Los impuestos complementarios al de industria y comercio son deducibles

Mediante sentencia de 2 de abril de 2009 dictada dentro del expediente 16595, el Consejo de Estado tuvo en cuenta el principio general de Derecho en el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal, al fallar en esa época (declaración de renta y complementarios por la vigencia gravable 2002) que el impuesto de avisos y tableros es deducible del impuesto sobre la renta por ser complementario del impuesto de industria y comercio. Posteriormente a la interpretación de la norma, el legislador señalo en el artículo 115 del Estatuto Tributario que el impuesto de avisos y tableros es deducible del impuesto sobre la renta.

Recientemente esa alta corporación mediante sentencia de 5 de mayo de 2011 dictada dentro del expediente 17888 continua fijando el alcance del artículo 115 ibídem, al interpretar el impuesto de industria y comercio es uno junto con sus complementarios, el de avisos y tableros y, en el caso, tienen el mismo carácter el de pesas y medidas y la sobretasa bomberil, deben seguir la misma suerte de aquél, por lo que hay lugar a reconocer los pagos efectuados por este concepto, como deducción”; así pues, el impuesto de industria y comercio integra un solo gravamen con sus complementarios.

Cabe anotar que el artículo 115 ibídem señala cuales son los impuestos deducibles, sin desconocer que los demás gastos, erogaciones o salidas de efectivo incurridos para el normal funcionamiento y operación de la actividad productora de renta, también son deducibles y se regulan por el artículo 107 del mismo ordenamiento.

15 / 07 / 2011

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2 Opiniones en “Los impuestos complementarios al de industria y comercio son deducibles”
  1. Alcy dice:

    Buenas tardes: Comedidamente solicito información sobre el descuento y/o sanciones que hacen sobre este impuesto de tableros, si solicito el ISSN para una revista. Si es así, por favor, me pueden enviar la norma a mi correo. Muchas gracias

  2. Oniar Naólr dice:

    ¡Buena esa!

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