Liquidación del trabajo dominical nocturno y extra nocturno

Un poco complicado el título pero trata de recoger una inquietud que ha planteado uno de nuestros lectores, inquietud que recogemos por ser muy particular y recurrente.

Ha dicho más o menos  nuestro lector: “Trabajé  el domingo 31 de julio pasado de 6pm a 6am.  De 6pm a 12am hace parte del 31 y trabaje 6 horas, 4 dominicales  y 2 dominicales nocturnas,  y de las 12am a las 6am otras 6 horas, 2 nocturnas y 4 extras nocturnas; siendo así,  ¿cómo se debería liquidar el turno?”

Desde las 6 de la tarde hasta las 12 de la noche corresponde a la remuneración de trabajo dominical, y como bien dice nuestro lector;  de esas 6 horas 4 son dominicales diurnas y 2 dominicales nocturnas.

Desde las 12 de la noche hasta las 6 de la mañana, ya no es trabajo dominical puesto que ya es el día lunes. De esas 6 horas hay 2 nocturnas y 4 extra nocturnas, puesto que la jornada de 8 horas culmina a las 2 de la mañana.

Tenemos entonces:

4 horas dominicales (domingo 6 pm a domingo 10 pm). Recargo 75%

2 horas dominicales nocturnas (domingo 10 pm a domingo 12 pm).  Recargo 75% + 35%

2 horas nocturnas (lunes 12 pm a 2 am). Recargo 35%

4 horas extra nocturnas (lunes 2 am a  6 am). Recargo 75%.

Vamos a suponer que el sueldo mensual es de $1.200.000 y en consecuencia el valor de la hora ordinara es de $5.000.

Liquidando en el mismo orden  se tiene:

5.000 x 1.75  x 4 =  35.000

5.000 x 2.1 x 2 = 21.000

5.000 x 0.35  x 2 = 3.500

5.000 x 1.75 x 4 = 35.000

Total = 94.500

Vale precisar que la ley no permite trabajar más de 10 horas al día, pero en caso de hacerlo por supuesto que el trabajador debe ser remunerado de acuerdo a la ley.

Nota. Agradecemos al señor Alonso Riobó Rubio por advertirnos del error en que incurrimos al multiplicar por 1.35 las 2 horas transcurridas entre las 24 horas del domingo y las 2 de la mañana del lunes. Se debe multiplicar únicamente por 0.35 puesto que estas horas, al hacer parte de la jornada laboral ordinaria, ya están remuneradas en col sueldo normal, de modo que únicamente se debe pagar el recargo del 35%.

17 / 08 / 2011

Opinar o comentar

20 Opiniones en “Liquidación del trabajo dominical nocturno y extra nocturno”
  1. gloria dice:

    yo quiero saver si uno como empleada suplente tiene derecho auna liquidasion y auna prima

  2. mauricio zapata dice:

    buenas sean la inquietud qe tengo es como se hace esta liquidacion yo trabaje el dia 1 de mayo y labore desde las 7/30am hasta las 12pm del mismo hago el ejercicio que me explican y me da un total de 116250 teniendo como base de liquidacion 900000 mil pesos muchas gracias.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Así:

      Horas trabajadas el 1º de mayo: 16.5, distribuidas así:

      Horas ordinarias festivas diurnas: 8 (de 7:30 A.M. a 3:30 P.M.)
      Horas extras festivas diurnas: 6.5 (de 3.30 P.M. a 10:00 P:M)
      Horas extras festivas nocturnas: 2 (de 10:00 a 12:00 P.M.)

