Liquidación del contrato de trabajo

Un Contrato de trabajo se liquida básicamente en los siguientes casos:

1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo.
2. Retiro del trabajador por jubilación.
3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.
4. Consulte: Terminación del contrato de trabajo.

Al momento de liquidar el Contrato de trabajo  se deben liquidar las respectivas prestaciones sociales, al igual que pagar todos conceptos relacionados con los aportes parafiscales y de seguridad social.

Para comprender mejor el proceso de liquidación trabajaremos con un ejemplo el que contendrá valores hipotéticos.

Teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar todos los conceptos relacionados con la nómina, en el ejemplo supondremos la liquidación de una fracción de año.

Supuestos.

La señora Tatiana, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de octubre de 2011. A 31 de diciembre de 2010 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nomina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2011.

Desarrollo.

Días a liquidar: 01 de enero de 2011 a 31 de octubre de 2011 = 300 días.

Prestaciones sociales.

Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000
Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000
Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000
Intereses sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000

Nota. La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado.

Aportes parafiscales.

Los aportes parafiscales se deben pagar mensualmente, por lo que solo es necesario calcular los del último mes.

Cajas de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = 48.000
I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = 36.000
Sena. 1.200.000*0.02 = 24.000

Seguridad social.

La seguridad social, igual que los Aportes parafiscales se deben pagar cada mes, por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el ultimo mes.

Pensión. 1.200.000*0.12 = 144.000
Salud. 1.200.000*0.085 = 102.000

Nota.
1. Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su salario.
2. A partir del mes de febrero del 2007, el aporte a salud es del 12.5%, de los cuales el empleador debe pagar el 8.5%.
3. A partir del 2008 el aporte de pensión es del 16% de los cuales el empleador aporte un 75% [12%]

(Vea: Conceptos básicos en una relación laboral)

Liquidación del contrato con indemnización.

Contrato a término fijo.

Ahora supongamos que el contrato vencía el 31 de diciembre (contrato a término fijo), pero la empleada fue despedida sin justa causa el 31 de octubre.

En este caso, como se trata de un contrato de a termino fijo, la indemnización corresponde a al valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato.

Despido del trabajador: 31 de octubre.
Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.
Meses que faltan para finalizar el contrato: 2
Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000

Vea con más detalle la indemnización por despido injustificado en el contrato de trabajo a término fijo.

Contrato a término indefinido.

Suponiendo un contrato indefinido la indemnización en este caso será igual a:

a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

En nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2010, es decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando.

La indemnización sería:

Se aplica el literal a por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se le aplica el numeral 2 por llevar mas de un año laborando.

Entones, 30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (Fracción de 10 meses). = 47 días.

Indemnización.(1.200.000/30)*47 = 1.880.000

Consulte: Indemnización por despido injustificado en el contrato a término indefinido.

En términos generales, estos son los conceptos que se deben tener en cuenta en la liquidación de un contrato de trabajo. Las formulas aquí planteadas son validas para liquidaciones para cualquier tiempo laborado.

Descargue plantilla en Excel para hacer la nómina

31 / 05 / 2012

Opinar o comentar

1.322 Opiniones en “Liquidación del contrato de trabajo”
  1. Alfonso Jaramillo dice:

    Buenas noches:Mi pregunta es simple, quiero liquidar a una persona que ingresó con un salario y a los 6 meses le subieron el sueldo. al yo liquidarla alcumplirse el contrato que es a un año, debo promediar el sueldo o se liquida sobre el ultimo sueldo. Gracias

  2. milena vargas dice:

    buenas noches me gustaria que me ayudaran, resulta que yo trabaje hasta el 30 de agosto de 2012 y me despedieron sin causa justa, mi contrato estaba a termino fijo hasta el 18 de octubre,quiero saber cuanto me llega de liquidacion de 10 meses y 12 dias, y cuanto es mi indemnizacion por que yo estaba por la empresa con un salario de 610000 pesos mensuales. muchas gracias por su colaboracion

  3. martha zarate dice:

    buenos dias necesito liquidar una persona asi
    fecha inicio junio 16 de 2012
    tipo de contrato termino fijo por 3 meses
    fecha de cancelacion contrato causa justa agosto 03
    que se le liquida a este persona?
    gracias

    • AnaLista dice:

      Hola “Martha Zarate”, veo que no sabes mucho de liquidar personal, pero tienes experiencia y no dudas en invocar “JUSTA CAUSA”.
      Quisiera saber como se obtiene tanta experticia para dominar el complejo concepto de “Justa Causa” que a muchos laboralistas se les dificulta cantidades.

