Liquidación y pago de las cesantías

Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.

Contempla el artículo 99 de la ley 50 de 1990, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre.

El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación.

El anterior procedimiento se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a término fijo o a término indefinido.

Siempre que el contrato de trabajo sea a término indefinido, las cesantías se deben consignar directamente al fono de cesantías.

Cuando el contrato de trabajo es a término fijo, si a 31 de diciembre no se ha terminado el contrato, igualmente las cesantías liquidadas a esa fecha deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantías.

La única situación en que al trabajador se le entregan directamente las cesantías es cuando finaliza el contrato de trabajo. En este caso, el día en que se le haga la liquidación de contrato, se le deben pagar las cesantías y demás conceptos originados en la relación laboral.

En el supuesto que un contrato de trabajo a término fijo finalice por ejemplo en marzo, en primer lugar, se debió haber hecho la liquidación de las cesantías a 31 de diciembre y haberlas consignado antes del 15 de febrero. En marzo, que es la fecha de terminación del contrato se debe hacer la liquidación definitiva de las cesantías por la fracción de año transcurrida entre el 01 de enero y el día en que se liquide el contrato.

Pero si por alguna razón, la empresa a pesar de haber liquidado a 31 de diciembre las cesantías (o no hizo la liquidación), no las consignó, puede en este caso, al finalizar el contrato pagar directamente al trabajador todo el valor adeudado por concepto de cesantías (incluida la que liquidó y no pago a 31 de diciembre), teniendo en cuenta que debe calcular y pagar un día de salario por cada día de mora en haber consignado las cesantías.

Lo correcto es que sin importar cuando se termine el contrato de trabajo, a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías y consignarlas posteriormente.

En el caso de los contratos a término fijo, al momento de su liquidación, se deben pagar directamente a los trabajadores todos los valores adeudados por los diferentes conceptos, incluyendo las posibles sanciones e intereses a que haya lugar.

Para complementar:

Más información sobre , ·

Publicado el día 28 de Agosto de 2008 a las 10:13.PM.

Comentarios

118 Opiniones en “Liquidación y pago de las cesantías”
  1. danelly riascos dice:

    BUENAS NOCHES
    Mi caso es muy particular ya que logre ubicarme en una fabrica para la q desde hace mucho tiempo trabajaba, pero cuando ingrase nuevamente me hablo mi jefe de q el no me pagaria salud ni pension ,pero liquidacion y cesantias si yo al igual q 6 personas mas estuvimos de acuerdo ya q estabamos en una cituacion economica muy mala, yo ingrese el 15 de octubre de 2008 y desde ahi no se me ha pagado mas q mi salario qu ha sido de $248.450- y no de q ni cuanto me debe pagar ahora en diciembre de 2009 que es elmes en q se comprometio a pagarne.

    DE ANTEMANO AGRADESCO MUCHO SU AYUDA YA Q SOY UNA PERSONA HUMILDE Q ME TOCO ACEPTAR ESTAS CONDICIONES…

    • lacides solano dice:

      tu patron jamas puede hacerte renunciar a tus prestaciones y seguridad social nuestra constitucion nacional ampara nuestro derechoa aunque exista un documento firmado por las tarde este no tiene validez alguna ante la ley

  2. Dudoso dice:

    Señor danelly

    En la constitucion y en el codigo del trabajo dice claramente, que la salud es algo a lo que un trabajador no puede renunciar, asi quede por escrito o se haya dicho con palabras.

    Seria bueno que intentara asesorarse en un consultorio juridico, o esperar que un abogado que es experto en materia de esos asuntos le explique con mas claridad, pero de las clases que he tenido de derecho laboral y empresarial, puedo decirle que esta en todo el derecho de demandar a su jefe.

  3. glori dice:

    Como están? me pueden ayudar con mi liquidación trabaje durante 2 años y dos meses en una empresa mi salario era de 752.000 mas aux de transp 58.000 yo ya me tome mis vacaciones,el contrato era a termino indefinido y fue retirada del cargo, ellos me dicen que mi liquidación no es mucha como tengo una deuda con ellos…ellos se quedarían con mi liquidación en forma de pago, según las cuentas de ellos es muy por debajo ..de lo que yo suponía se me tiene que liquidar… me pueden ayudar por favor con esto se los agradezco..

  4. carlos dice:

    buenas noches:

    mi caso es el siguiente , llevo 2 años trabajando en lo mismo pero no me han dado , ni consignado las cesantias ni sus intereses, tengo pension, salud y gano un salario minimo me gustaria saber si al ver q no me las han consignado puedo pedirselas directamente al empleador ???

  5. MARCOS dice:

    ME GUSTARIA SABER LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS CONTRATOS A TERMINO FIJO, INDEFINIDO, Y POR DURACION DE OBRA, BUENO QUE VENTAJAS Y QUE DESVENTAJAS TENGO CON CADA UNO DE ESTOS.

  6. Helena Osorio Gomez dice:

    buenas tardes.
    expongo mi caso. voy para 2 años ahora en abril de 2010 en la empresa donde laboro pero resulta que cuando me tenian que consignar las cesantias en febrero del 2009 y no las consignaron y hasta este mes osea enero 2010, me doy cuenta que las cesantias no me fueron consignadas, ya hemos rebisado todos los documentos y no aparecen, tambien llame a todos los fondos de ahorros y di mi no de cedula y no me aparecen. que debo hacer.