      Las horas ordinarias festivas diurnas se pagan con el 175%
      Las horas extras festivas diurnas con el 200% (175%+25%)
      Las horas extras festivas nocturnas con el 250% (175+75%)

      Vr.de la hora ordinaria diurna: $ 3.750 ($ 900.000 /30 /8)

      Valor de la hora ordinaria festiva diurna: $ 6.562.50 ($ 3.750 X175%)
      Valor de la hora extra festiva diurna: $ 7.500 ($ 3.750 x 200%)
      Valor de la hora extra festiva nocturna: $ 9.375 ($ 3.750 X 250%)

      Valor del trabajo de ese festivo: $ 120.000 así:

      $ 6.562.50 X 8 = $ 52.500
      $ 7.500.oo X 6.5 = 48.750
      $ 9.375.oo X 2 = $ 18.750

      Saludos,

  3. Yully Suarez dice:

    Buenas tardes, no entendí muy bien la explicación y quisiera que me ayudaran un poco. Yo trabaje por turnos el domingo de 19:00pm a 5:00am, el lunes 19:00pm a 5:00am, el martes de 19:00pm a 00:00am, el miércoles festivo de 19:00pm a 5:00am y el jueves de 19:00pm a 00:00am.
    (El turno equivalen a 33.000 pesos) Les agradecería mucho si me ayudaran

  4. wendy dice:

    como pudo desarrollar esto porfa ayudemen casi no entendi este tema:
    1)el trabajador tinene un turno semanal de 6pm a 6am de lunes a domingo, recibe un sueldo basico de 1´300.000.
    2)durante el mes de febrero un mpleador gana 4´800.000 falto un dia sin escusa justificada y laboro un domingo de 10am a 2am.
    gracias si me pueden ayudar a desarrollarlos

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      La finalidad de esta página, entiendo yo, es orientar a los visitantes de tal suerte que encuentren la solución a sus problemas, y eso no comprende hacer tareas.

      Como creo que se trata de una tarea, le recomiendo investigar, leer los apuntes de clase, consultar con los compañeros, etc.

      Saludos,

  5. saski guzman dice:

    buenas tardes
    necesito que por fa me ayuden indicando me si trabajo las 48 horas semanales pero en turnos de 12 horas
    como se debe liquidar las horas siguientes alas 8 horas
    ya que no trabajo si no hasta el jueves
    gracias
    trasnocho y de dia en turnos de 6 am a 6 pm y de 6 pm a 6 am
    gracias y por fa colaborenme

  6. johanna dice:

    NECESITO LIQUIDAR LAS HORAS DE UN CELADOR QUE TRABAJA DE LUNES A DOMINGO DE 6 PM A 6 AM POR FAVOR ES URGENTE AGRADECERIA SU COLABORACION.

  7. Oscar Muñoz dice:

    Buenas Tardes.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Trabajo continuamente en el horario de 6PM A 6AM, comenzando semana el día sábado y terminando el día jueves en la mañana. Descanso los días jueves y viernes, mi salario básico es de 566.700(s.m.l.v. año 2012).
    Me desempeño como vigilante. Quisiera saber como se liquida mi jornada diaria de trabajo, ya que tengo algunas dudas sobre esta, por los recargos y los descansos. Gracias por la atención prestada y hasta pronto.

  8. Angie orejuela dice:

    buenas….
    quisiera que me colaboraran para la liquidacion de una semana de trasnocho 12 horas. asi
    lunes de 6pm a 6am
    martes de 6pm a 6am
    miercoles de 6pm a 6am
    jueves de 6pm a 6am
    y viernes de 6pm a 6am
    teniendo en cuenta que me pagan por horas laboradas con base en el SMLMV $ 566.700, gracias QAP

  9. jorge luis dice:

    tengo una consulta cuando el lunes es festivo y el martes es dia ordinario y mi jornada laboral comienza a las 17:00 horas y termina el dia martes a las 06:00 como se debe liquidar puesto que no se deben mezclar horas ordinarias con festivas para completar una jornada laboral gracias por su atencion y espero despejar mis dudas

  10. Euladimero Castillo G dice:

    como se liquida el trabajo por turnos por ejemplo yo trabajo 3 dias de 6a.m-6p.m, 3 dias de 6p.m.-6a.m. y descanso los siguientes tres dias, los 3 dias que descanso son remuneras o no
    dos

  11. GISLENA DIAZ dice:

    Buen dia.