  4. sandra dice:

    Hola deseo saber yo trabaje en un call center desde el 4-8-2010 hasta el 31-07-2012,
    y la empresa hasta ahora no me ha liquidado dice que tengo q esperar mas de 30 dias para que ellos puedan liquidarme deseo saber si eso es cierto o cual es el articulo del cual puedo reclamar mi pago y no seguir esperando y me gustaria saber mas o menos cual es la formula para poder saber cuanto me tocaria de pago, gracias por su respuesta

  5. Alvaro antonio millan dice:

    si yo entren a laborar en una empresa X el 10 de mayo y me van a liquidar el 31 de julio, son 82 dias de liquidacion, tengo o no tengo derecho a que me liquiden vacaciones, por que me estan diciendo que las vacaciones se liquidan que por mas de 90 dias laborados. Me pueden por favor confirmar si es cierto o no y si no sobre que ley me puedo basar para que no me tumben

  6. gloria dice:

    por favor me podrian colaborar cual sera mi sesantia del 3 de julio al 30 de septiembre 2012.y cual e sel tiempo que demoran en pagarlo?

  7. janeth dice:

    tengo un contrato fijo se me vence el 31 de agosto los dos años me suspendieron 4 dias cual sera mi liquidacion total ya que me informan que no me hacen mas contrato

  8. angela dice:

    Buenas Noches.

    Trabajè para la registraduria nacional 2 meses,del 9 de marzo al 9 mayo de 2012; con un contrato de provisionalidad, y con un salario mensual de $1.889.000. Quiero saber cuanto serà mi liquidacion??.

    Agradezco su amable atencion.

  9. alexander sarmiento dice:

    quiero saver si en el caso de trabajar sin contrato laboral y me esten pagando quincenal o diario tengo derecho a una liquidacion. en el mismo caso la empresa no me paga ni primas vacaciones seguro cesantias.

  10. dairo gallardo dice:

    hola, mi caso es, trabaje desde el 04 de octubre del 2007 hasta el 22 de agosto 2012, cuando me lo cancelaron, mi trabajo era por obra o labor, pero la labor no habia terminado ya q el servicio siguio funcionando solo hicieron fue cambio del personal manifestandonos q la empresa para la cual le estabamos brindando nuestros servicios en seguridad se encontraba inconforme con nuestro servicio, pero en ningun caso nos dicen porq, quiero saber si en este caso me deben pagar indemnizacion ya que en ningun momento el gerente de la empresa no nos manifesto estar inconformes con nuestro servicio, trabajabamos todos los domingos y festivos, agradezco su valiosa colaboracion

  11. javier cifuentes dice:

    buenas
    entre a trabajar el 4 de enero del 2012 y renuncie el 21 agosto 2012 , estaba por una temporal trabajaba turnos rotativos y domingos sera que eso se asume en mis liquidacion y cuanto me estarian liquidando

    muchas gracias

  12. LUZ ELENA LOPEZ FLOREZ dice:

    Buenas noches mi consulta es la siguiente.

    El 1 de Mayo de este año empece a ser regimen común y antes era regimen simplificado, y desde el 1 de enero 2012 tengo una secretaria a la cual le vengo pagado todo lo de ley, “NO HE PAGADO PARAFISCALES” por que me dijeron que cuando uno era regimen simplificado y manejaba menos de 10 empleados no era obligatorio y yo solo tengo una persona , y ahora que me pase a regimen común , me dicen que debo pagar.

    Mi pregunta es????, debo pagar parafiscales apartir de que empece a ser regimen común o debo pagar parafiscales a esta persona desde que empezo el 1 de enero 2012 o sea con retroactividad.

