Los pensionados de la fuerzas armadas y la policía merecen un reajuste pensional
Al expedirse la ley 100 de 1993, su art. 279, se estableció que: “El sistema integral de seguridad social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional...”
Sin embargo, cuando "las asignaciones en el uso del buen retiro”, es decir las mesadas pensionales, para éste régimen pensional especial se fueron causando en el tiempo, más exactamente a partir del año 97;se apreció una pérdida descomunal de la pérdida de su poder adquisitivo que fue objeto de innumerables pronunciamientos Constitucionales. Ello promovió la expedición de la Ley 238 de 1995, por medio de la cual se hizo salvedad en cuanto al alcance de dicha normatividad cuando se incluyó lo siguiente: “las excepciones consagradas en el presente artículo no implican negación de los beneficios y derechos determinados en los artículos 14 y 142 de esta Ley para los pensionados de los sectores aquí contemplados”.
El artículo 14 de la ley 100 de 1993, que es el que nos interesa en este caso, establece lo siguiente:
Artículo 14. Reajuste de Pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año,según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno.
Por el otro lado el art 142 ibídem consagra:
ARTÍCULO 142. MESADA ADICIONAL PARA PENSIONADOS. Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tendrán derecho al reconocimiento y pago de treinta (30) días de la pensión que le corresponda a cada uno de ellos por el régimen respectivo, que se cancelará con la mesada del mes de junio de cada año, a partir de 1994.
Así entonces ,los pensionados, tanto de la policía como de las fuerzas armadas pueden reclamar sus derechos pensionales al reajuste pensional junto con las indexaciones a que haya lugar mediante un proceso judicial, ya que una simple reclamación administrativa mediante un derecho de petición ante los administradores de su régimen pensional :La CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Y LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL no remediará su situación.


hace 2 años sali pensionado por sanidad y no me estan pagndo la mesada 14 segun ellos acto legislativo el cual el personal que se pensionara despues del mes de junio del 2011 no tendria derecho a este beneficio. quisiera saber si tengo o no derecho a este beneficio, gracias por su apoyo
buen dia mi pregunta es hace dos años soy soldado pensionado por dicapacidad mi pregunta tengo derecha a este reajuste y partir de q tiempo gracias que DIOS LE PAGUE
compañeros de lucha, apoyo sus opiniones para esta nivelacion, pero no solo es para los pensionados tambien debe ser para los que se encuentran actvos ya que con esto pueden mantener mejor a sus familias y arle un mejor vivir y mas por que esta es la moral de la tropa… gracias… para cuando esta prevista esta nivelacion?
los pensionados del año 1995, tienen derecho a la reliquidacion o reajuste. mi sueldo básico se computen los porcentajes del índice de precios al consumidor certificados por el DANE en los años que dicho porcentaje quedo por debajo del índice de aumento de precios al consumidor pensional….. gracias…
hola..hace 3 años me pensione por una invalides del 84.24% grado sargento segundo del ejercito nacional.. quisiera saber q derechos tengo y cuanto me sube la pension y tambien si tengo derecho a alguna devolución en efectivo ya sea x xoy motivo..para cuando esta previsto esto y que debo de hacer o simplemente tengo q esperar.. … de antemano agradezco su respuesta
mira llo como militar soy consiente de que los sueldos y las pesiones de no sotros es muy bajo pero la berdad somos rrecinados con lo que ganamos
los jenerales nos an engañado contanta mentiray la berdad los que ponemos el pecho son los soldados que lastina
agan algo por nosotros por lo menos ablen la berdad con el señor presidente que fuimos el pueblo de colombia quien lo elejimos
TENGAN ECTICA PROFESIONAL SI BAN ARECHASAR LAS OPINONES DE LOS COLOMBIANOS QUE SOMOS LOS MAS LLENADOS AL POBRESA ASOLUTA CON ESA MISERI DE SUELDO QUE MOS PAGAN
CUANDO ME PENSIONE LES BOY ASER UN ESCANDALO SIQUEREN LEALO ONO OK
A Ustedes les paga una miseria, Ustedes que le han puesto el pecho al orden publico, ustedes que se han tenido que alejarcen de sus familias, y han dado resultados en cada batalla les niegan sus derechos. encambio los generales que hacen politica y ganan condecoraciones no con sus acciones sino con la de las tropas para ellos si hay justicia y reconocimientos.
