Liquidación y pago de las cesantías

Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.

Contempla el artículo 99 de la ley 50 de 1990, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre.

El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación.

El anterior procedimiento se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a término fijo o a término indefinido.

Siempre que el contrato de trabajo sea a término indefinido, las cesantías se deben consignar directamente al fono de cesantías.

Cuando el contrato de trabajo es a término fijo, si a 31 de diciembre no se ha terminado el contrato, igualmente las cesantías liquidadas a esa fecha deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantías.

La única situación en que al trabajador se le entregan directamente las cesantías es cuando finaliza el contrato de trabajo. En este caso, el día en que se le haga la liquidación de contrato, se le deben pagar las cesantías y demás conceptos originados en la relación laboral.

En el supuesto que un contrato de trabajo a término fijo finalice por ejemplo en marzo, en primer lugar, se debió haber hecho la liquidación de las cesantías a 31 de diciembre y haberlas consignado antes del 15 de febrero. En marzo, que es la fecha de terminación del contrato se debe hacer la liquidación definitiva de las cesantías por la fracción de año transcurrida entre el 01 de enero y el día en que se liquide el contrato.

Pero si por alguna razón, la empresa a pesar de haber liquidado a 31 de diciembre las cesantías (o no hizo la liquidación), no las consignó, puede en este caso, al finalizar el contrato pagar directamente al trabajador todo el valor adeudado por concepto de cesantías (incluida la que liquidó y no pago a 31 de diciembre), teniendo en cuenta que debe calcular y pagar un día de salario por cada día de mora en haber consignado las cesantías.

Lo correcto es que sin importar cuando se termine el contrato de trabajo, a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías y consignarlas posteriormente.

En el caso de los contratos a término fijo, al momento de su liquidación, se deben pagar directamente a los trabajadores todos los valores adeudados por los diferentes conceptos, incluyendo las posibles sanciones e intereses a que haya lugar.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

375 Opiniones en “Liquidación y pago de las cesantías”
  1. andy dice:

    Hola a todos!! trabaje en una empresa y empece el 1 de noviembre del 2011 y termine en abril 30 del 2012 laborando las 8 horas legales y con el sueldo basico… cuanto me tendrian q liquidar? y cuanto serian mis cesantias porque yo llame y me dijieron que tenia de cesantias $115.000 esto es cierto??

  2. Wilmar dice:

    Hola
    Mi pregunta es la siguiente como se deben liquidar las cesantias retroactivas cuando estan negativas deseo que me den una luz al respecto es importante para mi gracias.

  3. alfonso dice:

    Buen día.
    Tengo una consulta. Yo trabajé por 6 meses en una empresa, con un contrato de prestación de servicios, hasta el ultimo día del mes, y sólo me pagaron lo que corresponde a salario mensual hasta ése ultimo mes. La empresa nunca me dijo nada sobre Cesantias, ni en qué fondo me quería afiliar, etc.
    Mi pregunta es, ¿la empresa debío pagarme Cesantías?, ¿cómo las puedo reclamar?, ¿cómo sé si tal vez, me afiliaron a algún fondo y las consignaron allí?.
    Gracias.

    • Antoniojfdm dice:

      1) toda persona que tenga un contrato de prestacion de servicios debe leer y tener en cuenta que es lo que estipulan en el ya que por lo general- por prestacion de servicios a la persona le toca aportar de manera individual o independiente(multiplicar el valor del salario basico por el 40% y de ese valor sacar los porcentajes de descuento)(la salud(12.5%) y a la pension (16%)y si quiere a cesantias se afilia de manera independiente tambien a un fondo ahorra lo que quiera anual mente o como quiera-

      En general no debes estar afiliado por parte de la empresa a ningun fondo de cesantias porque esta no esta obligada por el tipo de contrato que tienes con ella

      Te aclaro que si el contrato es de prestacion de servicios y estas cumpliendo horario- tienes subordinacion inmediata- y estas disponible todo el tiempo que ellos lo requieran ese contrato ya no es de prestacion de servicios y automaticamente puedes reclamar los mismos derechos que los empleados que tiene vinculacion directa con la empresa

      Mis datos
      antoniojfdm@gmail.com
      contador publico
      Corporacion universitaria de la costa(CUC) de Barranquilla
      honorarios de acuerdo a la capacidad del cliente

  4. ignacio guerrero dice:

    como hago para saber cuanto tengo de cesantias

    • Kika dice:

