Los cónyuges frente al impuesto de renta
La sociedad conyugal y los cónyuges frente al impuesto de renta y demás obligaciones tributarias.
El artículo 8 del Estatuto tributario, establece que los cónyuges, individuamente considerados son sujetos pasivos del impuesto de renta. ¿Qué quiere decir esto? Lo que quiere decir la norma, es que cada cónyuge es responsable del impuesto de renta de forma individual según los bienes e ingresos que posea.
La sociedad conyugal como tal, no es sujeto pasivo del impuesto a la renta, sino que lo es cada uno de los miembros.
Esto permite que puedan darse casos en que uno de los cónyuges sea declarante del impuesto de renta y el otro no. Esto a su vez, permite que algunas parejas decidan distribuirse los bienes de tal forma que ninguno de los dos resulte obligado a declarar renta.
Es costumbre que las parejas decidan por ejemplo, colocar el vehículo a nombre de una persona y el apartamento a nombre de la otra. Es este caso, cada quien declararía (de existir la obligación de declarar), los bienes de los que posea el dominio jurídico.
Recordemos que el dominio jurídico de una propiedad esta dada por la escritura publica. En este sentido, la persona que debe declarar, es la que figura en la respectiva escritura.
En los casos en que en la escritura pública figuren los dos cónyuges, declararan en la proporción en que figuren en la misma. Si por ejemplo, en la escritura del apartamento figuran los dos cónyuges, con una participación del 50% cada uno, pues cada uno debe declarar su respectivo 50%. Y en el caso que sólo uno de los dos esté en la obligación de declarar, pues sólo declarará el 50% que le corresponda según la escritura. Esto quiere que el otro 50% queda sin declarar, puesto que su propietario no es declarante del impuesto de renta.
Cuando por ejemplo, los dos cónyuges son propietarios de un negocio, tanto el valor patrimonial del establecimiento o negocio, como los ingresos provenientes de él, deben ser declarados según el porcentaje de participación de cada uno de los cónyuges.
De presentarse este caso, los ingresos, costos y gastos deben ser registrados debidamente para poder determinar con exactitud la parte imputable a cada miembro de la sociedad conyugal.
No sobra decir, que la ley no sólo considera cónyuges a quienes están debidamente unidos por matrimonio civil o “religioso”, sino a las parejas que conviven en unión libre y que cumplen los requisitos que la ley considera para estos casos.


LAS RESPUSTAS NO AY DEBEN EXISTIR RESPUESTAS
un inmueble se compro con dinero de mi esposa,la escritura quedo 100% a mi nombre, por ese inmueble me toca declarar por 1a vez, aparte de patrimonio, como muestro el costo?? de lo contrario el impuesto a pagar seria muy alto. mil gracias por su pronta respuesta
solicitp informacion acerca de la subordinacioon entre esposos
más en especifico a qué te refieres?
la siguiente inquietud: qué sucede a futuro si liquido mi sociedad conyugal en cero (0) ocultando un pequeño bien que poseo? que ley me prohibiría hacer eso a efectos de evitar los gastos de registro?.
Tengo la siguiente inquietud:
Qué sucede en la declaración de renta de uno de los Cónyuges cuando el otro cónyuge comra un apartamento por $400.000.000 y decide que en la escritura de compraventa aparezcan los dos, cada uno con el 50% del valor del apartamento, pero como se ve uno de ellos no aporta dinero para la compra?? Cómo debe ser declarado el bien para la declaración de renta de 2010??? Existe ganancia ocasional para el que no aportó???.
En nuestro conjunto sucede algo parecido varias señoras tienen convecidos a los demas copropietarios que por ser ellas las esposas de los dueños deben ser reconosidas y participan como propietarias, estas señoras no figuran en el certificado de notariado y registro. y hacen de las suyas porque todo el mundo les tiene miedo.
en varias consultas hechas nos dicen que Se considera propietario a quien aparece como tal en el certificado de tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, expedido para el inmueble. que lo lo legal es que haya autorización, aun en el caso de los cónyuges y Recordemos que el dominio jurídico de una propiedad esta dada por la escritura publica. En este sentido, la persona que debe representar la casa en la asamblea, es la que figura en la respectiva escritura y en el certificado de tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos,
En el Conjunto que resido hay una persona que es esposo de la dueña del apartamento y el reglamento establece que para presidir la presidencia de la asamblea o ser miembro del consejo tiene que ser porpietario, sin embargo el personaje de marras tiene convencido a todos que por ser el conyuge tiene ese derecho a participar y reconocerlo como si fuera propietario.