Liquidación del contrato de aprendizaje

Un contrato de aprendizaje, como cualquier otro contrato, se debe liquidar a su terminación, pero en este caso, los conceptos liquidados no son los mismos que en el contrato de trabajo.

Popularmente se entiende que cuando un empleado termina su contrato de trabajo, recibe una “liquidación” que no es otra cosa que las prestaciones sociales a las que tiene derecho más el salario del último periodo de pago, o de los periodos que se la adeuden.

En el caso del contrato de aprendizaje, la liquidación corresponde únicamente al auxilio o apoyo de sostenimiento del último periodo no pagado al aprendiz.

Recordemos que el contrato de aprendizaje es un contrato especial que no contiene la mayor parte de los beneficios que ofrece un verdadero contrato de trabajo. Es así como un aprendiz no tiene derecho a prestaciones sociales ni se pagan aportes parafiscales por él.

Así las cosas, a la hora de liquidar  un contrato de aprendizaje, al aprendiz no le corresponde la popular “liquidación”, es decir que no recibirá prima de servicios, cesantías ni intereses sobre cesantías, y tampoco recibirá lo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas.

Se repite, lo único que recibirá el aprendiz en su liquidación es el auxilio o apoyo de sostenimiento  pendiente de pago a la fecha de retiro, que será del 75% del salario mínimo si es que termina su contrato normalmente, esto es finalizada la etapa práctica; si el contrato de aprendizaje es terminado prematuramente en la etapa lectiva, el apoyo de sostenimiento es del 50% del salario mínimo. En los dos casos el valor liquidado será proporcional al tiempo que falte por pagar, de forma tal que sí el tiempo que falta por pagar es de dos semanas, se pagará la respectiva proporción en función del porcentaje del salario mínimo que le corresponde al aprendiz como remuneración.

19 / 01 / 2011

Opinar o comentar

45 Opiniones en “Liquidación del contrato de aprendizaje”
  1. Andres Castañeda dice:

    Firmé un contrato de aprendizaje y ahora el jefe dice que debo trabajar por turnos, de 6-2, de 2-10 y de 10-6 y debo rotar con otros dos practicantes. Es esto justo? La Ley avala que lo pongan a uno a trabajar así?

  2. jose dice:

    actualmente termine mi contrato de aprendizaje y mi salario eran dos salarios minimos, tengo derecho a liquidación? y cuanto seria?

    gracias.

  3. paola guerrero dice:

    en estos momentos estoy en periodo de practica y el contrato se me vence el 22 de Julio, tengo 6 meses de embarazo y el parto esta programado para mediados de septiembre, que pasa con el seguro?….quedo desprotegida o debo seguir pagandolo particular?..
    mil gracias.
    paola guerrero

  4. fernando dice:

    si la mujer queda embaraza en las practicas empresariales la pueden hechar

    • NANA dice:

      segun tengo entendido, automáticamente se termina el contrato

      • juan dice:

        cuando una mujer esta en embarazo en practicas no pasa nada.
        si la mujer tiene su hijo en tiempo de practicas entonces el contrato se suspende pero la empreza tiene la obligacion de segir pagandote el seguro y cuando pase el tiempo de incapacidad sige el contrato

  5. july rojas dice:

    Hola,mi situación es algo confusa resulta que en el año 2009 tuve la oportunidad de ser aprendiz sena por medio de contrato de aprendizaje en el sena centro de hoteleria y turismo , el año pasado me presente a un banco para trabajar con ellos por medio de un contrato de aprendizaje y me rechazaron por el contrato que había firmado antes, mi pregunta es porque no se puede firmar mas de un contrato en el sena de aprendizaje? agradezco quien me pueda responder y explicar esta situación pues me vi afectada por este hecho,muchas gracias

    • NANA dice:

      july Cuando decidimos el momento en el que vamos a realizar nuestra practica empresarial debemos estar seguros que es en dicho lugar y momento que queremos hacerla, el contrato de aprendizaje solo se permite una vez y como cualquier otro tiene sus limitantes, a modo personal yo creo que cuando somos aprendices nos dan la oportunidad de crear experiencia y como somos tantos estudiantes, el sena solo permite un contrato por persona. imaginate que no la pasaramos de contrato de aprendizaje siempre así como harían los demás?

  6. damian dice:

    Hola tengo una situación complicada despues de dos meses de haber iniciado mis practicas universitarias renuncie a esta por que tuve algunos problemas con la jefe del area, tome la decision de renunciar por que se me hizo insoportable el trabajo con esta persona aunque nunca llegamos a malos tratos, sino que no le gustaba nada de los trabajos que hacia. El salario lo pagan los 20 de cada mes y yo renuncie el 8 de junio. Necesito asesoria a que tengo derecho como practicante. ¿Me deben pagar lo trabajado desde (el 21 de mayo al 8 de junio)?

    • NANA dice:

      al pagar el 20 de cada mes cuantos dias de trabajo te pagaban?

      como aprendiz solo deben pagarte lo que estaba pendiente de tu salario esa seria tu liquidacion!

  7. Ana dice:

    Buenos días, tengo una pregunta:en mi contrato como aprendiz recibiré 1.5 SMLV, la empresa dice que pagará los aportes a salud y ARP, pero no tengo claro si se descuenta de ese dinero al que tengo derecho o no… agradezco la respuesta. gracias

  8. camilo Osorio dice:

    si una estudiante queda en embarazo mientras esta en las practicas le pueden terminar el contrato ella actualmente tiene 4 meses

  9. emerson dice:

    Hola buen dia.

    tengo una inquietud con el contrato de aprendizaje, se pueden ralizar deducciones (anticipos de salario, descuentos recibidos para terceros, e.t.c.) sobre el apoyo de sostenimiento que recibe el aprendiz?

