Liquidación y pago de las cesantías

Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.

Contempla el artículo 99 de la ley 50 de 1990, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre.

El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación.

El anterior procedimiento se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a término fijo o a término indefinido.

Siempre que el contrato de trabajo sea a término indefinido, las cesantías se deben consignar directamente al fono de cesantías.

Cuando el contrato de trabajo es a término fijo, si a 31 de diciembre no se ha terminado el contrato, igualmente las cesantías liquidadas a esa fecha deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantías.

La única situación en que al trabajador se le entregan directamente las cesantías es cuando finaliza el contrato de trabajo. En este caso, el día en que se le haga la liquidación de contrato, se le deben pagar las cesantías y demás conceptos originados en la relación laboral.

En el supuesto que un contrato de trabajo a término fijo finalice por ejemplo en marzo, en primer lugar, se debió haber hecho la liquidación de las cesantías a 31 de diciembre y haberlas consignado antes del 15 de febrero. En marzo, que es la fecha de terminación del contrato se debe hacer la liquidación definitiva de las cesantías por la fracción de año transcurrida entre el 01 de enero y el día en que se liquide el contrato.

Pero si por alguna razón, la empresa a pesar de haber liquidado a 31 de diciembre las cesantías (o no hizo la liquidación), no las consignó, puede en este caso, al finalizar el contrato pagar directamente al trabajador todo el valor adeudado por concepto de cesantías (incluida la que liquidó y no pago a 31 de diciembre), teniendo en cuenta que debe calcular y pagar un día de salario por cada día de mora en haber consignado las cesantías.

Lo correcto es que sin importar cuando se termine el contrato de trabajo, a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías y consignarlas posteriormente.

En el caso de los contratos a término fijo, al momento de su liquidación, se deben pagar directamente a los trabajadores todos los valores adeudados por los diferentes conceptos, incluyendo las posibles sanciones e intereses a que haya lugar.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

375 Opiniones en “Liquidación y pago de las cesantías”
  1. andres alejandro ramirez dice:

    mi inquietud es que me canselaron el contrato con la empresa y llebava 14 meses 18 dias quisiera saber cuanto me deben de dar en cesantias si mi sueldo era de 800.000 y algo mas incluyendo vacasiones pendientes grasias.

  2. Nathalie dice:

    hola ya hace poco tube bebe y el dia que terminaba mi licencia de maternidad me informaron de la empresa que presindian de mis servicios, es legal que lo hagan y fuera de eso en la liquidacion me pagan solo las cesantias de este año pero me descuentan las cesantias de los años anteriores y me consignan 300.000. pesos por mas de dos años de trabajo sin vacaciones, osea que me las tenian que pagar, es legal ese cobro……que puedo hacer????

  3. Guillermo Leon Guerrero Sanchez dice:

    necesito informe sobre liquidacion e inscripción en nomina segun documentos aportados en carpeta 143033

  4. sandra valencia dice:

    buenas tardes:
    mi salario es de $ 873.000 pesos y llevo 8 años en la empresa cual seria mi liquidación y mis cesantias

    • ferney rozo dice:

      si su sueldo ha sido el mismo por los ocho años debe multiplicar este valor por ocho. Pero si usted aprate del sueldo tiene extras esto aumenta el valor de las cesantias por tal motivo es muy dificil responder la pregunta. Se puede acercar a su fondo de cesantias a consultar el saldo

      y respeto asu liquidacion si es despedido sin justa causa debe ser por el primer año el salario de un 30 dias y por cada año siguiente 20 dias. un valor aprox. ($4.947.0000)

      espero le sea util el dato y me lo pueda hacer saber

  5. andres felipe mejia mejia dice:

    como saber si este año me consignaron las cesantias y cuanto tengo en total

  6. JOHANA HERNANDEZ dice:

    BUENOS DIAS LLEVO TRABAJANDO 15 AÑOS EM MI EMPRESA ME HAN PAGADO TODAS LAS VACACIONES Y PRIMAS NECESITO MIS CESANTIAS QUICIERA SABER CUANTO ME CORRESPONDE ME GANO UN MINIMO

  7. Claudia Serrano dice:

    Buen dia, solicite el traslado de mis sesantias de un fondo a otro y no fui notificado, la empresa donde trabajo me consigno al fondo de donde queria ser trasladado…es legal ante la ley estar en 2 fondos de cesantias??? quiero retirarlas pero en la empresa donde trabajo me dicen que solo me hacen una carta para un solo fono…por favor alguien puede asesorarme???

