Liquidación del impuesto a las ventas es mejor contabilizarla dentro del bimestre

Normalmente los responsables del régimen común contabilizan la liquidación del impuesto a las ventas en el siguiente mes de haberse finalizado el bimestre, incluso se observa que la determinación del IVA correspondiente a las operación del sexto bimestre (noviembre – diciembre), se registran en enero del siguiente año.

La anterior situación dificulta la confrontación entre la declaración bimestral del impuesto a las ventas y el balance general, porque el denuncio impositivo podría presentar un saldo a favor mientras que el informe contable reflejaría un pasivo con saldo negativo, por consiguiente considero necesario y obligatorio contabilizar la liquidación del IVA dentro del bimestre.

Veamos un ejemplo, supongamos que una persona jurídica finalizo el tercer bimestre de 2011 con los siguientes saldos en la contabilidad:

Código

Cuenta

Saldo anterior

Débito

Crédito

Saldo actual

135517

Impuesto a las ventas y retenido

0

15.000.000

0

15.000.000

2408

IVA generado

0

0

100.000.000

100.000.000

2408

IVA descontable

0

110.000.000

0

-110.000.000

 

Por consiguiente, en julio de 2011 la persona jurídica determina un saldo a favor de IVA por valor de $25.000.000 y diligencia la declaración bimestral del impuesto a las ventas, sin embargo al comparar el formulario (300) con el balance general se puede advertir de la diferencia, siendo conveniente realizar la liquidación y contabilización del IVA dentro del bimestre, entonces los saldos se presentarían de la siguiente manera:

Código

Cuenta

Saldo anterior

Débito

Crédito

Saldo actual

135517

Impuesto a las ventas y retenido

0

15.000.000

15.000.000

0

2408

IVA generado

0

100.000.000

100.000.000

0

2408

IVA descontable

0

110.000.000

110.000.000

0

135520

Sobrantes en liquidación privada de impuestos 

0

 

25.000.000

0

25.000.000

 

Con la contabilización de la liquidación del IVA dentro del bimestre, el balance general a 30 de junio de 2011 reflejará un saldo a favor (135520) por valor de $25.000.000, igual que el presentado en la declaración bimestral del impuesto a las ventas.

24 / 07 / 2011

Opinar o comentar

Una opinion en “Liquidación del impuesto a las ventas es mejor contabilizarla dentro del bimestre”
  1. marinela dice:

    buenos dias necesito saber como dligencio el formulario 300 de iva al finsalizar el ultimo periodo del este año 2013 y si es cierto que para hacer los anticipos debo diligenciar el formulario 490? y en el periodo se coloca periodo 1 por favor me pueden colaborar con esta duda?

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