      Muy fácil. Puede consultarlo directamente a su Fondo de Cesantías bien sea de manera personal en alguna de sus oficinas o vía Web se inscribe y allí mismo tiene toda la información requerida.
      Saludos y éxitos

    • Antoniojfdm dice:

      1)primero que todo debes tener en cuenta que tipo de contrato tienes
      2)si te liquidan anualmente en esa liquidacion van las cesantias y los intereses de cesantias
      3)si no lo hacen debes verificar en el fondo que te hayan consignado cada año en el mes de febrero como dice la ley el valor anual de las cesantias a el fondo que estes afiliado
      4) si no te ha consignado la empresa a ningun fondo como suele pasar
      en muchas me proporcionas todods tus datos a mi correo y te hago el calculo del valor que debes tener en cesantias a la fecha (antoniojfdm@gmail.com) honorarios de acuerdo a la capacidad del cliente

  5. JUAN DE JESUS PINZON S. dice:

    QUIERO SABER SI TENGO MIS CESANTIAS ($2900.000.oo) durante seis años, en un fondo para ellas, como me deben pagar los intereses de cesantias, ya que a la fecha no los he recibido.
    Gracias.

  6. César Augusto arcila dice:

    Hola renuncie en el año 2007 a la empresa donde laboraba y desde entonces no he retirado mis cesantias, quisiera saber que puedo hacer al respecto para obtener lo que me corresponde ahora; agradezco su ayuda.

  7. Leonardo Tapias R. dice:

    nade contesta!!

    • Antoniojfdm dice:

      Que necesitas para ayudarte (honorarios comodos de acuerdo ala necesidad del cliente)

      Profesional : Antonio Fontalvo De Moya (Contador Publico)
      correo :antoniojfdm@gmail.com
      cel : 3137450301
      Ubucacion :El Bagre-Antioquia

    • Antoniojfdm dice:

      Que necesitas para ayudarte (honorarios comodos de acuerdo ala necesidad del cliente)

      Profesional : Antonio Fontalvo De Moya (Contador Publico)
      correo :antoniojfdm@gmail.com
      cel : 3137450301
      Ubucacion :El Bagre-Antioquia

  8. David dice:

    hola, a cuanto dinero equivalen las cesantias por mes?

  9. cesar dice:

    yebo 6 años en la emplesa y nunca me consignaron las cesantias en una entida me retire en mayo y no me han terminado de liquidar y darme las cesantias a que tengo que hacer

    • Antoniojfdm dice:

      Pero si por alguna razón, la empresa a pesar de haber liquidado a 31 de diciembre las cesantías (o no hizo la liquidación), no las consignó, puede en este caso, al finalizar el contrato pagar directamente al trabajador todo el valor adeudado por concepto de cesantías (incluida la que liquidó y no pago a 31 de diciembre), teniendo en cuenta que debe calcular y pagar un día de salario por cada día de mora en haber consignado las cesantías.
      Hola soy contador (Salario de los seis años correspondientes para liquidarte las cesantias y la indemnizacion correspondiente a un dia de salario)
      antonio fontalvo de moya
      correo antoniojfdm@gmail.com
      cel 3137450301
      El Bagre-Antioquia

  10. jairo bello dice:

    la verdad me gustaria q me aclaren sobre los terminos de la empresa dnd laboro, ellos liquidan cada 3 meses los contratos son por 3 meses, por esa razon cuando llegamos a diciembre no nos pagan nuestras prestaciones sociales como se deben porq supuestamente las cancelan con la liquidacion q realisan cada 3 meses. Ellos nos dan al rededor de 85 mil o 90 mil cada 3 meses.. Actualmente mi salario mensual es de 261 mil… Esta correcto lo q hace la empresa con nosotro?? Please respondame…

    • Antoniojfdm dice:

      Salario 261.000

      Cesantias proporcionales 65.250
      Primas proporcionales 65.250
      Intereses de cesantias proporcionales 7.830
      Vacaciones proporcionales 32.625
      Liquidacion trimestral 170.955

      (Honorarios de acuerdo a la necesidad del cliente)
      Antonio Fontalvo De Moya(contador Publico)
      correo antoniojfdm@gmail.com
      cel 3137450301
      El Bagre-Antioquia

