Los auxilios que paguen o abonen en cuenta las entidades sin ánimo de lucro a personas naturales están sujetos a retención en la fuente

Las entidades sin ánimo de lucro como por ejemplo los Fondos de Empleados y las Cooperativas, otorgan auxilios a sus asociados por diferentes conceptos en cumplimiento a su objeto social, los cuales en mi opinión se encuentra sujetos a practicar retención en la fuente a título de renta.

La obligación de aplicar retención en la fuente se fundamenta en que estas entidades son agentes de retención del impuesto sobre la renta, por ser personas jurídicas y los auxilios percibidos por las personas naturales son ingresos susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio, los cuales no se encuentran expresamente exceptuados y por consiguiente son gravados con el citado impuesto.

Como el concepto que origina el pago del auxilio no se encuentra dentro de los señalados en los artículos 383 a 400, deberá aplicarse el artículo 401 del Estatuto Tributario por concepto  de otros ingresos a los que se aplica la tarifa de retención del 3,5%, cuando el monto sea superior o igual a 27 UVT (Cifra aplicable para el año gravable 2010 - $662.985) de acuerdo a lo señalado por el inciso tercero del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, Decreto 4715 de 2005 y Artículo 51 de la Ley 1111 de 2006.

En conclusión, cuando las entidades sin ánimo de lucro efectúen pagos o abonos en cuenta superiores o iguales a $662.985 por concepto de auxilios a las personas naturales, y estos no se encuentren expresamente exceptuados del impuesto sobre la renta, deberán practicar retención en la fuente en su calidad de agente retenedor; no obstante si el valor del auxilio es inferior a dicha cifra podrá optar por efectuar la retención de conformidad al artículo 2 del Decreto 2509 de 1985.

12 / 07 / 2010

Opinar o comentar

7 Opiniones en “Los auxilios que paguen o abonen en cuenta las entidades sin ánimo de lucro a personas naturales están sujetos a retención en la fuente”
  1. cantor freddy dice:

    mw gustaria saber cuanto puede recibir una fundacioon en ayudas del extranjero

  2. Maria Marina Bedoya Ortiz dice:

    Buenas noches Señores

    Mi pregunta es respeto al iva si se sigue reteniendo el 50% y sobre que base y tambien reteica

    2- y cuando el ingreso mensual es variable es obligacion el procedimiento 2 o se aplica cualquiera

    muchas gracias

    Marina

  3. JOSE BARRETO dice:

    Muchas gracias por su información es muy valiosa para la comunidad contable.
    Con respecto a la retención en la fuente que debe aplicar las entidades sin ánimo de lucro por concepto de auxilios; me surgen varias dudas:
    1. Si una Entidad sin ánimo de lucro paga la matricula universitaria de uno de sus funcionarios como auxilio educativo, debe practicarse retención en la fuente por concepto de otros ingresos al 3.5% sabiendo que supera la base gravable por ese concepto???
    2. La retención en la fuente queda gravada en cabeza del funcionario o de la Universidad, para el tema de presentación de información exógena a la Dian. Formato 1002
    3. Este mismo procedimiento aplica para empresas industriales, comerciales y de servicios. Ya que se esta hablando únicamente para Entidades sin ánimo de lucro??
    Agradezco sus comentarios !!

  4. ARELIS CONTRERAS dice:

    Buenas Tardes, mi pregunta es cuales son las obligaciones laborales para las entidades sin animo de lucro. Gracias

  5. angelica dice:

    tengo una duda en cuanto a mi retencion en la fuente que me generan en la cooperativa de trabajo asociado, primero mi contrato es dividido en sueldo ordinario que es el basico, el extraordinario que es como de 1500.000 y un auxilio de vivienda, ademas de horas adicionales, me estan realizando dos retenciones en la fuete de salarial y no salarial, que occilan entreo 250 y 300 mil pesos, periq preguntar si la retencion en la fuente es en base a todo el sueldo o a que parte y para mi es mucho dinero en retencion no se. gracias por responder la duda.

  6. Odeth Valderrama dice:

    Hola, deseando los mejores éxitos.
    Debido a un giro donde se afecta la retención me asaltan dudas sobre el porcentaje a aplicar. Para mí es claro que es un anticipo y no un pago parcial ya que existe un contrato firmado en el cual una entidad que crea y diseña programas (en este caso cooperativo). Al momento de girar me han entregado un contrato(gyc2589) firmado el cual es por un total de $9’000.000 más iva; este contrato dentro de las condiciones se estipuló un 50% como anticipo para que el proveedor entregue (máximo 3 meses)un programa en nueva versión a la existente con la misma entidad. También se me entrega una factura donde viene relacionado el 50%, es decir; me facturan como vr. bruto $4’500.000 más IVA $720.000 para un total de $5’220.000, el concepto en la factura dice: “Migración G. Gráfica al sistema gráfico, contabilidad, asociados, informes Súper, descuentos por nómina, aportes-CIFIN”, etc. con asistencia virtual y a su vez dentro de la misma factura escribe haciendo referencia al Contrato No. gyc2589 en el cual se incluye capacitación para el personal. El proveedor aduce que ellos nos están vendiendo y nosotros comprando una licencia pero en ninguna parte se menciona ésta. Pregunto que porcentaje debo retener y por qué concepto, a qué cuenta debo llevar lo adquirido s/n la factua? a un Activo fijo? a un gasto? o a un cargo diferido?. La retención la debo aplicar sobre el 100% del contrato o puedo realizar el 50% según la primera factura y cuando envién el próximo cobro causo el vr. por retención de acuerdo a lo facturado? Muchas gracias.

  7. ALVARO GUTIERREZ dice:

    refernte a los pagos o abonos en cuenta que realizan las entidades sin animo de lucro por concepto de auxilios , a las personas naturales ¿ que auxilios estan expresamente exceptuados del impuesto de renta?

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