    Agracesco su atencion y colaboracion al mensaje.

  10. kata uribe dice:

    MUY BUEN DIA, MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE YO TRMINE MIS PRACTIKS Y POR MOTIVOS DE REDUCCION DE COSTO ME VAN A DEJAR EN EL PUESTO PERO AHORA CON CONTRATO DE APRENDIZAJE Y CON EL PORCENTAJE Q ME VAN A PAGAR Q ES DE 75% ME QUIEREN DESCONTAR SALUD Y PENSION ENTONCS NO SE SI ESO ES PERMITIDO O ME PAGAN A MI SOLAMENTE EL 75% SIN DESCONTARME NADA Y ESO LE TOK A LA EMPRESA.
    MUCHAS GRACIAS

  11. kata uribe dice:

    MUY BUEN DIA, MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE YO TRMINE MIS PRACTIKS Y POR MOTIVOS DE REDUCCION DE COSTO ME VAN A DEJAR EN EL PUESTO PERO AHORA CON CONTRATO DE APRENDIZAJE Y CON EL PORCENTAJE Q ME VAN A PAGAR Q ES DE 75% ME QUIEREN DESCONTAR SALUD Y PENSION ENTONCS NO SE SI ESO ES PERMITIDO O ME PAGAN A MI SOLAMENTE EL 75% SIN DESCONTARME NADA Y ESO LE TOK A LA EMPRESA.

  12. Un aprendiz dice:

    Yo tengo una pregunta, mi contrato de aprendizaje (Soy aprendiz del SENA) termina un día 25, es decir 8 días después de la quincena, entiendo que no me será liquidado con prestaciones ni nada por el estilo… Se me liquidará con esos 8 días que “trabajé” de más? con el “salario” correspondiente del 16 al 31?.

    Gracias.

  13. Andrew dice:

    buenos dias si el contrato de aprendizaje fue pactado con el valor SMLMV + el auxilio de transporte en cuanto de debe liquidar

  14. VANESSA dice:

    si estoy realizando mis practicas y en la empresa van a entrar en vacaciones me pagan ese tiempo q no laboro o q pasda con ese caso tengo esa inquietud gracias

  15. Sebastian Rua dice:

    Si la función principal del contrato de aprendizaje es garantizar que el practicante aprenda, que normas regulan despido injusto?

  16. leo dice:

    Tengo dudas en la interpretación de la norma: “Se repite, lo único que recibirá el aprendiz en su liquidación es el auxilio o apoyo de sostenimiento pendiente de pago a la fecha de retiro, que será del 75% del salario mínimo si es que termina su contrato normalmente, esto es finalizada la etapa práctica.”

    Al expresar “se repite”, quiere decir que además de su pago de quincena o mensualidad, el aprendiz recibirá por liquidación otro 75% del SMLV?

  17. jimmii dice:

    en caso de algun accidente , es posible dar por termino el contrato de aprendiz ? y que pasa con el aporte monetario que da la empresa, se cancela el beneficio ???

  18. yolanda dice:

    que beneficios obtiene la empresa es cierto que si tiene un aprendiz por cada 15 empleados es eximido de pagar los parafiscales necesito saber como es el cuento de las parafiscales o solo le descuentan lo que le pagan al aprendiz porfa necesito que me aclaren eso bye

    • Philips dice:

      Los aprendices tienen derecho unicamente a la afiliacion a la seguridad social (Salud y ARP) y no a los parafiscales (porque el pago de la cuota no constituye salario), y su pago de aportes se realizarà COMPLETAMENTE por la entidad patrocinadora.

      Es decir- Equitativamente a la fecha en que estamos, el porcentaje de pago a un aprendiz, es del 75% del salario minimo. Y adicional a eso por decision de la empresa, se podrìa dar un auxilio de transporte voluntario. No es obligacion porque la cuota que se le paga al aprendiz es un apoyo de sostenimiento, esto significa que el transporte va cubierto con este.

      Con respecto a la cantidad de aprendices por numero de empleados de la empresa- puedes leerte el Articulo 11 del Decreto 933 de 2003. Paragrafo 1.

    • Philips dice:

      Con respecto a la cuota de aprendices por cantidad de empleados de la empresa, puedes leer el Decreto 933 de 2003 – Articulo 11. Paragrafo 1.

      En relacion la otra pregunta- Los aprendices gozan de afiliacion a Salud y ARP – (No pension, no parafiscales) Y el pago lo cubre TOTALMENTE la entidad patrocinadora, se calcula con base al SMLV. El aprendiz no se ve afectado por ningun descuento por seguridad social, al contrario se podrìa ver beneficiado por el auxilio de transporte voluntario.

      El aprendiz recibe mensualmente una cuota de apoyo de sostenimiento en su etapa practica por el 75% del salario minimo legal vigente.

  19. Hector Javier Sierra dice:

    En un contrato de aprendizaje, se presenta el caso de que la estudiante al iniciar la etapa de la practica tiene seis meses de embarazo, lo que implica que durante esta etapa tendra el Bebe, que ley protege a la estudiante?, tiene derecho a la licencia de maternidad y el compañero es beneficiado por la ley Maria?.

    Gracias

  20. sandra cordero dice:

    yo estoy interesada por saber como son tratados los aprendices al momento de las deducciones de salud y pensión????
    y si es cierto que al momento de afiliarlos a salud y arp se hace por medio del SMLV

    • Philips dice:

      Los aprendices gozan de afiliacion a Salud y ARP – (No pension, no parafiscales) Y el pago lo cubre TOTALMENTE la entidad patrocinadora, se calcula con base al SMLV.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.