Los aportes a las cuentas AFC en adelante constituyen renta exenta y estarán más limitadas
Con la modificación que el artículo 4 de la ley 1607 de 2012 hiciera al artículo 126-4 del estatuto tributario los aportes a las cuentas AFC pasan a ser renta exenta y se imponen nuevos lintes en cuanto al monto que se puede utilizar como beneficio tributario.
Antes de la modificación los aportes a las cuentas AFC se trataban como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y estaba limitada al 30% del ingreso laboral o tributario del año. Ahora las condiciones son las siguientes:
Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción. Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el fomento a la construcción (AFC)” a partir del 1º de enero de 2013, no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
(…)
Aunque el límite del 30% sigue presente, este límite incluye además de los aportes a las cuentas AFC los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones contemplados en el artículo 126-1, y adicional a ello el beneficio no puede exceder de 3.800 Uvt al año.
La norma anterior, para determinar el límite del 30% no consideraba los aportes a pensión, ni obligatorios ni voluntarios, lo que disminuye sustancialmente el margen de maniobra que tiene el contribuyente para intentar bajar su carca tributaria por vía de las cuentas AFC. La norma anterior tampoco contemplaba el límite de los 3.800 Uvt que afecta a quienes tiene altos salarios en donde el 30% puede ser muy superior a los 3.800 Uvt.
En general los requisitos y condiciones de los aportes a las cuentas AFC cambian sustancialmente por lo que le sugerimos consultar la totalidad del nuevo artículo 126-4 del estatuto tributario.


Señores, se siguen equivocando. Y es que en cuando escriben lo siguiente:
“La norma anterior, para determinar el límite del 30% no consideraba los aportes a pensión, ni obligatorios ni voluntarios”, ustedes se olvidan de lo que desde hace muchos años se habia dispuesto en el art. 42 de le Ley 488 de 1998 donde se lee:
“ARTICULO 42. Los beneficios establecidos en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, no podrán ser solicitados concurrentemente por los asalariados.”
Lean tambien el art. 2 del decreto 2577 de 1999
http://www.actualicese.com/normatividad/1999/12/23/decreto-2577-de-23-12-1999/
Y por ultimo, lean sus propios materiales anteriores como este de dic de 2010
http://www.gerencie.com/concepto-especial-sobre-los-beneficios-tributarios-de-las-cuentas-afc.html
donde se cito doctrinas de la DIAN que dicen:
“Sin embargo, estos dos descuentos, a saber, ahorro en las cuentas AFC y aportes voluntarios a los fondos de pensiones, no podrán ser solicitados concurrentemente por los asalariados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 488 de 1998. Esto significa que el contribuyente no puede solicitar simultáneamente disminución de la base de su retención en la fuente del 30% por los aportes voluntarios al fondo o seguro de pensiones, más el 30% por concepto del ahorro en las cuentas AFC.
No obstante, si sumados los ahorros en cuentas AFC y los aportes obligatorios a los fondos o seguros de pensiones, el total no excede el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, el trabajador tiene derecho al incentivo hasta por ese monto.
Entonces señores, desde hace rato, quien maneja los dos beneficios, AFC y pensiones, tiene que limitar la suma de los dos a que no se pase del 30%. Ahora la novedad con la Ley 1607 es que ese 30% tampoco se puede pasar de 3.800 UVT