Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días

Cuando un empleado labora por días se le debe pagar todas las prestaciones sociales de ley, puesto que a estas se tiene derecho sin importar si lo que se trabaja es un día, un mes o un año.

Cómo se liquidan las prestaciones sociales en trabajos por días.

Para simplificar el cálculo de las prestaciones sociales en trabajadores que laboran por días, se toma el ingreso mensual del trabajador que se determina sumando los días que ha laborado en dicho mes, según el salario diario o mensual que se haya pactado.

Por lo general, cuando un trabajador labora por días se le paga por día trabajado, por ejemplo, $50.000 diarios.

Como las prestaciones sociales se liquidan sobre el salario mensual que obtenga el trabajador, se toma ese valor y se multiplica por los días que haya laborado en el respectivo mes.

Ejemplo de liquidación de prestaciones sociales por días.

Cando el trabajador ha laborado 5 días en el mes, su salario mensual será de $250.000 (50.000 x 5) y esa será la base para liquidar las prestaciones sociales.

De allí en adelante el procedimiento es igual al utilizad para los trabajadores que laboran mes completo, aplicando las mismas fórmulas y el mismo procedimiento, cambiando sólo el salario base, que, en este supuesto, es de $250.000.

Fórmulas para liquidar las prestaciones sociales.Formulas que se utilizan en la liquidación de las prestaciones sociales de los trabajadores en Colombia.

En el caso de la prima de servicios, por ejemplo, cada mes hacemos la respectiva provisión así:

250.000 x 8.33% = 28.852

Para liquidar periodos de varios meses, como el año o semestre, tomamos el número de días que en promedio tiene un mes, y con eso determinamos en salario mensual para luego aplicar la formula ya conocida:

Salario X días trabajados/360

El año tiene 52 semanas, y tiene 12 meses, así que dividimos 52 entre 12 y obtenemos el número de semanas que tiene el mes, que son 4.333.

Como hemos supuesto que se labora un día a la semana y el mes tiene 4.33 semanas, entonces multiplicamos el salario diario que es de $50.000 x 4.33 y llegamos al sueldo mensual de $216.500.

Si se laboran dos días a la semana, entonces multiplicaríamos 4.33 X 2 X 50.000, etc.

Suponiendo que el trabajador haya laborado 6 meses (180 días), entonces aplicamos la fórmula ya conocida para determinar prima de servicios y cesantías.

216.000 x 180 /360 = 108.000

Obsérvese que no estamos utilizando los días efectivamente trabajados en los 6 meses, que son aproximadamente 26, sino los días calendario que hay en esos 6 meses, que son 180 en razón a que para efectos laborales el mes tiene 30 días.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Liquidación a partir de salario mensual, no del número de días.

Para simplificar el proceso, la liquidación se hace a partir del salario mensual del trabajador, y para determinar el salario mensual se toman en cuenta los días efectivamente trabajados en el mes, que pueden ser 4.33, 5, 10, etc.

Una vez determinado el salario base mensual lo demás se calcula como de costumbre, que es lo que hemos realizado en el ejemplo anterior.

En este formato de Excel puede hace el cálculo de las prestaciones sociales por días, teniendo en cuenta que en el liquidador consideramos el descanso dominical remunerado proporcional.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Es así porque el artículo 173 del código sustantivo del trabajo establece que cuando el trabajador no labore la semana completa, se le debe pagar el descanso dominical en proporción a los días efectivamente trabajados en la semana, así que al salario diario se le suma la proporción correspondiente al descanso dominical.

¿Si me pagan diario tengo derecho a liquidación?

El trabajador al que le pagan diario tiene derecho a la liquidación como cualquier otro trabajador que esté vinculado mediante contrato de trabajo, sea verbal o escrito.

Así le paguen diariamente, al finalizar el contrato de trabajo se debe hacer la respectiva liquidación de prestaciones sociales, con base al salario mensual obtenido sumando los días del mes que se hayan trabajado, sin importar si el pago fue diario, semana, quincenal o mensual.

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