Liquidación del trabajo dominical cuando se ha perdido el derecho al descanso dominical remunerado por faltar al trabajo
En la vida laboral diaria se presentan situaciones particulares que no siempre se encuentran enmarcadas en una norma específica que permita tener claridad, como es el caso de del trabajador que por faltar al trabajo sin justa causa o sin autorización del empleador pierde el derecho a que se le pague el descanso dominical, pero a su vez debe trabajar ese domingo.
Por ejemplo, se puede dar el caso del trabajador que no se presenta a trabajar los días lunes y martes, y en aplicación del artículo 173 del código sustantivo del trabajo, el empleador decide no pagarle el descanso dominical siguiente, pero a su vez le exige al trabajador que trabaje ese domingo.
¿Cómo se haría la liquidación en tal situación?
Por simplificad supongamos que el trabajador tiene un sueldo mensual de $1.200.000 para un sueldo diario de $40.000.
Como el empleado dejó de trabajar dos días en una semana, la ley autoriza al empleador para que le descuente además de los días no trabajados, el domingo respectivo, de suerte que el trabajador recibirá la remuneración correspondiente a 27 días.
Pero además el trabajador tiene derecho a que se le pague el domingo que trabajó con los recargos de ley.
El artículo 179 del código sustantivo del trabajo dice que el trabajo dominical y festivo se debe remunerar con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, de suerte que ese domingo trabajado tendrá un valor de 40.000 más el 75% de esos 40.000 (30.000) para un total de 70.000 (40.000*1.75).
El domingo que se ha descontado al trabajador como sanción en aplicación del artículo 173 del código sustantivo del trabajo ya estaba remunerado dentro del sueldo normal del trabajador, de allí que se descuente el valor diario de $40.000 del 1.200.000, y ese domingo, al ser laborado debe pagarse con el recargo correspondiente, recargo que no debe afectarse por la previa sanción aplicada al trabajador, puesto que son dos situaciones distintas reguladas por normas distintas (Artículos 173 y 179 del código sustantivo del trabajo).
De acuerdo a lo anterior el trabajador recibirá lo siguiente:
Valor del día de trabajo: 40.000
Sueldo mensual: 1.200.000
(-)
Días no trabajados: 2 * 40.000 = 80.000
Domingo descontado como sanción: 40.000
(+)
Remuneración por trabajo dominical: 70.000
Total recibido: 1.150.000 ((27*40.000) + 70.000)


A un trabajador por días, esto es solo trabaja el día miercoles, cómo se le debe cancelar ese día
si trabajo medioi dia festivom como tienen q pagarme
¿El trabajador que cumple las 48 horas semanales, ademas trabaja en turnos hasta las 11 o 12 de la noche en la semana o domingos y festivos en horarios de 8 horas con 15 minutos de descanso, se le deben descontar un día de descanso en la semana, y que no se le paguen las horas extra esto es legal? gracias.
En los casos en que el trabajador no se presente a laborar y no argumente una Justa Causa por su ausencia, lo mejor es prescindir de el ya que se ve que no le importa el trabajo, no es responsable y no tiene compromiso con la empresa que lo contrato. Una persona asi, para que???
Gracias