    Gracias quisiera por favor me aclararan lo sigueitne.

    Um empleado que labora en horario nocturno de 5 pm a 7am asi

    Lunes 5pm a 7 am
    Martes 5.pm a 7 am
    Mierc. 5.pm a 7. am
    Jueves 5 pm a 7. am
    Viernes 5.30 a 7 am
    Sabado 5.30 pm a 7 am
    Domingo 5. pm a 7.am y sale de trasnocho el Lunes que tambien fue festivo

    Con un sueldo de 900.000 mi pregunta es como trato el dia domingo hay recargo noctrno??? por favor me da claridad al respecto.

    Gracias

  12. LIBARDO ALVAREZ dice:

    HOLA BUENAS TARDES, YO QUISIERA SABER A CUALES SE LES CONSIDERA HORAS EXTRAS SI YO TRABAJO EN EL MES 274 HORAS Y DENTRO DE ESAS TRABAJO FESTIVOS Y JORNADAS NOCTURNAS. LA PREGUNTA MAS QUE TODO VA ENFOCADA COMO SE YO DESDE DONDE PARTEN LAS HORAS EXTRAS, PARA ASI IDENTIFICAR CUALES SON EXTRAS NOCTURNAS, EXTRAS NOCTURNAS FESTIVAS Y EXTRAS FESTIVAS.
    ¿CUANTAS HORAS SE DEBEN LABORAR MENSUAL?A MI ME LIQUIDAN ESTAS HORAS MENSUAL

  13. Himelda Sarmiento Rincón dice:

    Son inquietudes que me gustaria resolver sobre esto dos temas:
    1.- Precisiones sobre el recargo nocturno:
    OTRO EJEMPLO DADO:
    Supongamos que el trabajador el día 15 de diciembre de 2009 debió laborar desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del 16 de diciembre.
    Labora 2 horas nocturnas del martes 15 y 6 horas nocturnas del Miercoles 16 de diciembre, para un total de 8 horas nocturnas.

    2.-Liquidación del trabajo dominical nocturno y extra nocturno:
    De esas 6 horas hay 2 nocturnas y 4 extra nocturnas, puesto que la jornada de 8 horas culmina a las 2 de la mañana

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Considero que para poder hacer la liquidación con un mínimo de acierto se requiere saber cuál es la jornada diaria de trabajo y el horario de trabajo; por ejemplo, si es de lunes a sabádo o de lunes a viernes, y desde que horas y hasta que horas.

      En el caso usted plantea no se dice si el trabajador a pesar de que salió a las 6 de la mañana volvió a trabajar ese mimo día o no.

      Cordial saludo,

  14. Dora Plazas dice:

    En este caso vale otra apreciacion, si es el turno normal de trabajo o si fue realmente una situación excepcional. Si fuera el caso

    Horas dominicales del 31 Julio de 6pm a 10pm =4 con recargo del 75%= $35.000
    Recargo nocturno dominical del 31 Julio de 10pm a 12 pm= 2 con recargo de 75%= $7500
    Recargo nocturno de lunes 1 Agosto 12pm a 6am= 6 con recargo del 35%= $10.500

  15. Alonso Riobó Rubio dice:

    En mi opinión, al desarrollar el ejemplo el articulista incurrió en el siguiente error:

    El trabajo ejecutado por el asalariado entre las 00 horas de la madrugada del lunes y las 2:00 de la mañana de ese mismo día no se liquidarían con el 135%, sino con el 35%, porque se supone que ese tiempo hace parte de las 8 horas que integran la jornada del lunes y por lo tanto su remuneración ordinaria estaría incluida en el sueldo de ese día. Por lo tanto el valor a pagar por ese lapso no sería $13.500, sino $ 3.500.oo

    Cordial saludo.

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