Liquidación de cesantías cuando no se han pagado en varios años
Nos han consultado nuestros lectores sobre el procedimiento a seguir para liquidar las cesantías cuando estas no se han pagado en varios años.
Recordemos que las cesantías se deben pagar al terminar el contrato de trabajo o en su defecto, consignar en el fondo respectivo antes del 15 (léase máximo el 14 de febrero) de febrero de cada año.
Si las cesantías no se pagan dentro de los plazos señalados por la ley, hay que pagar la sanción contemplada por el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, esto es un día de salario por cada día de retardo.
Este hecho hace necesario las cesantías de cada año se liquiden de forma independiente, por tanto, si se adeudan las cesantías del 2007, 2008 y 2009, se debe hacer una liquidación por cada año y no una sola el 31 de diciembre de 2009.
Adicionalmente, las cesantías de cada año se deben liquidar con base al salario devengado en cada año, una razón más para hacer una liquidación independiente, puesto que es muy probable que el salario de cada año sea diferente, y en consecuencia, serán diferentes las cesantías, sus intereses y la sanción.
De otra parte, al existir una obligación que se debe cancelar a más tardar el 14 de febrero de cada año, significa esto que cada obligación será diferente e independiente, y como tal se deben tratar, por tal razón, lo recomendable es que se realice el corte a 31 de diciembre de cada año y se liquiden los valores correspondientes.
Si la liquidación se hiciere mediante orden judicial, posiblemente sea necesario indexar el salario base para reconocer al trabajador el efecto de la inflación sobre el poder adquisitivo de su salario, pero eso ya dependerá del juez que conozca del caso y será este quien fije los valores y el procedimiento.


hola a todos
yo trabaje en una constructora hace 4 años, por motivos de viaje al extranjero no pude cobrar mi liquiacion.. mi consulta es mi tienen que liquidar ??? a pesar que paso tantos años??
otra consulta mas con respecto a las utilidades que trabaje en sodimac tampoco las cobre… en el 2008-2009 tambien me tienen que pagar???
por favor sus cometarios
Una Observación, la explicación arriba en comento es contradictoria a explicación virtual o de este video:
Cargado por esta misma pagina, donde su asesor dice que para liquidar prestaciones sociales (cesantias) de varios años sin liquidar, se toma como referencia el ultimo sueldo. POR FAVOR ACLAREN ESTA INQUIETUD.
hola mi pregunta es si ay un cambio salarial o aumento de cada año como en este caso que creo es del 4.2% se lo suben a todos los devengables o solo al que gana el salario minimo y porque?
Buenas noches
Como puedo hacer que mi última empresa me consigno en 2010 15 días después las cesantías y el 2011 105 días después como puedo proceder para que me cancelen lo correspondiente a la multa
Hola buen día, mi pregunta es que una cooperativa de trabajo asociado no me a consignado las cesantías por 3 años que debo hacer
buenas tardes,
lo que pasa es que yo labore durante tres años y medio en una empresa y cuando salí me hicieron las liquidaciones por los salarios de los años anteriores, mi pregunta es la liquidación no se la deben hacer sobre el salario que se esta devengando en el momento que se acaba el contrato?.
Hola buenas noches, no la liquidacion se hace en base al salario correpspondiente a cada año no al que se gana actualmente
Buenos dias
tengo la siguiente consulta
Mi tio trabajaba desde el 2002 cuidando una finca en la cual vivia con su familia y ademas cuidaba un ganado, el dueño de la finc le pagaba $40.000 semanales hasta el 2009 que el dueño vendio el ganado, mi tio siguio cuidandole la finca y haciendole mantenimiento pero no le siguieron pagando nada, y ahora que cumplio 10 de trabajar para este señor, lo despide y no le paga nada. Que se debe hacer pues considero que tiene derecho a unas cesantias o un reconocimiento por esta labora durante 10 años. Por favor asesorenme. Muchas gracias
En primer lugar te recomendaría que fueras a una de las oficina de Trabajo de tu localidad para que citen al empleador, puedes pedirle el favor al funcionario que te atienda que te haga una liquidacion de prestaciones sociales, para que te determine el mmonto a conciliar. De fracasar la conciliación, ya debes de proceder a iniciar un proceso ordinario laboral, para lo cual necesitaras del servicio de un abogado y ya el en su momento te hará saber todo el material probatorio que se requiere.