Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 1602 del Código Civil, un contrato legalmente celebrado es ley para las partes, él cual por ser suscrito entre particulares se ubica dentro del contexto del derecho privado; en los convenios, acuerdos o contratos, los contratantes pueden fijar las condiciones bajo las cuales se van a cumplir las obligaciones y deberes tributarios; es decir, los contribuyentes podrán organizar y establecer procedimientos para dar cumplimiento a las obligaciones impositivas; Ahora bien, las obligaciones sustanciales y procedimentales en materia fiscal son parte del derecho tributario, él cual se ubica dentro del contexto del derecho público; de tal forma que las normas relacionadas con los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales, no pueden ser modificadas por la simple manifestación de voluntad entre particulares.
La anterior situación está consagrada en el artículo 553 del Estatuto Tributario, al disponer que “los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco”; por consiguiente los contribuyentes, responsables o agentes retenedores no podrán invocar ante la administración de impuestos, cláusulas contractuales que modifiquen las obligaciones sustanciales y procedimentales, como por ejemplo: sujeto pasivo, hecho generador, base gravable, tarifa, facturar, soportar, declarar, entre otras obligaciones que se encuentran determinadas en la Ley, Ordenanza o Acuerdo.
En este orden de ideas, se puede concluir que las obligaciones tributarias reguladas por expresa disposición legal, no son modificables por decisiones privadas o convenios entre particulares; como si es viable en los contratos estipular formas administrativas de cumplir las obligaciones impositivas.


buenos dias dr william osorio
que pasa cuando en un contrato de arriendo comercial en ninguna clausula se estipula si el canon es mas iva o iva incluido, quien paga el impuesto el arrendador o el arrendatario
Buenas Tardes
Tengo una inquietud a ver si es posible aclarar, La fundacion para la cual trabajo suscribio un contrato con una universidad privada, la pregunta es se debe practicar retencion en la fuente a este convenio, teniendo en cuenta que la universidad no es entidad sin animo de lucro y es responsable de retencion en la fuente a titulo de renta
Me podria colaborar con una consulta una empresa posee un convenio comercial con un club de socios, esta factura los servicios a los clientes (socios del club)en el punto de venta, dichos servicios son a credito pero la empresa lo factura como un ingreso y lo lleva a una cuenta por cobrar,adicional se elabora un tiquete adicional firmado por el cliente (socio del club) para el cobro a el club y se relaciona en una cuenta de cobro, a su vez el club cobra este dinero a los socios con la cuota de sostenimiento, ahora el club no quiere aceptar la cuenta de cobro si no una factura por el total de servicios, para descontarse el iva, en los pagos de las cuentas de cobro aplica a la empresa retencion en la fuente por iva, ica, y renta, la pregunta es no son los clientes usuarios finales quienes deben aplicar dichas retenciones y no el intermediario (club de socios) del pago el cual recibe una comision por este servicio.
pregunto Dr william si elaboro un contrato de inmueble como intermediario por valor de $ 900.000= x mes durante 2 meses maximo que valor debo recaudar a la Dian como prestador de servicios y aq ue me obliga la ley.
gracias
Buenos dias doctor William Osorio Suarez:
Sus comentarios son precisos e ilustran mucho en la parte tributaria, he leido varios de sus articulos y lo felicito por su interes en transmitir parte de sus conocimientos.
HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
Contador Público