral prestando su servicio personal, existiendo un imperativo de rango constitucional para suspender el contrato de trabajo.
Al declararse inexequible dicha norma, no se puede descontar al trabajador los días de licencia, ni se le puede obliga a “reponer” eso días concedidos.
Recordemos que de la licencia doméstica de que trata el numeral del artículo 57 del código sustantivo del trabajo, se excluye la licencia por luto, puesto ya tiene una regulación especial.
Por último, la licencia por calamidad doméstica debe ser debidamente comprobada, y debe enmarcarse dentro del concepto “Grave”, pues así lo contempla textualmente la ley.


Resulta que una tia mía falleció y la empresa me negó la licencia por grave calamidad doméstica. Que puedo hacer en ese caso. Gracias
buenas noches me gustaria que le dieran
respuestas a tantas preguntas
que publicamos
lleve a mi hijo de 4 mese a urgencia por que tenia mucha fiebre y para su cuidado me dieron tres dias de incapacidad pero la empresa no me la otorgo y ademas como me demore cuatro horas me toca pagar dos hora eso no es una calamidad domestica
Buenas noches.
quiero que por favor me respondan que esta canbiando en esta pagina ya no responden las consultas, solo se observa las inquietudes de los que estamos atentos a esta prestigiosa ayuda al ciudadano. gracias por su oportuna respuesta
Resulta que el pasado miercoles 06 de marzo , tuve una “calamidad domesticas”: resulta que mi hija menor de 4, se me agravo y estuve todo el dia en el can de la 26, en examenes de laboratorio, por tal razón me ausente todo el dia. Llegue al otro dia a laborar y le pregunte a la jefe que como haciamos para el tiempo del dia anterior y me dice: Que haga una carta donde autorize me sea descontando ese dia de trabajo.
Ahora leyendo el codigo sustantivo del trabajo me doy cuenta que se cometio una arbitrariedad y yo porsupuesto lo permiti porque no conocia la Ley (Cod Sustantivo del Trabajo)
trabajo en una veterinaria tengo un contrato a termino indefinido me hospitalizaron una de mis hijas y mi jefe me llamo por telefono ha decirme que fuera y le firmara una carta que diga que yo le pido 20 dias no remunerados y que en enero ve si me llama otra vez fuera de eso me dice que yo abandone el puesto el dia que hospitalizaron a la bebe que porque yo no tengo derecho ha dias por enfermedad de la niña quiero saber si es cierto o que puedo hacer muchas gracias
tengo un hijo de 5 años el cual tuvo una infeccion en la dos piernas por la picada de un zancundo y de mucho cuidado ya que si la infeccion ataca la cadera lo tenian que operar. lo hospitalizaron 4 dias mi esposa y yo nos rotamos los dias para acompañar a mi hijo. Resulta que en trabajo me estan diciendo que estos dias me los van a descontar o me restan dias de las vacaciones. quisiera saber si esto es legal y que articulo o decreto me dicen lo contrario. GRACIAS
La Sentencia C-930/09, dice que este tiempo debe reponerse pero no descontarse.
hola trabajo en una ese de salud publica,contratada por ops, mi papá se enfermo y esta internado en una clínica pedí permiso por calamidad domestica pero la respuesta q me dieron es que los contratados por ops no tenemos derecho a calamidad domestica q si me tomo los días no me los pagan q me los descuentan del sueldo.
gracias por su colaboración.
Hola, mi madre es quien cuda de mi hija que tiene un año, y ella proximamente tiene una cirugia, puedo solicitar la calamidad domestica y esta me la conseden?
Hola, soy de Bolivia y mi consulta es la siguiente: estoy en estado de gravidez de 5 meses de gestación, pero resulta que mi hijo mayor que tiene 10 años de edad enfermó de gravedad, estando internado por 12 días en el hospital del seguro de mi trabajo, el día en que fue internado llamé a mi trabajo para informar lo que me estaba pasando, después de dos días presenté certificado de internación y justificación de internación de mi hijo con internación indefinida, lo cual duró 12 días y yo estuve cuidando a mi hijo sin poder asistir a mi trabajo, actualmente mi hijo sigue delicado y bajo tratamiento y observación ya faltan 4 días para que se cumpla un mes que no he podido asistir a mi trabajo. Y me dieron como solución en mi trabajo que pida una licencia indefinida y que NO ME VAN A PAGAR mientras dure esta licencia indefinida, así como tampoco los días que no he podido asistir, ya que el cuadro de enfermedad de mi hijo aún no ha sido definido y los doctores seguiran realizandole análisis médicos. Ah, y que también yo pida en mi carta que me sigan aportando a la seguridad social para seguir beneficiandome del seguro de salud y de mis aportaciones laborales, pero que estás deben ser pagadas por mi persona. Esta situación es correcta, por favor, espero su respuesta. GRACIAS!!!
ese codigo sustantivo del trabajo es legitimo de que gobierno y cual pais?
Este código es de Colombia, y si, es legal
UNO DE MIS EMPLEADOS TUBO UN ACCIDENTE DE TRANSITO (EL CHOCO A UNA PERSONA Y ESA PERSONA QUEDO HERIDA, EL EMPLEADO VINO A TRABAJAR SE CONSIDERA ESTO CALAMIDAD DOMESTICA?