Liquidación del contrato de trabajo

Un Contrato de trabajo se liquida básicamente en los siguientes casos:

1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo.
2. Retiro del trabajador por jubilación.
3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.
4. Consulte: Terminación del contrato de trabajo.

Al momento de liquidar el Contrato de trabajo  se deben liquidar las respectivas prestaciones sociales, al igual que pagar todos conceptos relacionados con los aportes parafiscales y de seguridad social.

Para comprender mejor el proceso de liquidación trabajaremos con un ejemplo el que contendrá valores hipotéticos.

Teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar todos los conceptos relacionados con la nómina, en el ejemplo supondremos la liquidación de una fracción de año.

Supuestos.

La señora Tatiana, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de octubre de 2011. A 31 de diciembre de 2010 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nomina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2011.

Desarrollo.

Días a liquidar: 01 de enero de 2011 a 31 de octubre de 2011 = 300 días.

Prestaciones sociales.

Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000
Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000
Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000
Intereses sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000

Nota. La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado.

Aportes parafiscales.

Los aportes parafiscales se deben pagar mensualmente, por lo que solo es necesario calcular los del último mes.

Cajas de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = 48.000
I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = 36.000
Sena. 1.200.000*0.02 = 24.000

Seguridad social.

La seguridad social, igual que los Aportes parafiscales se deben pagar cada mes, por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el ultimo mes.

Pensión. 1.200.000*0.12 = 144.000
Salud. 1.200.000*0.085 = 102.000

Nota.
1. Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su salario.
2. A partir del mes de febrero del 2007, el aporte a salud es del 12.5%, de los cuales el empleador debe pagar el 8.5%.
3. A partir del 2008 el aporte de pensión es del 16% de los cuales el empleador aporte un 75% [12%]

(Vea: Conceptos básicos en una relación laboral)

Liquidación del contrato con indemnización.

Contrato a término fijo.

Ahora supongamos que el contrato vencía el 31 de diciembre (contrato a término fijo), pero la empleada fue despedida sin justa causa el 31 de octubre.

En este caso, como se trata de un contrato de a termino fijo, la indemnización corresponde a al valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato.

Despido del trabajador: 31 de octubre.
Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.
Meses que faltan para finalizar el contrato: 2
Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000

Vea con más detalle la indemnización por despido injustificado en el contrato de trabajo a término fijo.

Contrato a término indefinido.

Suponiendo un contrato indefinido la indemnización en este caso será igual a:

a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

En nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2010, es decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando.

La indemnización sería:

Se aplica el literal a por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se le aplica el numeral 2 por llevar mas de un año laborando.

Entones, 30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (Fracción de 10 meses). = 47 días.

Indemnización.(1.200.000/30)*47 = 1.880.000

Consulte: Indemnización por despido injustificado en el contrato a término indefinido.

En términos generales, estos son los conceptos que se deben tener en cuenta en la liquidación de un contrato de trabajo. Las formulas aquí planteadas son validas para liquidaciones para cualquier tiempo laborado.

Descargue plantilla en Excel para hacer la nómina

31 / 05 / 2012

Opinar o comentar

1.317 Opiniones en “Liquidación del contrato de trabajo”
  1. andrea dice:

    me retire del empleo y tenia prestamo en la caja de compensacion y va mas de un mes y el empleador no a consignado mi liquidación a la caja de compensación y no me aparece en el fondo de cesantias un año, que hago’

  2. andrea dice:

    renuncie a la empresa donde llevaba laborando 3 años, nunca me dieron dotacion laboral. la puedeo exigir en dinero? y a donde debo acudir?

  3. CLAUDIA MELBA dice:

    necesito saber como liquido un contrato de cada 3 meses empezó el 17 de enero de 2012 y termino el 16 de julio de 2012 habiéndome pagado ya la ultima quincena del 1 al 15 de julio/12 osea que es solo 1 día de nómina

  4. maricela péralta dice:

    hola llevo trabajando tres años en la misma empresa con un contrato a termino indefinido y por motivos personales ajenos ala empresa tuve q renunciar mi pregunta es si dentro de mi liquidacion tengo derecho a la indemnizacion por servicio prestado y serias tan amable enviarme un articulo q lo sostenga gracias..

  5. Diana dice:

    se me olvidaba mi salario mensual era de $1.200.000 pesos Colombianos

  6. Diana dice:

    Hola, labore desde el 12 de Enero de 2012 hasta el 28 de Junio de 2012, me despidieron y en este momento no me han cancelado mi ultima quincena, ni mis primas, ni mis prestaciones sociales ni mi liquidación, si alguien me puede ayudar con el valor total que se me adeuda incluyendo intereses por mora y si es viable que yo demande a mi empleador, cuanto tiempo puede tardar en hacerse efectiva esta demanda ? Muchas gracias.

  7. RAFAEL RINCON GUZMAN dice:

    buenos dias
    quisiera saber como descrimino la liquidacion de un empleado que ingreso el 11 de septiembre 2011 y se retiro el 01 de abril 2012.
    este empleado estaba con el salario minimo con todo lo de ley.

  8. Mary dice:

    Hola, inicie labores en el año 2008 y revisando el contrato encuentro una clausula donde se indica que la empresa se toma 30 días para realizar la liquidación del contrato y para realizar su respectivo pago, al igual que tiene la clausula de pre aviso de 30 días. No volví a firmar contrato desde el inicial de 3 meses. Es legal que se tomen este tiempo para pagar la liquidación de un empleado? Se debe pasar pre aviso en este caso si se desea retirar del cargo? Gracias, espero me puedan ayudar.