  7. carlos marquez dice:

    contrate verbalmente una señora para los quehacerres de mi hogar solo somos mi haja,mi señora y yo. a la señora se le pagaba 580.ooo para que pagara su seguro y el transporte, trabajaba de 9 am a las 1y 30pm. por un dolor en el brazo no volvio pero cobro un mes de salario no mando incapacidad , la liquide por que no mando razon ni nada, me llevo a la oficina de trabajo y dijeron que todo estabab bien, me demando y dicen que por no consignarle las cesantias debeo pagarle casi 9.000.000 mas otros todo da 18.000.000, yo tambien soy trabajadora, y en las liquidaciones a nuales se le liq. todo cesantias, interes, hasta prima se le dio. agradezco su comentario pues quiero apelar esto

    • ALEX DURAN dice:

      BUENAS TARDES CARLOS, PARA ESTE CASO ES NECESARIO QUE UD DE A CONOCER DATOS COMO FECHA DE INGRESO Y FECHA DE RETIRO PARA VERIFICAR LA LIQUIDACION; ADEMAS ME INTERESA SABER CUAL ES EL MOTIVO POR EL CUAL LA SRA DEMANDA
      GRACIAS
      aljodualtecgth@hotmail.com

  8. Diana dice:

    Buenos dias

    A una trabajadora de la empresa donde yo trabajo se le va a liquidar, Ella ingreso al trabajo el 15 de octubre de 2007 y hasta hoy 30 de enero, la cesanias se le han consignado respectivamente, pero ella no salio a vacaciones durante todo este tiempo.

    Salario 2007 $433.700
    Salario 2008 $461.500
    Salario 2009 $496.900
    Salario 2010 $515.000

    ¿Con que salario se debe liquidar y cuanto seria de liquidacion por los 825 dias laborados?
    Si me pueden ayudar con esto se los agradezco. Muchas gracias.

    • SAMIR dice:

      Diana, el salario base para liquidar las vacaciones, sería el último salario devengado por el trabajador, por cuanto este sería $515.000, y el número de días sería 826, en vista que se empieza a contar desde el día que ingresa a laborar. por tanto el valor a pagar por concepto de vacaciones para el tiempo establecido sería de $590.819

  9. Juan Manuel dice:

    Cuanto tiempo se deberian demorar en responder si van a pagar las cesantias o no ?
    Gracias

  10. ALVARO DIEGO FLOREZ PEREZ dice:

    buenas tardes la pregunta mia es, ami me liquidan cada año yo las puedo dejar o las debo retirar. muchas gracias.

  11. mario mondragon dice:

    buenas tardes el 10 de febrero me despidieron de mi trabajo y me dieron solo lo que tenia de cesantias desde el primero de enero de 2010 argumentando que ya habian consignado las cesantias de toda la empresa, hoy 17 de febrero fuy a proteccion s.a (mi fondo de cesantias) y me dicen que la empresa aun no abia consignado nada en caso de que no aparezcan mis cesantias de un año completo que puedo hacer?

  12. walter dice:

    mi pregunta es la sgte hasta enero de 2010 de pagaron las cesantios correspondientes al año 2008 me las dieron personalmente pero sin intereses puedo yo cobrar estos intereses contrato a termino indefinodo salario en 2008 800.000?

  13. claudia alejandra gil dice:

    necesito saber si tengo cesantias ya que ingrese a una empresa el 04/09/2008 y me retire el 04/02/2009 agradezco su ayuda

  14. NANY dice:

    POR FAVOR NECESITO SABER, LABORE COMO EMPLEADA PUBLICA 3 MESES EL AÑO PASADO HASTA EL 18 DE DICIMBRE DEL 2009, COTICE EN UN FONDO DE PESNSIONES, A TODOS MIS COMPAÑEROS LE LIQUIDARON SUS CESANTIAS DEFINITIVAS FUI A BUSCAR UNA RESOLUCION PARA PODER TENER ACCESO A MI LIQUIDACION Y AUN NO HAY SACADO DICHA RESOLUCION , Y LO QUE ME DIJERON FUE QUE HUBO UN ERROR DE BOGOTA Y QUE PASE EL 3 DE MARZO DEL 2010 POR LA RESOLUCION, PREGUNTO EXISTE ALGUNA SANCION MORATORIA , AQUE TENGO DERECHO, LES AGRADEZCO INFINITAMENTE

  15. MARIBED CALVACHE dice:

    BUEN DIA. MI SOBRINA TRABAJA EN UNA COOPERATIVA DE PRODUCCION DE TEXTILES Y PARA HACER RETIRO PARCIAL DE CESANTIAS LE EXIGEN CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO DE LA VIVIENDA PROPIA QUE VA A MEJORAR Y OTROS INCONSCIENTES, LUEGO DE ESPERAR LE INFORMAN QUE LAS CESANTIAS DE ELLA NO ESTAN EN NINGUN FONDO DE CESANTIAS SINO QUE LA EMPRESA LAS ESTA MANEJANDO DE MANERA PERSONAL. ESTO ES VALIDO? HAY ALGUNA LEY ESPECIAL PARA LAS COOPERATIVAS? MIL GRACIAS. MARIBED CALVACHE

  16. leonardo dice:

    donde puedo verificar si tengo plata de sesantias si me retire hace un año de la empresa y no se si ya me pagaron las sesantias
    gracias

  17. nelcy dice:

    tengo 9 años trabajando como empleada domestica y nunca me han pagado seguro ni pension q puedo hacer

  18. juli dice:

    tengo 9 años trabajando como empleada domestica y nunca me han pagado seguro ni pension q puedo hacer

Opinar

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.

Spam protection by WP Captcha-Free