  11. Manuel Ramirez dice:

    Buenas tardes tengo un percanse. Sucede que en la primera empresa en la que trabajé me consignó las cesantías en Porvenir, renuncié y no hice el retiro de las cesantías consignadas en el fondo, después me vinculé en la empresa número 2 pero ellos no me consignaron en Porvenir (No se porque debido a que indiqué en que fondo estaba), en vez de eso me las consignaron en FNA, renuncié pero no saqué las cesantías y en la empresa número 3 solicité que me las consignaran en FNA como para seguir el flujo pero no me las consignaron allí sino que de nuevo me lsa consignaron en Porvenir. En el fondo de pensiones de porvenir me informan que por la empresa 1 y la empresa 3, cada una me debe dar una carta autorizando la entrega de las cesantías, es esto cierto? No se puede solamente con la empresa número 3 que estoy laborando actualmente y que de una vez me den la de la empresa 1 y 3? y en la empresa número 2 que me las consignó en FNA me dicen que fuera de la carta, también hay que llenar un formulario de ellos y que solo lo puede firmar el representante legal de la empresa 2. Me podríasn informar por favor si todo esto es correcto?

  12. francisco Sanchez dice:

    he trabajado como empleado domestico desde 1997, y siempre me han pagado las cesantias cada año, pero no me las han consignado, me retire donde trabajaba, es verdad que los puedo demandar para que me las paguen nuevamente por no habermelas consignado en un fondo de cesantias.
    ellos pueden demostrar el pago, anual, que me pagaban

  13. angelica torres dice:

    Buenas tardes, necesito saber si una persona que esta incapacitada por enfermedad laboral y aun esta en pleito la pension puede retirar sus cesantias pues en este momento no tiene dinero para su manutencion. quisiera saber si esto lo puede solicitar y bajo que figura.

  14. cielo dice:

    hola buenas tardes quiero saber como se debe liquidar a un empleado con contrato indefinido fin de semana.

    • Antoniojfdm dice:

      vete a la tabla de liquidacion de horas extras y festivos y a la terminacion del contrato , promedias esas horas y le haces la liquidacion tomando como base el salario basico mas todas las cusales que hagan parte de salario a que tenga derecho

      Profesional: Antonio Fontalvo De Moya (Contador Público)
      Correo : antoniojfdm@gmail.com
      Cel. : 3137450301
      Ubicación : El Bagre-Antioquia

  15. hercilia duarte dice:

    hola buenas tardes mi es esposo trabaja ase 5 anos en una empresa de seguridad y ase unos dias atras pido la liquidacion de unos años y le d ijeron que la liquidacion hera las mismas secentias consicnadas gracias

    • Antoniojfdm dice:

      si pero se debe tener en cuenta si si selas consignaron y si tiene pendientes vacaciones o primas de años anteriores si ya todo esto se lo han liquidado la empresa tiene la razon

  16. Javier Rodríguez dice:

    En la liquidación definitiva se puede descontar las cesantías para pago de prestamos o deudas que tenga el empleado? Teniendo en cuenta que las cesantías son un seguro de desempleo.

  17. georgina torres dice:

    deseo saber sobre mis cesantias

  18. Monica Gualdrón dice:

    Buenas tardes, les agradecería me indicaran el procedimiento para retiro de cesantías que hayan sido consignadas por la empresa con la que se laboró el año anterior y que es diferente a la actual; es cierto que la solicitud de retiro debe ser firmada por la empresa con la cual ya no se tiene ningún vínculo laboral y que consignó dichas cesantías? qué se haría en el caso que la empresa hubiese sido liquidada?.

    Muchas gracais por su orientación y pronta respuesta

    • Javier Rodríguez dice:

      La Empresa debe expedir una certificación dónde indique que ya no laboras en la empresa con las fechas de inicio y terminación del contrato. Para el caso que la empresa haya sido liquidada no tengo claro el procedimiento

  19. yenni dorado muñoz dice:

    recibi mis cesantias pero aun me deben intereses q debo hacer?

  20. kelly dice:

    hola, realice mi año rural por termino de un año, pero me realizaron dos contratos uno de abril a diciembre y otro de enero a abril, me entregaron al resolucion de liquidacion de mis cesantias a 31 de dic, pero a la fecha no he recibido el pago de las mismas, y mucho menos las de enero a abril, existe algun mecanismo legal mediante el cual yo pueda exigir el pago de mis cesantias?, y en este caso tambien me deben cancelar un dia de trabajo por cada dia de mora?

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