descuando va a ver ese ajusted y para los soldados pencionados tambien va a ver ajusted soldados pencionados x invalidez
buenas tardes me parece excelente un reajuste a las pensiones actualmente gozo de una pension como subcomisario y pues no seria mala la idea que asi como se piensa hacer el reajuste a los activos a los pensionados nos tengan en cuenta tambien..
una persona con asignación de retiro debe de pagas salud y pensión en en contrato de servicios y en una empresa privada agradecería me contestaran esas dos preguntas con fundamento legal.
Gracias.
Actualmente me encuentro bajo el sistema de pensiones Protección. Con relación a los bonos pensionales, trabajé 5 años en la Policía Nacional entre 1989 y 1995, cómo los reclamo si tengo derecho a ello, cómo consulto los meses trabajados exactos y como se traslada esto a mi actual fondo de Pensiones donde me encuetro afiliado?
favor enviarme información sobre los trámites que debo realizar o las depencias a las que debo acudir referentes a mi caso.
Muchas Gracias.
A partir de que año se ordeno el pago de la masada adicional del mes de junio en el sector publico,a los pensionados
Desde cuando los salarios del sector publico no pueden ser aumentados pordebajo de la inflacion del año anterior, a los militares del el año de 1996 con la escala salarial hasta el año del 2004, les aumentaron los salarios en un cuarenta y cinco por ciento por debajo de la inflacion, debido a eso los generales retirados demandan y les aumentan los sueldos en un cincuenta por ciento, ejemplo el general activo tiene 4.280000 y el general retirado tiene 6.660.000 pesos de sueldo basico, porque el sueldos de los militares es un regimen especial esta ligado a los sueldos de los ministros del despacho que regimen comun y debido a eso los sueldos de los militares perdio el poder adquiscitivo en 50 porciento porquue a los señores ministros cuando la inflacion era del dies porciento a los ministros les aumentaban el dos porciento y haci fue desde el año 96 hasta el 2004. 11 de agosto del 2012
desde cuando los aumentow de salarios deben ser igual a la inflacion del año anterior y porque a la fuerza publica los aumentos los hicieron en un 45 porciento por debajo de la inflacion de 1996 HASTA EL 2004 y porque un regimen especial esta ligado a los sueldos de los ministros del despacho y si se pueden demandar esos decretos y la escala salarial que desde 1996 violo el articulo 2 de la ley 4 y el articulode 13 de la ley cuarta que ordena nivelar activos y retirados y lo uniico que hizo fue desnivelarlos , porque hhay generales retirados devengando un cincuenta porciento mas que los generales activos porque los activos no pueden demmandar esos aumentos del 96 al 2004.
me encuentro bajo el sistema privado de pensiones ya voy a cumplir 10 años de cotizacion y tengo 35 años. si por algun motivo yo dejara de trabajar y de seguir cotizando. esos aporte que yo tengo los podria reclamar cuando yo quisiera o tendria que esperar cumplir una edad para que me los debuelvan
Con relación a los bonos pensionales, una persona que trabajó 16 meses en la Policía Nacional entre 1977 y 1979, como los reclama si tiene derecho a ello, como consulta los meses trabajados y como se traslada esto a ING Pensiones donde se encuetra afiliado?
Muchas Gracias.
NO SOLO Los pensionados de la fuerzas armadas y la policía merecen un reajuste pensional. Desde luego deben quedar fuera de esta idea todos los que devenguen seis ó más smmlv.