Licencia por calamidad doméstica

Siempre que un empleado sufra de una calamidad doméstica, la empresa tiene la obligación de otorgarle una licencia para que el trabajador pueda apersonarse de la situación que lo afecta.

Respecto a las licencias por calamidad doméstica, estas están contempladas en el Código sustantivo del trabajo, artículo 57, numeral 6.

Allí se establece que es obligación del empleador conceder las licencias necesarias a los empleados en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada.

Se entiende por calamidad domestica las tragedias familiares que requieren de la presencia del trabajador, tales como la muerte o enfermedad grave de un familiar, catástrofe natural como inundación o incendio de la vivienda, etc.

La ley laboral, así como no especifica de forma suficiente que es una calamidad domestica, tampoco específica a cuantos días de licencia tiene derecho un trabajador que se acoge a la figura de la calamidad doméstica, por lo que corresponderá al empleador fijar el número de días, basado en cada situación particular y con un sentido justo y razonable con las circunstancias del hecho.

Estas licencias deben ser remuneradas, y no se puede exigir al empleado que compense o reponga los días de licencia concedidos, puesto que la norma que lo permitía fue declarada inconstitucional (Licencia por calamidad doméstica no se puede descontar al trabajador).

Las empresas deben estipular en su respectivo reglamento interno de trabajo, las condiciones en las que se deben conceder las licencias por calamidad domésticas, lo que quiere decir, que es el reglamento interno de trabajo, el cual debe estar debidamente aprobado por el ministerio de la protección social, el que establece los días de licencia según el tipo de calamidad, y por consiguiente es posible que cada empresa tenga un tratamiento diferente, siempre que esté enmarcado dentro de la ley, la racionalidad y la lógica.

24 / 03 / 2011

Opinar o comentar

125 Opiniones en “Licencia por calamidad doméstica”
  1. dora dice:

    buenas tardes mi abuelo acaba de fallecer, tengo derecho a solicitar calamidad domestica o es la empresa quien define esta situación de concedermela o no?

  2. jennifer gutierrez dice:

    hola me gustaria saber si por la muerte de mi suegra tengo derecho a la licencia por luto ya que con la persona con quien vivo no estamos casados ni por lo civil ni por la iglesia, sino que vivimos en union libre hace dos años, gracias

  3. ana maria dice:

    buenos dias,

    tengo un empleado que su hijo tiene una hernia, la mama tuvo que salir para el hospital con el aca en medellin y el se fue por que se tenias que ir a su casa a cuidar sus otras hijas, esto se entiende como calamidad domestica? o debe pagar el tiempo.

    quedo a tenta a su respuesta

    mil gracias

  4. Fanny Arcila Vargas dice:

    Hola me llamo Fanny tengo una niña de 4 años, a quien le van a practicar una cirugía de adenoides, amígdalas y los oídos, mi pregunta es si puedo pedir licencia,a cuantos días tengo derecho y si es remunerada. muchas gracias.

    fanny_arcila.v@hotmail.com

  5. CLAUDIA PATRICIA GONZALEZ dice:

    Buenas tardes,
    Mi pregunta es, cuantos días de permiso se le puede dar a un trabajador público que se le accidento un hermano y tiene que ser intervenido quirúrgicamente fuera de la ciudad.

    gracias,

    claudia

  6. Milena dice:

    Quiero consultar si puedo pedir licencia de calamidad domestica teniendo en cuenta que a mi señora madre (60años)le practican una cirujia en el hombro y no tengo quien me la cuide durante su incapacidad y por cuanto tiempo la puedo pedir.

  7. DANIEL dice:

    Hola quisiera su ayuda ya q tuve un problema con mi casa q la tengo arrendada y la condicion es que me consignen al banco donde tengo el prestamo de la casa y llevan mas de 9 meses q no realizan el pago,portal motivo me llego una carta donde indicaba q si no me acercaba el dia jueves me realizaban embargo,por tal motivo no asisti a mi horario laboral que es de 8 a 5 pm pero labore de 12 a 8 pm cumpliendo mis ocho horas laborales esto q me paso lo puedo justificar ante la empresa como una calamidad domestica para que no me pongan memorando?