    • Jose libardo trujillo gaitan dice:

      Buenas noches he trabajado en varias empresas, y No he sido notificado en donde me han cosignado mis cesantias, me gustaria saber en donde se encuentran consignadas para poderlas retirar, porfavor me pueden colaborar? Gracias y mi nombre es jose libardo trujillo gaitan.

  8. luz jakeline buitrago lozano dice:

    por medio de ustedes solicito la certificación laboral con fecha de inicio y finalizacion del contrato para retiro de cesantias….

  9. paola oliveros rondon dice:

    mi salario es de 656.000 mil pesos, y llevo 2 años en la empresa, cual seria mi liquidacion y mis cesantias

  10. mario dice:

    buen día tengo una inquietud referente al pago de mis cesantias y prestaciones sociales. el año 2011 labore para un municipio como funcionario de libre nombramiento y remoción el ingreso fue el 2 de enero de 2011 y renuncie el 31 de diciembre de 2011 en el momento la entidad no me ha cancelado ni ha transferido al fondo de cesantias el dinero. mi pregunta es ¿que pasa con la entidad por cada día de no pago y apartir de cuando debió haber hecho el pago?.

    ¿cual es el tramite para poder acceder al pago de todas mis prestaciones sociales, ademas pq no me han cancelado mis vacaciones, indemnización de vacaciones, prima de navidad y varios salarios?

  11. aiscardo sanchez mosquera dice:

    Buen dia, necesito una asesoria en cuanto a la siguiente situacion:
    yo inicie atrabajar el 5/02/2004 mi sueldo inicial fue de 572000 y me retire el 23 de enero del 2012. cuanto serian mis cesantias de finitivas y un promedio de fecha que me las pagarian siria gracias por les agradezco antemano la su ayuda

  12. rodrigo dice:

    mi pregunta si es que uno al renunciar voluntario es beneficiario del seguro

  13. julieth muñoz dice:

    hola mi pregunta es que llebo + de un año trabajndo en la empresa y sali a vacaciones y no me dieron las cesantias ni en diciembre ni naa solo me dijeron que como yo seguia hay seguian las cesantias eso esta bien o qe debo hacer? gracias

  14. jose baron dice:

    buenas noches, tengo una pregunta que agradeceria por favor me aclaren, trabajo para una firma, llamada AENE SERVICIOS, al inicio del contrato 30 de septiembre de 2010, firme un contrato de asignacion de una moto para desempeñar mi labor, el contrato dice, que yo, soy el unico responsable del vehiculo, que soy la persona que queda a cargo del mismo y por lo tanto debo responder por cualquier eventualidad que a este le suceda, durante el periodo que dure el contrato, que es a 3 años,hace unos meses, dicha empresa, haciendo caso omiso al contrato firmado, y unilateralmente decidio que la moto la debemos dejar los fines de semana en un parqueadero al sol y al agua, y para empeorar la puede utilizar otra persona en caso que yo no pueda asistir un dia a trabajar,por descanso o incapacidad; mi pregunta es,, la empresa puede hacer esto?? acaso no firmo conmigo un contrato donde me responsabiliza del manejo y cuidado de la moto?puedo hacer algo al respecto, para que la empresa me respete dicho contrato? por favor pido ayuda para esclarcer esta duda, un abrazo a todos.

    • ferney rozo dice:

      puede pedir a la empresa que le cambie el contrato ya que las condiciones establecidas no se estan cumpliendo y si dicen que no pues entonces que cumplan el contrato tal y cual estan los terminos de este

  15. NANCY MANTILLA dice:

    Buenas tardes

    Amablemente solicito me informen el día en que me realizarán el pago de mí liquidación. La fecha de mí retiro fue el 31 de enero de 2012 y no he tenido ninguna razón. Igualmente solicito para esa fecha la certificación laboral actualizada (por ley no se puede negar, y según mis contratos inicié el 1 de junio de 2010) y la carta para retiro de cesantias (dirigida al fondo de cesantias porvenir) que se debe entregar a cada empleado una vez finalizado el contrato (si en la liquidación de contrato incluyen las cesantias del año 2011, igual puedo retirar las consignadas del año 2010).

