Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días

Cuando un empleado labora por días se le debe pagar todas las prestaciones sociales de ley, puesto que a estas se tiene derecho sin importar si lo que se trabaja es un día, un mes o un año.

Cómo se liquidan las prestaciones sociales en trabajos por días.

Para simplificar el cálculo de las prestaciones sociales en trabajadores que laboran por días, se toma el ingreso mensual del trabajador que se determina sumando los días que ha laborado en dicho mes, según el salario diario o mensual que se haya pactado.

Por lo general, cuando un trabajador labora por días se le paga por día trabajado, por ejemplo, $50.000 diarios.

Como las prestaciones sociales se liquidan sobre el salario mensual que obtenga el trabajador, se toma ese valor y se multiplica por los días que haya laborado en el respectivo mes.

Ejemplo de liquidación de prestaciones sociales por días.

Cando el trabajador ha laborado 5 días en el mes, su salario mensual será de $250.000 (50.000 x 5) y esa será la base para liquidar las prestaciones sociales.

De allí en adelante el procedimiento es igual al utilizad para los trabajadores que laboran mes completo, aplicando las mismas fórmulas y el mismo procedimiento, cambiando sólo el salario base, que, en este supuesto, es de $250.000.

Fórmulas para liquidar las prestaciones sociales.Formulas que se utilizan en la liquidación de las prestaciones sociales de los trabajadores en Colombia.

En el caso de la prima de servicios, por ejemplo, cada mes hacemos la respectiva provisión así:

250.000 x 8.33% = 28.852

Para liquidar periodos de varios meses, como el año o semestre, tomamos el número de días que en promedio tiene un mes, y con eso determinamos en salario mensual para luego aplicar la formula ya conocida:

Salario X días trabajados/360

El año tiene 52 semanas, y tiene 12 meses, así que dividimos 52 entre 12 y obtenemos el número de semanas que tiene el mes, que son 4.333.

Como hemos supuesto que se labora un día a la semana y el mes tiene 4.33 semanas, entonces multiplicamos el salario diario que es de $50.000 x 4.33 y llegamos al sueldo mensual de $216.500.

Si se laboran dos días a la semana, entonces multiplicaríamos 4.33 X 2 X 50.000, etc.

Suponiendo que el trabajador haya laborado 6 meses (180 días), entonces aplicamos la fórmula ya conocida para determinar prima de servicios y cesantías.

216.000 x 180 /360 = 108.000

Obsérvese que no estamos utilizando los días efectivamente trabajados en los 6 meses, que son aproximadamente 26, sino los días calendario que hay en esos 6 meses, que son 180 en razón a que para efectos laborales el mes tiene 30 días.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Liquidación a partir de salario mensual, no del número de días.

Para simplificar el proceso, la liquidación se hace a partir del salario mensual del trabajador, y para determinar el salario mensual se toman en cuenta los días efectivamente trabajados en el mes, que pueden ser 4.33, 5, 10, etc.

Una vez determinado el salario base mensual lo demás se calcula como de costumbre, que es lo que hemos realizado en el ejemplo anterior.

En este formato de Excel puede hace el cálculo de las prestaciones sociales por días, teniendo en cuenta que en el liquidador consideramos el descanso dominical remunerado proporcional.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

Es así porque el artículo 173 del código sustantivo del trabajo establece que cuando el trabajador no labore la semana completa, se le debe pagar el descanso dominical en proporción a los días efectivamente trabajados en la semana, así que al salario diario se le suma la proporción correspondiente al descanso dominical.

¿Si me pagan diario tengo derecho a liquidación?

El trabajador al que le pagan diario tiene derecho a la liquidación como cualquier otro trabajador que esté vinculado mediante contrato de trabajo, sea verbal o escrito.

Así le paguen diariamente, al finalizar el contrato de trabajo se debe hacer la respectiva liquidación de prestaciones sociales, con base al salario mensual obtenido sumando los días del mes que se hayan trabajado, sin importar si el pago fue diario, semana, quincenal o mensual.

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  1. OSIRIS (abril 8 de 2022)

    Buenas noches, me gustaría que me colaborara orientándome como puedo elaborar un contrato de trabajo a una persona que solo trabajaría los días domingos en turnos de 24 horas ya que quiero evitar inconvenientes futuros por desconocimiento de la ley. Por las respuestas que puede ver en comentarios anteriores, se que debo pagar las prestaciones sociales con base al salario devengado en el mes producto de la suma de lo pagado en los 4 domingos, pero en cuanto a la seguridad social le pago al operador solo los 4 días laborados cada mes?. no me acarrearía problemas en caso de una incapacidad laboral o de un accidente?. Agradezco su respuesta

    Responder
    • Ricardo en respuesta a OSIRIS (noviembre 9 de 2023)

      Estimado empresario
      usar un trabajador un día domingo por 24 horas son tres turnos ordinarios, pero una vez surtida la jornada laboral de 7 horas u 8 horas se deben aplicar las demás como horas extras y se aplican los recargos por nocturno y del dominical.
      Si se usa un trabajador 24 horas de un domingo o varios es como hablar de esclavismo moderno, por esto el patrono debe tener en cuenta que las garantías sociales son derechos y obligaciones conquistados por defensores de derechos humanos.
      al hablar de un trabajador que labora 24 horas comparado con la jornada laboral de 48 horas, podemos deducir que el trabajador cumple con media jornada laboral ordinaria semanal y que además se le suma las horas extras y dominicales y nocturnas que hubiera a lugar.
      El trabajador tiene derecho a todas las garantías sociales como cualquier trabajador.
      Dependiendo de lo pactado por hora ordinaria se hace las conversión correspondiente.
      Todo patrono debe reconocer a sus trabajadores que son como socios internos adicionalmente por la extensión de la jornada la alimentación que permita que la maquina humana pueda laborar y sostenerse, al igual la hidratación suficiente.

