Límite del impuesto descontable es la tarifa con la cual se genera
Importante: Este tema ha sufrido modificaciones con la ley 1607 de 2012. Consulte: Desaparece la limitación por diferencia de tarifas en el Iva descontable.
Para que el impuesto a las ventas tenga derecho a descuento debe estar facturado, corresponder a un costo o deducción del impuesto sobre la renta, destinarse a las operaciones gravadas con IVA y siempre estará limitado al valor resultante de aplicar la tarifa con la cual se genera; excepto para los productores de bienes exentos y exportadores donde no se aplica el límite.
En el caso de los productores de bienes exentos la tarifa del impuesto generado es del cero por ciento 0%, mientras que la tarifa del impuesto a las ventas pagado en la compra de bienes y servicios (costo o deducción) puede ser del 16%, siendo descontable la totalidad del IVA sin aplicar el límite, generándose el saldo a favor susceptible de solicitar en devolución.
En los exportadores tampoco hay límite en el impuesto descontable, pero únicamente en las operaciones que constituyan costo de producción o venta; por tanto, el IVA pagado en la compra de bienes y servicios que correspondan gasto – deducción, se podrá descontar aplicándose el límite de la tarifa general; veamos un ejemplo con los tres escenarios:
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Conceptos |
Sujetos pasivos responsables jurídicos |
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Normal |
Productor exento |
Exportador |
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| Débito | Crédito | Débito | Crédito | Débito | Crédito | |
| Compra bien (costo) |
1.000 |
1.000 |
1.000 |
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| IVA descontable 16% |
160 |
160 |
160 |
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| Venta bien (ingreso) |
2.000 |
2.000 |
2.000 |
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| IVA generado 16% |
320 |
0 |
0 |
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| Telefonía móvil (gasto) |
250 |
250 |
250 |
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| Impuesto descontable 20% |
50 |
10 |
50 |
50 |
10 |
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| Telefonía móvil (mayor gasto) |
10 |
10 |
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Como se puede advertir para el sujeto pasivo responsable jurídico - normal le aplica el límite del artículo 485 del Estatuto Tributario, donde el impuesto a las ventas con derecho a descuento se limita a la tarifa con la cual se genera (16%), en la compra del bien $160 (1.000 X 16%) y en la telefonía móvil $40 (250 X 16%) presentándose un mayor valor del gasto de $10 (250 X 4%).
Mientras que para los productores de bienes exentos y exportadores les aplica la excepción al límite conforme lo señala el artículo 489 del mismo ordenamiento, donde para el primero la totalidad del IVA pagado es descontable sin aplicar límite y para el segundo no hay límite cuando la operación constituye costo de producción o venta y en los gastos – deducciones el impuesto descontable se limita a la tarifa general $40 (250 X 16%) presentándose un mayor valor del gasto de $10 (250 X 4%).

