Licencia por luto

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Los empleadores están obligados a otorgar una licencia remunerada de 5 días hábiles por luto a los trabajadores que pierden a un familiar cercano, como padres, hijos, cónyuges o hermanos, según el Código Sustantivo del Trabajo. Esta licencia debe ser solicitada inmediatamente tras el fallecimiento y no puede ser fraccionada ni acumulada con otros derechos. Para su otorgamiento, el trabajador debe presentar documentos que demuestren el parentesco y el fallecimiento. La licencia es pagada por el empleador y no incluye auxilio de transporte. Si fallecen varios familiares el mismo día, solo se otorgan 5 días.

El empleador está obligado a otorgar una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles al trabajador al que le fallece un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de civil, primero de afinidad, el cónyuge o compañera o compañero permanente, según lo establece el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

Días de licencia por luto.

La licencia remunerada por luto tiene una duración de 5 días hábiles, y al ser días hábiles se descuentan domingos y festivos; y para las empresas que no laboran los sábados, este se excluye, puesto que se consideran como no laborales o no hábiles.

Así lo señala expresamente el inciso primero del numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y lo enfatiza el Ministerio del Trabajo en el concepto 8123 de 2025.

La licencia por luto se debe otorgar completa, de modo que no se puede fraccionar ni acumular con otros derechos como vacaciones o compensatorios.

Familiares que cubre la licencia por luto.

La licencia por luto no se otorga cuando fallece cualquier familiar, sino aquellos que están dentro del grado de parentesco señalado por la ley.

Resumiendo, la licencia por luto se otorga cuando fallecen los siguientes familiares del trabajador:

  1. Padres.
  2. Hijos.
  3. Hermanos.
  4. Abuelos.
  5. Nietos.
  6. Cónyuge o compañero/a permanente.
  7. Suegros.
  8. Hijastros o entenados.

Personas por las que no se otorga licencia por luto:

  1. Tíos.
  2. Primos.
  3. Cuñados.
  4. Novias.
  5. Bisnietos.
  6. Bisabuelos.

Se recuerda que el trabajador debe demostrar el grado de parentesco que lo une con el familiar fallecido, lo que se hace con el registro civil de nacimiento.

Término para otorgar la licencia por luto.

La ley no dispuso expresamente cuál es el tiempo en que debe ser otorgada dicha licencia, pero por el objetivo perseguido, debe ser inmediata una vez el empleador conoce de la solicitud del trabajador, que puede ser el mismo día en que fallece el familiar o el día siguiente.

En este tipo de circunstancias, se requiere la presencia inmediata del trabajador, puesto que el fallecimiento de una persona exige una serie de ritualidades que se inician inmediatamente después del fallecimiento.

Una licencia por luto luego de sucedidas las exequias del familiar fallecido no cumple con su objetivo, y por tanto esta debe ser otorgada oportunamente.

Igualmente, el empleador no está obligado a otorgar una licencia por luto cuando el familiar del trabajador falleció tiempo atrás, cuando ya el duelo y todo el proceso seguido al fallecimiento han pasado.

Requisitos para otorgar la licencia por luto.

Por las circunstancias de los hechos que rodean el fallecimiento de una persona, para otorgar la licencia por luto no se exige ningún requisito o documento previo, de modo que es suficiente con la comunicación escrita o verbal del trabajador para que se le otorgue la licencia.

Es por ello que la ley otorga al trabajador 30 días calendario de plazo para que demuestre el hecho mediante un documento expedido por la autoridad competente, que suele ser el certificado de defunción.

Además de probar el fallecimiento del familiar, el trabajador debe demostrar que el fallecido es un familiar que está dentro del grado de parentesco considerado por la ley, de modo que debe adjuntar el registro civil de nacimiento.

En resumen, se deben adjuntar los siguientes documentos:

  1. Copia del certificado de defunción.
  2. Registro civil de nacimiento del fallecido y, si es necesario, del trabajador.
  3. Copia del certificado de matrimonio civil o religioso para el caso del cónyuge, u otro documento que pruebe el vínculo marital.
  4. Documento notariado sobre convivencia para el caso de compañero permanente.

Dependiendo del familiar fallecido, será uno o varios documentos que se deban adjuntar.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Cuándo se debe otorgar la licencia por luto?

La licencia por luto tiene como finalidad que el trabajador esté presente con su familia en el proceso que sigue al fallecimiento del familiar, por lo que se entiende que, tan pronto se tenga conocimiento del fallecimiento del trabajador, se debe notificar al empleador para que autorice la licencia.

La ley no otorga un plazo para otorgar la licencia por luto; lo que otorga es un plazo para acreditar el fallecimiento del trabajador, acreditación que se hará luego de otorgada la licencia por luto.