      Agradecemos a trabajadores patronos hacer buena difusión que permita a todos vivir en una sociedad mas justa.

      Hasta pronto

      Responder
  2. Ernesto Piedrahita (mayo 7 de 2022)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp.

    Responder
  3. jhon (agosto 10 de 2022)

    Ola soi jhon
    Diré casi dos años trabajando como aseador en un apto por 50.000el dia.
    Ahora ..ahora de octubre el sr cambió de apto es mas grande y tengo que lavar harta ropa..pero me paga son 40.000 el dia…
    Por semanas..tengo derecho a liquidacion?

    Responder
  4. Pilar (agosto 23 de 2022)

    Trabajó en el sector salud en contratos de 2 meses, cuando algún compañero se incapacita, cubro los turnos de ellos. Mi duda es. Cuánto debe pagarme por 8 horas laboradas?

    Responder
  5. Ana (octubre 3 de 2022)

    Trabajé en un bar por casi 3 meses, laboraba de miércoles a sábado. No se firmó contrato laboral, pero fue acuerdo verbal, no se me pagaba salud ni pensión. Un día, me escribieron que prescindirían de mis servicios a partir de ese día. Tengo derecho a liquidación? y a indemnización?.

    Responder
  6. Fernanda (noviembre 18 de 2022)

    Buen dia
    En el lugar donde trabajo se descansan solo 2 dias al mes que son dos domingos cada 15 diaS, quisiera saber si esos domingos deben ser pagos como dominical y adicional como horas extras dominicales, ya que me genera duda al realizar la suma solo como horas estras dominicales la diferencia a si descansara entre semana la diferencia seria solo $8.331

    Responder
  7. Jorge (diciembre 12 de 2022)

    Buen día.
    Una persona que riega matas y se demora dos horas en esta actividad y esta actividad la realiza lunes, miercoles y viernes se considera por prestación por servicios, o hay un contrato? Hay dereccho a liquidadción y Prestaciones?. quedo atentos a sus comentarios gracias

    Responder
  8. Myriam C. (enero 23 de 2023)

    Buenas tardes !

    Cuando se contrata una empleada del servicio en apartamento 2 veces al mes se debe liquidar prestaciones sociales o lo que se acuerda por el dia trabajado con horario de 8:00 am a 5:00 pm, teniendo en cuenta que se toma su hora de almuerzo, qued atenta gracias por la colaboración.

    Responder
  9. Alvaro (enero 25 de 2023)

    Buenos días tengo una empleada que me labora dos veces al mes como debo liquidar salud riesgos y pensión.
    Gracias

    Responder
  10. Ana Moreno (agosto 9 de 2023)

    Ana Moreno. Buena tarde, tengo una empleada que laboro un ano, asistía una vez a la semana ,
    renuncio sin previo aviso, se le pagaba DIARIO $60.000 AL TERMINAR LA JORNADA , por solicitud de ella, la asistencia mensual era variable, faltaba algunos días. Para hacerle la liquidación como hago para aplicar la norma , debo tener en cuenta los días efectivos laborados por mes. también vacaciones.
    Muchas Gracias

    Responder
  11. AMA DE CASA (agosto 31 de 2023)

    BUENOS DIAS PARA LIQUIDAR LAS VACACIONES DE UNA EMPLEADA DOMESTICA QUE TRABAJA 2 DIAS A LA SEMANA Y COMENZO EL 25 DE AGOSTO DE 2022 HASTA 31 DE AGOSTO DE 2023 , ELLA TRABAJÓ 97 DIAS AL LIQUIDAR SE DEBE CONSIDARAR LOS 97 DIAS O LOS 360 DIAS ?

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  12. claudia (septiembre 12 de 2023)

    tango una persona que trabaja dos veces al mes como lo liquido

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  13. Monicep (septiembre 20 de 2023)

    Buen día,
    El formato excel del cálculo de las prestaciones sociales por días, está actualizado a 2023?
    Muchas gracias

    Responder
  14. 0921122552 (noviembre 15 de 2023)

    Darwin Antonio Adrian vargas

    Responder
  15. Rosario cruz (diciembre 27 de 2023)

    Por favor quiero saber. Si trabajo 4 días al mes y me pagan 75000 pesos diarios cuanto me deben dar de liquidación por 8 meses gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Rosario cruz (diciembre 27 de 2023)

      Considerando que trabaja 4 días al mes a un valor de $75.000 el día, su salario mensual es de $300.000 y habiendo trabajador 240 días, su liquidación aproximada es la siguiente:

      Prima de servicios  $200.000
      Cesantías  $200.000
      Intereses sobre cesantías  $16.000
      Compensación de vacaciones  $100.000
      Total  $516.000

      PD. No menciona que le hayan pagado el auxilio de transporte por lo que no se incluyó en el cálculo.

      Saludos

      Responder
  16. NancyRC (febrero 7 de 2024)

    Buenas Tardes! Es posible facilitar un modelo de Contrato Laboral para un empleado que labora dos dias a la semana? Para tomarlo como referencia y adaptarlo con los datos pertinentes. Gracias

    Responder

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