  9. steffani dice:

    hola quisiera SABER CUANTO ES MI LIQUIDACION DESDE EL 16/01/2009 HASTA 30/06/2012, SI ME DIERON MIS VACACIONES COMPLETAS Y GANO EL SUELDO MINIMO 750, SI ALGUIEN ME PUDIERA RESPONDER PORFAVOR. MUCHAS GRACIAS.

  10. YUDI dice:

    Buenas tardes en este momento me encuentro en un dilema respecto a mi futuro y situacion laboral, por esto acudo a ustedes con el anhelo de encontrar en sus conocimientos la guia para poder entender que debo hacer y si puedo hacer valer alguno de mis derechos, mi situacion es la siguiente:

    Me encuentro laborando en una empresa con un contrato de obra o labor este contrato termina el 28 de julio, a mi ya me pasaron la carta de terminacion del mismo y la firme, pero resulta que en esta semana me entere que estoy en estado de embarazo, ya lo informe en la empresa pero no me han dicho nada al respecto, me gustaria saber si en este caso la empresa esta obligada a darle continuidad al contrato o no, y si tengo algun derecho a reclamar en caso de que ellos por alguna razon no quieran hacerlo, pues en este estado mas que nunca necesito el empleo.
    Agradezco entonces su valiosa colaboracion ya que no entiendo mucho del tema, mil gracias.

    Yudi.

  11. Luz Stella dice:

    Hola buenos Dias!!
    Quisiera saber si tengo derecho a liquidacion.Cuide un niño en mi casa por un periodo de 1 año 4 meses. Empecé el dia 14 de febrero 2011 hasta el 21 Junio 2012.Con un pago mensual de $200.000 .Se acordó que si ellos descansaban (1,2,3 dias o una semana) me pagaban el mes completo. Cuidaba al niño de domingo a domingo.Gracias por su atención!!

  12. moni dice:

    rectifico son 24 años trabajados y siempre se a ganado el mínimo queremos saber para estar preparados puesto que en 1-2 meses lo liquidaran te reitero mi agradecimiento

  13. moni dice:

    hola jorge castaño gracias te digo hace 22 años esta trabajando en una empresa de alimentos exactamente des 1988 – 2012 y en estos momentos se encuentra realizando los tramites de pensión por invalidez los esta haciendo por la ARP y en estos años solo a sacado las ces antias en 2 veces la ultima fue hace 6 años queremos saber cual seria la liquidación de todos estos años las vacaciones se las pagaron hasta febrero del año 2011 solo le deben este año que las cumplió en febrero pues el lleva 9 meses incapacitado te agradezco por tu colaboración y ayuda estaré atenta a tu pronta respuesta

    • jorge castaño dice:

      Estimada moni
      Ya no importa la antiguedad por años que lleve en una empresa para efectos de liquidacion, con la ley 50 de 93 las cesantias debe la empresa consignarlas a un fondo privado o al iss según su escogencia. por lo tanto unicamente le deben liquidarle las cesantias de este año, sus vacaciones que le adeuden que no pase de 2 años, y su prima legal de este año.
      atte

      jorge castaño

  14. alexander silva dice:

    mi horario semanal es de lunes a sabado de 6am a 2 pm o 2pm a 10 pm pero en el mes de junio me toco descansar dos sabados y trabajar 2 domingos y me toco trabajar 2 lunes festivos tengo derecho a resivir algun pago adicional.osea descanse en total en el mes 2 dias 2 sabados y 2 domingos pero trabaje 2 domingos y 2 festivos.

  15. maria liz dice:

    hola quisiera saber si al momento de liquidar el contrato de trabajo de un empleado se la incluyen un promedio de horas extras o nada mas los recargos nocturnos

    • jorge castaño dice:

      Maria Liz

      En la liquidacion definitiva de pres. sociales se deben incluir en la base todos los conceptos salariales, como : h. extras, aux. transporte, r. nocturno y aquellos que le pagabas permanentemente .

      cordial saludo,

      jorge castaño

  16. fernando ramirez lujan dice:

    quisiera saber cual seria mi liquidación si he trabajado durante dos meses y 16 días desde el 14 de mayo hasta el 28 de julio del año en curso con el salario mínimo…

    • jorge castaño dice:

      dias trabajados 76
      smlv 2012 = $566.700
      aux tranp 2012 = 67800
      base $634500

      liquidacion

      cesantias $133.950
      int/ces 3.394
      prima 133.950
      vacaciones 66.975

      cordial saludo

      jorge castaño

  17. moni dice:

    hola quisiera saber si alguien sale de una empresa por pensión por invalidez y tiene un contrato a termino indefinido y lleva 22 años laborando en dicha empresa como seria su liquidación ? gracias por su atención y pronta respuesta

  18. cesar dice:

    quisiera saber dcual es mi liquidacion del 10 de abril al 7 de junio del 2012 25 al dia

    • jorge castaño dice:

      su pregunta debe ser mas especifica, por ejem: hasta cuando le pagaron cesancias, vacaciones etc. fecha de ingreso , salida ???

      acuerdate que las cesantias el patrono la debe consignar cada año en un fondo de cesantias, por lo tanto le deberian lo de este año.

      jorge castaño

  19. cesar dice:

    quisiera saber dcual es mi liquidacion del 10 de abril al 7 de junio 25 al dia

  20. TATIANA dice:

    HOLA QUISIERA SABER CUANTO ES MIL LIQUIDACION DESDE EL 02 DE NOV2011 HASTA EL28 DE MAYO 2012

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.