    Quedo pendiente de su valiosa colaboración.

    Gracias

    Luz Elena

    • Javier G dice:

      Cordial saludo.

      que pertenezca al regimen simplificado o al regimen comun, no te exonera de las responsabilidades contempladas en el codigo sustantivo del trabajo, es decir, pagar seguridad social,prestaciones sociales y aportes parafiscales, ahora bien si haz cumplido con la mayor parte de tus responsabilidades y solo te falta los parafiscales puedes comenzar a pagar el mes actual.(agosto, inscribela 01 agosto 2012)
      Nota: Regimen simplificado y regimen comun, generalmente se tienen en cuenta para efectos tributarios.

  13. LUIS dice:

    SALUDOS, QUISIERA POR FABOR QUE ME CALCULE MI LIQUIDACION.

    DATOS
    FUI EMPLEADO ESTABLE, EN PLANILLA
    SUELDO BASICO 2215.
    INGRESE A TRABAJAR EL 14 DE ABRIL DEL 2004
    Y RENUNCIE EL 10 DE AGOSTO DEL 2012.
    TRABAJA TODOS LOS DIAS, FERIADOS Y DOMINGOS.

    LE AGRADECERE POR FABOR ME AYUDE.

    GRACIAS

  14. ana dice:

    Tengo un año de trabajar inicie el 5de septiembre y me liquidaba el 5 ,de del cuanto me toca gano 139342.61menos 12608,75 de seguro que pago quincenal

  15. Ivon Ramirez dice:

    gracias por la claridad de los temas. Mi pregunta es si yo tengo un empleado que trabaja de martes a domingo y el lunes es el dia compensatorio y gana un salario minimo mas sus prestaciones debo cancelar sobre los domingos un recargo? ycuanto se paga a un empleado si labora medio tiempo??

  16. Ana dice:

    Si llevo en una empresa 8 años y renuncio la liquidacion se realizaria solo el calculo de la prima, vacaciones, cesantias etc…. O se suma algo mas???

  17. pedro m dice:

    trabaje 33años el imss me penciono por un accidente q tube en 1996
    y me otorgo una penncion por invalidez st-4
    como cuanto me deve de likidar la empresa si mi salario hera de
    8 mil pesos mensuales
    y ya no kisieron pagarme mis vacaciones
    alegando q estava incapcitado y prometieron pagarmela cuando me dieran de alta pero gracias

    • edgar dice:

      Primero no creo que esa se tu sueldo 8mil pesos mensuales, si trabajaste 33 años es mejor que te pensiones por vejez y no por accidente de trabajo

  18. albeiro dice:

    Buen dìa si me puden colabora con mi liquidacion desde el 26 de dic del 2005 al 15 de sep de 2012 contrato indefinido y mi retiro es voluntario

    sueldo 1500.000 actual y el de inicio es 900000

    at

    Albeiro
    ´GRACIAS

  19. Jorge Tellez dice:

    el caso es el siguiente, firme un contrato que inicio el 9 de abril de 2012 y finalizo el 1 de junio del mismo año, para el pago de nómina no hubieron problemas, después de finalizado el contrato 20 días después me pagaron la prima pero ahora el problema es el pago de liquidación, me dijeron que esperara 45 días hábiles a partir del 1 de junio que fue cuando se finalizo el contrato y ya van 54 días y no me solucionan nada, ademas ya estoy cansado de estar en la misma tónica todos los días llamando a la empresa contratista y el decir de ellos es que no hay plata, lo que quiero es, que hacer en este puesto que desconozco el tema en asuntos de demanda. gracias y espero pronta respuesta

  20. julieth quiroga dice:

    Buenas

    El dia 16 de julio renhuncie a mi puesto de trabajo, el contrato estaba a termino fijo, a la fecha no me han cancelado la liquidacion, ellos quieren que les deje muchas cosas organizadas pero yo no tengo tiempo ya que me encuentro laborando en otro lugar.

    Que debo hacer, cuanto me toca esperar para ver el pago de mi liquidacion.

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