Licencia por calamidad doméstica

Siempre que un empleado sufra de una calamidad doméstica, la empresa tiene la obligación de otorgarle una licencia para que el trabajador pueda apersonarse de la situación que lo afecta.

Respecto a las licencias por calamidad doméstica, estas están contempladas en el Código sustantivo del trabajo, artículo 57, numeral 6.

Allí se establece que es obligación del empleador conceder las licencias necesarias a los empleados en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada.

Se entiende por calamidad domestica las tragedias familiares que requieren de la presencia del trabajador, tales como la muerte o enfermedad grave de un familiar, catástrofe natural como inundación o incendio de la vivienda, etc.

La ley laboral, así como no especifica de forma suficiente que es una calamidad domestica, tampoco específica a cuantos días de licencia tiene derecho un trabajador que se acoge a la figura de la calamidad doméstica, por lo que corresponderá al empleador fijar el número de días, basado en cada situación particular y con un sentido justo y razonable con las circunstancias del hecho.

Estas licencias deben ser remuneradas, y no se puede exigir al empleado que compense o reponga los días de licencia concedidos, puesto que la norma que lo permitía fue declarada inconstitucional (Licencia por calamidad doméstica no se puede descontar al trabajador).

Las empresas deben estipular en su respectivo reglamento interno de trabajo, las condiciones en las que se deben conceder las licencias por calamidad domésticas, lo que quiere decir, que es el reglamento interno de trabajo, el cual debe estar debidamente aprobado por el ministerio de la protección social, el que establece los días de licencia según el tipo de calamidad, y por consiguiente es posible que cada empresa tenga un tratamiento diferente, siempre que esté enmarcado dentro de la ley, la racionalidad y la lógica.

24 / 03 / 2011

Opinar o comentar

124 Opiniones en “Licencia por calamidad doméstica”
  1. juan carlos gutierrez dice:

    Cordial saludo.
    tengo una duda sobre una calamidad .Lo que pasa es que a mi mama le van a practicar una cirugía muy compleja y ella necesita quien la acompañe 5 días que le dan de hospitalizaciòn esto se puede tomar como calamidad domestica o licencia remunerada . Gracias por su respuesta

  2. sara restrepo dice:

    Consulta, estoy afiliado a un fondo de empleados, donde otorga auxilios por calamidad, dentro del reglamento interno especifican pero tambien dice un parrafo OTROS DE CALAMIDAD DOMESTICA, mi pregunta es: el hurto de un vehiculo y los gastos en los que ahora debo incurrir para los tramites, se puede entender como un caso de calamidad domestica?. Gracias.

  3. jackelin monroy dice:

    buenas noches ,tengo que llevar a mi hija de 3 años, a un examen el cual debe permanecer toda la noche despierta,le solicite a mi empleador un permiso para realizar este examen y me dicen que debo conseguir a alguien que me cubra y debo pagarle , quiero saber si en Colombia no hay una ley que nos permita llevar a nuestro hijos a ese tipo de exámenes sin tener que pagar dicho permiso

  4. francisco ramirez dice:

    tengo una preguntica lleve a mi señora a urgensias por un dolor muy fuerte en el estomago me la resibieron y lesacaron esamenes resulto con calculos en el riñon le pido permiso ala empresa pero me dise que tengo que reponerle el tiempo o cambiarlo por un dia de vacasiones tenia yo el dia de permiso o no

  5. serna dice:

    estoy emfermo.

  6. adriana benavides dice:

    los dias 22,23,24 y 25 de octubre no pude asistir a laborar ya que mi bebe de 15 meses se encontraba muy enfermo lo lleve a urgencias en 3 ocasiones de los cuales tengo sustentado por historia clinica mi jefe inemdiato indico que estos dias me seran descontados por licencia no remunerada es esto posible o puede solicitar licencia por calamidad domestica por la enfermedad de mi bebe??

  7. Julieth Dorantes dice:

    Tengo un bebe de 6 meses el cual lo cuida la abuela, pero por motivos personales de ella no pudo venir a cuidarlo, puedo solicitar licencia de calamidad domestica por ese dia?

  8. LuzA dice:

    Las empleadas de servicio doméstico cuantos días de licencia tienen por muerte del esposo

    • Leidylu dice:

      Hay una ley que indica que por muerte de personas en primer grado o hasta segundo grado de cosanguinidad y por el nuclio familiar esto quiere decir hijos y esposo y tambien manifiesta que son 5 dias si es en la misma ciudad y 8 dias si es en otra ciudad.

  9. william herrera dice:

    mi hija tuvo una infeccion intestinal la lleve por urgencias y le dieron tres dias de incapacidad (mi hija tiene 19 meses) llevo la la in capacidad al trabajo y medisen que como no soy padre soltero no tengo derecho a llevar a mi hija al medico, potal motivo disen que me descontaran. tengo derecho a estar con mi hija esos 3 dias?.si mi esposa trabaja ?

  10. tina dice:

    tengo una hija de 15 años, embarazada,al dar a luz, puedo solicitar en la empresa un permiso por calamidad domestica

  11. Rubita dice:

    ¿Cuántos días se pueden pedir por calamidad doméstica y si se puede invocar la licencia de matrimonio por medio de ella?

  12. diego dice:

    yo levo a mi mama de urgencia a un hospital es normal que el empleador me saque el día y no me lo pague ?

  13. JHON HARRY dice:

    ES NORMAL QUE EN UNA EMPRESA QUE SE TRABAJE POR HORAS DE LOGUEO NO SE LE PAGUE EL DIA 31 DE LOS MESES QUE LO TENGAN? LO PREGUNTO POR QUE TRABAJO EN UN CALL CENTER EN EL CUAL SE PAGA POR HORA DE LOGUEO Y EL DIA 31 DE LOS MESES QUE NOS TOCA TRABAJAR NO LO PAGAN…

    • carmensa navia dice:

      una empresa puede mover ocanviar a un travajador de puesto por el cual no hacido contratado sin su consentimiento por favor responder

  14. susana grisales dice:

    mi papa esta agonizando cuantos dias requiero de una calamidad gracias

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