Liquidación laboral

La liquidación laboral se puede referir ya sea a la liquidación del contrato de trabajo o  a la liquidación de la nómina mensual o quincenal según se el periodo de pago pactado en el contrato de trabajo.

La liquidación del contrato de trabajo se realiza cuando el trabajador se desvincula definitivamente de la empresa, y en se liquidan todos los conceptos que el empleador le sale a deber al trabajador al momento de su retiro definitivo.

En la liquidación del contrato de trabajo se liquida también la respectiva indemnización por despido cuando la terminación del contrato haya sido por una causa que la ley, el contrato de trabajo o el reglamento interno  no consideran justa para el despido.

En la liquidación de la nómina se liquidan los conceptos que mensualmente o quincenalmente se deben pagar al trabajador como salario, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, auxilio de transporte, etc.

En la liquidación de la nómina se liquidan también las prestaciones sociales, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales.

Al liquidar la nómina se deduce también los valores que el trabajador ha autorizado como son cuotas de créditos por libranza y cualquier otro concepto que el trabajador haya autorizado se descuente de sueldo. Se deducen también los valores que por orden de un juez se deben descontar de la nómina del trabajador como embargos, cuotas alimentarias, etc. Se descuenta también la retención en la fuente por salarios cuando haya lugar a ello, retención que es determinada separadamente pero que se debe descontar del salario para determinar el valor neto que se le debe pagar al trabajador.

09 / 06 / 2012

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33 Opiniones en “Liquidación laboral”
  1. Edith Ochoa dice:

    Buenas noches , trabaje en una empresa por 11 años, me despidieron sin justa causa, mi contrato supuestamente era a término fijo un año , pero desde el 2002 no me liquidaban y tenía 15 días de vacaciones anuales, en alguna ocasión mayo del 2003 me dieron una carta de terminación de contrato pero igual seguí trabajando sin volver a firmar contrato la liquidación fue irrisoria pues me liquidaron sobre los últimos 4 días que me adeudaban ….puedo demandar¿

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