Liquidación del contrato de aprendizaje

Un contrato de aprendizaje, como cualquier otro contrato, se debe liquidar a su terminación, pero en este caso, los conceptos liquidados no son los mismos que en el contrato de trabajo.

El contrato de aprendizaje no tiene liquidación.

En primer lugar, debemos señalar que el contrato de aprendizaje no tiene liquidación como en un contrato de trabajo, puesto que no es un contrato de trabajo.

Liquidación laboral.La liquidación laboral determina lo que se le debe pagar al trabajador cuando termina su contrato de trabajo.

Popularmente se entiende que cuando un empleado termina su contrato de trabajo, recibe una «liquidación» que no es otra cosa que las prestaciones sociales a las que tiene derecho más el salario del último periodo de pago, o de los periodos que se la adeuden, y si fuere el caso la indemnización por despido injustificado.

En el caso del contrato de aprendizaje la liquidación corresponde únicamente al auxilio o apoyo de sostenimiento del último periodo no pagado al aprendiz, o los que se adeuden.

Naturaleza del contrato de aprendizaje.

Recordemos que el contrato de aprendizaje es un contrato especial que no contiene la mayor parte de los beneficios que ofrece un verdadero contrato de trabajo. Es así como un aprendiz no tiene derecho a prestaciones sociales ni se pagan aportes parafiscales por él, ni aportes a pensión.

Lo que se liquida en el contrato de aprendizaje.

Así las cosas, a la hora de liquidar  un contrato de aprendizaje al aprendiz no le corresponde la popular liquidación, es decir que no recibirá prima de servicios, cesantías ni intereses sobre cesantías, y tampoco recibirá lo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, pues no tiene derecho a estas.

Se repite, lo único que recibirá el aprendiz en su liquidación es el auxilio o apoyo de sostenimiento pendiente de pago a la fecha de retiro, que será del 75% del salario mínimo si es que termina su contrato normalmente, esto es finalizada la etapa práctica; si el contrato de aprendizaje es terminado prematuramente en la etapa lectiva, el apoyo de sostenimiento es del 50% del salario mínimo.

En los dos casos el valor liquidado será proporcional al tiempo que falte por pagar, de forma tal que sí el tiempo que falta por pagar es de dos semanas, se pagará la respectiva proporción en función del porcentaje del salario mínimo que le corresponde al aprendiz como remuneración.

Aprendices no tienen derecho a prestaciones sociales.

Reiteramos que los aprendices no tienen derecho a prestaciones sociales, por lo tanto, no se le paga la prima de servicios y menos el auxilio de cesantías.

Las prestaciones sociales no se pagan ni en los casos en que el aprendiz está haciendo su etapa práctica cuando está efectivamente laborando en la empresa respectiva.

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