  8. ricardo dice:

    mi niña se enfermo de apendicitis y por negligencia medica le dio peritonitis doy a conocer el caso al empleador y me dice que para eso la niña tiene mama mas aun mi niña me la hospitalizaron en un municipio diferente y mis jefes dicen que no es calamidad domestica saque los 2 primeros dias y me los descontaron en tiempo de mis vacaciones hasta el momento mi niña sigue en el hospital y no puedo estar con ella porque tengo que trabajar {mis vacaciones estan proximas}no es calamidad domestica?

  9. Ruben Dario Torres Lopez dice:

    Buena tarde, quisiera información sobre el siguiente caso: El día Viernes tuvimos la grave noticia de que mi cuñada, madre de mis tres sobrinos menores de edad y esposa de mi hermano falleció en un accidente de tránsito cuando retornaba de su trabajo. La información que requiero es si me ampara el permiso como licencia por luto, calamidad doméstica o como se puede tomar.

    Agradezco la atención y pronta respuesta a la presente.

    • Jorge Rincón dice:

      Hola, mira acá esta la respuesta: Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:

      10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

      Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

      Parágrafo: Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

  10. JUAN NAVARRO dice:

    HOLA CORDIAL SALUDO MI PREGUNTA ES SI LAS PERSONAS QUE LABORAN EN EL ÁREA DE LA SALUD QUE EN SU ORARIO CUMPLEN CON 48 HORAS LABORADAS PERO CON 12/HORAS LABORADA PORDIA ESO ES LEGAL QUE UNA PERSONA LABORE EN HORAS DE LA NOCHE 12/HORAS DE 19:00 A LAS 07:00 AGRADEZCO SU RESPUESTA

  11. claudia dice:

    fui victima de robo en mi casa y lo peor es que a mi hija de 7 añitos me la amarraron , ella estaba sola pues yo sali a trabajar y no tenia quien me la cuidara, tengo derecho a permiso por calamidad domestica , por cuantos dias, pues mi hija inicio terapias con siclogo pues quedo muy nerviosa.
    gracias

  12. Martha Lucia Suarez dice:

    Muy buenas tardes

    De antemano, agradezco la atención que le den a la presente.

    Deseo saber a cuantos dias por calamidad domestica tienen derecho los trabajadores afectados por la inundación de Soacha.

    Si un trabajador se toma mas dias de los autorizados puede ser despedido por este motivo?

    Cordial Saludo
    Martha Suárez

  13. PAOLA PANIAGUA dice:

    tuve a mi hija muy enferma y hospitalizada 5 dias, de los cuales me con previo aviso estuve 3 dias con ella en la clínica, en la empresa donde trabajo me descontaron 2 dias de mi sueldo que porque no tengo derecho a calamidad domestica.

    Que puedo hacer?

  14. Ricardo Meyer dice:

    Mi cuñado tiene muerte cerebral y hoy o mañana lo desconectan. Tengo derecho a calamidad domestica para acompañar a mi esposa en las honras funebres y el entierro? Serian 2 dias

    • Carmen dice:

      No solo tienes derecho a esos dos dias sino a 5 dias por licencia por luto.

      • javier angel acuña dice:

        Ojo estas equivocada los cuñados no estan dentro del rango de afinidad, por ello debes de conciliar con tu jefe el permiso para asistir al entierro,

        Inicio » Derecho laboral
        ¿Por la muerte de cuáles familiares se tiene derecho a la licencia por luto?
        Un trabajador al que se le muere un familiar tiene derecho a que se le conceda una licencia remunerada por luto, que consta de cinco días hábiles, ¿pero cuáles son esos familiares que al morir el trabajador puede reclamar la licencia por luto?

        El artículo 01 de la ley 1280 de 2009 no dijo de forma expresa a qué familiares se refería, sino que se limitó a definir un rango de parentesco:

        “… en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil…”

        Se pueden extraer 4 grupos diferentes a saber:

        Cónyuge coge o compañero(a) permanente.
        Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
        Familiar hasta el primer grado de afinidad
        Familiar hasta el primer civil
        Para el primer grupo sobra presentación.