    También le solicito a Dora, como presidente de la junta directiva, una carta firmada donde se oficialice el retiro del compromiso de mi padre ALFONSO MANTILLA PEÑALOZA, como fiador, ya que la anterior no fue bien recibida por él por ser improvisada y él la requiere para que se libere de dicha responsabilidad, igual recuerden que mi padre nos prestó el servicio sin objeción alguna.

    Les solicito dar respuesta por este medio ya que me encuentro sin celular. Y el acuerdo al que llegamos con Fernando era el pago en dos contados al 15 y al 29 de febrero el cual no se ha cumplido

    Muchas gracias

    NANCY ADRIANA MANTILLA RODRIGUEZ
    c.c. No. 52128444

  16. Paola Hortua dice:

    Buenas Tardes.

    Que sucede si la empresa liquidó mal las cesantías (Valor Inferior) y ya las consignó al fondo. En este caso que debo hacer yo quien me dí cuenta del error al revisar la liquidación cuando se notificó en mi sitio de trabajo.

    Gracias.

  17. stella dice:

    De la manera mas atenta solicito el favor de aclararme lo siguiente:

    un servidor tiene un determindado cargo, fue encargado desde agosto hasta diciembre en otro cargo, se le liquido sus cesantias promediando, pero el interpuso un recurso diciendo que como estuvo tres meses seguidos en el encargo se deben liquidar con el sueldo del encargo y no promediadas.

    mi pregunta es como se debe liquidar promediadas o con el sueldo del encargo

    gracias

    STELLA

  18. CARMEN TRUJILLO dice:

    si tengo el regimen de retroactividad en la liquidacion de cesantias, y a partir de este año se me empiezan a consignar las cesantias en un fondo privado, como se realiza dicha liquidacion para no perder el regimen de retroactividad?

  19. luis armando maceta dice:

    tengo una inquietud sobre una liquidacion….ingrese el dia 02/05/2011 y la fecha de retiro fue el dia 01/01/2012… mi pregunta es que me consignaron las cesantias en la liquidacion completas eso se puede hacer? tambien en la liquidacion me parece que no me salio lo que era ya que mi sueldo hasta agosto del 2011 era de $657.000 despues no lo arreglaron a $715.000, mas horas extras el total qeu me consignaron fueron $910.311 eso esta correcto. muchas gracias por su tiempo y ayuda.por favor me pueden enviar respuesta a esto al correo.

  20. alejita dice:

    Buen dia, necesito una asesoria en cuanto a la siguiente situacion:

    ingrese a laborar el 15 de Febrero de 2008 y en la liquidacion de las cesantias desde esa fecha a 31 de diciembre de 2008, me fue mal liquidada me consignaron menos al fondo desde esa fecha he estado reclamando pero aun no me han pagado, mi pregunta es en ese caso es ¿tengo derecho a los interese de un dia de salario por mora que establece la ley? puesto que ellos a la fecha estan en mora conmigo y e solicitado la correccion y no me han dicho nada, ahora me retire de esa empresa el 31 de dic 2012, y no me ha pagado las cesantias del año 2011, que intereses me adeudan si la ley dice que a mas tardar el 15 de febrero se deben consignar o pagar al exempleado?

    Les agradezco de antemano su ayuda..

    • Carlos dice:

      En este caso no tienes derecho por disposicion jurisprudencial, ya que el articulo trata sobre el no pago y tu caso es de reliquidacion. Llama al empleador a conciliacion en la oficina del trabajo de tu ciudad.

      • wilmar dice:

        Buenas noches señores mas que una respuesta quiero hacer una pregunta que me atañe en particular soy funcionario publico llevo quince años en la empresa, he retirado mis cesantias ya que estoy en la ley50 (cesantias retroactivas) con un salario mayor al cargo que inicialmente soy titular, por espacio de tres años estuve encargado en un cargo de mayor salario,juridicamente y contablemente fue aprobado ya que al 31 de diciembre 2010 en libros contables tenia un saldo a mi favor el cual retire, cuando regreso a mi cargo el cual soy titular mis cesantias quedaron negativas al liquidarlas de nuevo en el 2011 con el salario actual.Mi pregunta es debo pagar el saldo negativo el cual me fue otorgado por derecho adquirido.Gracias por su respuesta oportuna

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