¿Qué pasa si el trabajador se toma la licencia por luto sin cumplir requisitos?

Si el trabajador no adjunta los documentos señalados o no cumple los requisitos que la ley exige, la licencia remunerada no procede, y como ya ha sido tomada por el trabajador, el empleador queda facultado para descontar del salario los días de licencia otorgados sin derecho.

Si el trabajador engañó al empleador al tomarse una licencia por la muerte de una persona que no le daba ese derecho, podrá ser objeto de una sanción disciplinaria.

¿La licencia por luto la paga el empleador o la EPS?

La ley no dispuso que la EPS pague la licencia por luto, por lo que se entiende que debe pagarla el empleador.

Como se trata de una licencia remunerada, un permiso, durante esos días el trabajador sigue recibiendo la remuneración que normalmente recibe, y se pagará junto con el salario en los períodos de pago acordados.

¿Se debe otorgar la licencia por luto en el contrato de prestación de servicios?

Sí, el contratista tiene derecho a la licencia por luto, puesto que aplica tanto al contrato de trabajo como al contrato de servicios.

¿Se causa la licencia por luto si fallece el bisabuelo?

No. La licencia por luto no se causa por el fallecimiento del bisabuelo, que está en el tercer grado de consanguinidad y solo se otorga hasta el segundo grado.

¿La licencia por luto es remunerada?

Sí, y al ser remunerada, el empleador no puede descontarla del salario del trabajador ni de los honorarios del contratista.

¿En la licencia por luto se paga auxilio de transporte?

No. Durante la licencia por luto no se paga auxilio de transporte, puesto que el trabajador no incurre en gastos de transporte para trabajar; por lo que los días de la licencia se descuentan del auxilio de transporte.

¿Cómo se paga la licencia por luto en Colombia?

La licencia remunerada por luto se paga con el 100% del salario del trabajador y se paga junto con la nómina en la medida en que son días que no se descuentan del salario del trabajador.

¿Si fallece más de un familiar, cuántos días dan por luto?

Si el mismo día fallece más de un familiar, se otorgan 5 días hábiles de licencia por luto, en razón a que la ley no consideró la acumulación de esta licencia. Si el fallecimiento no es simultáneo, por ejemplo, 2 en un mismo mes, sí hay lugar a otorgar la licencia por cada evento.

¿Si se muere la abuela de mi esposo, tengo derecho a licencia por luto?

No. La licencia por luto solo cubre el primer grado de afinidad, y la abuela del esposo o cónyuge está en el segundo grado de afinidad.

¿Cuántos días corresponden por fallecimiento de suegro?

Le corresponden 5 días hábiles de licencia por luto.

¿La licencia por luto se puede tomar fraccionada?

No. La licencia por luto debe ser completa porque, de fraccionarse, no se cumple con el objetivo para el que fue creada. La licencia por luto no es un descanso remunerado ni se trata como vacaciones. Es una licencia que se otorga para que el trabajador se ocupe de los asuntos propios que se derivan del fallecimiento de un familiar.

¿Qué pasa con la licencia por luto si el trabajador está incapacitado?

La ley no establece que la incapacidad laboral se interrumpa o suspenda en ocasión a la licencia por luto, y tampoco establece que la licencia por luto se suspenda hasta que termine la incapacidad, de modo que no se puede solicitar la licencia por luto estando incapacitado.

El trabajador no tiene derecho a un doble pago, por incapacidad y por licencia por luto, al no tratarse de beneficios concurrentes.

¿A partir de cuándo se cuentan los días de licencia por luto en Colombia?

La licencia por luto se cuenta a partir del día en que se otorga, que puede ser el mismo día en que fallece el familiar o el día siguiente, según cada caso particular.

Si el familiar fallece el miércoles y el trabajador solicita de inmediato la licencia y se le concede, ese será su primer día de licencia, pero cuando ya ha transcurrido la jornada laboral, la licencia inicia desde el día siguiente.

Esta casuística no está regulada de forma específica, de modo que, si el trabajador ya laboró media jornada o parte de la jornada, al concedérsele el permiso o licencia, ese día laborado parcialmente se entenderá como el primer día de licencia, lo que puede afectar los intereses del trabajador, situación que debe ser regulada en el reglamento interno de trabajo o establecida en las políticas de la empresa.

¿Si no estoy en unión libre, tengo derecho a días hábiles por muerte de mi suegro en Colombia?

Sí. La licencia por luto aplica para los suegros y la norma no especifica ni exige que debe existir un matrimonio civil o religioso para acreditar el derecho, y la constitución prohíbe discriminar entre tipos de vínculos, de modo que, incluso si se tiene unión libre, si fallece el suegro se debe otorgar la licencia por luto.

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Gerencie.com. (2026, mayo 18). Licencia por luto [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-remunerada-por-luto.html

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