        El segundo grupo, esto es hasta el segundo grado de consanguinidad, está compuesto por los padres, hijos, hermanos abuelos y nietos.

        El tercer grupo, esto es hasta el primero de afinidad, está compuesto por los suegros únicamente.

        El cuarto grupo, esto es el primer grado de parentesco civil, corresponde al hijo adoptado, esto es que cuando fallece un hijo adoptado o cuando al hijo adoptado le fallece du padre adoptivo. Consulte: Reglas para determinar el parentesco (grados de consanguinidad y afinidad), Esquema en Excel para determinar los grados de parentesco.

  15. viviana m dice:

    buen dia, trabajo enuna empresa hace 4 meses pero desde octubre he estado enferma e incapacitada continuamente, la ultima incapacidad fue de 15 dias por apendicitis el dia que se termino la incapacidad a mi hijo de 6 años le dio varicela y no tengo quien lo cuide por el contagio, esto cuenta como calamidad domestica o me pueden pasar la carta de despido.? Gracias¿ que debo hacer?

  16. orleny foronda buritica dice:

    trbajo en una empresa de vijilancia como guarda de seguridad en febrero me entere que estaba en embarazo estoy a punto de dar aluz y la empresa para la cual trabajo termino contrato con la empresa para la cual prestabamos servicio y hace un mes nos paso un preaviso de terminacion de contrato por que somos 3 embarasadas no nosquieren seguir pagando salud y nos estan echando sin ninguna indenisacion que podemos hacer que ley nos cobija ellos alegan que no sepaso la papeleria atiempo don de informa que estamos embarazadas pero nosotros no sabiamos eso y el jefe nunca nos dijo que teniamos que traerningun documento simple mente nos izo cambios de puesto por nuestro estado y seguimos trabajando 12 horas

  17. carlos suarez dice:

    si se muere un primo de primer grado de consagrinidad tengo por lo menos derecho al dia del entierro

    • Helber Moreno dice:

      Los primos están en cuarto grado de consanguinidad, no opera la Licencia por luto pero podrías pedir licencia por calamidad doméstica si vas a acompañar a la familia, esta podría no ser remunerada si la empresa lo contempla así en el reglamento interno

  18. jenny dice:

    hable con mi jefe para el dia de la incapacidad de mi hija de 17 años por que la operaron de urgencio pero es dia me lo coloco como descanso y no me dio mas dias le informe que no tenia quien me cuidara mi hija pero lo unico que me hizo fue dejarme salir mas temprano para estar con ella en la casa y medijo que si necesitaba estar con ella tenia que solicitale por medio de una carta una lincencio y ellos decidian y eso que le traje la incapacidad de mi hija que fue por doce dias
    esto es posible

    jenny gracias

    • Helber Moreno dice:

      Hola, lo que comentas es grave calamidad doméstica, y si la incapacidad de la menor fue de dos dias, serían dos días REMUNERADOS por calamidad de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional sin perder tus dias de descanso

  19. beatriz tabares dice:

    Buenos Dias

    tengo un hijo muy delicado hospitalizado hace 4 dias, esto es calamidad y me lo pueden descontar

    • Helber Moreno dice:

      Hola, lo que comentas es grave calamidad doméstica, y de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional tienes derecho a ausentarte el término de días que sea necesario (con pruebas de ello) sin perder tus dias de descanso y remunerados

  20. jenny dice:

    hola el dia martes hospitalice a mi hija que tiene 17 años llame a mi jefe para informarle que la ivan a opera por que tenia un hernia y que la operaba esa misma noche el me dijo que me daba es siguiente dia como descanso para despues reponesselo le traje la incapacidad de mi hija que fue de doce dias pero el dia jueves me hizo venir a trabajar sabiendo que mi hija estaba todabia incapacidad
    esto es valido debio dejarme unos dias mas
    no se como sean la leyes aqui en colombia
    no se por favor decirme si hay alguna ley en colombia para esto

    gracia

    jenny quijano

    gracias

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