Retención en la fuente en aprendices del Sena

Según la Dian, los pagos que reciben los aprendices del Sena en ocasión al contrato de aprendizaje, están sometidos a retención en la fuente por ingresos laborales.

Remuneración de los aprendices del Sena.

La remuneración que recibe un aprendiz del Sena no es salario, sino que es un apoyo económico, que, para la Dian, está sujeto a retención por salarios.

Retención en la fuente por ingresos laborales.Retención en la fuente por salarios o ingresos laborales para asalariados y trabajadores independientes.

Es así como la Dian sen Dian en concepto 39644 de 2003 señaló:

«Como puede observarse, los contratos por medio de los de los cuales se obliga a las empresas a vincular aprendices en los términos del artículo 32 de la Ley 789 de 2002, son de naturaleza laboral, razón por la cual los pagos que se efectúen por dicho concepto como “apoyo de sostenimiento mensual” están sometidos a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, de acuerdo con la tabla de retención emitida anualmente por el Gobierno Nacional, independientemente que el pago constituya o no factor salarial, pues lo determinante es que tenga su origen en una relación laboral o legal y reglamentaria para estar sometida a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, aplicando uno cualquiera de los procedimientos señalados en los artículos 385 o 386 del Estatuto Tributario.»

Si bien la justificación que expone la administración de impuestos resulta válida, no deja de ser más que una curiosidad, puesto que es improbable que lo devengado por un aprendiz llegue a por lo menos alcanzar la base mínima sujeta a retención por concepto de ingresos laborales.

Una empresa nunca paga a un aprendiz más de lo mínimo considerado por la ley, que no pasa de un salario mínimo mensual, valor que está muy lejos de los montos mínimos sujetos a retención según el artículo 383 del estatuto tributario.

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